Delito de amenazas: tipos, penas y defensa legal completa

delito de amenazas

¿Te han amenazado de forma grave causándote un temor real por tu integridad o la de tus seres queridos? Las amenazas graves constituyen uno de los delitos más serios contra la libertad personal, especialmente cuando incluyen chantaje, extorsión o condiciones específicas para evitar el daño.

Te explico cómo actuar legalmente ante amenazas con penas de hasta 5 años de prisión y qué estrategias son más efectivas para tu protección. Como abogado penalista especializado en delitos contra la libertad, conozco las claves procesales para conseguir tanto la condena del agresor como las medidas cautelares que necesitas.

En estos casos complejos, la diferencia entre una defensa exitosa y que las amenazas escalen depende de actuar con criterios jurídicos precisos desde el primer momento.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en delitos de amenazas. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en delitos contra la libertad, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿En qué consiste el delito de amenazas?

El delito de amenazas se define como anunciar a otra persona un mal que constituye delito, con la finalidad de intimidarla y coartar su libertad de decisión. Está regulado en los artículos 169 y 170 del Código Penal dentro del Título VI sobre delitos contra la libertad.

La diferencia fundamental con las amenazas leves radica en que aquí el mal amenazado debe constituir un delito grave (homicidio, lesiones, secuestro, etc.) y las consecuencias penales son considerablemente más severas.

Para que se configure este delito es necesario que concurran estos elementos:

  • Expresión clara de la intención de causar un daño grave
  • Mal constitutivo de delito como contenido de la amenaza
  • Intimidación efectiva que genere temor fundado en la víctima
  • Capacidad real del amenazador para ejecutar la amenaza

Tipos de amenazas según su gravedad

Tipos delito amenazas graves penas Código Penal artículos 169 170

Amenazas condicionales graves (art. 169.1 CP)

Las amenazas condicionales representan la modalidad más grave, caracterizándose por exigir dinero, imponer condiciones específicas o realizar auténtico chantaje para evitar el mal anunciado.

Ejemplos típicos de esta modalidad:

  • «Te mato si no me entregas 50.000 euros en una semana»
  • «Voy a secuestrar a tu hijo si no cierras tu negocio»
  • «Quemaré tu casa si hablas con la policía»

Penas: Prisión de 1 a 5 años, que se agravan cuando:

  • El autor consigue su propósito económico
  • Se realizan por medios de comunicación o redes sociales
  • Se efectúan en nombre de organizaciones reales o ficticias

Amenazas no condicionales (art. 169.2 CP)

En las amenazas no condicionales no se establece ninguna exigencia para evitar el daño, pero causan igual intimidación en la víctima al anunciar un mal grave sin contrapartida.

Penas: Prisión de 6 meses a 2 años

Amenazas a colectivos específicos (art. 170.1 CP)

Cuando las amenazas se dirigen contra grupos étnicos, culturales, religiosos o profesionales con suficiente gravedad para atemorizar al colectivo.

Penas: Equivalentes a las amenazas no condicionales

Procedimiento judicial para amenazas graves

¿Quieres saber por qué la investigación judicial en estos casos es tan exhaustiva?

Las amenazas graves se tramitan por procedimiento abreviado cuando la pena máxima no excede 9 años, o por procedimiento ordinario en supuestos más complejos con posibles penas superiores.

Fases procesales específicas

Fase de investigación: El juzgado de instrucción practica diligencias previas exhaustivas, incluyendo análisis forense de comunicaciones, identificación del autor y valoración del riesgo real.

Auto de procesamiento: Si existen indicios racionales de criminalidad, se procesa al investigado y pueden acordarse medidas cautelares como prisión provisional u orden de alejamiento.

Juicio oral: Se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada, con todas las garantías procesales del procedimiento ordinario.

En mi experiencia profesional, siempre recomiendo aportar desde la denuncia inicial todas las pruebas disponibles. Los casos bien documentados desde el principio obtienen mejores resultados tanto en medidas cautelares como en la condena final.

Medios probatorios especializados

Prueba digital y tecnológica

  • Mensajes y conversaciones en WhatsApp, Telegram, redes sociales
  • Correos electrónicos con investigación de la dirección IP de origen
  • Grabaciones de audio cuando el amenazado estuvo presente
  • Análisis forense de dispositivos móviles y ordenadores

La Policía Judicial especializada en delitos tecnológicos puede identificar a los autores incluso cuando utilizan técnicas de anonimización avanzadas o perfiles falsos en redes sociales.

Prueba testifical y pericial

Los testigos presenciales que escucharon directamente las amenazas aportan credibilidad fundamental al relato de la víctima. Su testimonio debe ser coherente, detallado y libre de contradicciones.

Los informes periciales psicológicos acreditan el impacto emocional y el daño psíquico causado por las amenazas, elementos cruciales para la determinación de la pena e indemnización.

Diferencias con delitos conexos

Aquí viene lo que nadie te cuenta sobre la diferenciación jurídica precisa…

Amenazas vs extorsión

La extorsión añade a las amenazas el componente de obtención efectiva de beneficio económico mediante violencia o intimidación. Si las amenazas logran su objetivo lucrativo, el delito se transforma en extorsión.

Amenazas vs coacciones

Las coacciones emplean violencia actual para forzar una conducta específica, mientras que las amenazas se limitan a anunciar un mal futuro para intimidar.

Amenazas vs chantaje

El chantaje constituye una modalidad específica donde se amenaza con revelar secretos, información privada o hechos comprometedores a cambio de dinero.

Circunstancias agravantes específicas

Las amenazas graves pueden verse agravadas por circunstancias que aumentan considerablemente tanto la pena como las medidas de protección:

Violencia de género: Cuando se dirigen contra pareja o ex pareja, activando el protocolo específico de violencia doméstica.

Uso de armas: Con instrumentos especialmente peligrosos que aumentan la credibilidad y gravedad de la amenaza.

Alevosía: Aprovechando situaciones de especial vulnerabilidad o indefensión de la víctima.

Reincidencia: Si el autor tiene antecedentes por delitos similares, lo que agrava notablemente las consecuencias.

Medidas cautelares inmediatas

El juez instructor puede acordar desde las primeras diligencias:

  • Orden de alejamiento del domicilio, trabajo y lugares frecuentados
  • Prohibición absoluta de comunicación por cualquier medio
  • Prisión provisional si concurren riesgo de fuga o reiteración delictiva
  • Retirada cautelar de armas y licencias de caza
  • Asignación de protección policial en casos de máximo riesgo

Veamos por qué la evaluación individualizada del riesgo es determinante…

Como abogado penalista con amplia experiencia en estos procedimientos, considero fundamental demostrar el peligro real e inminente para la víctima, no solo la gravedad abstracta de las expresiones amenazantes.

Consecuencias penales y civiles

Las condenas por amenazas graves generan antecedentes penales que permanecen en el Registro Central de Penados durante periodos prolongados, solo cancelables mediante el procedimiento específico de cancelación de antecedentes.

Responsabilidad civil derivada

Independientemente de la pena impuesta, el condenado debe reparar íntegramente los daños causados:

  • Tratamiento psicológico especializado para superar el trauma
  • Gastos de mudanza y cambio de domicilio por seguridad
  • Pérdidas laborales por necesidad de cambio de trabajo
  • Daño moral por la angustia, miedo y sufrimiento padecidos
  • Medidas de seguridad privadas adoptadas para protección

Estrategias procesales especializadas

Para víctimas de amenazas graves

Mi enfoque profesional se centra en una estrategia integral que incluye:

Documentación exhaustiva: Recopilación y preservación de todas las pruebas desde el primer momento, incluyendo análisis forense de dispositivos.

Medidas cautelares urgentes: Solicitud inmediata de órdenes de alejamiento y protección policial evaluando el riesgo real.

Preparación testimonial: Asesoramiento para declarar de forma coherente y convincente, maximizando la credibilidad ante el tribunal.

Cuantificación de daños: Cálculo preciso de la indemnización por daños morales y materiales, incluyendo tratamientos futuros necesarios.

Diferenciación con casos menores

Es crucial determinar desde el análisis inicial si estamos ante amenazas graves o amenazas leves, pues el enfoque procesal, las penas y las consecuencias jurídicas son radicalmente diferentes.

¿Has detectado amenazas graves en tu situación? Claves para actuar

¿Las amenazas digitales tienen la misma validez legal?

Absolutamente sí. Las amenazas realizadas por WhatsApp, email, redes sociales o cualquier medio digital tienen idéntica validez que las presenciales. La investigación tecnológica permite identificar a los autores con precisión incluso cuando intentan ocultar su identidad.

¿Qué diferencia una amenaza grave de una discusión acalorada?

La amenaza requiere expresar de forma inequívoca la intención de causar un mal constitutivo de delito y generar temor fundado en la víctima. Las discusiones sin componente intimidatorio específico no alcanzan la tipicidad penal.

¿Pueden prescribir las amenazas antes del juicio?

Sí, las amenazas graves prescriben a los 3 años desde su comisión según el artículo 131 CP. Es fundamental presentar denuncia rápidamente para evitar la prescripción del delito.

Tu defensa integral ante amenazas graves

Si eres víctima de amenazas graves contra tu integridad o la de tus seres queridos y no sabes cómo proceder legalmente, no estás solo ante esta situación compleja. El sistema penal español cuenta con herramientas procesales específicas para casos que requieren investigación especializada y protección inmediata.

Te ayudamos a evaluar si tu caso constituye amenazas graves o se trata de amenazas leves con procedimiento simplificado. Cuando las amenazas han escalado a violencia física, también asesoramos sobre delitos de lesiones y violencia doméstica con sus protocolos específicos.

Contacta con nosotros y te orientaremos desde el primer momento sobre la estrategia legal más efectiva para tu protección y la obtención de las medidas cautelares necesarias en tu caso concreto.

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