Qué es un contador partidor: definición y roles esenciales

Contador partidor - Funciones para redactar a cuaderno particional

Cuando una persona fallece se produce el fenómeno sucesorio de la apertura de herencia. Esta herencia será la que se distribuirá entre los herederos del causante ¿cómo? Esta función es propia del contador partidor.

Por lo tanto, antes de que se produzca dicha distribución podemos decir que sigue habiendo una comunidad hereditaria formada por todos los bienes y derechos que corresponden al causante y, hasta que tenga lugar la actuación del contador, no adquirirá cada heredero su derecho individual.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho de sucesiones. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta área, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Quién es el contador partidor?

Normalmente el contador-partidor será un Abogado o persona con conocimientos jurídicos suficientes que podrán llevar a cabo la partición de la herencia de manera eficaz y segura. Por lo tanto, si tanteas la posibilidad de nombrar un contador-partidor para que realice la repartición de sus bienes te recomiendo que cuentes con abogados especializados en derecho sucesorio para que te guíen en todo momento y evitar cualquier tipo de problemas que pudiera ocasionarte.

Este cargo es muy parecido al que desarrolla el albacea:

  • No es un cargo esencialmente testamentario ya que puede ser nombrado por el testador en vida.
  • Es un cargo Voluntario en la aceptación pero obligatorio en el desempeño.
  • Es un cargo Gratuito
  • Es un cargo Personalísimo, por estar fundado en la confianza por lo que no podrá ser contador-partidor quien no sea nombrado como tal por el testador.
  • Es un cargo Temporal. El cargo durará dependiendo del tipo de contador-partidor asignado.

¿Qué tipo de contador partidor existen?

Realmente existen varios dependiendo de como sea nombrado aquél, de ahí que diferenciemos las siguientes particiones:

Partición judicial

Cuando el testador no ha otorgado testamento o habiéndolo otorgado no ha repartido sus bienes entre sus herederos, tampoco ha designado a un tercero para ello ni los propios herederos se ponen de acuerdo en realizar la partición, es necesario acudir a la Autoridad Judicial para que ésta nombre a un perito y la realice. En este caso el contador-partidor es un abogado especialista nombrado por el juez.

En primer lugar cualquier coheredero o legatario de parte alícuota solicitará al Juez la partición. A continuación, se convocará a Junta a los coherederos, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge viudo para designar contador.

Llegado el día, se celebrará la Junta. En ella, los interesados deben ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador. Si no es así, el contador se designará por sorteo.

Una vez aceptado el cargo por contador pasará a realizar las operaciones propias del contador-partidor: realización del cuaderno particional. En todo momento deberá evitar que las operaciones particionales provoquen una excesiva división del caudal hereditario y se perjudique las legítimas estrictas de los herederos.

Una vez realizada la partición, se dará traslado de ella a los herederos para su aprobación:

i) Si todos están conformes, el Letrado de la Administración de Judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando a protocolizarlas.

ii) Si todos o algunos formulan oposición por escrito, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes para llegar a un acuerdo. Si en ella se obtiene la conformidad de todos los interesados se ejecutará lo acordado. Si en ella no se obtiene la conformidad de todos se seguirá el procedimiento por los cauces del juicio verbal.

Partición por el testador

Como hemos mencionado antes, esta partición es realizada por el propio testador en vida o en su testamento. Para ello, es necesario que el testador tenga capacidad para testar.

En este caso la partición comprende todo el patrimonio del testador al tiempo de su muerte, excluyéndose los bienes gananciales, pero no los comunes que hubiesen adquirido proindiviso.

Por lo tanto, en caso de que el testador realice la partición en vida ese reparto debe estar reflejado en el testamento que deje a su muerte. Por ejemplo, si dejaste tu casa a tu hija en vida deberás reflejarlo así en el testamento, de manera que, cuando fallezca y se proceda a la lectura del mismo exista una concordancia entre lo escrito y practicado.

Aunque realices la partición en vida ésta no produce ningún tipo de efecto, ya que hasta su muerte sus herederos no podrán adquirir la propiedad de ello sin perjuicio de que pueda ser impugnada.

Sin embargo, esta partición tiene una peculiaridad y es que en caso de que todos los herederos mayores de edad no estén de acuerdo con la partición hecha por el testador, podrán prescindir de la misma y hacer la suya propia.

Partición por el contador-partidor

Antes de nada, debes tener en cuenta que no puede confundir la figura del albacea con la del contador partidor. En términos generales puede decirse que el albacea es el representante de la herencia, pero quien tiene la facultad de la partición de la misma es el contador-partidor. Esta función puede ser atribuida al albacea también, pero entonces ya nos encontraríamos ante un comisario.

Dicho esto, de igual forma que el testador puede hacer la partición de sus bienes también puede nombrar un tercero para que lo realice: contador-partidor. Aquí, por lo tanto, es un tercero nombrado por el testador.

Es importante tener en cuenta que si el testador nombra a un contador-partidor es porque no quiere que la misma lo realice un juez o alguno de sus herederos. Por lo tanto, nunca podrá ser este contador-partidor un heredero pero sí podrá serlo el propio Notario autorizante del testamento, los herederos que hayan renunciado a la herencia e incluso el cónyuge viudo.

Partición por el contador-partidor dativo

En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, no hubiese nombrado a un contador-partidor o se encuentre vacante el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario a petición de los herederos o legatarios de parte alícuota que representen el 50% del haber hereditario podrán nombrar a un contador-partidor dativo para la realización de la partición de la herencia, sin perjuicio de que esta partición requiera posteriormente la aprobación por el Letrado de Administración de Justicia o Notario salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. En este caso el contador-partidor son todos aquellos sucesores que representen el 50% del haber hereditario, pudiendo ser uno o más.

Respecto a esta partición se ha discutido siempre si la realiza el testador, el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia ¿por qué? Porque en un principio tiene lugar a petición de los herederos y legatarios que representen el 50% del haber hereditario pero posteriormente será necesario la aprobación del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Cuáles son las facultades y obligaciones del contador-partidor?

No importa ante qué partición nos encontremos,  ya que en todas serán las mismas:

i) La facultad de interpretación del testamento.

ii) La facultad de liquidar la sociedad de gananciales u otro régimen de comunidad.

Si la Sociedad de Gananciales se disuelve por muerte o declaración de fallecimiento de ambos cónyuges, la liquidación la harán los herederos de ambos, salvo que los difuntos se la hubiesen encomendado a sus contadores-partidores.

Si la Sociedad de Gananciales se disuelve por muerte o declaración de fallecimiento de un cónyuge, la liquidación puede hacerla el viudo con el contador-partidor testamentario.

iii) La facultad de fijar o determinar deudas, cargas y gastos hereditarios, legítimas y donaciones colacionables

iv) La facultad de adjudicar bienes, con sujeción a las reglas de igualdad particional de los arts. 1061 y 1062 CC.

v) La facultad de practicar la división horizontal de un bien relicto, sólo si esto es estrictamente necesario para dar cauce a la voluntad del testador.

En cuanto a sus obligaciones puede resumirse básicamente en la realización del cuaderno particional.

¿Cuándo se extingue el cargo?

Realmente en nuestro derecho no se enumeran las causas de extinción del contador-partidor pero sí las del albaceazgo y, teniendo en cuenta que estas figuras comparten similitudes, también se extinguen por las mismas causas:

  • Muerte del contador-partidor.
  • Imposibilidad de desempeñar el cargo.
  • Renuncia o remoción del contador-partidor.
  • Por el transcurso de un año.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámenos sin compromiso
Scroll al inicio