Sociedad patrimonial familiar: qué es, cómo se crea y cuándo conviene

Sociedad patrimonial familiar: qué es, cómo se crea y cuándo conviene

¿Alguna vez te has preguntado cómo las grandes familias mantienen y gestionan su patrimonio a lo largo del tiempo? La respuesta podría estar en un vehículo legal específicamente diseñado para este propósito.

Para que lo tengas en cuenta, la gestión eficiente del patrimonio familiar representa uno de los mayores quebraderos de cabeza para aquellas familias que, a lo largo de generaciones, han acumulado bienes inmuebles, activos financieros u otro tipo de propiedades. En este contexto, las sociedades patrimoniales familiares emergen como una muy buena solución estratégica que permite no solo conservar, sino también hacer crecer y transmitir adecuadamente estos bienes entre generaciones.

Te invito a descubrir todo lo que necesitas saber sobre este importante instrumento legal y financiero. Estoy seguro que, al finalizar este artículo, tendrás una comprensión clara de si esta figura jurídica es adecuada para tu situación particular.

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¿Qué es una sociedad patrimonial familiar?

Una sociedad patrimonial familiar es un vehículo jurídico creado específicamente para la gestión y administración del patrimonio de una familia. Se trata de una entidad mercantil cuyo principal objetivo principal es la tenencia, gestión y administración de bienes y derechos pertenecientes a un grupo familiar, proporcionando un marco legal estructurado para la transmisión y preservación de la riqueza a través de las generaciones.

Estas sociedades están reguladas principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y tienen un tratamiento fiscal específico recogido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de una empresa convencional dedicada a actividades comerciales o industriales, la sociedad patrimonial se caracteriza porque más del 50% de su activo está compuesto por valores o no está afecto a actividades económicas. Dicho de otro modo, su actividad principal consiste en la mera tenencia y gestión de activos, no en el desarrollo de una actividad empresarial operativa.

Una característica fundamental que debes tener en cuenta es que estas sociedades permiten separar la propiedad de los bienes de su gestión, lo que facilita la toma de decisiones y establece mecanismos claros de gobierno familiar sobre el patrimonio común.

Tipos de sociedades patrimoniales familiares

Las sociedades patrimoniales familiares pueden clasificarse según el tipo de activos que gestionan y la actividad que desarrollan. Cada modalidad presenta características específicas y puede resultar más ventajosa dependiendo de la composición del patrimonio familiar.

Sociedades de tenencia de inmuebles

Las sociedades de tenencia de inmuebles son aquellas cuyo patrimonio está constituido principalmente por bienes inmobiliarios que no están destinados al arrendamiento o a actividades económicas. Su función primordial es la mera posesión de estos bienes.

Este tipo de sociedades resultan especialmente útiles cuando una familia posee múltiples propiedades inmobiliarias y desea:

  • Centralizar la gestión de todos sus inmuebles bajo una única entidad jurídica.
  • Facilitar la transmisión hereditaria evitando la división física de los inmuebles.
  • Proteger el patrimonio inmobiliario familiar de posibles contingencias personales de sus miembros.

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estas entidades están sujetas a un régimen fiscal específico cuando más del 50% de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.

Sociedades de arrendamiento de inmuebles

A diferencia de las anteriores, las sociedades de arrendamiento de inmuebles no se limitan a la tenencia pasiva, sino que gestionan activamente los inmuebles para su explotación mediante alquiler. Este tipo de sociedad patrimonial desarrolla una actividad económica reconocida, siempre que cumpla ciertos requisitos:

  • Contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la gestión de la actividad.
  • Disponer de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Estas sociedades pueden beneficiarse del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas recogido en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que contempla una bonificación de hasta el 85% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Sociedades de tenencia de valores u otros activos financieros

Las sociedades de tenencia de valores o family offices están especializadas en la gestión de carteras de inversión, participaciones en otras empresas y diversos activos financieros. Su principal función es optimizar la rentabilidad del patrimonio financiero familiar.

Estas sociedades patrimoniales:

  • Permiten una gestión profesionalizada de las inversiones familiares.
  • Facilitan el acceso a oportunidades de inversión que serían difíciles de alcanzar a nivel individual.
  • Optimizan la fiscalidad de los rendimientos obtenidos.
  • Proporcionan mayor poder de negociación frente a entidades financieras.

Es importante señalar que estas sociedades pueden estar sujetas al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que contempla una exención para determinadas rentas obtenidas en el extranjero.

¿Cuándo interesa constituir una sociedad patrimonial familiar?

La decisión de crear una sociedad patrimonial familiar debe tomarse después de un análisis detallado de las circunstancias particulares. Sin embargo, existen situaciones en las que esta figura jurídica resulta especialmente recomendable:

  1. Cuando el patrimonio familiar es considerable y está compuesto por diversos tipos de activos (inmuebles, valores, participaciones empresariales).
  2. Cuando existe la voluntad de mantener unido el patrimonio familiar a lo largo de varias generaciones, evitando su disgregación.
  3. Cuando se busca profesionalizar la gestión del patrimonio, separando la propiedad (accionistas familiares) de la administración (profesionales o miembros de la familia con conocimientos específicos).
  4. Para planificar adecuadamente la sucesión, estableciendo mecanismos que garanticen una transmisión ordenada del patrimonio.
  5. Para optimizar la carga fiscal global de la familia, aprovechando las ventajas fiscales que ofrece la normativa para este tipo de entidades.
  6. Para proteger el patrimonio familiar de posibles contingencias personales o profesionales de los miembros de la familia.

¿Te has planteado alguna de estas situaciones? De ser así, una sociedad patrimonial familiar podría ser la solución que estás buscando.

Requisitos legales para crear una sociedad patrimonial familiar

La constitución de una sociedad patrimonial familiar en España está sujeta a una serie de requisitos legales específicos que deben cumplirse rigurosamente:

Requisitos formales:

  • Forma jurídica en la empresa familiar: Generalmente adoptan la forma de Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Anónima (S.A.), siendo la primera la más habitual por requerir un capital mínimo menor (3.000€ frente a 60.000€) y tener una regulación más flexible.
  • Estatutos sociales: Deben establecer claramente que el objeto social principal es la tenencia y gestión de bienes y derechos patrimoniales.
  • Capital social: Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

Requisitos patrimoniales:

Para considerar fiscalmente a una sociedad como patrimonial, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, debe cumplirse que:

  • Más del 50% del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.
  • Durante al menos 90 días del ejercicio social, los valores o elementos no afectos a actividades económicas deben superar el 50% del activo total.

Requisitos de participación:

Cumplimiento normativo:

  • La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Debe cumplir con las obligaciones contables y fiscales propias de cualquier sociedad mercantil.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece los criterios para determinar cuándo una sociedad tiene la consideración de patrimonial a efectos fiscales, lo que condiciona su régimen tributario específico.

Pasos para constituir una sociedad patrimonial familiar en España

La creación de una sociedad patrimonial familiar sigue un proceso similar al de cualquier otra sociedad mercantil, aunque con ciertas particularidades relacionadas con su finalidad específica. A continuación, te detallo los pasos secuenciales que debes seguir:

  1. Planificación inicial
    • Determinar el patrimonio a aportar a la sociedad.
    • Definir la estructura accionarial y el reparto del capital entre los miembros de la familia.
    • Establecer los mecanismos de gobierno familiar y empresarial.
  2. Certificación negativa de denominación
    • Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación que acredite que no existe otra sociedad con el mismo nombre.
  3. Apertura de cuenta bancaria
    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
    • Realizar el desembolso del capital social inicial.
  4. Elaboración de estatutos sociales
    • Redactar unos estatutos que recojan claramente el objeto social patrimonial.
    • Incluir cláusulas específicas sobre transmisión de participaciones, gobierno familiar, resolución de conflictos, etc.
    • Establecer normas de sucesión y entrada de nuevas generaciones.
  5. Escritura pública de constitución
    • Acudir a un notario para formalizar la escritura de constitución.
    • Aportar toda la documentación requerida: estatutos, certificación negativa del nombre, justificante de aportaciones, etc.
  6. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
    • Actualmente existe una exención para la constitución de sociedades.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil
    • Presentar la escritura de constitución junto con la liquidación del impuesto en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social
    • Esta inscripción otorga personalidad jurídica plena a la sociedad
  8. Obtención del NIF definitivo
    • Solicitar el Número de Identificación Fiscal definitivo a la Agencia Tributaria.
    • Realizar las altas censales correspondientes (modelos 036 o 037).
  9. Aportación de bienes
    • Formalizar la transmisión efectiva de los bienes y derechos a la sociedad.
    • En el caso de inmuebles, inscribir los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad.
  10. Establecimiento de protocolos familiares
    • Complementar la constitución con un protocolo familiar que regule aspectos como:
      • Política de dividendos.
      • Incorporación de familiares a órganos de gestión.
      • Resolución de conflictos.
      • Planificación de la sucesión.

El proceso completo suele tomar entre 4 y 8 semanas, dependiendo de la complejidad del patrimonio a aportar y de la agilidad de los diferentes registros y administraciones involucradas.

Ventajas y desventajas de la sociedad patrimonial familiar

Principales beneficios fiscales y de gestión

Las sociedades patrimoniales familiares ofrecen numerosas ventajas estratégicas que las convierten en una opción atractiva para la gestión del patrimonio familiar:

Ventajas fiscales:

  • Exención para evitar la doble imposición en dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones significativas (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Posibilidad de diferir la tributación de las rentas generadas hasta el momento de su distribución a los socios.
  • Régimen de neutralidad fiscal para operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones de activos).
  • Deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios en determinados casos.
  • Planificación de la carga fiscal global de la familia, distribuyendo dividendos en los momentos más convenientes.

Ventajas de gestión:

  • Centralización de la administración del patrimonio familiar bajo una única entidad.
  • Profesionalización de la gestión, pudiendo contratar especialistas en diferentes áreas.
  • Separación entre propiedad y gestión, permitiendo que algunos miembros de la familia no involucrados en la gestión diaria mantengan sus derechos económicos.
  • Mayor control sobre el patrimonio a través de los órganos sociales (junta general, consejo de administración).
  • Facilitación de la entrada de nuevas generaciones de forma ordenada y planificada.

Ventajas de protección patrimonial:

  • Blindaje frente a reclamaciones personales contra los miembros de la familia.
  • Prevención de la disgregación del patrimonio familiar.
  • Establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos entre familiares.
  • Continuidad tras el fallecimiento de alguno de los socios fundadores.

Posibles inconvenientes o limitaciones

A pesar de sus múltiples ventajas, las sociedades patrimoniales familiares también presentan algunos inconvenientes que deben valorarse:

Inconvenientes fiscales:

  • Imposibilidad de compensar pérdidas patrimoniales personales con beneficios de la sociedad.
  • Mayor control por parte de la Administración Tributaria, con riesgo de recalificación como simulación en caso de uso inadecuado.
  • Limitaciones para la deducibilidad de ciertos gastos que podrían ser personales.
  • Obligaciones formales y de cumplimiento más complejas que para las personas físicas.

Inconvenientes operativos:

  • Costes de constitución y mantenimiento (notaría, registro, asesoramiento, contabilidad).
  • Mayor complejidad administrativa en comparación con la gestión directa del patrimonio.
  • Menor flexibilidad para disponer de los bienes a nivel personal.
  • Posibles conflictos familiares por discrepancias en la gestión o reparto de beneficios

Consideraciones legales:

Es fundamental realizar un análisis coste-beneficio detallado antes de decidir la constitución de una sociedad patrimonial familiar, valorando si las ventajas compensan los costes y obligaciones adicionales.

Fiscalidad y obligaciones contables de una sociedad patrimonial

Las sociedades patrimoniales familiares están sujetas a un régimen fiscal y contable específico que es importante conocer para optimizar su funcionamiento:

Régimen fiscal:

  • Impuesto sobre Sociedades: Tributación al tipo general del 25% sobre el beneficio societario.
  • Exención parcial de dividendos y plusvalías: El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una exención del 95% para dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas.
  • Régimen especial para arrendamiento de viviendas: Bonificación del 85% en la cuota íntegra para sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas que cumplan requisitos específicos.
  • Operaciones vinculadas: Obligación de valorar a precio de mercado las transacciones entre la sociedad y sus socios o administradores.

Obligaciones contables:

  • Llevanza de contabilidad completa según el Plan General Contable.
  • Formulación de cuentas anuales: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo (este último no obligatorio para pymes) y Memoria.
  • Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
  • Libros obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas y Libro de Socios.

Obligaciones fiscales periódicas:

ObligaciónModeloPeriodicidadPlazo de presentación
Declaración del IS200Anual25 días siguientes a los 6 meses posteriores al cierre
Pagos fraccionados IS202TrimestralPrimeros 20 días de abril, octubre y diciembre
Retenciones e ingresos a cuenta111/115Trimestral/Mensual20 primeros días del mes siguiente
Resumen anual de retenciones190/180AnualHasta el 31 de enero del año siguiente
Declaración de operaciones con terceros347AnualFebrero del año siguiente
IVA (si aplica)303Trimestral/Mensual20 primeros días del mes siguiente
Resumen anual IVA390AnualHasta el 30 de enero del año siguiente

Obligaciones fiscales especiales:

  • Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) cuando la sociedad posea activos fuera de España por valor superior a 50.000€.
  • Documentación de operaciones vinculadas cuando el volumen conjunto con una misma persona vinculada supere los 250.000€ anuales.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear importantes sanciones, por lo que es recomendable contar con asesoramiento especializado permanente.

Preguntas frecuentes sobre la gestión del patrimonio familiar mediante sociedades

¿Es mejor constituir una sociedad patrimonial o mantener los bienes a título personal?

La decisión depende de múltiples factores. La sociedad patrimonial resulta ventajosa cuando:

  • El patrimonio es considerable y diversificado.
  • Existen varios miembros familiares implicados.
  • Se busca una gestión centralizada y profesional.
  • Se planea la transmisión intergeneracional.
  • La fiscalidad global puede optimizarse.

Sin embargo, para patrimonios reducidos o compuestos principalmente por la vivienda habitual, los costes y obligaciones de la sociedad pueden no compensar las ventajas.

¿Qué ocurre con las sociedades patrimoniales en caso de divorcio de alguno de los socios?

Las participaciones o acciones de la sociedad patrimonial forman parte del patrimonio personal del socio y, por tanto, están sujetas a las normas de liquidación del régimen económico matrimonial aplicables. Para prevenir situaciones conflictivas, es recomendable:

  • Establecer pactos prematrimoniales que regulen el destino de estas participaciones.
  • Incluir en los estatutos cláusulas restrictivas a la transmisión que permitan al resto de socios familiares adquirirlas preferentemente.
  • Contemplar estos escenarios en el protocolo familiar.

¿Es posible transformar bienes personales ya existentes en activos de una sociedad patrimonial?

Sí, es posible aportar bienes personales a una sociedad patrimonial ya constituida mediante:

Cada modalidad tiene implicaciones fiscales diferentes, por lo que conviene analizar caso por caso cuál resulta más ventajosa. La aportación de inmuebles, por ejemplo, puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) y está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Conclusiones: ¿Es la sociedad patrimonial familiar adecuada para tu caso?

Después de analizar en profundidad las características, ventajas e inconvenientes de las sociedades patrimoniales familiares, podemos concluir que:

  • Son instrumentos extremadamente útiles para la gestión y protección del patrimonio familiar, especialmente cuando este es considerable y diversificado.
  • Proporcionan una estructura legal sólida para la transmisión intergeneracional de la riqueza familiar.
  • Ofrecen ventajas fiscales significativas que, bien gestionadas, pueden suponer un ahorro importante.
  • Permiten una gestión profesionalizada y centralizada del patrimonio, separando propiedad de administración.

Sin embargo, no son adecuadas para todos los casos, y su conveniencia dependerá de factores como:

  • El volumen y composición del patrimonio familiar.
  • El número de miembros de la familia implicados.
  • Los objetivos a largo plazo (conservación, crecimiento, transmisión).
  • La complejidad de gestión que se esté dispuesto a asumir.
  • El coste-beneficio en relación con las obligaciones fiscales y administrativas.

La decisión de constituir una sociedad patrimonial familiar debe tomarse tras un análisis personalizado y detallado de la situación particular, preferiblemente con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho mercantil, fiscal y planificación patrimonial.

Si estás considerando esta opción para la gestión de tu patrimonio familiar, te recomiendo que:

  1. Realices un inventario completo de los bienes y derechos que compondrían el patrimonio de la sociedad.
  2. Definas claramente los objetivos que persigues (protección, optimización fiscal, profesionalización, sucesión).
  3. Consultes con asesores especializados que puedan valorar tu caso específico.
  4. Elabores un plan a medio y largo plazo que contemple la evolución de la familia y su patrimonio.
  5. Consideres complementar la estructura societaria con un protocolo familiar que regule aspectos no estrictamente mercantiles.

En definitiva, las sociedades patrimoniales familiares son herramientas potentes que, bien utilizadas, pueden contribuir significativamente a la preservación y crecimiento del patrimonio familiar a lo largo de generaciones, pero requieren un compromiso con su correcta gestión y administración.

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