Autónomos o empleados por cuenta ajena, todos nos podemos poner enfermos en algún momento, o sufrir una lesión que nos lleve a estar una temporada sin poder trabajar. Es entonces cuando accedemos a una Incapacidad Temporal (IT) en la Seguridad Social, que es lo que comúnmente llamamos una baja médica
Mientras te encuentras en esta situación, vas a percibir una prestación pública a la que tienes derecho por lo que has estado cotizando. Para que estés al tanto de lo que tienes que cobrar estando de baja y de los derechos que te asisten, voy a explicarte con mayor detalle cómo funciona la figura de la Incapacidad Temporal desde el punto de vista legal.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades laborales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es una incapacidad temporal?
- 2 Requisitos y causas que permiten acceder a la prestación por Incapacidad Temporal
- 3 ¿Cuánto se cobra por esta prestación?
- 4 ¿Durante cuánto tiempo se percibe la prestación?
- 5 Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Temporal
- 5.1 ¿Cuáles son las causas más comunes de IT?
- 5.2 ¿Cómo se solicita la Incapacidad Temporal?
- 5.3 ¿Puedo trabajar si estoy de baja por Incapacidad Temporal?
- 5.4 ¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social me deniega la prestación?
- 5.5 ¿Pudo perder la prestación una vez concedida y aunque siga de baja?
- 5.6 ¿Qué pasa si me mandan a trabajar y yo todavía no me encuentro bien?
- 5.7 ¿Puedo reclamar si no me están pagando lo que me corresponde?
¿Qué es una incapacidad temporal?
Es la situación en la que se encuentra una persona que ha tenido que dejar temporalmente su actividad laboral por estar de baja médica.
Por ejemplo, si tengo una gripe y mi médico de cabecera determina que en mi estado es desaconsejable que vaya a trabajar, me da la baja. Paso entonces a estar en una IT en la que tengo derecho a cobrar una prestación por parte de la Seguridad Social, cuantía que va a cubrir la pérdida de ingresos que voy a experimentar durante esos días en los que no voy a poder trabajar. Este derecho no surge de la nada, disfruto de él porque cotizo mes a mes.
Es importante tener en cuenta que mientras dure esta situación no solo tengo derecho a percibir la prestación económica, también debo asumir unas obligaciones básicas:
- Seguir las indicaciones del médico.
- Acudir a las revisiones médicas pautadas.
Requisitos y causas que permiten acceder a la prestación por Incapacidad Temporal
El médico de cabecera da la baja laboral cuando comprueba que hay una enfermedad o una lesión que impide el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo que se ocupa. A estos efectos, no importa si el fenómeno que está afectando a la salud está o no relacionado de forma directa con el trabajo.
Por eso, puedes acceder a una Incapacidad Temporal si tienes o padeces:
- Una enfermedad común o un accidente no laboral. Esto es lo que se conoce como contingencias comunes.
- Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las llamadas contingencias profesionales.
Como luego te explicaré, el tipo de contingencia que da lugar a tu baja es importante. Porque si la causa de tu incapacidad para trabajar es de origen laboral, vas a percibir una prestación mayor.
En la práctica, he visto algunos casos en los que personas en situación de IT han tenido que poner en marcha un procedimiento contra la Seguridad Social porque ante una baja médica no se les ha abonado la prestación. ¿Por qué ocurre esto? Puede ser por la falta de cotización suficiente o por no estar en ese momento de alta en la Seguridad Social.
El requisito de la cotización
Nuestro ordenamiento jurídico señala que para acceder a una prestación de Incapacidad Temporal, si la causa de la baja es una contingencia profesional, no es necesario un tiempo mínimo de cotización. Por el contrario, si el origen de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, se exige tener cotizados un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores.
El requisito del alta en la Seguridad Social
Para poder percibir la prestación por IT, es necesario que en el momento de comenzar la baja médica el interesado esté de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
Estás de alta cuando realizas aportaciones económicas periódicas al sistema de Seguridad Social. Es decir, cuando cotizas porque estás trabajando por cuenta propia o ajena.
La situación asimilada al alta se da cuando alguien que no está trabajando se considera de alta a ciertos efectos. Dicho de forma más sencilla, cuando no estás cotizando, pero por encontrarte en una determinada situación conservas ciertos derechos y beneficios que se reconocen a los cotizantes. Esto ocurre, por ejemplo, si estás cobrando el paro o si estás de excedencia por cuidado de hijos.
Ejemplos
Te pongo unos ejemplos para qué entiendas mejor en qué casos se cobra la prestación de IT y en cuáles no:
- Raúl es un joven de 18 años que acaba de comenzar a trabajar hace un mes. El día que arranca su segundo mes de trabajo sufre un accidente laboral. En este caso, sí cobra la prestación por IT porque es una contingencia profesional y no se exige un tiempo mínimo de cotización.
- Raúl apenas ha cotizado 45 días, porque acaba de comenzar su vida laboral, y sufre una apendicitis. Como se trata de una contingencia común y no ha cotizado un mínimo de 180 días, durante el tiempo que esté de baja no recibirá ninguna prestación pública.
- Julia es una profesora de inglés que ha trabajado en los últimos 10 años en una academia, pero lleva seis meses en paro cobrando la prestación por desempleo que le corresponde. En ese momento sufre un accidente doméstico y se rompe una pierna. Pasa entonces a una situación de baja laboral y empieza a recibir la prestación por IT. Una vez que tenga el alta médica, se reanudará el pago de su prestación por desempleo.
¿Cuánto se cobra por esta prestación?
Como te decía antes, la cantidad que vas a cobrar depende del tipo de contingencia que haya dado lugar a tu baja médica.
- Contingencia común. En este caso lo que se te abona es el equivalente al 60 % de la base de cotización desde el cuarto día de tu baja hasta el día 20, porque del primer al tercer día no cobras absolutamente nada. A partir del día 21, y hasta que finalice tu baja, cobras el 75 % de la base de cotización.
- Contingencia profesional. Percibes desde el primer día de la baja y hasta el último el 75 % de la base de cotización.
En la práctica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no siempre reconoce fácilmente las contingencias profesionales, así que a los abogados nos toca hacer lo posible para hacer valer el derecho de nuestros clientes a cobrar más y a hacerlo desde el primer día de la baja.
¿Durante cuánto tiempo se percibe la prestación?
Según la legislación española, el tiempo máximo de duración de una Incapacidad Temporal es de un año. No obstante, si se prevé que puede haber una mejora o curación, se puede prorrogar seis meses más, hasta los 18 meses en total.
Si agotado este tiempo no hay expectativas de que se produzca una mejora, el afectado tiene solicitar el reconocimiento de la Incapacidad Permanente.
Mientras dure la baja por Incapacidad Temporal, el afectado seguirá percibiendo la prestación que le corresponde.
Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Temporal
¿Cuáles son las causas más comunes de IT?
Las más habituales son las que están relacionadas con las enfermedades comunes como gripe, cáncer, etc. Pero también se registran cada año un gran número de bajas médicas por accidentes no laborales.
Por lo que respecta a las bajas por contingencias profesionales, la labor de prevención está consiguiendo que el número de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo vaya descendiendo poco a poco.
¿Cómo se solicita la Incapacidad Temporal?
Tienes que acudir a tu médico de cabecera. Este emitirá un parte de baja que remitirá directamente tanto a tu empresa como a la Seguridad Social.
¿Puedo trabajar si estoy de baja por Incapacidad Temporal?
No. Durante este tiempo no puedes ejercer ningún trabajo ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Además, debes abstenerte de hacer actividades que sean incompatibles con tu enfermedad o lesión.
¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social me deniega la prestación?
En este caso necesitas un especialista. En Ródenas Abogados podemos acompañarte en este proceso de reclamación administrativa y defender tus derechos ante el INSS y en vía judicial si fuera necesario.
¿Pudo perder la prestación una vez concedida y aunque siga de baja?
Esto puede suceder si no cumples con las obligaciones pautadas por la Seguridad Social. Por ejemplo, si no acudes a las revisiones médicas o si se descubre que estás realizando actividades laborales o no laborales que son incompatibles con tu estado de salud.
¿Qué pasa si me mandan a trabajar y yo todavía no me encuentro bien?
Si estimas que no estás en condiciones de volver a trabajar, puedes pedir una nueva revisión médica. Incluso una segunda opinión facultativa si es necesario.
¿Puedo reclamar si no me están pagando lo que me corresponde?
En caso de que no se te esté abonando lo debido porque se pueda haber producido algún error en los cálculos llevados a cabo por la Seguridad Social, puedes iniciar un procedimiento de reclamación administrativa o judicial para recuperar los atrasos. En Ródenas Abogados podemos ayudarte con este proceso.
La Incapacidad Temporal es una herramienta más de protección social dentro de nuestro Estado de bienestar. Diseñada para garantizarnos recursos económicos mientras estamos en una situación que nos va a impedir trabajar durante un tiempo. Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas ayuda para hacer una reclamación administrativa o judicial al INSS, puedes contar con nosotros.






