Grados de Incapacidad Permanente: ¿Cuántos existen y en qué consisten?

Grados de Incapacidad Permanente: ¿Cuántos existen y en qué consisten?

Estar al tanto de los grados de Incapacidad Permanente (IP) que existen te interesa si estás en una situación en la que tu salud se ha debilitado y trabajar se ha vuelto especialmente complicado.

En Ródenas Abogados ayudamos a nuestros clientes en la gestión de este tipo de procesos y, por eso, en esta ocasión nos gustaría hablarte de lo que implica cada tipo de incapacidad.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es una Incapacidad Permanente?

Nadie está exento de padecer una enfermedad o hacerse una lesión. Si resulta que a consecuencia de ellas sufrimos una limitación anatómica o funcional, tenemos derecho a acceder a una situación de Incapacidad Permanente y a la correspondiente pensión o indemnización, según el caso.

La IP la podemos definir como la situación en la que se encuentra un trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, ha visto mermada o incluso anulada totalmente su capacidad laboral de una forma que se presume que es definitiva.

Para poder acceder a ella es necesario que el trabajador haya sido sometido a un tratamiento médico adecuado y que haya agotado todas las posibilidades de recuperación.

Algunos ejemplos podrían ser:

  • Un mozo de almacén que afronta tareas de tipo físico y que, como consecuencia de un accidente laboral, tiene unas secuelas que le impiden mover peso. Por tanto, ya nunca más podrá realizar ese trabajo, aunque sí podría desempeñar otra profesión..
  • Un empleado de banca que debido a una neumonía bilateral pierde el 60% de su capacidad pulmonar y tiene que estar conectado continuamente a una bombona de oxígeno, de forma que ya no puede desempeñar ningún tipo de trabajo.

Cada caso es único y, por eso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el encargado de reconocer la IP, los analiza uno a uno antes de tomar una decisión.

¿Qué tipos de Incapacidad Permanente existen?

Se clasifican en función de su gravedad:

Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce cuando una persona no cumple los requisitos para alcanzar el grado total de incapacidad porque, aunque sufre una lesión o una enfermedad que le impide realizar algunas de las tareas propias de su puesto de trabajo, estas no son las tareas esenciales. De modo que, con algunas adaptaciones en su puesto, puede seguir desempeñándolo con normalidad.

La disminución experimentada tiene que ser igual o superior al 33 % del rendimiento normal, pero no incapacitante para el trabajo habitual.

En este caso no se reconoce el derecho a percibir una pensión, sino que se abona una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total

Por lo que he podido comprobar en la práctica, la Incapacidad Permanente Total es la que el INSS reconoce con mayor frecuencia. Se da cuando la disminución de rendimiento en el desempeño de la profesión habitual es de tal magnitud que imposibilita seguir realizando ese trabajo, aunque se podrían realizar otros.

Por ejemplo, si un cocinero pasa a situación de Incapacidad Permanente Total para desempeñar su profesión habitual porque no puede estar mucho tiempo de pie, podría trabajar en una oficina.

La cuantía que se abona de pensión es el 55% de la base reguladora. En el caso de personas mayores de 55 años, lo que se percibe es el 75% de la base reguladora, porque se presume que a partir de esa edad resulta más complicado encontrar otro empleo, esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.

Si el origen de la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el importe de la prestación aumentará entre un 30% y un 50%. Siempre y cuando el accidente o la enfermedad se deba a causas imputables a la empresa, al no haber cumplido esta con las medidas de seguridad y salud pertinentes. Además, esa cuantía extra la abona directamente la empresa.

En algunos casos, en lugar de reconocerse el derecho a una pensión se cobra una indemnización a tanto alzado. Para ello hay que cumplir estos requisitos:

  • Ser menor de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones que se sufren no van a sufrir una modificación que pueda dar lugar en el futuro a una revisión de la incapacidad.
  • Estar realizando trabajo por cuenta ajena o propia, o acreditar que se va a invertir la indemnización para empezar a trabajar como autónomo.
  • Solicitarlo en los tres años siguientes a la resolución que reconoce el derecho a cobrar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta. Si se es menor de 21 años en esa fecha, se puede pedir hasta pasados tres años desde que se cumple dicha edad.

El importe de la indemnización es de 84 mensualidades para los menores de 54 años y luego va disminuyendo progresivamente. 72 mensualidades para las personas de 54 años, 60 mensualidades para quienes tienen 55, 48 mensualidades para los que están en los 56 años, 36 mensualidades para quienes han cumplido los 57, 24 mensualidades para las personas de 58 años y 12 mensualidades para quienes ya tienen 59 años.

Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta es una de las modalidades más graves de Incapacidad Permanente, ya que se accede a ella cuando se padecen lesiones o una enfermedad que impiden realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia.

Es un supuesto en el que el afectado ya no puede trabajar, por lo que la pensión que recibe es del 100% de su base reguladora.

Gran Invalidez

La Gran Invalidez es el grado más grave, y viene a complementar a la Incapacidad Permanente Absoluta. Cuando una persona tiene reconocida una incapacidad de este tipo y, además, necesita ayuda de un tercero para llevar a cabo actos básicos del día a día como vestirse o comer, tiene derecho a percibir el complemento de Gran Invalidez.

La cuantía se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento de reconocerse la Gran Invalidez y el 30% de la última base de cotización que tuvo el trabajador.

Requisitos esenciales para poder acceder a una Incapacidad Permanente

Además de sufrir secuelas de un accidente o una enfermedad, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para tener acceso a la correspondiente prestación:

  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Acreditar un tiempo mínimo de cotización, salvo que la contingencia de la que deriva la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente.

Preguntas frecuentes sobre los grados de Incapacidad Temporal

Te damos respuesta a algunas de las dudas más comunes que nos plantean nuestros clientes en torno a este tema.

¿Quién determina el grado de Incapacidad Permanente?

La solicitud se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si corresponde.

En ambos casos el procedimiento es el mismo y el interesado debe pasar por el tribunal médico. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el que evalúa la solicitud y emite un dictamen dirigido a la dirección provincial de la Seguridad Social para que esta dicte la resolución que corresponda.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la resolución del INSS?

Sí, tanto si el INSS deniega tu petición como si te reconoce una IP en un grado inferior al que consideras que tienes, estás en tu derecho de reclamar.

Puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS y, si no es tenida en cuenta, entonces puedes iniciar un proceso judicial para que sea el juez el que decida sobre tu situación.

Estos procedimientos deben interponerse en un plazo muy breve de tiempo. Por eso, nosotros te aconsejamos que cuentes con expertos legales en esta materia desde el momento en que empiezas a tramitar tu incapacidad. Así, si surge algún problema, hay más margen de actuación, porque tu abogado ya conoce bien tu caso.

¿Se puede revisar el grado de Incapacidad Permanente?

Sí, la Incapacidad se puede revisar tanto de oficio como a instancia del propio afectado, para comprobar si se ha producido una mejoría o un agravamiento del estado de salud. Si hay un cambio significativo, entonces el grado de Incapacidad Permanente se ajusta en consecuencia.

¿Puedo trabajar si me reconocen una Incapacidad Permanente?

Depende de la situación. Con una Incapacidad Permanente Parcial puedes seguir ejerciendo tu profesión con total normalidad.

Con una Incapacidad Permanente Total puedes trabajar, pero no en la que era tu profesión habitual justo antes del reconocimiento de esta situación.

Con una Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez ya no puedes desarrollar ningún tipo de trabajo ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social en estos casos?

En las situaciones de Incapacidad Permanente Total (si no trabajas en otra cosa), Absoluta o Gran Invalidez ya no es necesario cotizar a la Seguridad Social, puesto que la pensión pública que se percibe sustituye al salario.

En el caso de tener una Incapacidad Permanente Parcial sigues cotizando por la actividad laboral que realizas.

Al llegar a la edad de jubilación puedes acceder a tu pensión de jubilación. De hecho, si has cotizado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, podrías llegar a cobrar la pensión de invalidez y la de jubilación a la vez.

Si tienes más dudas sobre los grados de Incapacidad Permanente o los trámites de acceso a la misma, en Ródenas Abogados estamos a tu disposición para ayudarte.

Scroll al inicio
Llámenos sin compromiso