¿Qué es un Juicio Monitorio y Cómo se Desarrolla?

¿Qué es un Juicio Monitorio y Cómo se Desarrolla?

Un juicio monitorio es un procedimiento judicial rápido y sencillo diseñado para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sin importar la cantidad. Este proceso permite al acreedor reclamar el pago de una deuda a través del juzgado, presentando únicamente documentos que acrediten la existencia de la misma, como facturas, contratos o cualquier otro medio probatorio. Si el deudor no paga ni presenta oposición en el plazo legal, el juez dictará una resolución que permitirá al acreedor ejecutar la deuda de forma directa. Es una herramienta eficaz para asegurar el cobro de deudas de manera ágil.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en deudas. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Cómo iniciar un juicio monitorio

El juicio monitorio es un procedimiento eficiente y accesible para reclamar deudas impagadas, independientemente de su cuantía. Si el deudor no responde a un requerimiento de pago, como un burofax, es aconsejable contar con el respaldo de especialistas legales como Ródenas Abogados, quienes pueden guiarte en cada paso del proceso para garantizar una reclamación exitosa.

Requisitos del juicio monitorio

El juicio monitorio es un procedimiento diseñado para la reclamación de cantidades dinerarias específicas. Cualquier persona que desee recuperar una deuda puede iniciar este proceso, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Es esencial demostrar que la deuda es real, líquida, vencida y exigible.

Requisitos según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  1. Deuda dineraria:
    • La reclamación debe referirse a una deuda expresada en moneda de curso legal.
    • Quedan excluidas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, así como las relativas a daños y perjuicios.
  2. Deuda vencida:
    • El plazo para el pago de la deuda debe haber expirado.
    • No es posible reclamar mediante juicio monitorio una deuda cuyo vencimiento no haya ocurrido.
  3. Deuda exigible:
    • La deuda no debe estar condicionada a requisitos futuros ni depender de contraprestaciones.
    • Se debe ajustar a lo dispuesto en el artículo 1125 del Código Civil.
  4. Deuda determinada y líquida:
    • La cuantía de la deuda debe ser precisa y fácilmente calculable, mediante una operación aritmética sencilla.
    • Puede consistir en una suma exacta establecida previamente, conforme al artículo 572 de la LEC.

Cumplir con estos requisitos es esencial para que la reclamación sea admitida y procesada por el juzgado competente, garantizando un procedimiento rápido y efectivo.

Documentos para presentar en el juicio monitorio

Para iniciar un juicio monitorio, es imprescindible aportar pruebas documentales que respalden la existencia de la deuda. Según el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el demandante debe adjuntar a la solicitud toda la documentación que fundamente su reclamación dineraria. Entre los documentos más comunes se incluyen:

  • Facturas que acrediten el importe adeudado.
  • Albaranes de entrega firmados o sellados por el deudor.
  • Certificaciones de impago, como comprobantes bancarios.
  • Contratos que establezcan las condiciones de la relación entre las partes.
  • Recibos de pago pendientes o documentos comerciales relacionados.

Información requerida en la solicitud

El procedimiento inicia con la petición escrita del acreedor, que debe incluir:

  • La identidad del deudor.
  • Los domicilios de ambas partes.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Los documentos probatorios, según lo estipulado en el artículo 814.1 de la LEC.

Documentos válidos como principios de prueba:

  • Contratos firmados o sellados por el deudor.
  • Documentos que muestren marcas, señales o cualquier evidencia de aceptación del deudor.
  • Facturas unilaterales acompañadas de comprobantes de entrega.
  • Certificaciones de falta de pago por gastos comunes en comunidades de propietarios.
  • Documentos comerciales que reflejen relaciones comerciales previas duraderas.

Ventajas del procedimiento monitorio

  • Simplicidad jurídica: No es necesario poseer amplios conocimientos legales; basta con presentar un escrito de reclamación ante el juzgado competente.
  • Rapidez: El proceso suele ser expedito, notificando al deudor y finalizando con una resolución que obliga al pago de la deuda.
  • Ejecución forzosa: En caso de impago, se puede iniciar un procedimiento de ejecución para embargar bienes o cuentas del deudor.
  • Flexibilidad territorial: Para deudas relacionadas con comunidades de propietarios, la reclamación puede presentarse en el juzgado del lugar donde se generó la deuda o en el domicilio del deudor.
  • Amplio alcance: Este procedimiento está disponible para empresarios, profesionales, comunidades de propietarios y cualquier persona con derecho a reclamar una deuda.

Fases del juicio monitorio

El juicio monitorio, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, es un procedimiento ágil y eficaz para la recuperación de deudas económicas. A continuación, se detallan las etapas principales de este proceso:

1. Presentación de la solicitud inicial

La reclamación se inicia con la presentación de una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Este documento debe ir acompañado de todos los documentos necesarios que acrediten la deuda y su exigibilidad.

  • Requisitos esenciales:
    • Identificación y domicilio del deudor.
    • Cuantía reclamada y origen de la deuda.
    • Pruebas documentales, como contratos, facturas, albaranes o certificaciones de impago.
  • Dónde presentar la solicitud:
    • En el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente al domicilio del deudor.
    • Para facilitar el proceso, pueden utilizarse formularios normalizados disponibles en los juzgados o en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

2. Notificación al deudor

Una vez admitida la solicitud, el juzgado notifica al deudor, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para:

  • Pagar la deuda: Si abona el importe reclamado, el procedimiento se cierra de forma definitiva.
  • Oponerse: El deudor puede presentar un escrito de oposición si considera que no debe la totalidad o parte de la deuda.
  • Negociar un acuerdo de pago: Ambas partes pueden alcanzar una solución amistosa.

3. Resolución del procedimiento

El desarrollo posterior depende de la respuesta del deudor:

  • Sin oposición ni pago:
    • Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo, el juzgado emite una resolución que permite al acreedor iniciar la ejecución forzosa de la deuda, como embargos de bienes o cuentas.
  • Con oposición:
    • Si el deudor presenta oposición, el juicio monitorio se transforma en un procedimiento declarativo (verbal o ordinario, según la cuantía), en el que ambas partes expondrán sus argumentos hasta la emisión de una sentencia.

¿Puedo iniciar un juicio monitorio sin abogado ni procurador?

Para iniciar un procedimiento monitorio, no es necesario contar con abogado ni procurador si la deuda reclamada no supera los 2.000 euros. En estos casos, basta con presentar un modelo de demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad ante el juzgado competente.

Antes de recurrir al juicio monitorio, es aconsejable intentar una negociación amistosa con el deudor mediante un plan de pagos. Este enfoque puede ahorrar tiempo y costos, evitando la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

El desarrollo del procedimiento monitorio dependerá de la cuantía de la deuda y de las acciones del deudor. A continuación, se detallan los escenarios posibles:

Escenarios según la cuantía de la deuda:

  1. Deuda hasta 2.000 euros con escrito de oposición:
    • Si el deudor presenta oposición, el caso puede derivar en una vista oral para resolver el conflicto.
    • En esta fase, es obligatorio contar con la asistencia de un abogado y procurador.
  2. Deuda superior a 2.000 euros e inferior a 6.000 euros:
    • El deudor puede presentar un escrito de oposición, lo que requiere la intervención de abogado y procurador.
    • Al recibir la oposición, el secretario judicial da por concluido el juicio monitorio y el caso pasa a un procedimiento declarativo verbal.
  3. Deuda superior a 6.000 euros:
    • Si el deudor se opone, el juicio monitorio se considera finalizado.
    • El acreedor debe presentar una demanda de juicio ordinario en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la oposición.
    • Este procedimiento incluye una audiencia previa para la presentación de pruebas y, posteriormente, un juicio oral para determinar responsabilidades.

Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio

1. ¿Dónde se debe presentar la demanda del juicio monitorio?

La demanda debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor.

2. ¿Se puede presentar la demanda de forma telemática?

Sí, es posible realizar el trámite a través de la sede judicial electrónica. En el caso de personas jurídicas, se debe abonar una tasa judicial de 100 euros.

3. ¿Qué es el procedimiento monitorio europeo?

El procedimiento monitorio europeo está diseñado para reclamaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea. Permite reclamar deudas entre particulares o empresas de diferentes países de manera eficiente y uniforme en todo el territorio comunitario.

4. ¿Qué sucede si el acreedor presenta la demanda tras la oposición del deudor?

En este caso, el procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo, que puede ser verbal o ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda. El demandado deberá presentar sus alegaciones y pruebas, y el procedimiento concluirá con una sentencia definitiva emitida por el juzgado.

5. ¿Qué ocurre si el acreedor no presenta la demanda dentro del plazo establecido?

Si el acreedor no presenta la demanda en el plazo establecido tras la oposición del deudor, el procedimiento monitorio será archivado. Además, el acreedor será condenado al pago de las costas judiciales, que no podrán exceder un tercio del importe de la deuda reclamada.

6. ¿Qué pasa si el deudor no puede ser localizado?

  • Si no se encuentra al deudor en el domicilio indicado, el acreedor puede solicitar al juzgado que investigue su nueva ubicación.
  • Si el deudor reside dentro del mismo partido judicial y es localizado, se le citará para comparecer.
  • Si no se logra localizar al deudor o reside en un término judicial distinto, el procedimiento será archivado.

7. ¿Qué es la oposición al juicio monitorio?

El deudor puede oponerse al procedimiento monitorio si considera que no debe la totalidad o parte de la deuda. En este caso:

  • Debe presentar un escrito de oposición en un plazo de 20 días hábiles, explicando de manera fundamentada las razones por las que no reconoce la deuda.
  • Si el deudor no presenta una oposición adecuada, el procedimiento puede continuar hasta que el juzgado dicte sentencia.

8. ¿Cómo puedo gestionar la oposición del deudor?

Existen modelos estándar para responder a la oposición en procedimientos monitorios o para impugnarla. Si necesitas asesoramiento, es recomendable contactar con un abogado especializado en juicios monitorios para garantizar una correcta defensa de tus derechos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámenos sin compromiso
Scroll al inicio