Entregas la documentación que te exigen incluidos informes médicos que te avalan, pero sigues sin recibir una respuesta a tu reclamación previa por incapacidad ante la Seguridad Social. Esto no es justo y lo entiendo como abogado experto en reclamaciones de incapacidad a la Seguridad Social. Esto por si no lo sabías se llama silencio administrativo y te tengo que decir que es más común de lo que te imaginas.
Porque esto también les ocurre a muchos trabajadores en España como tú. “Pero ¿por qué me ha tenido que ocurrir a mí?” Bueno, pues la respuesta es más compleja de lo que parece así te lo contaré en varios puntos para que me entiendas. Nada de textos extensos jurídicos y difíciles de entender. Solamente ir al grano explicando como si estuviese al lado tuyo todo lo que necesitas saber de este tema que te está quitando el sueño.
Aunque lo hayas hecho todo correctamente aún hay más que puedes hacer y quiero enseñártelo. Comenzaré por mostrarte qué es el silencio administrativo y qué consecuencias legales tiene.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el silencio administrativo en la Seguridad Social?
- 2 ¿Cuánto tiempo tiene el INSS para responder a una reclamación previa?
- 3 ¿Qué tipo de silencio aplica en la reclamación previa: positivo o negativo?
- 4 ¿Qué hago si han desestimado mi incapacidad por silencio administrativo negativo?
- 5 Novedades en 2025 sobre el silencio administrativo en la incapacidad permanente
- 6 ¿Por qué contar con un abogado si hay silencio administrativo?
- 7 Preguntas frecuentes sobre el silencio administrativo en la reclamación previa
- 7.1 ¿Puedo esperar más allá de los 45 días por si el INSS responde?
- 7.2 ¿Qué pasa si después del silencio me llega una resolución fuera de plazo?
- 7.3 ¿Hay excepciones donde el silencio pueda ser positivo en incapacidad permanente?
- 7.4 ¿Es posible volver a iniciar el proceso tras un silencio administrativo?
- 8 Conclusión: Actuar con conocimiento frente al silencio del INSS
- 9 Artículos legales clave sobre el silencio administrativo en incapacidad permanente
¿Qué es el silencio administrativo en la Seguridad Social?
Pues siendo directo te diré que el silencio administrativo es cuando en este caso la Seguridad Social no te responde a lo que le solicitas en el plazo que tiene para hacerlo.
Una ley lo reconoce, te hablo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 24 es donde menciona el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Fundamento legal del silencio administrativo
La normativa establece que el silencio administrativo puede tener dos efectos diferentes:
- Silencio positivo: esa la falta de respuesta equivale a una resolución favorable (a tu favor).
- Silencio negativo: cuando la ausencia de respuesta tiene efectos desestimatorios (no aceptan lo que solicitas).
Como ves no tiene por qué ser malo ese estado de demora sin respuesta, pero habrá que asegurarse de que es precisamente el silencio positivo el que te han declarado.
En el caso específico de las reclamaciones previas por incapacidad permanente ante el INSS, el silencio es algo diferente a lo que te estoy hablando aquí, pero esto lo analizaremos en detalle más adelante.
¿Por qué se produce el silencio en reclamaciones de incapacidad?
Te mostraré diversos factores por los que se produce el silencio administrativo:
- Sobrecarga de trabajo en las oficinas del INSS: puede ser que quieras recibir una respuesta lo antes posible, pero debes esperar ya que mucha gente está también en tu misma situación.
- Complejidad de los expedientes médicos y laborales: puede ser que necesiten más tiempo para estudiar tu caso.
- Necesidad de informes adicionales que retrasan la resolución: en cuanto a esto te pedirán tal vez más documentación que necesiten.
- Estrategia administrativa para derivar los casos a la vía judicial.
Conocer esto te servirá para preparar tu posible reclamación en lo judicial o lo próximo que deberás hacer.
¿Cuánto tiempo tiene el INSS para responder a una reclamación previa?
¿Sabes cuánto tiempo debes esperar para saber si es silencio administrativo? Pues según el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el plazo en días para que te respondan es de 45 días hábiles.
¿Cómo se computa el plazo de resolución?
A la hora de contar este plazo y saber cuándo termina hay que asegurarse de hacerlo de forma correcta:
- Inicio del plazo: comienza el día siguiente a la presentación de la reclamación previa en el registro del INSS.
- Días computables: se contarían solamente los días hábiles (esto excluye los domingos y festivos).
- Finalización del plazo: cuando hayan pasado 45 días hábiles sin notificación de resolución.
Mi recomendación es que guardes el justificante de presentación de la reclamación que has hecho ya que aquí aparece la fecha de inicio de este plazo.
Para muestra quiero enseñarte la reclamación de forma estructurada para que entiendas lo que significa cada momento del mismo.
Tabla orientativa del cómputo de plazos
Acción | Momento | Observaciones |
Presentación de reclamación previa | Día 0 | Conserva tu justificante sellado |
Inicio del cómputo | Día siguiente hábil | Recuerda que no computan festivos ni fines de semana |
Finalización del plazo ordinario | Día 45 hábil | Esta es la fecha clave para determinar el silencio |
Plazo para interponer demanda | 30 días desde el silencio | Plazo que no se puede ampliar más |
¿Qué tipo de silencio aplica en la reclamación previa: positivo o negativo?
Si la reclamación es por incapacidad permanente entonces el silencio administrativo es negativo. Esto debes saberlo ya mismo porque te afectará en diversos campos de tu vida laboral y tu salud.
El silencio negativo y sus implicaciones legales
Ya lo explica el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en consonancia con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (como por ejemplo la Sentencia STS 4391/2019), con el silencio administrativo se entiende desestimada la petición.
Es decir, no van a concederte la incapacidad solicitada. Este silencio debes entenderlo como una negación a ello.
Dicho esto, comienza la siguiente fase en tu caso que es defender tus derechos.
¿Qué efectos tiene el silencio administrativo negativo sobre tu reclamación?
Ahora me centraré en explicarte lo que en realidad significa e implica el que al agotarse los 45 días sin respuesta tu reclamación previa se considere desestimada por silencio administrativo negativo.
Consecuencias prácticas del silencio negativo
Los efectos inmediatos o consecuencias que sufrirás en cuanto a este silencio serían:
- Denegación de tu incapacidad sin explicaciones ni necesidad de ningún trámite adicional.
- Se abre automáticamente la vía judicial para impugnar esta desestimación tácita, tal vez no lo quieras, pero sería una segunda opción para volver a reclamar.
- Comienza a correr un nuevo plazo para presentar demanda judicial en caso de que como te he dicho lo quieras hacer así.
El plazo crucial que no debes olvidar
No te saltes este periodo porque no tendrás oportunidad de volver a interponer una demanda en esta reclamación que has hecho.
Te hablo de los 30 días hábiles para interponer demanda de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo Social competente.
Este plazo está recogido en el artículo 71.6 de la Ley 36/2011, así que no pierdas tu derecho a reclamar y deja este trámite en manos de un abogado experto en demandas a la Seguridad Social.
¿Qué hago si han desestimado mi incapacidad por silencio administrativo negativo?
Entiendo que quieras saber qué pasos dar a continuación de haber esperado y no haber recibido respuesta. Los pasos necesarios voy a exponerlos punto por punto.
Pasos que seguir tras el silencio administrativo
- Primero asegúrate de que han transcurrido los 45 días hábiles desde la presentación de tu reclamación.
- Luego prepara toda la documentación necesaria para la demanda judicial que es la siguiente reclamación que debes hacer, con estos documentos:
- Copia de la resolución inicial denegatoria de la incapacidad.
- Justificante de presentación de la reclamación previa.
- Informes médicos actualizados que acrediten tu situación.
- Vida laboral y documentación sobre cotizaciones.
- Y entonces presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda a tu domicilio dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se produjo el silencio administrativo.
- Además, en la demanda, especifica claramente que se recurre la desestimación por silencio administrativo de la reclamación que hiciste en cierta fecha. Vamos, que no estás de acuerdo con la negativa por silencio administrativo.
Como ha establecido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 52/2014, “el silencio administrativo negativo constituye una ficción legal que permite al administrado la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo pero que no libera a la Administración de dictar acto expreso sin vinculación al sentido del silencio, acto que tanto podrá ser estimatorio como desestimatorio”.
Es decir, tú como “administrado” puedes acceder a la vía judicial en tu reclamación sin que en este caso la Administración sea un obstáculo que lo impida, es un derecho que tienes.
El papel del abogado especializado
El papel que juegue el abogado en tu caso en la demanda judicial es muy decisivo ya que, aunque no sea propiamente hablando obligatorio sí que es muy recomendable ya que son casos bastante complejos y nada garantiza que haciendo el proceso lo mejor que puedas vayas a conseguir ganar en el tribunal contra la Seguridad Social, en cambio con una buena defensa de tu abogado experto en derecho de la Seguridad Social puedes tener grandes posibilidades.
¿Y qué puedo hacer por ti en tu caso contra la Seguridad Social?
Pues entre otras, basarme en bastantes leyes y normas actualizadas que se complementen bien con la demanda, haciendo una representación de tus intereses de forma específica en materia de incapacidad permanente y solicitando las pruebas médicas o de otro tipo que sean necesarias para respaldar tu caso y hacerlo firme.
Novedades en 2025 sobre el silencio administrativo en la incapacidad permanente
Aquí te muestro un par de cambios muy recientes que tal vez debas conocer en cuanto al silencio administrativo en la incapacidad permanente. Esto es algo que te involucra y afecta así que pasaré sin más a mostrártelo.
Cambios recientes en la gestión del INSS
A partir de enero de 2025, el INSS ha implementado un nuevo sistema de gestión digital de expedientes que, paradójicamente, ha incrementado los casos de silencio administrativo en reclamaciones previas de incapacidad.
Este incremento del silencio administrativo responde a:
- Problemas de adaptación al nuevo sistema digital.
- Redistribución de personal en las unidades médicas de valoración.
- Aumento del número de solicitudes de incapacidad permanente.
¿Por qué contar con un abogado si hay silencio administrativo?
Ante la complejidad técnica y los riesgos procesales que implica el silencio administrativo en materia de incapacidad permanente, contar con asesoramiento jurídico especializado no es solo una recomendación sino casi una necesidad.
Riesgos de actuar sin asesoramiento especializado
¿Qué te puede suceder si no tienes a un abogado a disposición de los diferentes trámites y situaciones que requieres en tu caso?
Pues entre otras consecuencias me temo que tal vez ocurra esto:
- Pérdida de plazos procesales, lo que implica que pierdes la oportunidad de reclamar al no darte cuenta o no conocer esos plazos.
- Interpretación errónea de los efectos del silencio administrativo, dándoles tal vez el beneficio de la duda y esperando más tiempo a ver si responden o pensando que en cualquier momento te notificarán que te han concedido la incapacidad.
- Deficiente fundamentación de la demanda judicial, intentando redactar o argumentar sin conocer del tema.
- Falta de previsión en la proposición y práctica de pruebas médicas.
El silencio como oportunidad estratégica
En realidad, a diferencia de lo que parece, puede ser el silencio administrativo una ventaja procesal muy importante en la que tu abogado podrá aprovechar a enfocar el caso con el juez sin todavía haber de por medio una resolución denegatoria y al incorporar nuevos informes médicos se puede ampliar el enfoque que tiene tu expediente administrativo y también plantear estrategias procesales que ayuden.
Tu abogado experto en demandas a la Seguridad Social puede dar ese impulso que necesita tu caso para una resolución favorable.
Hasta aquí tal vez te surgieron otras dudas o preguntas que puedo aclararte.
Preguntas frecuentes sobre el silencio administrativo en la reclamación previa
¿Puedo esperar más allá de los 45 días por si el INSS responde?
Poder se puede, pero si decides esperar ten en cuenta que después del día 45 comienzan los 30 días sin prorroga para presentar una demanda judicial.
Si decides esperar, corres el riesgo de que caduque tu acción judicial. Por tanto, no esperes más tiempo para actuar, hazlo con tiempo suficiente.
¿Qué pasa si después del silencio me llega una resolución fuera de plazo?
Puede darse el caso y además a muchos afectados les a ocurrido. En este caso te pueden suceder una de estas dos situaciones:
- Si la resolución tardía es estimatoria (es favorable a lo que solicitas): puedes desistir del procedimiento judicial si ya lo has iniciado, o simplemente aceptar la resolución favorable si aún no has presentado demanda.
- Si la resolución tardía es desestimatoria (te niegan lo que solicitas): puedes:
- Ignorarla si ya has interpuesto demanda judicial contra el silencio.
- Impugnarla judicialmente dentro del plazo de 30 días desde su notificación, si aún no has presentado demanda contra el silencio.
¿Hay excepciones donde el silencio pueda ser positivo en incapacidad permanente?
En el caso que te afecta siendo en materia de prestaciones de Seguridad Social, el silencio administrativo siempre es negativo o que rechazan tu solicitud. Esto viene especificado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.
No obstante, existe una excepción muy específica: cuando se trata de reclamaciones de complementos o mejoras de prestaciones ya reconocidas. En estos casos, algunos tribunales han interpretado que podría aplicarse el silencio positivo.
Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 3421/2024): «En supuestos de reclamación de complementos accesorios a una prestación ya reconocida, cabría interpretar que el silencio tiene efectos estimatorios».
Esto serían excepciones así que míralo como un caso aislado, ten en cuenta que el silencio en materia de incapacidad permanente es siempre negativo.
¿Es posible volver a iniciar el proceso tras un silencio administrativo?
Si esto lo preguntas porque se te acabó el plazo para presentar la demanda tienes que saber que ha caducado tu acción judicial. Pero aún no está todo perdido. Puedes iniciar un nuevo procedimiento si por ejemplo se agrava tu estado de salud y puedes presentar pruebas que lo justifiquen o que te hayan surgido nuevos síntomas o patologías y también puede darse el caso de que te hayan hecho una mala valoración o diagnóstico desde un principio.
La Sentencia del Tribunal Supremo 2415/2024 ha establecido que: «La caducidad de la acción por silencio administrativo no impide iniciar un nuevo procedimiento de incapacidad permanente cuando existe una modificación relevante de las circunstancias médicas».
Con esto quiero decir que puedes u debes empezar un nuevo proceso de demanda, entiendo que costará bastante esfuerzo comenzar de nuevo, pero verás que en esta ocasión el trámite puede ser un éxito.
Conclusión: Actuar con conocimiento frente al silencio del INSS
Como habrás podido ver y muy posiblemente estés experimentando de primera mano, el silencio administrativo es un gran obstáculo a la hora de ejercer tus derechos en solicitar tu incapacidad permanente.
¿Estás de acuerdo en que conocer los plazos y efectos del silencio administrativo es fundamental? Sin duda, este conocimiento marca la diferencia entre perder definitivamente un derecho o tener la oportunidad de defenderlo ante los tribunales.
Si te haces de asesoramiento correcto de un abogado en demandas por incapacidad, esto permitiráequiparte con la información correcta y puedes convertir ese frustrante silencio en una oportunidad para hacer valer tus derechos.
Recuerda la importancia de estar al tanto de los plazos y recopilar toda la documentación crucial además de contar con un abogado experto en esta materia.
Tu salud y tu bienestar económico bien merecen dar esta batalla legal, incluso cuando la Seguridad Social decide responder con silencio.
¿Y qué más me queda por decirte? Sin intención de abrumarte te indico ciertas normas que puedes investigar para conocer más a fondo tu caso particular.
Artículos legales clave sobre el silencio administrativo en incapacidad permanente
- Artículo 24 de la Ley 39/2015: Aquí aparece el significado del silencio administrativo y sus efectos.
- Artículo 71.5 de la Ley 36/2011: Establece el plazo de 45 días para resolver la reclamación previa.
- Artículo 71.6 de la Ley 36/2011: Fija el plazo de 30 días para interponer demanda tras el silencio.
- Artículo 129.3 del RDL 8/2015: Explica que el silencio administrativo se entiende como una negación a la solicitud hecha en cuanto a una prestación.
- Artículo 193 del RDL 8/2015: Explica qué es la incapacidad permanente.
- Artículo 194 del RDL 8/2015: Explica los grados existentes de la incapacidad permanente