El infarto como accidente de trabajo

Infarto como accidente de trabajo

Una de las consultas más habituales es, que sucede cuando mi esposo/a fallece en el trabajo? ¿y si no estuviera en ese momento trabajando? O por el contrario, ¿estaba yendo hacia el trabajo? Todas estas cuestiones y muchas mas pueden surgir a cualquier familiar a la hora de adquirir las prestaciones que corresponden al o los supervivientes, en el caso de que sea uno de los padres y los hijos.

Por regla general cuando solicitamos esta prestación y no parece claro que el infarto sea como causa laboral, se establece siempre una prestación, pero que pasaría si no estamos conformes con dicha decisión, en el presente artículo te lo explico.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en accidentes de trabajo. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es la prestación de muerte y supervivencia en caso de infarto laboral?

Es la que se da a todos los supervivientes cuando se produce una situación de que un trabajador fallece, su naturaleza esta destinada a compensar la situación que se produce cuando unos de los miembros del núcleo familiar que lo sustenta fallece y por ello se produce una necesidad económica.

¿Quién puede optar a ella?

Los beneficiarios de esta ayuda económica son el cónyuge sobreviviente del fallecido que tenga derecho a la pensión de viudedad o pareja de hecho y los hijos con derecho a la pensión de orfandad.

¿Por qué es mejor obtener esta prestación si así procede como accidente de trabajo?

Al igual que el resto de indemnizaciones si se considera el infarto como accidente laboral la persona puede obtener:

  • El cálculo para la prestación por accidente es más alto que por enfermedad común.
  • No se exige cuando hay una laboralidad periodo de carencia.
  • Indemnizaciones marcadas en la normativa de la Seguridad Social e incluso las que se marquen en los Convenios Colectivos de aplicación.
  • Cuando se declara por contingencia comunes, el órgano encargado de tramitarla es el INSS sin embargo en el caso de que se considere la muerte como laboral, será la mutua en la cual la empresa está asegurada.

¿Cuánto cobraría?

En caso de infarto por accidente laboral, el cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:

  • 6 meses de la base de cotización de la pensión de viudedad.
  • Si hay mas de un solicitante, se distribuirá de forma proporcional con unos requisitos mínimos exigidos.
  • Si solo existe un perceptor de la indemnización se le abonara en base al tiempo que ha convivido juntos.

Huérfano:

  • 1 mes de la base de cotización de la pensión de orfandad.
  • Si existe mas de uno se distribuirá de forma proporcional teniendo como computo 6 mensualidades.

Madre y/o padre:

  • 9 meses de la base de cotización, si se trata de un ascendiente.
  • 12 meses de la base de cotización, si se trata de ambos ascendientes.

Como excepción, en el caso de que el fallecido se encontrara percibiendo una prestación por incapacidad permanente los cálculos se basarían conforme a esta pensión.

¿Cuándo se considera el infarto como consecuencia de su profesión?

Por regla general, siempre que se produce la muerte de un trabajador la empresa y mutua investigan el sucedido, ¿Por qué lo hacen? Para eximir cualquier responsabilidad que la consideración de accidente les podría acarrear.

Siempre que haya alguna  duda sobre lo sucedido, se considerara que la muerte no tiene relación con el empleo, y por tanto la patología del fallecimiento es por causa  común, bien porque el trabajador/a sufría de obesidad, fumaba bebía de forma habitual, tenía una patología previa, etc…es decir un sin fin de justificaciones para no hacer frente a la prestación.

En la actualidad la jurisprudencia esta siendo muy clara a este respecto y en Rodena Abogados te queremos poner como ejemplo dos sentencias muy significativas a  a este respecto y que son:

La primera de ellas se hizo eco en los periódicos al establecer que el infarto que sufrió un trabajador al recibir una carta de despido en su domicilio debía ser considerado como accidente, a pesar de que el mismo no se encontraba prestando sus servicios en ese momento y se encontraba de baja. La Sentencia emitida por el Juzgado N º 1 de Cuenca señala que “el factor desencadenante de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral”, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular cuando se encontraba de baja médica, “dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”.

Y en segundo lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a través de su Sentencia de 18 de septiembre de 2013 establece que “ no es descartable una influencia de factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca y que las lesiones cardiacas previas no rompen la presunción de laboralidad ya que el infarto en si mismo se produce en tiempo y lugar de trabajo.”

¿Qué debemos hacer si no estamos de acuerdo con la resolución de la Mutua o del INSS en un infarto laboral?

En caso de no estar con la resolución del INSS o de la Mutua a la hora de solicitar una prestación por infarto como accidente laboral, podemos presentar un formulario ante el INSS sobre determinación de contingencia, para presentarlo no hay plazo especifico es el único supuesto en el que no se establece computo alguno.

Tras recibir nuestra solicitud el INSS dará traslado a la mutua a fin de que aporte las alegaciones que corresponda, tras esto, la información de ambos  será estudiada y se emitirá un dictamen a través de una resolución.

En este extremo pueden darse dos supuestos:

  1. Que sea favorable, reconociendo una prestación mayor a la que venia percibiendo y teniendo que tramitar su expediente la mutua.
  2. Negativa en ese caso se tiene el plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

OJO no solo el trabajador puede impugnar la resolución del INSS la misma puede ser recurrida por las partes intervinientes como la mutua o la empresa, normalmente suelen ser las mutuas ya que la empresa va en concordancia con lo que pone de manifestó su aseguradora.

En todos estos procesos es fundamental contar con un asesor laboral que le de las pautas que ha de seguir, en Ródenas Abogados tenemos las claves para hacer conseguir el resultado deseado, no dude en contactarnos.

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