¿Qué pasa si te despiden por ineptitud sobrevenida? 

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

Todos hemos oído hablar en algún momento de los motivos por los que te pueden despedir, bien sea por causas económica, organizativas y de producción, o en este caso concreto por ineptitud sobrevenida.

Que significa cuando un trabajador le sucede esto, pues en este artículo te lo explico ya que es una tema que no se trata mucho esta regulado por ley muchas personas acuden a nuestro despacho porque se ven indefensos a la hora de poder impugnar este tipo de despido, ya que no saben como poder afrontarlo, es hora de que te hable de cómo hacerlo.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en despidos. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿En qué consiste el despido por ineptitud sobrevenida?

Es una situación que se da cando la empresa considera que un trabajador no puede desempeñar su trabajo en los términos por los cuales fue contratado, ya sea por que tiene una enfermedad física o psíquica, bien sea porque a manifestado tener conocimientos del puesto que luego se acredita que no, bien por haber perdido aunque suene mal decirlo destreza o agilidad es decir, perder facultades necesarias para el desarrollo del trabajo, o simplemente no tener conocimientos actualizados.

Como veis todo esto nos puede pasar a cualquiera bien por la monotonía, por la edad, o por factores externos que pueden afectarnos y que se ven perjudicado nuestro trabajo, este tipo de despidos no es muy común, pero se puede dar.

¿Qué requisitos debe tener la ineptitud para dar lugar al despido objetivo?

Este tipo de despidos están regulados en el articulo 52 del Estatuto de los Trabadores que facultar al empleador para llevar a cabo esta acción siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos que se establecen en la jurisprudencia y que señalan los siguientes:

En primer lugar tal y como su nombre indica que sea sobrevenida, es decir que tenga conocimiento de ella el empresario, no solo eso, además tiene que darse una situación de carácter permanente, por ejemplo una incapacidad temporal no seria causa de despido por este motivo, pero sin embargo si pudiera ser una incapacidad permanente, ya que el trabajador no podría desempeñar su puesto de trabajo.

Otro de los requisitos que se establece es que sea imputable al trabajador, aunque sea obvio hay muchas veces que esta ineptitud se da de forma fortuita, además tiene que ser verdadera y no disimulada en este caso un trabajador que quiere ser despedido puede bajar su rendimiento en este caso no es que tenga ineptitud sino que lo hace aposta para que de lugar al despido.

Además para que pueda darse esta situación el empelado no puede desempeñar la totalidad de sus funciones, ya que en el caso de que no pueda desempeñar parte de ellas, este tipo de despido no valdría. Ponemos como ejemplo el caso de un trabajador que le den una incapacidad permanente parcial en este caso podría desempeñar parte de las tareas de su puesto, en cambio si el trabajador tiene una incapacidad permanente absoluta no, ya que no podría realizar esta ni cualquier otra.

¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con el despido?

Pues como cualquier otro despido la ley laboral siempre protege al trabajador en este caso como en el resto podemos impugnar el despido en el que no estamos de acuerdo, previamente habrá que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma que corresponda en este caso pueden suceder dos cosas:

  1. Avenencia: que hayamos llegado a un acuerdo con la empresa.
  2. Si avenencia que no.

Para impugnar cualquier despido tenemos 20 días laborales, tras presentar la papeleta de conciliación se suspende ese plazo, os pongo como ejemplo : Me despiden el día 1 de junio, el plazo de 20 días empieza a contar desde el día siguiente, presento la papeleta el día 12, se celebra el acto de conciliación, pues tendríamos aun 8 días hábiles para presentar la demanda.

Una vez presentada la demanda la carga de la prueba recae en la empresa que es la que ha llevado a cabo esa decisión, y así lo vera el juez de lo social, ya que la sanción máxima para cualquier trabajador es el despido.

En la mayoría de los casos y debido a la saturación que existe en los juzgados de lo social se intentara presionar a las partes para llegar a un acuerdo normalmente económico, así se evita el juicio y todos estarán satisfechos incluido su señoría.

Derecho a indemnización por ineptitud sobrevenida

Todo empleado tendrá derecho a la indemnización que se establece para este tipo de despido objetivo y que será de 20 días por año trabajado.

JURISPRUDENCIA DE INTERES:

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2023, recurso n.º 1931/2022, valora el caso de que se produce una sucesión de empresas, cuando se produce esto la empresa entrante se hace cargo de todos los trabajadores, pero se da cuenta de que uno de los empleados subrogados carece de titulación para desempeñar su puesto, al intentar la empresa que el mismo pudiera tener ese conocimiento y negárselo por la administración el empleador no le quedo otra que despedir al trabajador por este motivo, el empleado impugno el despido y el Alto Tribunal le dio la razón a la empresa ya que esta hizo lo que puedo para no llevar a cabo esta sanción.

En cualquier caso tanto si eres empleado como empresario te recomendamos que acudas a un despacho especializado en la materia a la hora de tener el mejor asesoramiento posible y obtener el resultado que deseas.

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