Cuando fallece una persona se produce uno de los fenómenos sucesorios más característicos: apertura de la sucesión. Esta apertura de la sucesión, que comienza con la muerte de una persona, se materializa en el cuaderno particional. Pero ¿qué es un cuaderno particional? Pues en términos generales puede decirse que es un documento en el que se reflejan todas las operaciones necesarias para llevar a cabo la división de la herencia del fallecido entre sus herederos.
Este documento puede ser redactado por nuestros abogados especialistas en Derecho Sucesorio, aunque aconsejo su posterior elevación a escritura pública para que puedan inscribirse las adjudicaciones que resulten de él en el Registro de la Propiedad.
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Pero entonces, ¿Qué es un cuaderno particional?
Es aquel documento a partir del cual se va a realizar la repartición de la herencia del causante, pero además de hará constar la siguiente información:
- Toda la información relativa a su fallecimiento, si otorgó testamento o no, el estado civil del causante (casado, divorciado o soltero), sus condiciones familiares (si tiene hijos y cuántos), etc.
- También se acompañará del certificado de defunción, el cual es expedido por el Registro Civil, y que hará prueba del fallecimiento de la persona, así como el Certificado de Actos de Última Voluntad que determinarán si la persona falleció habiendo otorgando o no testamento. También es importante tener en cuenta la obligación impuesta a los Notarios por la DA 5ª Ley 20/2005 del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. En este caso los Notarios deberán solicitar telemáticamente el certificado del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento para incorporarlo a la escritura. En el caso de que el causante estuviese casado bajo el régimen de sociedad de gananciales será necesaria la previa liquidación del régimen económico.
Finalmente, se procederá a realizar las operaciones propiamente particionales:
- Inventario: se realiza una descripción detallada de todos los elementos del caudal hereditario. Normalmente se diferencian dos categorías: bienes muebles e inmuebles.
- Avalúo: es la tasación de cada uno de los bienes inventariados. Puede ser practicada por el propio testador, por acuerdo de los coherederos, por arbitraje, por peritos o por el contador – partidor. Esta valoración se ajustará a los criterios establecidos en la legislación fiscal y cuanto al momento de valoración deberá realizarse en el momento de la partición.
- Liquidación: determinará el haber liquido susceptible de partición una vez deducidas las cargas y deudas.
- Colación: son aquellas operaciones que implican volver a traer a la masa hereditaria aquellos bienes que hubiesen sido otorgado por el causante en vida a sus herederos.
- División: conste en determinar la cuota hereditaria correspondiente a cada heredero.
- Adjudicación: la aplicación de los bienes hereditarios para el pago de la cuota hereditaria.
¿Es necesario siempre el cuaderno particional?
No. En el caso de que el fallecido solo tenga un único heredero no será necesario ya que no hay bienes para repartir ni tampoco cuando el propio testador hubiese repartido los bienes en su testamento.
Tampoco será necesario formalizarlo ante Notario cuando el testamento no contenga bienes inmuebles, ya que su elevación a escritura pública tiene como finalidad permitir la inscripción de dichos bienes en el Registro de la Propiedad una vez se hayan adjudicado al heredero o herederos.
¿Cuándo será necesario?
La redacción del cuaderno particional seria necesaria en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Fallece sin otorgar testamento, por lo que no ha dejado constancia del reparto de sus bienes (herencia abintestato).
- Fallece otorgando testamento, pero sin realizar ningún tipo partición de sus bienes entre sus herederos o legatarios.
- Encomienda la partición de sus bienes a un tercero: contador-partidor.
Entonces, ¿por qué es tan importante el cuaderno particional?
Es importante porque además de la seguridad que aporta a los herederos al registrar todas las operaciones hereditarias que se llevan a cabo en el reparto de la herencia facilita la impugnación del reparto por cualquiera de ellos cuando consideren que está siendo desproporcionada.
Además, también determinará el importe a pagar del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, el cual deberá pagarse en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona, el cual susceptible de prórroga por otros 6 meses más.
El importe de estos impuestos variará según el valor de la herencia, es decir, el valor de los bienes que le hayan adjudicado como heredero, de la relación de parentesco que le una al fallecido o incluso de la Comunidad Autónoma en la que resida.
¿Quién realiza el cuaderno particional?
El cuaderno particional será realizado por un contador-partidor pero ¿quién es el contador partidor? Dependiendo de quien sea nos encontraremos ante un tipo de partición u otro:
- Partición Judicial: cuando el testador no ha otorgado testamento o habiéndolo otorgado no ha repartido sus bienes entre sus herederos, tampoco ha designado a un tercero para ello ni los propios herederos se ponen de acuerdo en realizar la partición es necesario acudir a la Autoridad Judicial para que ésta nombre a un perito y la realice.
- Partición por el testador: tal y como hemos comentado anteriormente no tendría lugar la elaboración de un cuaderno particional cuando en el testador, en su propio testamento, hubiese realizado el reparto de sus bienes entre sus herederos siempre y cuando no perjudique a su legítima estricta.
- Partición por el contador-partidor: de igual forma el testador puede establecer en su testamento que la partición de sus bienes sea realizada por un tercero distinto de sus herederos: contador-partidor. No podemos confundir la figura del contador-partidor con la del albacea, puesto que el albacea no tiene encomendada como tal la partición de la herencia salvo que el propio testador se la otorgue; en cuya caso estaríamos antes un comisario.
- Partición por el contador partidor dativo: en caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, no hubiese nombrado a un contador-partidor o se encuentre vacante el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario a petición de los herederos o legatarios de parte alícuota que representen el 50% del haber hereditario podrán nombrar a un contador-partidor dativo para la realización de la partición de la herencia, sin perjuicio de que esta partición requiera posteriormente la aprobación por el Letrado de Administración de Justicia o Notario salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Normalmente, en todos estos supuestos el contador-partidor será un Abogado o persona con conocimientos jurídicos suficientes que podrán llevar a cabo estas operaciones de manera eficaz y segura. Por lo tanto, si tanteas la posibilidad de nombrar un contador-partidor para que realice la repartición de tus bienes te recomiendo que cuentes con abogados especializados en derecho sucesorio para que te guíen en todo momento y evites cualquier tipo de problemas que pudiera ocasionarte.






