¿Es legal grabar a un trabajador para demostrar un despido disciplinario?

¿Es legal grabar a un trabajador para demostrar un despido disciplinario?

Los sistemas de videovigilancia están presentes en la gran mayoría de los centros de trabajo. Pero a ninguno nos pasa por alto que el hecho de tener una cámara apuntándonos mientras hacemos nuestro trabajo puede suponer una intromisión en nuestra intimidad. Precisamente por ello, la legislación ha regulado de forma concreta los requisitos que deben darse para que este tipo de grabaciones sean legítimas.

Por otro lado, ¿Qué puede hacer el empresario con esas imágenes, las puede utilizar para justificar un despido? Veamos qué nos dicen la legislación y la jurisprudencia sobre este tema tan controvertido.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en despidos. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Me pueden grabar en mi lugar de trabajo?

Para resolver esta duda debemos recurrir directamente a la normativa sobre protección de datos, porque tanto la imagen como la voz se consideran datos personales.

El artículo 89 de la Ley de Protección de Datos regula la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo, pero establece una importante limitación, y es que estas no se pueden instalar en las áreas de descanso y en otras zonas de carácter estrictamente privado como los vestuarios o los aseos.

Por ejemplo, un supermercado puede poner cámaras de grabación en la zona de la tienda, para poder tener constancia de lo que hacen tanto los empleados como la clientela. Lo que no puede es instalar esas cámaras en la zona de comedor o en los vestuarios, porque esto supondría una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas.

Pero, ¿qué ocurre con el audio? ¿Estas cámaras pueden captar imágenes y también sonido? En principio, no. Porque esto podría vulnerar un derecho fundamental como lo es el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre este tema y ha manifestado que el uso de cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo no es legítimo si estos aparatos también pueden grabar audio. Porque pueden captar conversaciones privadas que no tienen ningún interés profesional.

El único supuesto que habilita para utilizar cámaras con grabación de audio en los centros de trabajo es que haya una causa justificada para ello por razones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por lo que yo he podido ver hasta ahora en la práctica, son realmente escasos los supuestos en los que se dan estas circunstancias.

Por tanto, llegamos a la conclusión de que tu empresa te puede grabar mientras estás trabajando, pero solo en las zonas comunes y (prácticamente) nunca captando el audio. Pero todavía es necesario que se cumpla un requisito más para que esto sea legal: tú, como trabajador, debes ser informado de que te están grabando.

Te matizo una cosa más porque es importante: los trabajadores deben ser informados de que están siendo grabados, pero no se requiere su consentimiento para dicha grabación.

Resumiendo, la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo desde respetar estos principios:

  • No se puede grabar en espacios privados o de descanso. Las cámaras solo pueden estar en las zonas de uso laboral.
  • Las cámaras tienen la única función de controlar el desempeño laboral de los trabajadores.
  • No hace falta el consentimiento del trabajador para ser grabado.
  • El empresario tiene la obligación de informar de manera “previa, expresa, precisa, clara e inequívoca” de que se van a realizar grabaciones.

¿La empresa puede usar la grabación como medio de prueba para un despido disciplinario?

El despido disciplinario es la extinción de la relación laboral por voluntad del empleador, que se produce porque ha existido un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Supongamos que te despiden porque te han visto cometiendo un robo de material de la empresa a través de las cámaras de seguridad. Si el sistema de videovigilancia cumple con todos los requisitos que determina la normativa sobre protección de datos, la empresa está totalmente legitimada para usar esa grabación como medio de prueba. No solo ante ti para justificar tu despido, también puede usarla en caso de que impugnes su decisión y haya que pasar por un juicio laboral ante la Jurisdicción Social.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones sobre este tema. Por ejemplo, en su sentencia 817/2021, de 21 de julio, avala el uso de las pruebas obtenidas a través de cámaras de videovigilancia para justificar los hechos que figuraban en la carta de despido del demandante.

La particularidad de esta sentencia es que aquí nuestro Alto Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recogida en su sentencia de 17 de octubre de 2019, y también la ya recogida en su momento en la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo de 2016. Con base en esta, se pueden usar como prueba del despido las grabaciones tomadas en el centro de trabajo, siempre que el trabajador sepa de la existencia de las mismas, aunque no se haya especificado por parte del empleador la finalidad exacta de ese control.

Si la grabación es una medida justificada, idónea, necesaria, proporcionada al fin perseguido, y el trabajador sabe que está siendo grabado, se considera que es un medio de prueba totalmente pertinente para la defensa del empresario.

Preguntas frecuentes sobre despidos y cámaras de grabación en el lugar de trabajo

Desde Ródenas Abogados te traemos respuestas a algunas de las dudas más frecuentes que existen con respecto al tema que hemos visto en este artículo.

¿Qué derechos tengo si me siento vigilado por las cámaras?

Si las cámaras están bien instaladas y se usan de forma legítima, el trabajador no debe tener la sensación de estar siendo vigilado. Cuando esto sucede es, seguramente, porque la empresa está haciendo algo mal.

Si te sientes vigilado en exceso o crees que se están vulnerando tus derechos fundamentales, puedes tomar medidas. Lo primero que puedes hacer es solicitar información a la empresa sobre las cámaras instaladas, su ubicación y la finalidad de las grabaciones. Esta es una información que no se puede negar a darte. En caso de que lo haga, nosotros, como especialistas en la materia, te recomendamos poner una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si llegas a la conclusión de que se están infringiendo tus derechos, otra solución es presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o, si lo prefieres, interponer directamente una demanda laboral ante la Jurisdicción Social.

¿Qué puedo hacer si me despiden por algo que aparece en las grabaciones?

Las grabaciones pueden servir o no como medio de prueba dependiendo de las condiciones en las que se hayan tomado. No obstante, si te han despedido por algo que se ve en una grabación, desde Ródenas Abogados te aconsejamos que consultes inmediatamente con un especialista en Derecho Laboral.

Un abogado es quien mejor puede asesorarte sobre las posibilidades de éxito que puede tener tu reclamación ante los tribunales si decides interponer una demanda por despido.

¿Puedo negarme a que me graben las cámaras en el trabajo?

No, aunque tú tienes derecho a proteger tu intimidad y a la protección de tus datos, el empresario tiene una potestad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los empleados que le viene atribuida por el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, esta potestad no es absoluta. A priori, no se requiere tu consentimiento para grabarte en tu lugar de trabajo, por lo que tampoco te puedes negar a ello. Ahora bien, si crees que la instalación de las cámaras está vulnerando tu intimidad, lo mejor que puedes hacer es hablarlo con el empleador y asegurarte de que el sistema de videovigilancia instalado es totalmente legítimo y el empresario no se está extralimitando.

Si consideras que el control que se está haciendo es excesivo, hasta tal punto que limita tu autonomía y genera un ambiente de trabajo hostil, la solución pasa por interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y que sea ella la que tome medidas para verificar si algo se está haciendo mal.

¿Qué pasa si las cámaras captan una conversación privada entre compañeros fuera del horario laboral?

Salvo en casos muy concretos, es ilegal que las cámaras de grabación de imagen capten también audio. Por tanto, si han captado una conversación tuya dentro o fuera del horario de trabajo, estás en tu derecho de denunciar a la empresa por vulnerar tu privacidad.

¿Cómo puedo proteger mi intimidad en el entorno laboral si me están grabando?

La protección de nuestra intimidad es responsabilidad nuestra y, aunque te estén grabando en el trabajo, hay medidas que puedes tomar para no exponerte más de lo necesario.

Empieza informándote sobre los derechos que te asisten con respecto al uso de cámaras en el centro de trabajo y los que tienes con respecto a los ficheros que contienen esas grabaciones.

Además, procura limitar la información personal que compartes en lugares en los que hay cámaras. Si necesitas compartir algo, hazlo en zonas como los baños o los vestuarios, en los que no se pueden hacer grabaciones bajo ninguna circunstancia.

Si percibes que se están vulnerando tus derechos, documenta las incidencias, recopila pruebas y ponte en manos de especialistas legales para ver qué medidas se pueden tomar. En Ródenas Abogados podemos ayudarte con estos temas.

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