La ejecución dineraria y no dineraria son dos formas de hacer cumplir judicialmente una sentencia o resolución que impone obligaciones. La ejecución dineraria se refiere a la satisfacción de deudas monetarias, mediante el embargo de bienes o ingresos del deudor. Por otro lado, la ejecución no dineraria tiene como objetivo obligar al cumplimiento de obligaciones no económicas, como la entrega de bienes, la realización de actos o la cesación de una conducta específica.
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Tabla de contenido
- 1 Regulación de la ejecución dineraria y no dineraria
- 2 Diferencias entre la ejecución dineraria y no dineraria
- 3 Preguntas frecuentes sobre la ejecución dineraria y no dineraria
- 3.1 1. ¿Qué es el procedimiento de apremio en una ejecución dineraria o no dineraria?
- 3.2 2. ¿Qué operaciones se pueden utilizar para la realización de bienes en la ejecución?
- 3.3 3. ¿Qué es la realización por persona o entidad especializada?
- 3.4 4. ¿Cuál es el objetivo principal de las tercerías en las ejecuciones?
Regulación de la ejecución dineraria y no dineraria
Existen dos modalidades de procesos de ejecución civil: la ejecución dineraria y la ejecución no dineraria o específica, reguladas en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Para presentar una demanda ejecutiva, es imprescindible acompañar un título ejecutivo que sustente la acción. Este título puede ser una sentencia judicial, un laudo arbitral o cualquier otro documento que tenga fuerza ejecutiva reconocida por la ley.
El artículo 551 de la LEC regula los pasos iniciales del proceso de ejecución. Una vez presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, tras verificar que se cumplan los requisitos procesales y que no existan irregularidades en el título ejecutivo, dictará un auto de ejecución. Este auto incluye la orden general de ejecución, y el tribunal procederá a despachar la ejecución conforme a la naturaleza y contenido del título presentado.
(Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Diferencias entre la ejecución dineraria y no dineraria
En este artículo explicaremos las diferencias entre la ejecución dineraria y no dineraria, con ejemplos prácticos que te ayudarán a comprender mejor estos conceptos.
A. La ejecución dineraria
La ejecución dineraria tiene como objetivo la obtención forzosa de una cantidad de dinero que representa la deuda, y que debe ser satisfecha en beneficio del acreedor.
Si el deudor no cumple con la sentencia que ordena el pago, se procederá al embargo judicial de sus bienes para cubrir la deuda.
Definición: La ejecución dineraria es el proceso forzoso que se lleva a cabo a partir de un título ejecutivo, en el que se establece la obligación de entregar una cantidad líquida de dinero.
1. Requerimiento de pago al deudor
Antes de proceder al embargo, se realiza un requerimiento de pago al deudor, quien tendrá dos opciones: pagar la deuda o no hacerlo. No será necesario el requerimiento de pago en los siguientes casos:
- Cuando la ejecución se basa en un título judicial.
- Si el acreedor ya ha requerido el pago del deudor con al menos 10 días de antelación a la presentación de la demanda, a través de un documento notarial.
2. Procedimiento de embargo
Si el deudor no paga voluntariamente, se procede al embargo de sus bienes.
3. Bienes embargables
Los bienes embargables deben cumplir tres condiciones:
- Patrimonialidad: Deben tener un valor económico.
- Alienabilidad: No pueden ser bienes de dominio público.
- Embargabilidad: Algunos bienes, como el mobiliario básico de una casa o sueldos hasta el salario mínimo interprofesional, están protegidos por ley y no pueden ser embargados.
Los bienes embargados deben pertenecer al deudor, y si no cumplen con los requisitos legales, el embargo puede ser declarado nulo.
4. Localización de los bienes del deudor
Los bienes del deudor pueden ser localizados de las siguientes formas:
- El acreedor puede señalar los bienes a embargar.
- El juez puede pedir al deudor que declare cuáles son sus bienes.
- Si el deudor no colabora, se investigará judicialmente su patrimonio.
5. Orden de embargo (Artículo 592.2 LEC)
El embargo se realiza siguiendo este orden de prioridad:
- Dinero y cuentas corrientes.
- Créditos y derechos a corto plazo.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en efectivo.
- Bienes muebles y valores no cotizados en mercados oficiales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos y salarios.
- Créditos y derechos a medio y largo plazo.
6. Garantías para la efectividad del embargo
Para asegurar que el embargo sea efectivo, se pueden aplicar las siguientes medidas:
- Anotación preventiva de embargo.
- Depósito judicial de los bienes.
- Administración judicial de los bienes.
7. Efecto del embargo
El embargo tiene efecto desde que se decreta mediante resolución judicial. Su finalidad es forzar el pago de la deuda, cubriendo tanto el importe principal como los intereses y las costas del procedimiento.
B. La ejecución no dineraria
La ejecución no dineraria es aquella en la que se busca satisfacer al acreedor mediante la obtención de un derecho distinto al pago de una cantidad de dinero. Este tipo de ejecución se centra en el cumplimiento de otras obligaciones impuestas por el título ejecutivo.
B.1 Obligaciones de dar
Estas obligaciones implican la entrega de un bien, ya sea mueble (determinado o genérico) o inmueble. Por ejemplo, la entrega de un vehículo o un inmueble a un nuevo propietario según lo dispuesto en la sentencia.
B.2 Obligaciones de hacer
En este caso, se requiere que el deudor realice una acción específica dentro de un plazo determinado, dependiendo de la naturaleza del caso y sus circunstancias. Por ejemplo, la construcción de una obra o la prestación de un servicio específico.
B.3 Obligaciones de no hacer
Aquí, el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones, o bien, si ya ha infringido esa obligación, se le puede exigir que deshaga el daño causado o que indemnice los perjuicios derivados de su incumplimiento.
Peculiaridad:
El título ejecutivo que da lugar a la ejecución no dineraria siempre es judicial. En caso de que las obligaciones no puedan cumplirse en los términos establecidos, se procederá a convertirlas en su equivalente económico, pasando a una ejecución dineraria.
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, el tribunal fijará un plazo en el que el ejecutado deberá cumplir con las prestaciones exigidas. Además, el acreedor puede solicitar garantías que aseguren la ejecución efectiva, las cuales serán determinadas por el Secretario Judicial.
C. La ejecución provisional
La ejecución provisional es una forma alternativa de ejecución que se aplica a resoluciones judiciales que aún no son firmes, como las sentencias de condena no definitivas. Si la sentencia se confirma tras el recurso, la ejecución provisional se convierte en definitiva (ejecución forzosa). Sin embargo, si la sentencia es revocada, la ejecución provisional cesa y se restablece la situación previa.
Este proceso se inicia cuando, tras una sentencia en primera instancia, el demandante solicita la ejecución provisional mientras el demandado interpone un recurso de apelación. Si el recurso favorece al demandante, la ejecución se vuelve definitiva; si favorece al demandado, la ejecución provisional se levanta.
Excepciones: La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) excluye la ejecución provisional de ciertas resoluciones de condena no firmes, como se especifica en el artículo 525 LEC.
1. Legitimación para solicitar la ejecución provisional
Puede solicitar la ejecución provisional la parte que haya obtenido un fallo favorable en una sentencia de condena no firme.
2. Órgano judicial competente
El tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia será el encargado de tramitar la ejecución provisional.
Momento procesal para solicitar la ejecución provisional
Se puede solicitar desde el momento en que se notifica el recurso de apelación o cuando la parte apelada se adhiere al recurso. Esto debe hacerse antes de que se dicte una sentencia firme, momento en el que la ejecución sería forzosa.
3. Solicitud de ejecución provisional
La ejecución provisional puede solicitarse con la demanda ejecutiva, cumpliendo los mismos requisitos que la demanda ordinaria, o mediante una simple solicitud.
4. Oposición a la ejecución provisional
El demandado puede oponerse a la ejecución provisional por las siguientes razones:
- La sentencia no contiene un pronunciamiento de condena a favor del solicitante.
- La sentencia no es susceptible de ejecución provisional según el artículo 525 LEC.
- En caso de sentencias no dinerarias, si resulta difícil o imposible revertir la situación en caso de que la sentencia no sea confirmada. Esto puede evitarse si el solicitante presta una caución (garantía).
- Las mismas causas de oposición que para una ejecución definitiva (motivos materiales, procesales o de fondo).
La oposición debe presentarse por escrito en un plazo de 5 días desde el despacho de ejecución o la adopción de medidas. El tribunal trasladará las alegaciones a las partes para que respondan.
El tribunal podrá:
- Estimar la oposición: Finaliza la ejecución provisional y se revocan las medidas adoptadas.
- Desestimar la oposición: Continúa la ejecución provisional.
No cabe recurso contra la decisión del tribunal, ya sea estimatoria o desestimatoria. Cuando la sentencia sea revisada en vía de recurso, adquirirá firmeza. Si la sentencia se confirma, la ejecución provisional se convierte en definitiva. Si se revoca, la ejecución provisional cesa, y el ejecutante deberá restituir lo percibido (dinero, bienes muebles o inmuebles) y compensar los daños y perjuicios al demandado.
Preguntas frecuentes sobre la ejecución dineraria y no dineraria
1. ¿Qué es el procedimiento de apremio en una ejecución dineraria o no dineraria?
El procedimiento de apremio es el conjunto de operaciones destinadas a la venta de los bienes del deudor para obtener el dinero necesario con el que satisfacer la deuda del acreedor, tal como se regula en los artículos 634-636 de la LEC.
2. ¿Qué operaciones se pueden utilizar para la realización de bienes en la ejecución?
Las principales operaciones son: la subasta judicial, el convenio de realización, y la venta por persona o entidad especializada.
3. ¿Qué es la realización por persona o entidad especializada?
Es una opción donde el acreedor y el deudor solicitan que un especialista realice la venta de los bienes embargados. El Secretario Judicial evaluará la petición, y si no se logra la venta, se volverá a los trámites de subasta.
4. ¿Cuál es el objetivo principal de las tercerías en las ejecuciones?
El objetivo es proteger los derechos de terceros que, aunque no son parte directa en el proceso de ejecución, pueden ver afectados sus bienes (tercería de dominio) o sus derechos de crédito preferentes (tercería de mejor derecho).






