Gran Invalidez: El Grado Máximo de Incapacidad Permanente

Entendiendo la Gran Invalidez: El Grado Máximo de Incapacidad Permanente

El grado máximo de incapacidad permanente gran invalidez se otorga a los trabajadores que han sido declarados con una incapacidad permanente absoluta.

Este grado de incapacidad se otorga cuando la persona no puede realizar sus actividades cotidianas y para ello requieren de la asistencia.

La incapacidad permanente gran invalidez está considerada como superior a la incapacidad absoluta, cuando se otorga este grado se adquiere el derecho a una pensión y adicionalmente a un complemento económico.

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Definición de Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España reconoce la Gran Invalidez como el grado máximo de incapacidad laboral. Se otorga a aquellas personas que, debido a una lesión o enfermedad, no solo están imposibilitadas para realizar cualquier tipo de trabajo, sino que además requieren la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida diaria, como alimentarse, vestirse o desplazarse.

Los trabajadores que obtienen este reconocimiento tienen derecho a percibir:

  • Una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Un complemento económico adicional, destinado a cubrir los gastos derivados de la necesidad de asistencia de una tercera persona.

La Gran Invalidez está regulada en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social y constituye el nivel más alto dentro del sistema de incapacidades laborales en España.

Cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente en Gran Invalidez

Cuando un trabajador es declarado en situación de Gran Invalidez, se le concede una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, junto con un complemento económico destinado a cubrir los gastos de la persona que lo asiste en sus necesidades diarias.

📌 Cálculo del complemento económico

El complemento por asistencia de tercera persona se calcula sumando:

  • El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento en que se produjo la incapacidad.
  • Como mínimo, este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión que recibiría el trabajador sin dicho complemento.

La pensión es abonada por la Seguridad Social o, en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por la mutua de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

📌 Gran Invalidez derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo

Si la Gran Invalidez ha sido causada por una enfermedad profesional o un accidente laboral, el importe de la pensión puede aumentarse entre un 30% y un 50% en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Asignación de un puesto de trabajo inadecuado para la edad, el sexo o las condiciones personales del trabajador.
  • Uso de maquinaria, equipos o instalaciones que no cumplen con las normativas de prevención de riesgos laborales.

Este incremento en la pensión se aplica como sanción al empleador cuando se determina que hubo negligencia en la prevención de riesgos laborales, afectando la seguridad del trabajador.

Requisitos legales para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en Gran Invalidez

Para que un trabajador pueda ser declarado en situación de Gran Invalidez, debe cumplir con ciertos requisitos relacionados con su situación en la Seguridad Social, su edad y su período de cotización.

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada

El solicitante debe estar:

  • Dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, es decir, trabajando y cotizando.
  • Excepción: Si el trabajador ha cotizado al menos 15 años, de los cuales 3 años deben encontrarse dentro de los últimos 10 años previos a la incapacidad, podrá acceder a la Gran Invalidez incluso si no está en alta en el momento de la solicitud.

Además, si el trabajador ya ha cumplido la edad de jubilación pero no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, también podría solicitar la Gran Invalidez.

2. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación

  • La Gran Invalidez solo puede solicitarse si el trabajador no ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Sin embargo, se podrá reconocer en casos de jubilación anticipada, siempre que el trabajador aún no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Excepciones:
    • Si la enfermedad profesional incapacitante se detecta después de haber accedido a la jubilación.
    • Si el trabajador sufre un accidente no laboral tras jubilarse.

3. Período mínimo de cotización

El tiempo mínimo de cotización exigido depende de la edad del trabajador en el momento en que se origina la incapacidad.

📌 Para trabajadores menores de 31 años

  • Deben haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron 16 años y la fecha en que se originó la incapacidad.
  • Ejemplo: Si un trabajador tiene 27 años, deberá haber cotizado al menos 3 años y 8 meses (un tercio del tiempo entre los 16 y los 27 años).

📌 Para trabajadores mayores de 31 años

  • Deben haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplieron 20 años hasta la fecha de la incapacidad.
  • En cualquier caso, se exige un mínimo de 5 años cotizados.
  • Ejemplo: Si un trabajador tiene 40 años, deberá haber cotizado al menos 5 años, y el tiempo concreto dependerá del período transcurrido desde los 20 años.

Procedimiento para solicitar la Incapacidad Permanente en Gran Invalidez

Para solicitar el complemento correspondiente a la Gran Invalidez, es necesario seguir un procedimiento administrativo que incluye la presentación de documentos específicos y el cumplimiento de ciertos requisitos.

1. Documentación requerida

El solicitante debe presentar los siguientes documentos:

Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador afectado.
DNI del representante legal, en caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite personalmente.
Historial clínico que acredite la enfermedad o lesión que justifica la incapacidad.

2. Documentos adicionales según el origen de la incapacidad

📌 En caso de enfermedad común (autónomos)
Si el solicitante es trabajador por cuenta propia (autónomo), debe adjuntar:

  • Justificante de pago de las tres últimas cuotas de autónomos.

📌 En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo
Si la incapacidad se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, se debe presentar:

  • Parte oficial de la enfermedad profesional o del accidente de trabajo.
  • Certificado de la empresa con los salarios correspondientes al año anterior.

3. Cumplimentar el formulario de solicitud

El trabajador debe rellenar el modelo oficial de solicitud para el reconocimiento de la Gran Invalidez.

🔹 Recomendaciones:
✔ Leer detenidamente el formulario antes de completarlo.
✔ Seguir las instrucciones detalladas en el documento.
✔ Verificar que se cumplen todos los requisitos antes de presentar la solicitud.

4. Presentación de la solicitud

La solicitud, junto con toda la documentación requerida, debe presentarse en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

📌 Opciones para presentar la solicitud:
1️⃣ Presencialmente, con cita previa en una oficina del INSS.
2️⃣ Online, a través de la sede electrónica del INSS, si el solicitante dispone de certificado digital.

Preguntas Frecuentes sobre el Paso de la Incapacidad Permanente Absoluta a Gran Invalidez

📌 ¿Qué es la Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es el grado más alto dentro de la incapacidad permanente. Se concede cuando una persona, además de estar imposibilitada para trabajar en cualquier profesión, necesita asistencia de otra persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o desplazarse.

📌 ¿Cuál es el beneficio económico de la Gran Invalidez?

Las personas con Gran Invalidez reciben:
El 100% de la base reguladora de su pensión.
Un complemento adicional, que suele ser como mínimo el 45% de la base reguladora, destinado a cubrir los gastos de la persona que asiste al beneficiario.

📌 ¿Cómo se puede solicitar el cambio de Incapacidad Permanente Absoluta a Gran Invalidez?

Para solicitar la Gran Invalidez, se debe acreditar que la persona ha perdido su independencia y necesita la ayuda de otra persona. El procedimiento es el siguiente:

1️⃣ Solicitar una revisión del grado de incapacidad por empeoramiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
2️⃣ Presentar informes médicos actualizados que acrediten la dependencia.
3️⃣ Si el INSS desestima la solicitud, se puede presentar una demanda judicial en los Juzgados de lo Social.

📌 ¿Qué pruebas son necesarias para demostrar la necesidad de ayuda de una tercera persona?

Para justificar el derecho a la Gran Invalidez, se deben presentar:

  • Historial médico actualizado.
  • Informes médicos especializados que acrediten la imposibilidad de valerse por sí mismo.
  • Valoraciones médicas y sociales que justifiquen la necesidad de asistencia continua.

📌 ¿Qué hacer si el INSS rechaza la solicitud de Gran Invalidez?

Si la Seguridad Social deniega la solicitud, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. En este proceso, es fundamental demostrar que el afectado:

  • No puede realizar ninguna actividad laboral.
  • No puede valerse por sí mismo en su propio domicilio.

📌 ¿Es recomendable contar con un abogado para solicitar la Gran Invalidez?

Sí, contar con un abogado especializado en incapacidades laborales aumenta considerablemente las posibilidades de éxito. Un profesional puede:
✔ Gestionar la solicitud ante el INSS.
✔ Defender el caso en juicio, en caso de denegación.
✔ Asegurar que se aporten todas las pruebas médicas necesarias.

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