Enfermedades comunes: definición y relevancia en el ámbito laboral

qué se considera enfermedad común

¿Os habéis preguntado alguna vez que se considera enfermedad común y que diferencias existen con la consideración de accidentes de trabajo? En el presente artículo voy a tratar lo que se considera por tanto por el INSS como por las mutuas enfermedad común ya que es un tema que me suelen preguntar en el despacho a diario.

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¿Qué es lo que considera la ley como enfermedad común?

La enfermedad común se considera aquella que no se causa como consecuencia del trabajo, como por ejemplo una enfermedad degenerativa, un resfriado, un cáncer etc.… es decir aquella que no se ha producido de forma súbita o violenta por un agente externo que se produce prestando nuestros servicios, pero ojo con esto, ya que a veces una enfermedad degenerativa se puede agravar por el trabajo y dar lugar a que se pueda considerar como accidente laboral.

¿Quién es el encargado de darnos de baja?

Cuando nos encontramos ante una situación en la cual consideramos que no estamos capacitados para desempeñar nuestro empleo quien se encarga de tramitar la prestación y prestar la asistencia que necesitamos es el medico de cabecera, y quien nos paga la prestación es el Estado.

¿Cuánto cobramos estando de baja por contingencia común y qué requisitos debemos cumplir?

Cuando se percibe una prestación de incapacidad temporal por enfermedad común los tres primeros días de baja no se cobra nada, el cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%, todo esto dependerá del Convenio Colectivo de la empresa ya que muchas veces como beneficios sociales se establece un complemento IT para que el trabajador perciba el 100% de su salario que aparecerá en nómina y es a cargo del empleador, pero eso  siempre dependerá de lo firmado con la empresa y los representantes de los trabajadores en las negociaciones de los convenios.

Ojo la base reguladora que se tiene para el cálculo de la prestación es la anterior a la del comienzo de la incapacidad temporal.

Los requisitos que tenemos que tener para optar por una prestación de este tipo son varios:

  • Estar afiliado a la seguridad social o situación similar al alta(desempleo, etc…)
  • Tener cotizado un periodo de 180 días dentro de los cinco años antes de la baja.

¿Cuánto puede durar una incapacidad temporal por enfermedad común?

El periodo máximo que hay tanto para enfermedad común como por accidente de trabajo, es de 365 días los cuales pueden ser prorrogados 180 días mas , si transcurrido el plazo máximo o la prorroga de los días el trabajador no esta conforme puede solicitar que se revise el alta, tras esto el INSS puede ratificar el alta emitida o prorrogar la situación en la que se encuentra el trabajador, transcurrido el plazo de 545 días se valorara para ver si es perceptor de una incapacidad permanente valorando sus secuelas, pudiendo llegarse a ampliar el plazo hasta los 730 días.

¿Quién se encarga de su seguimiento?

Normalmente es el servicio publico quien da asistencia al trabajador que se encuentra en esta situación de incapacidad, pero debido a la demora que existe en el sector publico las Mutuas pueden adelantar pruebas, intervenciones quirúrgicas, etc.… al objeto de mejorar la salud del paciente cuanto antes.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja?

En el caso de que un trabajador sea despedido encontrados en situación de incapacidad y aun no se le ha dado el alta, este cobrará la prestación de la misma forma que cobraría el desempleo, pero eso sí, el tiempo consumido del abono de la prestación se descontara del tiempo que nos correspondería de la otra, por ejemplo nos corresponde 6 meses de desempleo y consumimos dos de prestación de IT, pues nos quedaran 4 para disfrutar dicho subsidio.

¿Qué diferencias existen en que la incapacidad temporal sea considerada accidente de trabajo?

El accidente de trabajo es todo aquel que se produce como consecuencia del mismo o agrava una patología que ya existe a diferencia de la enfermedad común no se requiere requisitos específicos, el trabajador se le abona la prestación de incapacidad desde el primer día y no es necesario que haya un periodo previo de cotización para poder obtener esta. Además será la mutua la que te abone la prestación y en el caso de que te despidan estando en esta situación no consumirás el periodo que te corresponda de desempleo, sin embargo no cotizaras ese periodo.

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