¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una Incapacidad Permanente por enfermedad común?

¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una Incapacidad Permanente por enfermedad común?

Acceder a una Incapacidad Permanente o IP nunca es algo agradable, porque esto quiere decir que hay algo en nuestra salud que nos impide desarrollar con normalidad la que, hasta ahora, era nuestra profesión habitual.

Dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se te reconozca cobrarás una u otra pensión pero, para ello, primero debes cumplir unos requisitos mínimos de cotización que son precisamente de los que te quiero hablar hoy.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es una Incapacidad Permanente y cuántos grados hay?

Ya hemos tratado este tema con anterioridad, pero a efectos de que entiendas mejor lo que vamos a ver en este artículo, es necesario hacer un breve repaso a estas cuestiones.

La Incapacidad Permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras pasar por una baja laboral o Incapacidad Temporal y haber agotado el tiempo máximo de duración de la misma, no se ha repuesto lo suficiente como para reincorporarse a su puesto con normalidad. Porque hay reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen, e incluso pueden anular del todo, su capacidad laboral.

Dicho de una forma mucho más sencilla: se concede el reconocimiento de un grado de Incapacidad Permanente a aquellas personas que, por una enfermedad o un accidente, ya no pueden desempeñar alguno o ningún puesto de trabajo.

En nuestro ordenamiento jurídico hay cuatro grados de IP:

  • Incapacidad permanente parcial. Se produce cuando la persona sufre una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para ejercer la que es su profesión habitual. Sin embargo, esto no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma, así que puede volver al trabajo con una serie de adaptaciones. En este caso, no se reconoce el derecho a percibir una pensión mensual, pero sí se abona una indemnización.
  • Incapacidad permanente total. Cuando la enfermedad o las lesiones inhabilitan al trabajador para la realización de las tareas fundamentales propias de su profesión. Ya no puede dedicarse a lo que hacía antes de la baja médica, pero puede trabajar en otra cosa.
  • Incapacidad permanente absoluta. Se le reconoce a quien está en una situación médica que le impide desarrollar cualquier tipo de profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Si una persona con una incapacidad permanente absoluta necesita de alguien para hacer las tareas más elementales del día a día (peinarse, vestirse, comer, etc.), se le reconoce una situación de gran invalidez y se amplía la pensión que percibe.

La cotización en la prestación por Incapacidad Permanente

España cuenta con un buen sistema de protección social que está basado en las cotizaciones de los trabajadores. Todos los que trabajamos por cuenta ajena o propia cotizamos a la Seguridad Social mes a mes y, a cambio, recibimos asistencia sanitaria y tenemos derecho a acceder a prestaciones cuando no podemos trabajar.

Cuando la causa de una baja médica es una contingencia común (una enfermedad o un accidente de carácter no laboral), se nos exige un tiempo mínimo de cotización a lo largo de nuestra vida laboral para poder acceder a la prestación. En cambio, si la Incapacidad Temporal deriva de una enfermedad profesional o de un accidente laboral no se tiene en cuenta el tiempo cotizado. En este caso percibimos la prestación con independencia de los días que tengamos cotizados, aunque el hecho se produzca en el primer día de trabajo de nuestra vida.

Pues bien, con la Incapacidad Permanente pasa lo mismo. Para acceder a una IP total, absoluta o en grado de gran invalidez, si lo que nos ha llevado a esa situación es una enfermedad común que no guarda ninguna relación con nuestro trabajo, para poder cobrar la pensión debemos demostrar que hemos cotizado un tiempo mínimo, y aquí pueden darse tres supuestos diferentes.

Menores de 31 años

Las exigencias de cotización para alguien que es menor de 31 años son más bajas que para el resto, porque por su edad es lógico pensar que habrá trabajado menos tiempo.

Para quienes tienen entre 16 y 30 años de edad se exige un mínimo de cotización que debe ser de un tercio del tiempo que ha transcurrido desde que cumplieron 16 años.

Imagina que tienes 25 años y has estado trabajando y cotizando desde los 18 años. El tiempo total de cotización a la Seguridad Social es de siete años. En tu caso, para poder acceder a la pensión debes haber cotizado un tercio del tiempo que ha transcurrido entre que cumpliste los 16 y la fecha en que comenzó la baja médica. Como de los 16 a los 25 años van nueve años, un tercio son tres años.

En este caso, al llevar cotizados siete años, puedes acceder sin problemas a la prestación por IP.

Mayores de 31 años

Aquí hay dos posibilidades:

Entre los 31 y los 40 años hay que haber cotizado un número de años equivalente a restarle 20 a la edad actual y dividir el resultado entre cuatro. Además, una quinta parte de ese tiempo se tiene que haber cotizado en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, o desde que cesó la obligación de cotizar. En todo caso, el tiempo mínimo fijo que se exige es de cinco años cotizados.

Seguro que lo entiendes mejor con un ejemplo:

Imagina que tienes 35 años y quieres saber cuánto tiempo debes haber cotizado para cumplir con los requisitos de la Seguridad Social. Empezamos restándole 20 a tu edad actual y nos da un total de 15. Esto lo dividimos entre cuatro y nos da 3,75. Es decir, que según esta fórmula deberías haber cotizado un mínimo de 3,75 años para acceder a la prestación por IP, pero ya hemos visto que el tiempo mínimo es de cinco años, así que en este caso deberías haber cotizado un mínimo de cinco años.

Pero eso no es todo, una quinta parte de ese tiempo tienes que haberlo cotizado en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (momento en el que finaliza la Incapacidad Temporal). Como se te exige una cotización mínima de cinco años, al menos uno de esos años (la quinta parte de cinco años) lo tendrías que haber cotizado en los últimos 10 años.

Para quienes tienen entre 41 años y la edad ordinaria de jubilación se aplica la misma regla que acabamos de ver. La diferencia es que ya no hay un mínimo de años especificado legalmente para poder acceder a la prestación.

Cotización para la incapacidad permanente parcial

Como te comentaba antes, en este caso lo que se cobra es una indemnización y no una prestación, pero también se exige un tiempo mínimo de cotización si la causa es una enfermedad común. En concreto, hay que haber cotizado 1.800 días (cinco años) dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal de la que trae causa la Incapacidad Permanente.

Otros requisitos para poder cobrar la pensión de IP por enfermedad común

Además de haber cotizado durante un tiempo mínimo, en estos casos también se exige que el interesado:

  • Esté en situación de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social (desempleo o baja médica) en el momento de solicitar el reconocimiento de la incapacidad. La excepción la marcan la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, que se pueden pedir estando en situación de no alta si se han cotizado antes 15 años, tres de ellos en los últimos 10 años.
  • No haya cumplido la edad legal de jubilación, puesto que entonces puede acceder directamente a la pensión de jubilación.

Preguntas frecuentes sobre la IP por enfermedad común

Como expertos que somos en la materia, te damos respuesta a algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes:

¿Cómo se solicita la Incapacidad Permanente por enfermedad común?

A través de un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud presentada ante la Seguridad Social, acompañada de documentos que acreditan la enfermedad y las limitaciones derivadas de la misma, así como el tiempo cotizado.

¿Qué se puede hacer si la Seguridad Social deniega la IP?

Se puede poner en marcha un proceso de reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, si esto no prospera, una demanda judicial. En todo caso, ante la denegación, conviene buscar asesoramiento legal lo antes posible, porque los plazos para reclamar son bastante cortos.

¿Es posible trabajar y cobrar una pensión por IP?

En algunos casos sí, siempre y cuando el trabajo realizado sea compatible con las limitaciones derivadas de la enfermedad que se padece.

¿Qué hacer en caso de que la enfermedad empeore?

Si no se ha obtenido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, se puede solicitar al INSS la revisión del grado de incapacidad si se aprecia una mayor limitación de la capacidad laboral.

Acceder a una pensión de Incapacidad Permanente por enfermedad común te garantiza unos ingresos que te van a permitir suplir la ausencia de una nómina. Pero ya has visto que para tener derecho a la misma debes haber cotizado un tiempo mínimo. Si tienes más dudas sobre este tema o necesitas asesoramiento especializado, en Ródenas Abogados estamos a tu disposición.

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