Cuánto y cuándo paga el FOGASA

Cuánto y cuando paga el Fogasa

¿Alguna vez te has preguntado que pasa cuando la empresa es insolvente? ¿ quien me abonara ahora mi indemnización? ¿cobrare algo? Para este tipo de situaciones se encuentra un organismo público el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el cual, tiene como objetivo garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o quiebra de su empleador.

Este organismo ha sido creado a fin de garantizar los derechos que adquirimos como trabajadores y se sustenta de los fondos públicos, sin embargo, siempre cobraremos en función de una serie normas, ya que a pesar de ser un fondo garantista tiene sus limitaciones, te lo voy a decir lo que tienes que hacer para reclamar las prestaciones que cubre el FOGASA, así como cuánto y cuándo puedes reclamar.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en reclamaciones al FOGASA, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?

Este organismo da cobertura a todos los trabajadores en dos supuestos: salarios que estén pendientes de percibir e indemnización por despidos:

  1. Salarios: El FOGASA cubre tanto el pago de los salarios de tramitación como de las pagas extra que no han recibido los trabajadores en el caso de la insolvencia o el procedimiento concursal de la empresa. El máximo que paga este organismo se calcula multiplicando el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  2. Indemnizaciones: Responde de las que son reconocidas por sentencias, acuerdos judiciales, o resoluciones administrativas por despidos o resoluciones de contratos siempre respetando los límites. Su cálculo es una anualidad, excepto en casos específicos donde puede ser de hasta 9 mensualidades. Además, el salario diario base para el cálculo no puede exceder el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

OJO hay supuestos en los que se excluye algunas indemnizaciones y conceptos:

  1. El Fondo no cubre las indemnizaciones acordadas en conciliaciones administrativas (SMAC), a menos que estén relacionadas con un expediente de regulación de empleo. Esto significa que lo acordado en estas conciliaciones solo es válido entre las partes involucradas y no queda bajo la protección del Fondo.
  2. Otros conceptos excluidos son los pluses como los de distancia, transporte y vestuario, así como el quebranto de moneda, desgaste de herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro pago similar que tenga carácter indemnizatorio. En resumen, solo cubre los salarios básicos y no estos tipos de bonificaciones o compensaciones adicionales.

¿Qué limites se establecen para el año 2024?

Según el Real Decreto 145/2024, el salario mínimo interprofesional para 2024 se establece en 1.134 euros al mes. Además, para determinar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se utiliza un salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo las pagas extra.

Esto se desglosa de la siguiente manera:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2024 (SMI): 37,80 euros.
  • Doble S.M.I. con prorrata de pagas extraordinarias: 87,79 euros.
  • Límite para salarios (considerando 120 días): 10.534,80 euros.
  • Límite para indemnizaciones: 32.043,35 euros.

¿Y cuándo hablamos de contratos a tiempo parcial se aplicarían los mismos límites? ¿Cómo se computa?

Si eres uno de esos trabajadores en concurso de acreedores cuya jornada es a tiempo parcial y tu empresa quiebra o echa el cierre este Fondo también lo cubriría pero los limites son distintos de lo que se aplicaría en un trabajador a jornada a tiempo completo ya que no se utilizaría para el calculo los limites que se establecen en el artículo 33.1 del Estatuto de los trabajadores sino que se calcularía utilizando los limites de la jornada reducida.

La jurisprudencia esta tratando este extremo ya que se considera injusto que un trabajador a tiempo parcial perciba menos que uno a tiempo completo, sin embargo y a pesar de haberse establecido en las Sentencias del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 10 junio 2010 – TJCE2010171-, como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012, sin embargo en España aún no se ha unificado este criterio, aplicándose aun los limites de la jornada a tiempo parcia para el cálculo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al FOGASA?

¿Cuánto tengo para reclamar lo que me deben? No nos durmamos en los laureles y actuemos rápido el plazo para reclamar lo que nos debe la empresa es de un  año desde que se firme un acto de conciliación o se dicte una resolución judicial para reclamar tus pagos pendientes.

Una vez tengamos la documentación que acredite la insolvencia de la empresa o su situación de concurso ve a la oficina de la provincia donde trabajabas y presenta una solicitud la misma la puedes descargar por internet. No olvides adjuntar todos los documentos necesarios que aparecen para poder tramitarla.

Una vez presentada por este organismo se revisará tu solicitud y la documentación que has proporcionado. Tienen hasta 3 meses para tomar una decisión. Si no lo hacen en ese tiempo, se considerará que tu solicitud ha sido aceptada automáticamente.

 Si no estás de acuerdo, con la decisión del FOGASA, tienes la opción de llevar el caso a los tribunales pero tienes que hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la notificación.

Tras aprobar tu solicitud, se ordenará el pago a la cuenta bancaria que tu designes y se pondrá en conocimiento a los organismos que competan como la Agencia Tributaria, el TGSS o el SEPE en el caso de que hayas percibido la prestación de desempleo.

¿Qué documentación me piden?

Para presentar una solicitud ante el (FOGASA), debes seguir ciertos requisitos:

Genéricos:

  1. Formulario oficial firmado: Completa el formulario oficial esté firmado por   ti o por tu representante legal.
  2. Documento de identificación: Adjunta una copia de tu documento de identidad (DNI, NIE u otro documento equivalente).
  3. Datos bancarios: Aporta un documento que certifique la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el pago de las prestaciones.
  4. Documentación judicial: Si la reclamación está relacionada con la insolvencia legal de la empresa, debes adjuntar el decreto emitido por el Juzgado de lo Social que declare la insolvencia, o el auto que declare el concurso de la empresa, según corresponda. Presenta copias testimoniadas de todos los documentos judiciales.
  5. Documentos administrativos: Si se requieren documentos expedidos por organismos administrativos, debes proporcionar copias compulsadas o certificaciones.

Específicos:

Aquí tienes una lista detallada de los documentos necesarios para solicitar prestaciones indemnizatorias y reclamaciones de cantidad:

Respecto a las indemnizaciones:

  1. Despido nulo o improcedente o extinción del contrato según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
    • Sentencia o demanda (si se hace referencia a ella en la sentencia).
    • Auto  o cualquier documento judicial que acredite la extinción del contrato.
    • Acta de conciliación judicial que reconozca la nulidad o improcedencia del despido y acuerde la extinción del contrato.
    • Demanda solicitando la extinción del contrato según el artículo 50 del ET, si la sentencia se refiere a los hechos alegados en ella.
  2. Reclamaciones de cantidad:
    • Escrito de demanda ante el Juzgado de lo Social, petición inicial del proceso monitorio laboral o solicitud de conciliación previa ante el órgano administrativo.
    • Sentencia o resolución judicial que reconozca la deuda salarial.
    • Acta de conciliación judicial que reconozca la deuda salarial.
    •  Auto despachando la ejecución en caso de procedimiento monitorio.
  3. Documentación específica para concurso de acreedores:
    • Certificación expedida por la administración concursal, de la inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores, o reconocido como deuda de la masa.
    • Auto ERE Concursal con diligencia de firmeza.

Siempre es importante en el caso de que tengamos conocimiento del concurso o posible insolvencia de la empresa, que a la hora de presentar una demanda judicial se incluya entre las demandadas al FOGASA, el cual tendrá conocimiento de la acción ejercitada, aunque no aparezca en el acto de la vista, esto nos ayudara a que tengan parte de la documentación que se nos requiera para presentar la solicitud.

Cualquier duda o aclaración al respecto puedes consultarnos sin compromiso para que nuestros abogados valoren tu situación y te den toda la información que necesitas.

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