Pasos a seguir para desheredar a un hijo o familiar

desheredar un hijo o familiar

En España se protege en el artículo 33 de la Constitución Española el derecho a la herencia, lo cual implica que todas las personas tengan derecho a ella. Esto significa que cuando fallezcas, tus sucesores legitimarios van a tener un derecho sobre tus bienes, pero ¿puedes quitárselo? Sí, mediante la desheredación.

Podemos ayudarte.

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¿Qué es la desheredación?

Es aquella disposición testamentaria por la cual vas a poder privar a un heredero forzoso de su legítima por alguna de las causas que la ley establece. Por lo tanto, para saber si la persona a la que quieres desheredar es o no un heredero forzoso o legitimario te aconsejo que contactes con un Abogado especializado en Herencia y Sucesiones, ya que en numeras ocasiones se piensa que sólo pueden desheredarse a los herederos y no a los legatarios.

Otra cuestión importante sobre el desheredado es que no necesita tener una edad mínima, es decir, puedes desheredar a un menor de edad siempre y cuando acredites que ha incurrido en alguna de las causas de desheredación y que tiene madurez física y mental suficiente para cometerla.

¿Cuáles son las causas de desheredación?

Las causas de desheredación están recogidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil y en principio son “numerus clausus”, es decir, únicamente podrá ser desheredada una persona si comete alguna de estas causas sin embargo existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo donde prevé otras, las cuales comentaré más adelante.

Dependiendo de a quién quiera desheredar, las causas serán unas u otras.

  • Si vas a desheredar a tu hijo o descendiente (sobrino)

Según el Art. 853 del Código Civil: «Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art. 756 con los núm. 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Es decir, en caso de que tu padre o abuelo se encontrara mal económicamente o si se encuentra en una situación de dependencia (alzhéimer) el hecho de negarle los alimentos necesarios (alimentos, vivienda, ropa, asistencia médica donde se incluyen los gastos de embarazo y parto, etc. ) sin una causa razonable, por ejemplo, por haberte peleado con él, sería motivo para que seas desheredado en su herencia.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Actualmente es un motivo muy común el maltrato físico o psíquico que puede recibir una persona. Si pegas a tu padre o abuelo o lo humillas constantemente podrás ser desheredado también. Ahora bien, para ello será necesario que previamente te hubiesen acusado de tales delitos.

Además, el artículo 756 del Código Civil establece también como causas para desheredar:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

Básicamente si cometes algún delito que atente contra la persona del causante, su cónyuge o pareja o contra los hijos o descendientes de alguno de ellos, o si pierde la tutela, patria potestad, curatela o acogimiento de un menor por alguna causa recogida en el Código Penal y en base a una sentencia firme podrás ser desheredado de la herencia del ofendido, es decir, de la herencia de tu hijo/descendiente.

  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

Otra causa común en la práctica es la interposición de denuncias falsas.

  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

También serás desheredado si obligas a tu padre a que te deje algo determinado en el testamento utilizando para ello amenazas o chantaje.

  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Si quieres desheredar a tu padre, abuelo o cualquier otro ascendiente

Por otro lado conforme el Art. 854 del Código Civil: «Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el art. 756 con los núm. 1, 2, 3, 5, y 6, las siguientes:

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170. Si tu madre o abuela, por ejemplo, pierde la patria potestad podrá perder el derecho a la legitima que tuviera en tu herencia ¿y cómo la pierde? Por numerosas causas: malos tratos, alcoholismo o drogadicción, haber cometido algún delito que le sean imputable por sentencia firme, por haberte abandonado, etc.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendiente sin motivo legítimo. De igual forma que en el apartado anterior, si tú como hija/o no recibes los alimentos necesarios cuando no puedes proporcionártelo a ti mismo, ya sea por algún tipo de discapacidad o por tu situación económica podrás privar a tus padres de la legitima que les correspondan en tu herencia.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. Básicamente si tu padre o madre intenta acabar con la vida del otro puedes desheredarlo, salvo que hubiese habido reconciliación.

En este caso también se aplicarían las causas del artículo 756 del CC., por lo que para no repetirme únicamente mencionaré la del apartado primero que antes no he hecho alusión por ser aplicable en el supuesto anterior.

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. De igual forma, podrás desheredar a tu padre/madre o abuelo/a si cometen algún delito contra tu vida, integridad física o psicológica así como también contra tu cónyuge, pareja, hijo (sea o no común), etc. pero siempre bajo sentencia firme, es decir, siempre será necesario demostrar que ha tenido lugar cualquiera de esos actos.

Y si quieres desheredar a tu cónyuge (a tu novio o pareja de hecho no se aplicaría ya que directamente no tienen ningún derecho por no haberse formalizado la relación matrimonialmente)

Por otro lado, el Art. 855 del Código Civil: “Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el art. 756 con los núm. 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.  Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. Básicamente son los regulados en los artículos 66 y siguientes del Código Civil, pero a modo de resumen son aquellos que tiene como finalidad ayudaros y socorreros mutuamente, daros los alimentos necesarios, compartir las responsabilidades domésticas, guardaros fidelidad etc. Este ultimo motivo es el que más problemas trae actualmente, ya que anteriormente ser infiel era un delito sin embargo actualmente no, por lo que puedes basar tu desheredación en esta causa, pero será necesario que un Juez lo determine atendiendo a las circunstancias.

2.  Las que dan lugar a la perdida de la patria potestad conforme al art. 170.

3.  Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación”.

En todo momento estas causas deben probarse ya sea mediante sentencia o cualquier otro medio probatorio admitido en derecho, siempre y cuando el desheredado niegue haber cometido tales actos. Además, con el transcurso del tiempo estas causas van ampliándose hasta el punto de entenderse también entre ellas el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia un padre los últimos años de su vida, tal y como señala una Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de Junio de 2014.

Por ello, te aconsejo que acudas a un Abogado especialista para que revise las sentencias más recientes por si el motivo de tu desheredación, pese a no encontrarse en ninguna de las causas anteriores, ha sido reconocido como tal por el Tribunales Supremo.

Una vez que sabes por qué desheredar ¿Cómo tienes que hacerlo?

Para ello, tienes que expresar en tu testamento la persona a la que desheredas y la causa por la cual lo haces. Si esa causa esta probada por sentencia firme, que sería lo ideal, también lo debes hacer constar en el testamento.

En caso de que no estuviese probada porque no lo hubieses denunciado, una vez fallecida, si el desheredado niega haber cometido ese acto podrán tus herederos probar lo contrario.

Pero, en todo momento, es necesario que no haya habido reconciliación por parte del desheredado y tú, ya que sino la desheredación sería ineficaz. Por ello, es importante que en caso de existir perdón se formalice en documento público ante Notario.

Importante, una vez perdonado el perdón será irrevocable.

¿Qué efectos produce la desheredación?

Si la desheredación es justa provocaría la pérdida de la legítima, los bienes reservables y el derecho de alimentos. No afectaría ni a la parte que te hubiesen dejado en virtud del tercio de libre de disposición, las mejoras o las donaciones que hubieses adquirido.  La desheredación únicamente afecta al desheredado, es decir, si eres desheredada de la herencia de tus padres no percibirás tú legitima en su herencia, pero esto no implica que tus hijos ocupen tu lugar y puedan adquirirla.

Pero si es injusta porque no se haya expresado la causa en el testamento o porque no pueda probarse que has cometido tal causa puedes impugnar el testamento y reclamar tu legitima.

Esta desheredación injusta también debe ser declarada en sede judicial.

En conclusión, el proceso de desheredación en España es posible pero no sencillo. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos legales y demostrar la justa causa. Por eso te recomiendo siempre que, en estos casos, contactes con algún abogado especialista en el tema para que pueda brindarte un adecuado asesoramiento.

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