¿Qué pasa si no te pagan las pagas extraordinarias?
Para la mayoría de los trabajadores la llegada del verano y de la Navidad son momentos de mayor satisfacción laboral, porque es entonces cuando se perciben las pagas extraordinarias.
Estas gratificaciones están protegidas por la ley y todo el mundo tiene derecho a percibirlas. ¿A ti no te las abonan? Es posible que las tengas prorrateadas en tu nómina y, si no es así, es momento de reclamarlas.
A fin de sacarte de dudas sobre cómo funcionan este tipo de pagas, cómo puedes comprobar si te las están prorrateando y cómo tienes que reclamar si no te las abonan, voy a explicarte todo lo que deberías saber sobre este tema.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en reclamar las pagas extraordinarias, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿Qué son las pagas extraordinarias?
Si abrimos el Estatuto de los Trabajadores (ET) por su artículo 31, vemos que está dedicado a esta cuestión. Según la norma, todos los trabajadores por cuenta ajena (los que están vinculados a su empleador a través de un contrato de trabajo) tienen derecho a dos gratificaciones o pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes que se establezca en el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En la práctica, esa segunda gratificación se suele abonar al comienzo del verano.
Este mismo artículo también nos dice que es posible prorratear las pagas extraordinarias si el convenio colectivo lo admite. Esto quiere decir que, en lugar de cobrar la gratificación de una sola vez, se va a repartir su importe en las diferentes nóminas.
El ET es una norma de mínimos, así que por convenio colectivo siempre se puede mejorar este derecho. Lo que no es posible es eliminar las pagas extraordinarias o reducirlas a una, eso no sería legal.
Ejemplos de pago de la paga extra
Vamos a ver esto con un ejemplo, porque seguro que te resultará mucho más sencillo de entender:
Paga extra en 14 pagas (12 mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias)
Marta es una administrativa que cobra cada mes 1.200 euros. Como su empresa ha decidido abonar las pagas extra en un único pago en el mes de julio y diciembre, en estos dos meses ella cobra: 1.200 euros correspondientes a su nómina y otros 1.200 euros por la paga extraordinaria. En total, en cada uno de esos períodos ingresa 2.400 euros.
Paga extra prorrateada (repartida en 12 mensualidades)
Luis es un reponedor que cobra 1.200 euros, pero su empresa le abona las pagas extraordinarias prorrateadas en las nóminas que cobra a lo largo de todo el año.
Tiene que cobrar el equivalente a 2.400 euros en concepto de pagas extraordinarias, así que se divide esa cantidad entre los 12 meses del año y da 200 euros.
Lo que ocurre es que, cada mes, Luis percibe una nómina de 1.200 euros por su trabajo y que incluye el abono de otros 200 euros extra en concepto de pagas extraordinarias.
Luis y Marta tienen el mismo salario, pero reciben su paga extraordinaria de diferente manera. Sin embargo, al final del año los dos han ingresado un total de 16.800 euros.
¿Cómo se calculan las pagas extraordinarias?
La cantidad que se debe abonar como gratificación extraordinaria viene establecida en el convenio colectivo que resulta de aplicación en cada empresa. Lo que nos dice el Estatuto de los Trabajadores es que la cantidad percibida nunca puede ser inferior a la que se percibe por 30 días de trabajo (salario base sin complementos) o del Salario Mínimo Interprofesional.
Para comprobar si tu empresa te está pagando a tiempo y la cantidad correcta, échale un vistazo a tus nóminas.
Si cobras estas gratificaciones prorrateadas, cada una de tus nóminas deberá reflejar de manera expresa el importe que te están pagando por este concepto.
Si no están prorrateadas, este concepto y su cuantía figurarán en la nómina del mes en que las percibes. Aunque también se puede reflejar a través de una nómina independiente.
El abono de las pagas extraordinarias en el finiquito
En el momento de la extinción del contrato, por la voluntad del trabajador o del empresario, la empresa abona el finiquito.
Es un documento legal que detalla todas las cantidades económicas que el empleador le debe al trabajador. Uno de los conceptos que siempre aparece es el de pagas extraordinarias que se hayan generado en el período de trabajo y no se hayan recibido en la nómina.
- Si la paga es prorrateada. Se calcula a qué importe asciende el pago diario de la paga extra y se abona la cantidad equivalente a los días trabajados.
Retomando el ejemplo de antes, si Luis es despedido el día 15 del mes, hay que dividir 200 euros (que es lo que percibe mensualmente por la paga extraordinaria) entre 30 días y luego multiplicarlo por los 15 días trabajados. El resultado es que se le tienen que abonar 100 euros en el finiquito en concepto de pagas extraordinarias.
- Si la paga no es prorrateada. Se calcula qué cantidad de la paga extra genera el empleado por cada mes de trabajo y se le abona. En el caso de Marta, sabemos que cada mes genera 200 euros de paga extra. Si es despedida en noviembre, tiene derecho a percibir las cantidades que haya generado desde la última paga extraordinaria. En caso de que cobrara la de verano en julio, la empresa tiene que abonarle 800 euros en el finiquito por el derecho que ha generado en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre.
¿Qué puedes hacer si tu empresa no te paga las pagas extraordinarias?
En la práctica veo a muchos trabajadores que no saben del todo bien cuándo y cómo tienen que cobrar sus pagas extraordinarias, y esto es un problema, porque pueden estar perdiendo dinero sin darse cuenta.
Para empezar, te recomiendo que revises bien estos documentos:
- Convenio colectivo de aplicación en tu empresa. Porque es el que determina cuántas pagas extraordinarias tienes que percibir al año y cuál es su cuantía.
- Contrato de trabajo. Este también suele incluir información al respecto.
- Nóminas. Tanto si se supone que cobras las pagas prorrateadas como si lo haces en pago único dos o más veces al año, este ingreso debería constar de forma expresa en tus nóminas. Si no es así, tu empresa no te está pagando.
Debes saber que el tiempo corre en tu contra: tienes un año para reclamar las cantidades que no se te han abonado. Si no lo haces dentro de este plazo, pierdes el derecho a las mismas.
Papeleta de conciliación
Hemos detectado que algo va mal, así que es momento de tomar cartas en el asunto y presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Este es un mecanismo extrajudicial de resolución de controversias en el que un tercero imparcial media entre las partes intentando que estas lleguen a un acuerdo.
Para presentar tu papeleta de conciliación debes preparar una serie de documentos esenciales que te van a hacer falta en el proceso:
- Contrato de trabajo.
- Nóminas que demuestran que no estás cobrando la paga extraordinaria que te corresponde.
- Convenio colectivo de aplicación.
- Comunicaciones. Si en algún momento has mantenido comunicación con tu empresa sobre este tema, aporta la documentación relativa (burofax, correos electrónicos, etc.).
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación ante el SMAC no funciona (muchas veces las empresas ni tan siquiera acuden a la cita), lo que te queda por hacer es interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social y que sea el juez el que obligue a la empresa a abonar lo que te debe.
Preguntas frecuentes sobre el cobro de las pagas extraordinarias
Te dejo respuestas a algunas de las consultas más comunes sobre este tema que recibimos en Ródenas Abogados.
¿Se cobran las pagas extra estando de baja?
Cuando estás de baja no percibes los complementos salariales, pero la paga extraordinaria no tiene la consideración de complemento. Por eso, tienes total derecho a cobrarla, pero debes cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
- Encontrarte de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- La duración de la incapacidad temporal no puede superar los 365 días (aunque se puede prorrogar 180 días más si se prevé que en este tiempo se dará la recuperación).
¿Hay que pagar impuestos y cotizar por las pagas extraordinarias?
La respuesta es sí en ambos casos. Las pagas están sujetas a retención del IRPF y, además, cotizan mensualmente a la Seguridad Social, aunque tú como empleado no las cobres prorrateadas.
¿Hace falta un abogado para reclamar el impago de las pagas extra?
En la conciliación ante el SMAC no es obligatorio que tengas un abogado, pero no deberías cometer el error de enfrentarte tú solo a la empresa. En Ródenas Abogados estamos a tu disposición para ayudarte con este procedimiento y asesorarte sobre qué hacer en cada momento.
Si necesitas reclamar en vía judicial, entonces sí es preceptivo que cuentes con un abogado.