La reclamación de salarios atrasados es el procedimiento mediante el cual un trabajador exige a su empresa el pago de cantidades adeudadas, derivadas de su relación laboral. Estos impagos pueden incluir sueldos, pagas extraordinarias, horas extra o cualquier otra retribución económica pactada en el contrato de trabajo o reconocida por convenio colectivo.
Este tipo de reclamaciones están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y deben presentarse ante la jurisdicción social, es decir, los Juzgados de lo Social correspondientes al domicilio del trabajador o al centro de trabajo.
La demanda puede tener su origen en diversas situaciones, como impagos reiterados, retrasos continuados, indemnizaciones tras accidentes laborales, entre otras. En todos los casos, el trabajador dispone de un plazo de un año para reclamar las cantidades pendientes desde la fecha en que debieron abonarse.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Qué se considera un salario impagado o atrasado?
- 2 ¿Cómo reclamar un salario impagado a la empresa?
- 3 ¿Cuál es el plazo legal para reclamar una nómina no pagada?
- 4 ¿Qué pasos seguir si la empresa no paga lo que debe?
- 5 ¿Qué pruebas necesitas para reclamar los salarios impagados?
- 6 ¿Puedo reclamar salarios y además solicitar la extinción del contrato?
- 7 Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios atrasados
- 7.1 ¿Puedo reclamar salarios atrasados si ya he dejado la empresa?
- 7.2 ¿Qué pasa si firmé un finiquito sin saber que me debían dinero?
- 7.3 ¿Quién paga si la empresa entra en concurso de acreedores?
- 7.4 ¿Puedo reclamar si me pagaron parte de la nómina pero falta el resto?
- 7.5 ¿Y si llegué a un acuerdo de pago pero la empresa no cumple?
- 8 ✅ Conclusión
¿Qué se considera un salario impagado o atrasado?
Se considera salario impagado o atrasado toda cantidad económica que la empresa debe abonar al trabajador y no ha sido pagada en el tiempo y forma legalmente establecidos. Este incumplimiento puede afectar a diversas partidas salariales reconocidas por contrato, convenio colectivo o práctica habitual de la empresa.
Los conceptos más habituales que pueden generar una reclamación por impago son:
- Nóminas mensuales no abonadas o abonadas fuera de plazo.
- Pagas extraordinarias no satisfechas.
- Horas extraordinarias trabajadas y no retribuidas.
- Complementos salariales pactados (antigüedad, plus de convenio, incentivos, etc.).
- Indemnizaciones o cantidades reconocidas judicial o extrajudicialmente.
📌 Diferencia entre retraso y ausencia total de pago
- Retraso en el pago: se produce cuando la empresa abona el salario, pero lo hace fuera del plazo legal (normalmente antes del último día hábil del mes siguiente al devengo). Aunque haya pago, el retraso sistemático puede ser reclamado y, si es grave, puede justificar incluso la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET).
- Impago total: ocurre cuando la empresa directamente no paga el salario o alguno de los conceptos retributivos. Este caso justifica una reclamación formal e inmediata por parte del trabajador, ya que afecta directamente a su derecho más básico: cobrar por su trabajo.
Tanto el retraso como el impago son incumplimientos contractuales por parte del empleador, y el trabajador tiene derecho a reclamar lo adeudado, incluso con intereses por mora si corresponde.
¿Cómo reclamar un salario impagado a la empresa?
Cuando una empresa no paga al trabajador las cantidades que le corresponden, el procedimiento habitual para reclamar esos importes comienza por una vía extrajudicial. Este primer paso es fundamental para intentar resolver el conflicto sin necesidad de acudir a juicio, y para dejar constancia formal del impago.
Reclamación extrajudicial: el burofax
El proceso suele iniciarse mediante el envío de un burofax a la empresa. Este documento, redactado preferiblemente por un abogado laboralista, debe recoger:
- Los conceptos salariales pendientes (nóminas, pagas extra, horas extraordinarias, dietas, complementos, etc.).
- El periodo exacto al que corresponden.
- La solicitud formal de pago dentro de un plazo determinado.
El burofax sirve como requerimiento fehaciente y es útil como prueba en caso de que el conflicto termine en los tribunales.
Conciliación previa: intento de acuerdo antes del juicio
Si la empresa no responde o rechaza el pago, el siguiente paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite, obligatorio antes de iniciar una demanda judicial, permite a ambas partes intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Demanda judicial: proceso monitorio o procedimiento ordinario
Si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador podrá presentar una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social. Existen dos vías principales en función del importe y la actitud de la empresa:
- Proceso monitorio laboral: es un procedimiento rápido y eficaz para reclamar deudas claras y documentadas, generalmente inferiores a 6.000 euros. Si la empresa no se opone, el juez puede dictar resolución sin necesidad de juicio.
- Procedimiento ordinario: si la empresa se opone al monitorio o si la deuda supera los 6.000 euros, el asunto se tramitará por la vía ordinaria, lo que implicará vista oral y práctica de pruebas.
En cualquiera de los casos, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista que pueda gestionar correctamente el procedimiento y garantizar la defensa de los derechos del trabajador.
¿Cuál es el plazo legal para reclamar una nómina no pagada?
El plazo para reclamar salarios impagados o cualquier cantidad adeudada derivada de la relación laboral es de un año, contado desde la fecha en que debió realizarse el pago. Este límite está regulado en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto significa que solo se podrán reclamar las cantidades correspondientes a los últimos 12 meses. Una vez transcurrido ese plazo, el derecho a reclamar prescribe, y el trabajador pierde la posibilidad legal de exigir esos importes ante los tribunales.
Por ello, es fundamental no dejar pasar el tiempo. Si el empresario no abona el salario, el finiquito o cualquier otra retribución (como pagas extraordinarias, indemnización por despido o parte del finiquito), debe actuarse con rapidez para conservar el derecho a cobrar lo que legalmente corresponde.
Además, en algunos casos, el impago o el retraso reiterado en el pago de salarios puede ser considerado un incumplimiento grave del empleador. En estas situaciones, el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato ante el Juzgado de lo Social, manteniendo el derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente, así como al cobro del paro.
También se puede interponer una demanda de reclamación de cantidad cuando:
- El empresario abona solo una parte del salario o finiquito.
- Se incumple un acuerdo de pago firmado entre las partes.
- El trabajador ha sido despedido y no se ha pagado la indemnización correspondiente.
Actuar con asesoramiento legal y dentro del plazo legal de un año es clave para preservar tus derechos y evitar la pérdida económica de las cantidades devengadas.
¿Qué pasos seguir si la empresa no paga lo que debe?
Ante el impago de salarios, el trabajador dispone de un procedimiento legal específico para reclamar lo que se le debe. Estos son los pasos habituales que se deben seguir:
1. Presentación de la papeleta de conciliación
El proceso comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite es obligatorio antes de interponer una demanda judicial y su objetivo es intentar un acuerdo entre el trabajador y la empresa sin necesidad de juicio.
Desde el momento en que se presenta la papeleta, se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpe la prescripción durante un máximo de 30 días, aunque el acto de conciliación aún no se haya celebrado.
Si las partes alcanzan un acuerdo, este se formaliza en un acta de conciliación con carácter vinculante. El secretario judicial puede rechazar el acuerdo si considera que existe fraude, abuso de derecho o perjuicio grave para una de las partes.
Si no se alcanza un acuerdo en conciliación y la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros, puede optarse por el proceso monitorio laboral, un procedimiento rápido y simplificado. El trabajador debe presentar una solicitud detallando la deuda, los periodos afectados y aportar documentación justificativa (contrato, nóminas, justificantes bancarios, etc.).
El juzgado requerirá a la empresa para que pague en el plazo de 10 días. Si la empresa no se opone, se dicta un decreto que permite ejecutar directamente la deuda con intereses. Si se opone, el asunto pasa al procedimiento ordinario.
Este proceso no se aplica si la empresa está en concurso de acreedores, si la reclamación es colectiva o si afecta a organismos de la Seguridad Social.
3. Procedimiento ordinario
Si la deuda supera los 6.000 euros o la empresa se opone al proceso monitorio, se debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este procedimiento, se celebrará un juicio laboral donde ambas partes podrán presentar pruebas y argumentos.
Una vez admitida la demanda, se señalará fecha para la vista, que incluirá un nuevo intento de conciliación. Si esta fracasa, se celebra el juicio y el juez dictará sentencia, normalmente en un plazo de 5 días hábiles.
Es importante acudir al juicio con representación legal adecuada. La intervención de un abogado especializado en derecho laboral puede marcar la diferencia tanto en la fase de conciliación como en el juicio, especialmente si la empresa impugna la deuda o presenta documentación contradictoria.
¿Qué pruebas necesitas para reclamar los salarios impagados?
Para que una reclamación de salarios tenga éxito, es fundamental acreditar la existencia de la relación laboral y demostrar de forma clara que la empresa no ha cumplido con su obligación de pago. Cuanta más documentación se aporte, mayor será la solidez de la reclamación ante el SMAC o el Juzgado de lo Social.
Entre las pruebas más útiles se encuentran:
- Contrato de trabajo, ya sea escrito o, en su defecto, pruebas que acrediten la prestación efectiva de servicios (mensajes, uniformes, horarios, testimonios…).
- Nóminas firmadas o recibidas por vía electrónica que reflejen los conceptos salariales que deben abonarse.
- Justificantes bancarios o movimientos de cuenta que demuestren la falta de ingreso en las fechas habituales de pago.
- Correos electrónicos, WhatsApp u otras comunicaciones con la empresa donde se reconozca la deuda o se reclame el pago.
- Calendarios laborales, partes de trabajo, fichajes o cuadrantes que respalden la actividad prestada.
- Reconocimientos de deuda, si existen, firmados por la empresa.
- Actas de conciliación anteriores en las que ya se reconocieran cantidades pendientes y que no hayan sido abonadas.
En el caso de trabajadores sin contrato escrito (por ejemplo, empleos en negro), será necesario aportar cualquier prueba indirecta que acredite la relación laboral: capturas de conversaciones, testimonios de compañeros, mensajes, registros de ubicación o fotografías.
En todos los casos, se recomienda conservar cualquier documento relacionado con el empleo y, en caso de conflicto, consultar cuanto antes con un abogado laboralista para organizar y presentar correctamente la documentación.
¿Puedo reclamar salarios y además solicitar la extinción del contrato?
Sí, el trabajador puede no solo reclamar las cantidades adeudadas, sino también solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización, cuando se producen impagos salariales graves o reiterados por parte del empleador.
Esta posibilidad está reconocida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado resolver el contrato de forma voluntaria pero con los mismos efectos que un despido improcedente, siempre que se acredite un incumplimiento grave por parte de la empresa. Entre esos incumplimientos, se incluyen:
- Retrasos sistemáticos en el pago del salario.
- Impagos totales o parciales durante varios meses.
- Falta de pago del finiquito o de cantidades reconocidas en actas anteriores.
Para ejercer este derecho, el trabajador debe interponer una demanda de extinción indemnizada del contrato ante el Juzgado de lo Social, acompañada de la reclamación de las cantidades impagadas. En caso de que el juez le dé la razón, se declarará extinguida la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a:
- Una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades).
- Acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos de cotización.
Este procedimiento requiere un análisis cuidadoso del caso concreto y una correcta aportación de pruebas, por lo que es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios atrasados
¿Puedo reclamar salarios atrasados si ya he dejado la empresa?
Sí. Siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha en la que debiste cobrar las cantidades adeudadas, puedes interponer la reclamación aunque ya no trabajes para esa empresa. Este plazo de prescripción se aplica aunque la relación laboral haya terminado.
¿Qué pasa si firmé un finiquito sin saber que me debían dinero?
Firmar un finiquito no impide reclamar cantidades pendientes si puedes demostrar que no fuiste informado adecuadamente o que la empresa ocultó parte de la deuda. Es fundamental firmar siempre como “no conforme” si existen dudas sobre los importes incluidos.
¿Quién paga si la empresa entra en concurso de acreedores?
En estos casos, los trabajadores deben presentar su crédito en el procedimiento concursal. Si la empresa no puede hacer frente al pago, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede cubrir parte de la deuda, aunque con ciertos límites y topes legales.
¿Puedo reclamar si me pagaron parte de la nómina pero falta el resto?
Sí. La reclamación puede hacerse por cantidades parciales, incluyendo conceptos como pagas extras, pluses no abonados, horas extra o diferencias salariales respecto al convenio.
¿Y si llegué a un acuerdo de pago pero la empresa no cumple?
Puedes reclamar judicialmente el incumplimiento de ese acuerdo. Si hay un documento firmado o ratificado en el SMAC, el proceso puede acelerarse al considerarse título ejecutivo.
✅ Conclusión
Si tu empresa te debe salarios, pagas extras, horas extraordinarias o cualquier otra cantidad económica, no dejes pasar el tiempo. Existen plazos legales estrictos y cuanto antes actúes, mayores serán tus posibilidades de éxito.
En Ródenas Abogados, somos expertos en derecho laboral y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.
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