El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al que se suele conocer como ITP por razones prácticas, contiene tres impuestos en uno solo, lo cual dificulta su entendimiento por parte de quienes no son expertos en materia tributaria.
Para que no vuelva a suponer un problema para ti, voy a explicarte de forma sencilla cada uno de los tributos que lo componen pero, antes de nada, debes tener muy presente la regulación de esta materia, que se encuentra en la Ley 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en su Reglamento de desarrollo.
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Tabla de contenido
- 1 Los tres tributos que componen el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- 2 ¿Cuánto se paga por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
- 3 ¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
- 4 ¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
- 5 Ejemplo práctico del pago del ITP
Los tres tributos que componen el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Como te decía, el ITP regula tres impuestos diferentes entre sí, pero no incompatibles:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Una transmisión patrimonial implica el cambio de titularidad de un bien, que pasa de unas manos a otras. Mientras que el término oneroso hace referencia a que ese cambio en el titular se debe al pago de una determinada cantidad de dinero. Además, la operación debe darse inter vivos, es decir, entre personas vivas.
Si la transmisión patrimonial fuera gratuita, a cambio de nada, no se aplicaría el ITP sino el Impuesto sobre Donaciones. Por su parte, si dicho cambio de titularidad se produjera como consecuencia del fallecimiento del propietario original, entonces resultaría aplicable el Impuesto sobre Sucesiones.
Por tanto, para que sea de aplicación el ITP en su versión de TPO es necesario que:
- Haya bienes que cambien de titularidad.
- Que se haya pagado por los mismos.
- Que la operación se produzca entre personas vivas que estén fuera del tráfico comercial.
Si uno de los implicados es una persona física o jurídica que forma parte del tráfico comercial, entonces lo que grava la transmisión no es el ITP sino el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Lo vas a ver más fácil con un ejemplo:
- Si voy a un concesionario y adquiero un coche, me corresponde pagar el IVA. Porque el vendedor es una persona jurídica que forma parte del tráfico comercial.
- Si compro un coche de segunda mano a un particular, lo que pago es el ITP, porque en este caso el vendedor no forma parte del tráfico comercial.
El ITP y el IVA son incompatibles entre sí, en ningún caso vamos a tener que pagar ambos. Como regla general, si se transmiten bienes o títulos muy costosos que no tienen que pagar el IVA, entonces lo que se abona es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
El segundo de los tributos que integra el ITP es el de Actos Jurídicos Documentados, que grava los actos que se formalizan a través de escritura pública. Así como la expedición o emisión de ciertos documentos mercantiles como las letras de cambio, y algunos documentos administrativos como las anotaciones preventivas de embargo en registros públicos y la transmisión de títulos nobiliarios.
Operaciones societarias (OS)
Lo que se grava en este caso es la constitución, ampliación o reducción del capital social de las empresas, así como las operaciones de fusión, escisión o disolución. Junto con las aportaciones realizadas por los socios para reponer las pérdidas sociales.
¿Cuánto se paga por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
En los tres casos, el tipo impositivo se aplica sobre la base imponible. Base que no es otra cosa que el valor de mercado que tiene la operación que se ha llevado a cabo. Al aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible, lo que obtenemos es la cuota tributaria a pagar.
En el caso de las Operaciones Societarias, el tipo de gravamen es siempre del 1% del valor de la base imponible.
Las dudas surgen en la aplicación del gravamen del AJD y del TPO y, en la práctica, suelo recibir muchas consultas sobre este tema.
El problema es que el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo de gravamen es diferente en cada una de ellas. Esto quiere decir que puede que tengamos que pagar más por la transmisión de un vehículo de segunda mano en una determinada autonomía que si lo hacemos en otra.
La normativa estatal establece un tipo mínimo para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y, a partir de ahí, las comunidades autónomas tienen libertad para regular este tema. De media, este tipo de operaciones suelen tributar entre un 4% y un 10%.
Por ejemplo, por la compraventa de una vivienda de segunda mano en el País Vasco se paga un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 4%, mientras que esa misma operación en Galicia se grava al 10%.
Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, este se articula en dos modalidades:
- Un gravamen fijo de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio (a elección del notario).
- Un gravamen variable del 0,50%, salvo que la comunidad autónoma establezca otro diferente. En la práctica, el tipo más habitual aplicable en estos casos es del 1,5%.
¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El devengo, momento en el que nace la obligación tributaria, es diferente en cada caso. En las Transmisiones Patrimoniales Onerosas la obligación tributaria nace el día en que se lleva a cabo el acto o contrato gravado.
Mientras que en las Operaciones Societarias y en Actos Jurídicos Documentados el devengo coincide con el día de formalización del acto que está sujeto a gravamen.
El TPO y el OS se abonan en un plazo de 30 días naturales desde la celebración del acto o contrato, pero el AJD se liquida y se paga en el momento en el que se entrega la documentación.
¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
La regla general es que el abono le corresponde a la persona que disfruta o se beneficia de la transmisión llevada a cabo.
Por ejemplo, el TPO de una compraventa de vivienda lo abona el comprador. Si se trata de un arrendamiento, lo paga el inquilino, que es quien va a utilizar el inmueble.
En el supuesto de Operaciones Societarias, el impuesto lo paga la sociedad si se trata de un acto de constitución o de aumento de capital. En cambio, si se lleva a cabo una reducción de capital o una disolución de la sociedad, entonces lo abonan los socios.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo paga el adquirente del bien o las personas que hayan solicitado o en cuyo interés se expidan los documentos.
Ejemplo práctico del pago del ITP
Imaginemos que Juan compra una vivienda de segunda mano en Madrid por importe de 300.000 euros y, por ello, debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En la Comunidad de Madrid, el tipo general aplicable (vamos a suponer que no tiene derecho a ninguna reducción) es del 6%. Por tanto, le corresponde pagar 18.000 euros en concepto de TPO.
A fin de formalizar la operación, se ha firmado una escritura pública de compraventa ante el Notario. Por tanto, hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En la Comunidad de Madrid, el tipo general para documentos notariales relacionados con la compraventa de viviendas es del 0,75% sobre la base imponible de la operación (300.000 euros). En total, a Juan le corresponde pagar 2.250 euros por este concepto.
Además, para poder hacer frente al pago de su nueva vivienda, Juan ha contratado un préstamo hipotecario con un banco, y se ha firmado la correspondiente escritura pública de constitución de la hipoteca. De esto también se deriva la obligación de pagar el AJD pero la particularidad es que, en este caso, el obligado al pago es el banco que ha concedido el préstamo, porque es quien se beneficia de que esta operación quede recogida en una escritura pública.
En la Comunidad de Madrid, el tipo general para documentos notariales relacionados con la constitución de hipotecas es del 0,50%. En total, corresponde pagar 1.500 euros por este concepto.
Presentación y pago del impuesto
Tras firmar la escritura de compraventa, Juan tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar el modelo 600 de autoliquidación del ITP a través de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid o su Sede Electrónica. Este documento recogerá las operaciones gravadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En total, el comprador tiene que pagar 20.250 euros (18.000 por la TPO y 2.250 por AJD).
Con el modelo 600 debidamente cumplimentado, se procede al pago en el banco y después se presenta en Hacienda de la Comunidad de Madrid la documentación que acredita que se ha hecho el abono.
Por su parte, el banco presentará otro modelo 600 para abonar los 1.500 euros del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que corresponden a esta operación.
Sé que este tema puede llegar a ser un poco complejo, pero espero que mi explicación y el ejemplo te ayuden a entenderlo un poco mejor, y que así sepas qué es lo que te están cobrando cuando te toque pagarlo.






