Una situación que parece clara a veces es controvertida, en ocasiones acude al despacho personas que sufren acoso sexual y se tienen que dar de baja por ansiedad, y muchas veces en estos casos al ser una acusación grave la victima que lo sufre se ve un poco desamparada tanto por la empresa como por el INSS como por los tribunales.
En este articulo me gustaría hacer hincapié en las opciones que existen para todas aquellas personas que se pueden sentir víctimas de esta situación y como la ley puede amparar a las mismas.
Podemos ayudarte.
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¿Acoso sexual o de otra índole?
Cuando hablamos de acoso sexual todos en menor o mayor medida lo podemos tener claro, está claro que el mismo tiene a veces un criterio subjetivo, pero otras veces no, puedes ser tú víctima de un compañero o compañera que se ha obsesionado y que al final hace que esta situación sea insostenible tanto que muchas veces la víctima no puede más y se tiene que dar de baja por incapacidad temporal, lo mismo sucede con el mobbing laboral, que también se puede dar en el trabajo.
Es decir este tipo de situaciones no se deben permitir ni por los compañeros que son testigos de esta situación ni por la empresa, por eso es importante actuar cuanto antes en este tipo de situaciones.
¿Qué debería hacer?
Lo primero si cualquier empleado/a sufre este tipo de situación debería ponerlo en conocimiento de su superior y no sólo eso en la actualidad existen protocolos de actuación para este tipo de delitos, porque cualquier tipo de acoso se considera por la ley como tal, de hecho muchas veces la victima acude a la comisaria a denunciar a su agresor, si bien esto está muy bien, no es la única acción que tenemos ya que laboralmente la empresa es responsable de todos los trabajadores y por tanto deberá tomar las medidas que considerar necesarias para frenar este tipo de situaciones, si no hiciera nada y la cosa se complicara la misma podría tener algún tipo de responsabilidad.
No solo eso, este tipo de situaciones también se pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo la cual analizara la situación denunciada y tomara las medidas que considere pertinentes.
¿Cuándo se considera el acoso como consecuencia de su profesión?
Para que cualquier incapacidad temporal se pueda considerar accidente de trabajo la Ley general de la Seguridad Social establece en su articulo 156, que es cualquier acción súbita y violenta que dentro del entorno laboral.
En la actualidad, en muchas ocasiones una persona que se da de baja por un trastorno de ansiedad como consecuencia de sufrir una agresión sexual, acoso, tal como que te hablen de tu aspecto físico de forma lasciva, tocamientos, o cualquier situación que pueda ser inapropiada en este entorno y sobre todo que no sea consentida, o comentarios despectivos, etc.… muchas veces cuando una persona acude al medico de cabecera no le da especial relevancia al asunto y tramita una baja por enfermedad común sin tener en cuenta los matices de la declaración del paciente, es decir no escucharle de forma activa.
¿Qué debemos hacer si estoy sufriendo acoso y me tramitan la baja por enfermedad común?
Como ya hemos explicado en otro artículo, se un formulario ante el INSS sobre determinación de contingencia, no hay plazo especifico, una vez recibamos la resolución del INSS dependiendo sobre si la misma es positiva o negativa nos tocara ir a los juzgados de lo social y en ese caso será un juez quien determinara si es una patología laboral o no.
Para ello es importante acreditar que la persona que lo padece no ha padecido cualquier enfermedad psíquica similar a la que tiene ahora, llevar una buena pericial médica, aunque si no disponemos de medios económicos siempre podemos solicitar en nuestra demanda ser reconocidos por el Medico Forense que es gratuito y su valoración pesa mas que cualquier otra ya que es objetivo.
Puedo solicitar que se rescinda mi contrato ante esta situación
En este supuesto puede solicitarse de forma judicial una extinción del contrato de trabajo amparada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
¿Y en el caso de que me despidan, ¿podría obtener una indemnización adicional al despido?
Si te despiden y has sufrido un tipo de situación como la situación descrita en el presente articulo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han determinado que siempre que haya una vulneración de un derecho fundamental, y con ello solicitar una indemnización de reparación del daño.
¿Qué indemnización me correspondería por daños y perjuicios?
Pues, aunque no exista una normativa sobre este tema el Tribunal Supremo a definido que para poder cuantificar este tipo de situación nos deberíamos amparar en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y concretamente en articulo 40. Cualquier persona que acredite el acoso sufrido puede solicitar una indemnización que puede rondar entre los 7000 y 200.000 euros.
En cualquier caso siempre y cuando estés siendo sometido a una situación insostenible en tu ámbito de trabajo desde aquí te recomiendo que acudas a un abogado experto en la materia a fin de que te asesore para ejercitar tus derechos.






