¿Cómo hacer un testamento?

cómo se hace un testamento - Evita imprevistos de última hora

El testamento es un negocio jurídico donde tú como testador dispones de tus bienes, cumpliendo los requisitos y formas que establece la ley, a favor de otras personas (herederos o legatarios) para después de tu muerte, pudiendo incluir incluso disposiciones testamentarias que no tengan carácter patrimonial como es el reconocimiento de un hijo.

A nuestros clientes siempre le aconsejamos que realicen testamento ya que esto facilita el proceso hereditario ¿Por qué? Porque en el caso de que no quieras redactar un testamento obligas a tus herederos que tengan recopilar toda la información necesaria sobre tus bienes, deudas y derechos, con lo que estarán obligados a acudir a distintas instituciones para que les reporte esta información. Además, deberán demostrar que son herederos legítimos beneficiarios de tu herencia. Si todo esto lo unimos a los largos procesos burocráticos que existen en España, definitivamente merece la pena que hagas testamento. 

Otra razón por la cual te aconsejaría hacer testamento son las ventajas fiscales que puede suponerte:

  • En caso de que no hubieses dejado testamento, la transmisión de la herencia deberás hacerla el Notario lo que supone un coste adicional. Así que, si tienes en cuenta que hacer testamento cuesta entra 30-60€, dependiendo del número de hojas, te sale más barato redactarlo.
  • Si falleces sin testamento, tus herederos deberán acudir al Registro General de Ultimas Voluntades para que dictaminen que son tus verdaderos sucesores. Todo ello lleva consigo un coste adicional y temporal.
  • Una vez determinado que son tus sucesores deberá redactarse el acta de declaración de herederos. Esta redacción es realizada por el Notario, de ahí un coste adicional, que puede ser suplida si hubieses otorgado testamento, ya que la finalidad de ese acta es designar quienes van a herederas tus bienes.
  • El Impuesto de Sucesiones se reduce, lo cual te interesa si has realizado alguna donación en vida. Por ejemplo, si donas a tu hijo un coche y no lo dejas reflejado en el testamento tu hijo se verá obligado a tener que declararlo en el Impuesto de Sucesiones por no existir constancia de esa donación.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho de sucesiones. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en testamentos, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Requisitos para otorgar un testamento

Realmente otorgar un testamento es una tarea sencilla ya que no te van a exigir muchos requisitos:

  1. Tener capacidad: en España se entiende que todas las personas físicas tenemos capacidad para otorgar testamento, ahora bien ¿a qué edad se adquiere esa capacidad? Siendo la regla general los 18 años, en el ámbito sucesorio es a los 14 años. Así que si es mayor de 14 años podrá otorgarlo.
  2. Poder formular su voluntad: Para poder hacer testamento tienes que poder expresar cómo quieres hacer la distribución de tus bienes, quienes son tus herederos, qué por ciento le darás a cada uno, etc. Si vas a otorgarlo en una lengua extranjera y el Notario no la entiende, podrás contratar un traductor, de igual forma que si es mudo podrás expresas tu voluntad por escrito.
  3. Identificarse: es necesario que puedas identificarte. Esta identificación puede hacerse por varios métodos:
    • por conocimiento del Notario.
    • por testigos de conocimiento que deben conocerle y ser además conocidos por el Notario autorizante.
    • por documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas, como es por ejemplo el DNI.
    • Intervención de testigos: dependiendo del testamento que otorgues será necesario la intervención de un número de testigos. Por ejemplo, en el testamento notarial abierto se requiere la intervención de dos testigos idóneos.

¿Cuál es la mejor forma de hacer un testamento?

Teniendo en cuenta que existen varias formas de hacer un testamento, en este caso vamos a aconsejarte cuál es la forma más común y práctica de hacer un testamento. Si esta interesado en conocer todos los tipos de testamentos que hay en nuestro ordenamiento jurídico puede acceder al siguiente enlace.

Actualmente el testamento más común y que más le recomiendo es el testamento abierto notarial. Todo ello se debe a que cuenta con el asesoramiento del Notario en el momento, lo que conlleva a evitar que el estamento pueda ser nulo de pleno derecho por no ajustarse a la forma requerida o que provoque un efecto distinto al que quiere, es decir, que acabe algún bien en más de alguien que no quieres que concurra.

También se encargará de conservar el testamento y de emitir una copia de su existencia al Registro de Ultimas Voluntades.

¿Qué va a contener su testamento?

En el testamento va a decir a quién quieres dejar tus bienes y cómo quieres realizar ese reparto entre tus herederos. Sin embargo, no será necesario establecer concretamente qué bien es para cada heredero. Lo más común es dejar un porcentaje a los hijos o descendientes mediante la expresión “por partes iguales”.

Ahora bien, puedes querer dejar a alguno de tus herederos un bien en concreto, por ejemplo, un collar de tu madre a una hija tuya. En este caso lo que estas haciendo es un legado.

Tal y como he comentado antes, el contenido del testamento puede contener también disposiciones no patrimoniales, de ahí que también puedas designar en el testamento quién querrías que fuese el tutor de tus hijos si fallecieras. Pero ¿sería válido un testamento que sólo contuviera un contenido no patrimonial? Sí, actualmente es admitido.

Por todo ello es importante acudir al Notario o a un Abogado especializado en Herencia para que te asesore sobre cómo tienes que redactarlo para que atienda a todos tus deseos ajustándose al Derecho.

¿Y si no estoy de acuerdo con lo dispuesto en el testamento?

En este caso puedes usar de tu derecho a impugnar el testamento, eso sí, este derecho no puede usarse porque te han dado menos de lo que esperabas por herencia. Las causas por las cuales vas a poder impugnarlo será porque afecte a tu legitima, por coacción o violencia o por falta de capacidad del testador cuando lo otorgaste (demencia senil, alzhéimer, etc.). Todo ello se llevará a cabo mediante un proceso judicial por lo que necesitarás ir acompañado de Abogado y Procurador.

El derecho para impugnar debe ejercitarlo en un plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante, eso sí, una vez aceptada la herencia o una parte de ella no podrás hacer uso de este derecho.

Por último, te preguntarás si tienes o no legitimación para ejercitar este derecho. Pues bien, si eres un heredero forzoso de la herencia del causante tendrás derecho a impugnar el testamento y ¿Cómo puedes saber si lo es? Muy sencillo: el artículo 807 del Código Civil dice que son:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el propio Código.

Es importante tener en cuenta las palabras «descendiente» y «ascendiente» porque ahí se engloban a otros parientes distintos del hijo/a, padre/madre que tienen reconocido igualmente este derecho de impugnación, aunque con carácter subsidiario, ya que la regla general es que los parientes de grado más próximo excluyen a los mas remoto, es decir, los más cercanos excluyen a los mas lejanos. De ahí que si el fallecido es tu padre tendrás preferencia para heredar respecto a otras personas, pero ¿y si es sobrino/a del causante? En ese caso entra dentro de la categoría «descendiente» y tendrás derecho a ello siempre y cuando su tío haya fallecido sin tener hijos (matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados).

¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?

Desgraciadamente fallecer no es gratis.

Cuando fallezcas tus beneficiarios tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones. Esta cuantía puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentres y su determinación se basa en:

  • El valor de los bienes que van a recibir: a mayor valor mayor cantidad a pagar.
  • El parentesco con el fallecido: sus hijos pagarán menos que sus sobrinos.

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