Seguramente has escuchado hablar sobre los concursos de acreedores, pues estos son procedimientos que se utilizan para solventar una situación de insolvencia económica.
Además, en nuestro ordenamiento jurídico está la modalidad de concurso de acreedores voluntario, que tiene la particularidad que es solicitado directamente por el deudor, y no por sus acreedores.
En este post vamos a hablar de los concursos de acreedores voluntarios, excepciones y ventajas, y las diferencias con los concursos de acreedores necesarios.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
El concurso de acreedores voluntario
Un concurso de acreedores voluntario es un procedimiento judicial por el cual una persona física o jurídica, que se encuentra en estado de insolvencia decide iniciar los trámites establecidos en la ley para solventar la misma.
Plazo para solicitar un concurso de acreedores voluntario en función del estado de insolvencia
El artículo 5 de la Ley Concursal otorga un plazo de dos meses al deudor para solicitar su concurso, desde que conozca su situación de insolvencia.
El estado de insolvencia te encuentras cuando no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de pago, esto es, cuando las deudas que has ido generando no vas a poder asumirlas.
La Ley, además, hace una distinción entre insolvencia actual o inminente, la actual hace referencia cuando en el momento de la solicitud de concurso no puedes hacer frente a tus deudas, y la inminente cuando actualmente si puede, pero prevés que en un plazo de tres meses no vas a poder. Por ejemplo, a la vista de los gastos habituales que vas teniendo, y la falta de ingresos.
La solicitud de declaración de concurso voluntario en el plazo establecido en la Ley es importante, ya que el Juez, y bajo mi experiencia, la tiene muy en cuenta, para que en el momento de la calificación, este no sea declarado culpable. Sobre los concursos culpables te hablo en otro post.
Otros supuestos para solicitar el concurso de acreedores voluntario
Además, de la imposibilidad de pago a los acreedores, la normativa determinas algunos supuestos más para establecer la insolvencia del deudor, aunque el expuesto es el más común es el expuesto anteriormente, y estos están regulados en el artículo 2.4 de la TRLC:
- Declaración judicial o administrativa de insolvencia.
- Titulo ejecutivo de embargo o apremio, y que no se haya podido llevar a cabo por falta de bienes.
- Embargos recurrentes, con afectación al patrimonio del deudor.
- No cumplir regularmente con las obligaciones de pago proveniente de deuda pública (Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.)
- Maniobras por parte del deudor de liquidación u ocultación de bienes.
Excepción a la obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario
Aunque te encuentres en algunas de las situaciones anteriormente expuestas, la ley prevé una excepción ante la obligatoriedad de solicitar la declaración de concurso, y es la siguiente:
- Iniciar negociaciones con los acreedores para renegociar la deuda, o llegar a acuerdo de pagos.
No obstante, como es lógico, esta excepción no es ilimitada en el tiempo, así pues, concede un plazo de 3 meses desde la comunicación de inicio de las negociaciones, para la obligación de presentar la solicitud en el plazo de un mes.
Consecuencias sobre la declaración de concurso voluntario
La solicitud de la declaración de concurso voluntario, lleva aparejada una seria de consecuencias inmediatas:
- Suspensión de las ejecuciones judiciales, y de los embargos desde el Auto de declaración de concurso voluntario.
- Paralización de los intereses, por tanto, las deudas no seguirán aumentando.
- Conseguir la negociación de tus deudas, a través de quitas y/o esperas.
Además, con la declaración de concurso, el Juez nombrará Administrador Concursal y tus facultades de administración y gestión quedarán intervenidas, esto es, el control sobre tus cuentas bancarias y del resto de activos, entre otros, por parte del Administrador Concursal.
No obstante, es importante que tengas en cuenta que tus facultades de gestionar tus bienes esta intervenida, que no es lo mismo que suspendida. Por tanto, para ciertas operaciones necesitarás la autorización del Administrador Concursal, que además, lleva aparejada las siguientes funciones de:
- Supervisión de las cuentas.
- Supervisión de autoliquidaciones y declaraciones fiscales.
- Autorizaciones de demandas judiciales.
Sobre la figura del Administrador Concursal está detallada en otro de nuestros post.
Diferencias entre concurso de acreedores voluntario y necesario
Como ya te he indicado, el concurso de acreedores voluntario tiene lugar, cuando la solicitud de concurso, es solicitada por el propio deudor; pues bien, el concurso de acreedores necesario es solicitado por uno de los acreedores, y por tanto, una de las diferencia principales es que, se acuerda la suspensión de las facultades de administración y gestión, y por tanto el concursado, pierde todas sus capacidades para gestionar sus activos.
Así pues, el Administrador en el ejercicio de sus funciones, va a pasar a gestionar los bienes, con el objetivo de asegurar el buen fin del procedimiento, y te indico un ejemplo a modo ilustrativo, en el estado de sus funciones va a poder solicitar que se resuelvan los contratos suscritos.
Por último, déjame comentarte que, aunque posiblemente, puede que veas el Concurso de Acreedores como un problema, y una situación trágica pero en muchas ocasiones puede suponer una de las mejores soluciones, ya que, bien asesorado y de la mano de expertos vas a poder conseguir la negociación de tu deuda con los acreedores, y así poder continuar con tu actividad empresarial de la mejor manera.






