¿Qué sucede con los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad?

Los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad

Es bastante común que las entidades financieras, a la hora de solicitar un préstamo soliciten un aval para asegurarse que la persona que lo solicita va a hacer frente a los pagos, y en caso contrario, tendrán una segunda garantía de devolución.

Puede ocurrir que te encuentres en una compleja situación económica, y tienes que afrontar el pago de diversas deudas, y una de las soluciones pase por acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y declararse en concurso, con el objetivo de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, y entonces quedar liberado del pago de tus créditos, pero, ¿te has planteado qué ocurre con el avalista de alguno de tus préstamos?

En este post vamos a hablar de qué cómo afecta de Segunda Oportunidad a los avalistas, y si los mismos pueden acogerse.

Podemos ayudarte.

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¿Cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a mis avalistas?

En nuestro sistema económico es bastante frecuente la solicitud de avales, por ejemplo:

  • Compra de un inmueble, que además el préstamo está garantizado con el propio inmueble. Es común que algún familiar ocupe la posición de avalista.
  • Al solicitar un préstamo personal, y no necesariamente tiene que ser de elevadas cantidades.
  • Alquiler de vivienda habitual, entre otros.

Los avales existen, y se exigen, al ser las entidades financieras conocedoras de las dificultades financieras que sufren todos los particulares y empresas, y por ello quiere asegurar al máximo su posición.

La exoneración del pasivo insatisfecho

Como el legislador también es conocedor de estas dificultades económicas, modifica la Ley Concursal, y con ella el mecanismo de la Segunda Oportunidad, que es un procedimiento que, como deudor te permita superar la situación de insolvencia (siempre que seas deudor de buena fe), tras el perdón de sus deudas.

Este perdón de las deudas, en la Ley se va denominar exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y se lleva a cabo con la exoneración definitiva o provisional. La exoneración provisional se va a realizar a través de un plan de pagos, con quitas y/o esperas.  La asignación de un tipo u otro de exoneración dependerá del valor de tus bienes, y de las cargas de los mismos.

¿Cómo afecta la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor principal al avalista?

Posiblemente te cuestiones qué pasaría en el supuesto que como deudor te concedan el EPI (definitivo o provisional), con el avalista que garantizaba uno de tus préstamos.

Podrías pensar que la liberación del deudor principal de la deuda, es extensible al avalista, pues en este caso la Ley Concursal no lo prevé de tal manera, y es llamativo, ya que es una ley que trata de proteger al máximo al consumidor, no obstante, al avalista no.

El art.492 de la Ley Concursal deja claro que la exoneración de uno de los deudores, no afecta al avalista, por lo que, podrá dirigirse contra el mismo. Dicho avalista no podrá eludir el pago basándose en la exoneración del deudor.

No obstante, y de manera contraria, el artículo 1847 del Código Civil establece que la obligación del avalista (fiador) se extingue a la vez que la del deudor. Por tanto, nos encontramos ante dos preceptos contradictorios.

Si bien es cierto, que en la realidad de los procedimiento Concursales depende del Juez que dicte la resolución, y no contamos actualmente con ninguna resolución del Tribunal Supremo que aclara esta situación.

¿A quién se embarga primero, al deudor o al avalista?

Si todo va bien, el deudor principal va a ir cumpliendo con su obligación y haciendo frente a los pagos, pero en ocasiones, este deudor puede encontrarse en una complicada situación económica, que le impedirá hacer frente a esas deudas contraídas, es por lo que, es en este momento cuando se hace efectivo el aval. Por ello, es bastante habitual el avalista ni siquiera llegue a aparecer en el tráfico jurídico.

Pero, que en la mayoría de las ocasiones no sea exigido el pago al avalista por la entidad bancaria porque los deudores principales cumplen, no quiere decir que la figura del avalista no sea importante. Y por eso, antes de firmar como avalista tienes que tomar mucha conciencia de los riesgos que ellos implicar.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si soy avalista?

Por otro lado, es importante que veamos el caso contrario, que seas tú el avalista (por ejemplo de los préstamos de una sociedad), en este supuesto la Ley Concursal no impide que el avalista puede acogerse al mecanismo de la Segundad Oportunidad, y solicitar la exoneración de su pasivo insatisfecho, no obstante, al igual que lo expuesto anteriormente, el deudor principal seguirá teniendo la obligación pendiente con la entidad financiera.

Por tanto, la única manera de poder librarte de las deudas, es solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, ya seas deudor principal o avalista, ya que la concesión a uno de ellos, no es extensible al otro.

Así pues, es importante que tengas en cuenta todo lo expuesto y sobre todo que ningún “profesional” te asegure que el avalista va a quedar exento respecto a la deuda, si el solicitante de la exoneración es el deudor.

Por tanto, y al ser una cuestión tan compleja y delicada, es conveniente que previamente a la solicitud del concurso, te asesores por Abogados expertos en concursal, para plantear de la mejor manera el concurso, analizando detalladamente cuál es tu situación así como la de los avalistas.  No obstante, y el supuesto, que como deudor principal ya tengas concedida la exoneración, te podemos ayudar a plantear distintos escenarios para el avalista, como la posibilidad de negociar la deuda con la entidad bancaria, la nulidad del contrato por abusivo o la solicitud de concurso voluntario.

De cualquier manera, estar asesorado va a impedir que puedas equivocarte en tu elección.

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