Cuando nos ponemos enfermos o sufrimos un accidente, no podemos trabajar. A fin de que las personas puedan centrarse en recuperar su salud, que es lo más importante, nuestro sistema de bienestar nos permite acceder a una prestación por Incapacidad Temporal (IT) en estas situaciones. Esto nos garantiza que vamos a percibir unos recursos económicos aunque eventualmente no podamos trabajar.
Si alguna vez has tenido que pasar por una baja médica, ya te habrás dado cuenta de que lo que cobras no es lo mismo que cuando estás trabajando. De hecho, tampoco cobras lo mismo si estás de baja por una enfermedad común que por una enfermedad relacionada con tu trabajo. Para que entiendas por qué sucede esto, te voy a explicar más en detalle cómo funciona la prestación por IT en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades laborales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en reclamación de indemnizaciones por lesiones, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es una Incapacidad Temporal?
- 2 La cotización como requisito para acceder a la prestación por IT
- 3 ¿Cuánto se cobra en una baja por enfermedad profesional o accidente laboral?
- 4 ¿Quién te abona la prestación por IT en una baja por contingencias profesionales?
- 5 Preguntas frecuentes sobre lo que se cobra en las bajas por enfermedades profesionales y accidentes laborales
¿Qué es una Incapacidad Temporal?
La incapacidad temporal es una situación administrativa que implica que una persona no puede desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo de forma temporal, ya sea porque esté enferma o porque haya sufrido un accidente.
Nuestro ordenamiento jurídico nos reconoce el derecho a percibir una prestación mientras nos encontramos en situación de IT. Es decir, que aunque tú estés de baja, vas a cobrar.
La Incapacidad Temporal es una baja médica que puede estar provocada por:
- Enfermedades comunes. La gripe, una infección, cáncer, una enfermedad degenerativa, etc.
- Enfermedades profesionales. Son aquellas que aparecen o se agravan como consecuencia de las condiciones de trabajo.
- Accidentes. Guarden o no relación con el trabajo realizado.
Todas las personas que se encuentran en esta situación tienen derecho a percibir una prestación económica, a mantener su puesto de trabajo y a recibir la atención médica necesaria para reponer su salud. A cambio, el afectado se compromete a seguir las indicaciones médicas, a no realizar actividades que sean incompatibles con su estado y a notificar cualquier cambio en su situación a la Seguridad Social.
¿Cómo se accede a ella y cuánto dura?
Para acceder a una Incapacidad Temporal tienes que acudir a tu médico de cabecera. Este valorará tu estado de salud y emitirá un parte de baja laboral que remitirá directamente a la empresa para que esta esté al tanto de tu situación.
Te aclaro que, sea cual sea la causa de tu baja, nunca se va a informar a la empresa sobre la misma, porque se trata de un dato de carácter personal extremadamente sensible.
Tú decides si quieres dar explicaciones a tu empresa sobre lo que te ocurre, pero en ningún caso pueden obligarte a ello. Les basta con saber que tienes una baja médica.
En caso de que tu problema de salud sea una enfermedad profesional o un accidente laboral, la gestión de tu baja y el tratamiento médico será gestionado directamente por la mutua colaboradora de la Seguridad Social contratada por tu empresa.
Por regla general, una persona está de baja médica hasta que se repone totalmente y su estado de salud es el adecuado para volver a desempeñar las funciones laborales. No obstante, la legislación ha establecido un plazo máximo.
Puedes permanecer en situación de IT hasta 365 días, es decir, un año. Agotado ese plazo, si el facultativo prevé que puede haber recuperación, te pueden dar una prórroga de 180 días (6 meses).
Si pasado un año y seis meses no te has recuperado, entonces lo que corresponde es iniciar un proceso para obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
La cotización como requisito para acceder a la prestación por IT
La prestación por IT es algo a lo que tenemos derecho porque hemos cotizado previamente para ello. Con esto quiero decir que hay supuestos en los que una persona que está de baja médica no cobra. Sucede cuando no ha cotizado el tiempo suficiente, o si en el momento de ponerse enferma o sufrir el accidente no está de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Si la baja es por una contingencia común (una enfermedad común o un accidente no laboral), para poder percibir la prestación por Incapacidad Temporal es necesario tener cotizados un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
En los supuestos de contingencia profesional, si se padece una enfermedad profesional o se ha sido víctima de un accidente laboral, no se exige ningún período mínimo de cotización.
Imagina que un joven de 18 años sufre un accidente laboral cuando solo lleva cotizados dos meses en toda su vida. En este caso, percibirá la prestación por IT durante todo el tiempo que dure su baja. En cambio, si lo que le sucede es que es operado de apendicitis, estará de baja médica, pero durante el tiempo que dure la misma no tendrá derecho a percibir la prestación.
¿Cuánto se cobra en una baja por enfermedad profesional o accidente laboral?
Ahora que tienes claro que si sufres una enfermedad profesional o un accidente laboral vas a cobrar siempre la prestación, con independencia del tiempo cotizado (siempre y cuando estés de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta), es hora de ver qué cuantía vas a recibir.
Lo que se cobra en estos casos, desde el primer día de la baja y hasta el último, es el 75% de la base reguladora.
Para obtener esa base reguladora se divide el importe de la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja entre el número de días en los que se articula el salario.
En el caso especial de las contingencias profesionales, para obtener la base de cotización se suman los valores de:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes precedente, dividida por el número de días a los que corresponde esa cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año anterior, dividida entre 365.
Lo que vas a percibir es el 75% de esa cantidad. Sin embargo, no te preocupes porque no es necesario que te pongas a hacer cuentas. Es la mutua la que hará el cálculo y se encargará de que recibas lo que te corresponde.
Si tu salario se complementa con pluses como el de productividad, disponibilidad, etc., estas cantidades no las vas a percibir mientras estés de baja.
¿Quién te abona la prestación por IT en una baja por contingencias profesionales?
La obligación de pago recae sobre la mutua colaboradora de la Seguridad Social que tenga contratada tu empresa, que es también la que te va a prestar asistencia sanitaria y hará un seguimiento de tu evolución.
En la práctica, tu empresa te seguirá abonando tu nómina, pero ajustada a lo que te corresponde cobrar de prestación por IT. La mutua luego le devolverá a ella esa cantidad.
En caso de que tu empleador no te abone lo que corresponde, puedes solicitar que la mutua te pague directamente a ti.
Por otro lado, mientras estás de baja, tu empresa debe seguir cotizando por ti.
Algunos convenios colectivos establecen que la empresa debe cubrir la parte del salario que no cubre la prestación por IT. Es decir, que tendrías derecho a cobrar la prestación equivalente al 75% de tu base reguladora y, además, tu empresa debería pagarte la cantidad restante hasta cubrir la cifra de tu salario base habitual.
Preguntas frecuentes sobre lo que se cobra en las bajas por enfermedades profesionales y accidentes laborales
Desde Ródenas Abogados te damos respuesta a algunas de las dudas más comunes sobre este tema que nos suelen plantear nuestros clientes.
¿Qué hacer si no se reconoce mi enfermedad como una enfermedad profesional?
La Ley General de la Seguridad Social define como enfermedades profesionales aquellas que se contraen como consecuencia del trabajo. Existe, además, un catálogo de enfermedades profesionales reconocidas legalmente.
Sin embargo, en la práctica, muchas enfermedades se diagnostican como contingencias comunes aunque su origen sea laboral. Si es tu caso, tienes que reclamar ante el INSS para que evalúe tu situación.
Esto es importante, porque afecta tanto a lo que vas a cobrar durante la baja como a quién debe darte asistencia sanitaria.
Aunque es una reclamación administrativa, te aconsejamos que cuentes con ayuda especializada. Si lo necesitas, en Ródenas Abogados estamos a tu disposición.
¿Me pueden despedir estando de baja por accidente laboral?
No se puede despedir a los trabajadores por el mero hecho de estar de baja, pero sí se puede despedir a alguien que está en situación de Incapacidad Temporal si el motivo de la decisión empresarial no tiene que ver con la baja en sí misma.
Si te despiden mientras estás de baja vas a seguir cobrando tu prestación por IT. Una vez que estés de alta pasarás a recibir la prestación por desempleo si cumples los requisitos para acceder a ella.
En caso de que consideres que tu despido no se ajusta a Derecho, inicia cuanto antes los trámites para presentar la papeleta de conciliación y la posterior demanda si es necesaria.






