La importancia de los delitos contra la salud pública en el Código Penal

delito contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública se cometen cuando individuos no autorizados se dedican a la elaboración, comercialización, suministro y despacho de sustancias perjudiciales para la salud.

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¿Qué son los delitos contra la salud pública?

Los delitos contra la salud pública están detalladamente definidos, tipificados y regulados en el Código Penal español, específicamente en los artículos 359 al 378. Dichas disposiciones se encuentran enmarcadas en el Título XVII, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, y más específicamente en el Capítulo III, que aborda los delitos de salud pública.

El bien jurídico amparado por esta normativa, respaldada por penalizaciones aplicables a quienes lo vulneren, es la salvaguarda del bienestar general y la salud colectiva. La protección de la salud se erige como una responsabilidad de los poderes públicos y es perseguible de oficio.

El delito más destacado en esta categoría es el tráfico de drogas, el cual se sanciona en dos modalidades distintas:

  1. La venta lucrativa de cualquier tipo de sustancias estupefacientes.
  2. La facilitación del consumo de drogas mediante el cultivo con fines comerciales.

Penas en delitos contra la salud pública

  1. Delitos contra la salud pública para la comercialización:
    • El Código Penal (artículos 359 y 360) establece sanciones para la elaboración, suministro, despacho o comercio de sustancias nocivas para la salud.
    • Pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión o industria por seis meses a dos años.
    • Incluye la sanción para la elaboración, suministro o comercio de productos químicos que, aunque autorizados, no cumplen con las leyes y reglamentos.
  2. Delitos contra la salud pública con medicamentos:
    • El artículo 361 del Código Penal impone sanciones para la comercialización, fabricación o suministro de medicamentos sin autorización o vencidos, tanto para uso humano como veterinario.
    • Pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
    • Se considera agravante la alteración de medicamentos, simulación o imitación, con una pena de inhabilitación agravada para directores de laboratorio o farmacéuticos.
  3. Delitos contra la salud pública por adulteración de alimentos:
    • Según el artículo 364 del Código Penal, la adulteración de alimentos con agentes no autorizados conlleva penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de tres a seis años.
    • El artículo 365 sanciona la adulteración de sustancias destinadas al consumo alimentario con penas de prisión de dos a seis años. El tribunal puede ordenar el cierre de establecimientos y aplicar sanciones por la oferta de productos alterados.
  4. Delitos contra la salud pública relacionados con drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas:
    • Regulados en el Código Penal (artículos 368 al 378), sancionan la elaboración, cultivo, tráfico o facilitación del consumo ilegal de drogas.
    • Penas de prisión de tres a seis años y multa del triple del valor de la droga para productos que causen graves daños a la salud.
    • Para posesión con fines de consumo, pena de prisión de uno a tres años y multa del doble del valor de la droga.
  5. Bandas organizadas y salud pública:
    • Participación en bandas organizadas (artículos 570 bis y 570 ter) conlleva penas de prisión de 9 a 12 años y multa de hasta 4 veces su valor en caso de daño grave.
    • Daño no grave implica pena de prisión de 4,5 a 10 años y multa igual al anterior.

Tipos agravados del delito contra la salud pública

En el marco de los delitos contra la salud pública, se contempla la imposición de penas superiores en uno o dos grados a las establecidas en el artículo 368 del Código Penal en los siguientes casos:

  1. Realización en establecimientos abiertos al público:
    • Cuando los hechos se llevan a cabo en establecimientos accesibles al público por parte de empleados o responsables de los mismos.
  2. Facilitación a personas vulnerables:
    • Si las sustancias objeto del delito son proporcionadas a disminuidos psíquicos, a menores de 18 años o a personas sometidas a tratamiento de rehabilitación.
  3. Cantidad o manipulación agravante:
    • En situaciones donde la cantidad de la sustancia sea considerable, haya sido mezclada, adulterada o manipulada, aumentando así el potencial daño para la salud.
  4. Comisión en lugares específicos:
    • En casos en los que los hechos ocurren en centros educativos, unidades o establecimientos militares, centros de rehabilitación, establecimientos penitenciarios o sus cercanías.
  5. Violencia o exhibición de armas:
    • Cuando el culpable utiliza la violencia o exhibe armas para perpetrar el delito.

En ciertos escenarios específicos, la pena se impondrá en su grado máximo junto con una multa equivalente a cuatro veces el valor de la droga. Estos casos incluyen situaciones en las cuales el acusado sea un funcionario público, educador, docente, facultativo, autoridad o trabajador social, y actúe en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo.

Normas asociadas a los delitos contra la salud pública

El Código Penal establece diversas normativas en relación con los delitos contra la salud pública, con el objetivo de prevenir y sancionar conductas perjudiciales para la sociedad. Entre las normas aplicables se encuentran las siguientes:

  1. Agravantes para miembros de organizaciones criminales: Las penas son más severas para aquellos individuos que pertenezcan a organizaciones criminales, siendo aún más elevadas para los líderes de dichas organizaciones.
  2. Inhabilitación para profesionales en ejercicio: En caso de que el delito sea cometido por profesionales en el ejercicio de su cargo, oficio o profesión, se establecen penas de inhabilitación para el ejercicio de los mismos. Esto se dirige especialmente a facultativos sanitarios, empresarios o trabajadores sociales.
  3. Consideración de antecedentes en el extranjero: La comisión de delitos similares en un país extranjero se considera al determinar la reincidencia, a menos que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
  4. Colaboración con la Administración de Justicia: Si la persona implicada colabora con la Administración de Justicia y abandona la actividad delictiva, se puede lograr una reducción de la pena.
  5. Atenuación para exdrogodependientes: Los delincuentes que eran drogodependientes al cometer los delitos pueden beneficiarse de la atenuación de la pena si demuestran haber completado con éxito un tratamiento de rehabilitación.
  6. Cálculo del valor de la droga: El valor de la droga se calculará tomando en cuenta el precio final de la misma o la ganancia que se hubiera obtenido en caso de venta.
  7. Obligaciones económicas del acusado: El acusado debe efectuar diversos pagos, incluyendo indemnización al Estado por los gastos ocasionados, costos procesales, reparación del daño causado y la multa establecida en la pena.
  8. Decomiso de materiales y ganancias: Además de las penas establecidas para cada delito, el Código Penal contempla el decomiso de materiales, equipos y sustancias utilizadas en la comisión de los delitos. Asimismo, se intervendrán las ganancias obtenidas, aplicándose tanto a los bienes e instrumentos utilizados como al patrimonio de todas las personas involucradas en el delito.

Normativa en Salud Pública

En el ámbito de la Salud Pública, la normativa asociada a la incautación de sustancias o drogas se rige por procedimientos específicos. Las autoridades, al decomisar dichas sustancias, llevan a cabo su destrucción; sin embargo, previamente seleccionan muestras para su presentación en el juicio y elaboran un informe detallado.

Las sanciones establecidas por el Código Penal entran en vigor cuando se ocasionan perjuicios a la salud de terceros. No obstante, es importante destacar que dicho código no contempla sanciones para situaciones de consumo compartido o autoconsumo.

En cuanto a las sustancias consideradas perjudiciales para la salud, el Código Penal clasifica las drogas en diferentes categorías. Entre ellas se encuentran las sustancias estupefacientes, las drogas tóxicas y las sustancias psicotrópicas. La clasificación de las drogas determina las siguientes categorías:

  1. Drogas que causan un grave daño a la salud: Incluyen sustancias como la cocaína, el LSD, la heroína, las anfetaminas y el éxtasis (MDMA). La penalización se establece en función del serio perjuicio que pueden ocasionar a la salud.
  2. Drogas que causan un daño considerado no grave: Engloban el hachís y el cannabis. La pena o sanción varía de acuerdo con la evaluación del daño, considerándose en este caso como no grave.

Esta clasificación es esencial al determinar las penas o sanciones, las cuales son aplicadas conforme al tipo de daño que pueda derivarse del consumo de estas sustancias.

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