Pasamos una gran parte de nuestra vida trabajando. De media, le dedicamos ocho horas al día o más y, por eso, es importante que nos sintamos cómodos en nuestro lugar de trabajo, con los colegas y los jefes. Sin embargo, el entorno laboral dista mucho de ser perfecto, y los casos de acoso laboral no son algo extraño.
Me sorprende ver qué, aunque últimamente se habla mucho de salud mental y empatía, los casos del también conocido como mobbing no han parado de crecer en los últimos años.
¿Quieres saber si estás siendo víctima de una conducta sancionable desde el punto de vista penal? Sigue leyendo para resolver tus dudas.
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Tabla de contenido
Regulación transversal del acoso laboral
Este tema se ha regulado tanto en el campo del Derecho Laboral como en el ámbito Penal, lo que nos permite comprobar que estamos ante una cuestión especialmente grave que ha despertado el interés de los legisladores.
Echando un vistazo al Estatuto de los Trabajadores (ET), vemos que este recoge diferentes derechos que ostentan todos aquellos que tienen la consideración de empleados por cuenta ajena. Es decir, que trabajan para otros.
Entre ellos hay que destacar:
- El derecho a la no discriminación directa o indirecta.
- El derecho a la integridad física.
- El derecho a disfrutar de una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- El respeto a la intimidad y a la dignidad.
¿Qué tiene que ver todo esto con el mobbing? Mucho más de lo que parece a simple vista, porque este tipo de acoso supone una forma de discriminación, puede atentar contra la integridad física, la intimidad y la dignidad de las personas. Por ello, las situaciones de acoso se consideran un riesgo laboral.
Además, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere expresamente a la protección frente al acoso. Un tema que ha sido desarrollado con más detalle a través de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Norma que impone a las empresas la obligación de adoptar un protocolo antiacoso dentro de su Plan de Igualdad.
Otra norma importante en esta materia es la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Que prohíbe todo tipo de conductas, actos o prácticas que atenten contra la igualdad, mencionando expresamente el acoso.
El mobbing en el Código Penal
El Título VII del Código Penal (CP) se refiere a las torturas y otros delitos contra la integridad moral. En el artículo 173.1 se tipifica la conducta consistente en tratar a una persona de manera degradante, afectando de forma grave a su integridad moral.
También se castigan los actos hostiles o humillantes que, sin ser un trato degradante, se den dentro de una relación laboral o funcionarial, prevaliéndose el acosador de su relación de superioridad sobre la víctima.
En ambos casos la pena a imponer es prisión de entre seis meses y dos años. Además, si se estima que hay responsabilidad por parte de la empresa, al no haber tomado medidas para prevenir el acoso laboral, esta puede ser sancionada con multa de seis meses a dos años.
¿Qué debemos entender por acoso laboral?
Incluso a mí, que tengo una amplia experiencia en el campo del Derecho, me resulta complicado dar una definición exacta de lo que se entiende por mobbing. Pero voy a intentarlo.
El bien jurídico que se protege aquí es la integridad moral de las personas. Por tanto, lo que se sancionan son aquellas conductas que causan dolor y sufrimiento, ya sea físico o psíquico, y que se producen en el ámbito laboral.
Una de las particularidades es que la conducta del acosador debe prolongarse en el tiempo. Por ejemplo, si Juan insulta directamente a su compañero Pedro durante una discusión en el trabajo, esto se considera algo puntual y no es un acoso.
Por el contrario, si Juan se dedica a crear un ambiente hostil para Pedro, haciendo que sus compañeros dejen de hablarle, dando malas referencias de él a sus jefes, o haciendo comentarios que lastimen su autoestima, entonces sí podemos hablar de una situación de acoso.
Otro dato a tener en cuenta es que no es necesario que la conducta acosadora se produzca en el marco de una relación de jerarquía. Es decir, no se exige que el hostigamiento sea de un jefe a un subordinado, también se comete el delito cuando autor y víctima tienen la misma categoría profesional.
Tipos de acoso laboral
Para seguir ahondando en este tema y entender mejor qué conductas son constitutivas de mobbing, es importante tener claro que existen varios tipos de acoso.
En base a la posición jerárquica
Como acabo de señalar, el acoso puede ser entre colegas o darse dentro de una relación de jerarquía. Lo cual nos permite hablar de acoso horizontal y vertical.
Es horizontal cuando victimario y víctima tienen el mismo rango jerárquico. La causa más común de este tipo de conductas es una enemistad o una rivalidad profesional.
El acoso vertical es ascendente si va del jefe a un subordinado, y descendente (conocido como bossing) cuando es el subordinado el que acosa a una persona que tiene una posición jerárquica superior en la empresa.
En base al objetivo
- Estratégico o institucional. Busca que la víctima abandone su puesto de manera voluntaria, para que la empresa no tenga que afrontar el pago de una indemnización por despido.
- De dirección o gestión. Lo ejerce directamente la dirección de la empresa como “castigo” para quien no se muestra sumiso ante las órdenes recibidas. Es un acoso que afecta a la víctima y, a la vez, genera una sensación de miedo entre el resto de la plantilla, por lo que es especialmente grave.
- Disciplinario. Se aplica como medida de sanción ante quienes no se ajustan al comportamiento esperado por la empresa. Por ejemplo, si un trabajador decide ejercer su derecho a disfrutar de la baja de paternidad y la empresa no quiere que lo haga, puede utilizar este mobbing como medida de presión.
- Perverso. Se lleva a cabo por el simple hecho de hacer sufrir a una persona, no tiene una motivación laboral.
- Discriminatorio. Su única razón de ser es que la víctima reúne alguna característica diferente al resto de la plantilla (edad, género, origen, una discapacidad, etc.).
¿Qué conductas suponen acoso laboral y qué puedes hacer frente a ellas?
El CP no define de forma taxativa qué conductas se consideran mobbing y cuáles no. Lo que nos dice es que deben ser acciones que causen daño a la integridad moral de la víctima y que se prolonguen en el tiempo.
Por lo que he podido ver en la práctica, las conductas más habituales que se aceptan como casos de mobbing por los tribunales son:
Aquí se engloban comportamientos que buscan que la víctima se sienta totalmente apartada de sus compañeros. Haciendo surgir en ella un sentimiento de desamparo y soledad.
Un caso típico es el del victimario que se dedica a difundir rumores sobre un compañero, para generar rechazo en el resto y que no quieran mantener ninguna relación con él.
Ridiculización
Poner en ridículo a una persona es reírse públicamente de ella. Con frecuencia, usando como motivo de mofa ciertas características físicas, ademanes o gestos de la víctima.
Un ejemplo sería el jefe que imita de forma constante y delante del resto del personal a un empleado que tiene un problema en el habla.
Humillación
Humillar es denigrar públicamente a una persona, sin importar el motivo para ello. Un caso habitual es el del jefe que siempre critica duramente el trabajo de un mismo empleado, sin ninguna intención de que sus comentarios sean constructivos y le ayuden a mejorar.
Sabotaje
El sabotaje consiste en dañar el trabajo realizado por otro. Por ejemplo, cuando un empleado accede a un informe elaborado por otra persona y, justo antes de que el autor lo presente, modifica cifras para que el documento que van a ver los jefes sea erróneo.
Estos son solo algunos ejemplos de acoso laboral, pero hay muchos otros, como recibir amenazas de forma continuada, ser intimidado, recibir de forma continuada una sobrecarga de trabajo que debe entregarse en un plazo nada razonable, que se asignen tareas para las que no se tiene preparación, etc.
Si estás siendo víctima de mobbing no vas a tardar mucho en darte cuenta de ello, porque los efectos a nivel psicológico son evidentes. Es posible que empieces a padecer episodios de ansiedad y estrés, incluso que llegues a la depresión. También pueden aparecer trastornos del sueño y problemas digestivos.
Una situación de acoso en el trabajo tiene consecuencias tanto psíquicas como físicas, y ambas pueden llegar a ser graves. Por eso, si estás pasando por algo así, lo mejor es que reúnas pruebas y denuncies cuanto antes lo que estás viviendo. Porque, por lo general, quien te acosa no va a dejar de hacerlo de forma voluntaria. Además, esta es una conducta especialmente grave que merece un castigo. Por tanto, si estás padeciendo acoso laboral, lo mejor es que empieces a tomar medidas hoy mismo para solucionar el problema.






