Exonerar las deudas, significar perdonar tus deudas y liberarte del pago de ellas, pero, ¿de todas? Pues bien, la exoneración del crédito público (AEAT, TGSS, diputaciones provinciales, Ayuntamientos, etc.) es un tema controvertido y de actualidad, y que ha sufrido una serie de reformas. Por ello, podemos concluir, que la exoneración del crédito público es aliviar del pago de las deudas que provengan de organismo públicos, los cuales son acreedores, a su deudor.
En el artículo de hoy te voy a detallar la regulación actual sobre la exoneración crédito público, sus límites y las posturas actuales que hay sobre la misma.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
¿En qué consiste la exoneración del crédito público?
La Ley Concursal fue reformada a raíz de la transposición de la Directiva Europea 2019/1023, es por lo que, en el año 2022, entró en vigor la Ley 16/2022.
La normativa europea establecía unas directrices para permitir a los deudores insolventes un mecanismo de exoneración de todas sus deudas.
Así pues, en su artículo 489.1.5 de la Ley Concursal, establece una seria de excepciones a los créditos exonerables, y entre ellos se encuentran las deudas públicas, estableciendo un límite, y además, únicamente hace alusión a las que cuya recaudación recaiga en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Limitaciones en la exoneración del crédito público
El límite a la exoneración del crédito público está establecido en 10.000€, y se distribuye de la siguiente manera:
Los 5.000€ primero, y a partir de dicha cifra, el 50% de la deuda restante hasta un máximo de otros 5.000€.
Te pongo un ejemplo, para que lo comprendas mejor:
Tú como contribuyente estás pasando un mala racha, y has acumulado una serie de deudas, entre las que se encuentran, 9.000€ a la AEAT y 16.000€ a la TGSS.
- Respecto a la deuda de AEAT de 9.000, la exoneración se produciría de la siguiente manera:
- Se te exonera los 5.000 primeros euros.
- Sobre los 4.000€ restantes (9.000 – 5.000), el 50% (4.000/2), esto es, 2.000€ (que no sobrepasa los 5.000€).
- Por lo que, la exoneración alcanzaría la cantidad de 7.000€.
- Respecto a la deuda de la TGSS de 16.000€, la exoneración se produciría de la siguiente manera:
- Exoneración de los 5.000€ primeros;
- Respecto a los 11.000€ restantes (16.000 – 5.000),el 50% (11.000/2), que sería 5.500€.
- Como 5.500€ supera la cantidad 5.000€, y la ley marca que 5.00€ es el límite, la exoneración alcanzaría hasta los 10.000€.
Desde mi punto de vista, el límite que ha marcado el legislador viene provocado a raíz de multitud de resoluciones judiciales, que aplicando la normativa anterior, exoneraban la deuda de los contribuyentes en cantidades muy elevadas, ya que, antes de la reforma del año 2.022, exoneraba el 50% de la deuda total, y la ley no marcaba límite alguno.
No obstante, dicho regulación actual no está exenta de controversia, ya que hay muchos jueces que consideran que la disposición es contraria a las directrices europeas, al establecer una limitación a la exoneración del crédito público, y la normativa española no contempla un procedimiento que permite liberar de todas las deudas.
¿Qué pasa con el resto de crédito público?
Casi con total seguridad, te estás preguntando qué ocurre en el supuesto de crédito público que no provenga de AEAT o TGSS, como son los créditos de los ayuntamientos, hacienda foral, diputaciones provinciales, SEPE, etc.; que provienen de obligaciones de pago comunes a todos los ciudadanos y del día a día, como son los impuestos municipales, (IBI, basuras, vehículos), o multas, entre otras.
Pues, aunque la ley no lo prevé expresamente, los jueces españoles se han pronunciado sobre los créditos que provienen de organismos públicos distinto de AEAT y la TGSS, y una amplia mayoría considera que también son objeto de exoneración, porque si no estaríamos ante una discriminación, contraria al artículo 14 de la Constitución Española (Derecho Fundamental a la Igualdad), ya que, no resulta lógico que una persona que reside en Madrid, y tenga multas de tráfico del Ayuntamiento (cuya gestión recaudatoria está gestionado por la AEAT) vaya a poder ser exonerada, pero otra que viva en Pamplona, en la que se sigue un régimen de Hacienda Foral, no va a poder disfrutar de este privilegio.
Cantidades crediticias que sobrepasan los límites marcados por la Ley 16/2022
Es importante que sepas, que del resto de deuda que no se puede exonerar por ley (la que sobrepase los limites anteriormente indicados), se establecen mecanismo de fraccionamiento y aplazamiento para solicitarlo directamente al organismo acreedor, y si las opciones que se piden son viables y muestras una clara intención de pago, te facilitarán un calendario de pagos, ya que, a las entidades públicas les interesa que el contribuyente aporte en la medidas de sus posibilidades.
Por tanto, si te encuentras en un mal momento financiero, y en el que, además, has acumulado deudas con organismos públicos, voy a tratar de buscar la mejor solución, para que puedas continuar con tus actividades personales y profesionales con total normalidad.






