Delitos contra el orden público en el Código Penal

La policia arresta a un ciudadano por atentado contra la autoridad

Ahora, procedemos a detallar los diversos delitos contra el orden público contemplados en el Título XXII del Código Penal Español, específicamente desde el artículo 544 al 580 bis. Cabe destacar que estos han experimentado modificaciones mediante la Ley 14/2022, reflejando así la adaptación a las dinámicas sociales actuales.

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¿Cuál es la naturaleza de los delitos contra el orden público?

Estos delitos engloban la preservación de la seguridad ciudadana y pública, con el propósito de prevenir incidentes provocados por la acción humana en sus diversas formas. Su objetivo es mantener la calma y la tranquilidad en el Estado, asegurando el funcionamiento normal de instituciones tanto públicas como privadas.

Tipos de delitos contra el orden público

1. Sedición: destipificado

Recientemente, los artículos 544 al 549 del Código Penal, que trataban sobre la sedición, han sido destipificados. En consecuencia, se han realizado reformas en los artículos 557 y 557 bis relacionados con desórdenes públicos, introduciendo agravantes que consideran el impacto en la paz pública según el número de participantes y la implicación de organizaciones con actos preparatorios.

Su definición era la siguiente: quienes cometen sedición quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alzan pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales:

  • La aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones.
  • El cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

2. Atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad viene regulado en el artículo 550 del Código Penal consiste en acometer a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos:

  • Emplear fuerza contra ellos.
  • Intimidarlos gravemente.
  • Hacerles resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

3. Resistencia y desobediencia

Consiste en la desobediencia a la autoridad o sus agentes, o resistencia grave, en el ejercicio de sus funciones, siempre que la conducta no sea calificada de atentado (artículo 556 del Código Penal).

Pueden ser constitutivas de falta (artículo 634 del Código Penal), si son leves.

4. Desórdenes públicos

Bajo esta rúbrica se comprenden varios comportamientos diferentes, que tienen en común la alteración de la paz pública o el orden público, tales como:

  • Alterar el orden público mediante la actuación en grupo, causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o invadiendo instalaciones o edificios (artículo 557 del Código Penal).
  • Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, o en actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, o en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de un espectáculo deportivo o cultural (art.558);
  • Afirmar falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud (artículo 561 del Código Penal).

5. Tenencia, tráfico y depósito de armas

Se castiga la tenencia de armas prohibidas (artículo 563 del Código Penal).

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios (artículo 564 del Código Penal).

La fabricación, la comercialización o el establecimiento de depósitos de armas o municiones no autorizadas por las leyes o la autoridad competente (art.566).

La tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, si no se encuentran autorizados por las leyes o la autoridad competente (art.568).

6. Organizaciones y bandas criminales

Debemos distinguir un supuesto de otro:

Organizaciones criminales

Se castiga a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal o participaren activamente, formaren parte o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con dicha organización.

Se entiende por tal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas (artículo 570 bis del Código Penal).

Bandas criminales

Se sanciona penalmente a quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal.

Se trata de la unión de más de dos personas que, sin reunir las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas (artículo 570 ter del Código Penal).

7. Terrorismo

Bajo esta rúbrica se agrupan diferentes supuestos:

  • Promover, constituir, organizar, dirigir, participar activamente o formar parte de organizaciones o grupos terroristas, considerando por tales las agrupaciones que reúnan las características de organizaciones o grupos criminales, pero que además tienen por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública (art.571 CP).
  • Cometer acciones constitutivas de infracción penal perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas (arts. 572, 573 y 574 CP).
  • Llevar a cabo, recabar o facilitar cualquier acto de colaboración con las actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista (art.576; el apartado 2º de este artículo ejemplifica los actos de colaboración: vigilar a personas, utilizar alojamientos, ocultar a terroristas, organizar prácticas de entrenamiento u otros actos equivalentes y el apartado 3º asimila a estos casos cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo terrorista o a la perpetración de delitos de terrorismo).
  • Proveer o recolectar fondos con la intención de que se utilicen para cometer delitos de terrorismo o para hacerlos llegar a una organización o grupo terrorista (art.576 bis CP).
  • Realizar, sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, pero actuando con idéntica finalidad (subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública), algunas acciones constitutivas de delito (homicidio, lesiones, detenciones ilegales, coacciones, amenazas, estragos, incendios, depósito y tenencia de armas u otros objetos o sustancias peligrosos) (art.577);
  • Enaltecer o justificar, por cualquier medio de expresión pública o difusión, los delitos de terrorismo antes definidos, o a quienes hayan participado en su ejecución, o realizar actos de descrédito de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (artículo 578 del Código Penal).

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