Y es que en realidad no habría ni que preguntarlo, ya que para ti debe ser una injusticia el encontrarse en esta situación vulnerable en la que, además de estar incapacitado, te obligan a seguir laboralmente como antes de estar en esta situación.
Seguro que te quedas de piedra al saber que miles de trabajadores al año se enfrentan a este proceso, incluso en vía judicial, por no tener a disposición la información adecuada y dejarles solos en su defensa. Pero no tiene por qué pasarte a ti. No puedes continuar con tus antiguas labores de trabajo y deben concederte esta incapacidad permanente. Una primera solicitud es fundamental; si no funcionase —porque en muchos casos es así— entonces yo pasaría a presentar una demanda judicial como es debido.
Entiendo que puede resultar complejo, pero siguiendo los pasos correctos puede acabar en resolución favorable. Sí, como lo oyes, porque el 60% de las demandas por incapacidad permanente acaban bien.
Te voy a enseñar paso por paso los requisitos previos, la documentación que necesitas y los plazos legales del juicio.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Cuándo puedo reclamar una incapacidad permanente al INSS?
- 2 Dónde puedo solicitar una demanda por incapacidad permanente
- 3 Plazos legales que tengo para presentar la demanda ante la Seguridad Social
- 4 Contenido básico que debe incluir mi demanda
- 5 Las etapas del procedimiento judicial por mi incapacidad permanente
- 6 ¿Por qué es importante el informe médico en mi caso?
- 7 ¿Qué es el profesiograma y por qué es clave pedirlo a mi empresa?
- 8 Cómo se desarrolla la vista judicial ante el Juzgado de lo Social
- 9 ¿Qué ocurre tras el juicio? Tiempo aproximado para recibir la sentencia
- 10 Preguntas frecuentes sobre demandas por incapacidad permanente
¿Cuándo puedo reclamar una incapacidad permanente al INSS?
Primero voy a hacer referencia a la legislación para enseñarte acerca de las condiciones físicas que son las adecuadas para solicitar tu incapacidad permanente.
Esto es lo que dice expresamente el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Es decir, he estado en tratamiento después de mi accidente y resulta que no he mejorado o no he vuelto a tener la capacidad física que tenía antes.
Entonces me obligan a volver suponiendo que ya estoy igual que antes, pero no lo voy a hacer. No, porque quiero reclamar judicialmente, y estos son los requisitos que necesito:
- He terminado el tratamiento médico acordado y he agotado el plazo máximo de incapacidad laboral, con lo cual me han dado el alta médica.
- Tengo limitaciones funcionales y físicas que se reconocen.
- Estas limitaciones me impiden trabajar y no mejoraré más, por lo que será permanente.
- No me reconocen el grado de incapacidad.
- Estoy de alta en la Seguridad Social todavía (con algunas excepciones para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
Dónde puedo solicitar una demanda por incapacidad permanente
¿Sabes que tienes 4 grados de incapacidad para ajustarse a la invalidez que sufras? No te preocupes, yo te las menciono. Puedes encontrarte con incapacidad permanente parcial, subiendo a total, incluso llegando a absoluta o más allá aún con la gran invalidez, cada uno eso sí con requisitos específicos y diferentes prestaciones económicas
Puede que me digas “vale, cumplo los requisitos, pero ¿dónde puedo ir a reclamar?”
La demanda por incapacidad permanente debe interponerse ante el Juzgado de lo Social correspondiente a tu domicilio. Según establece el artículo 10.2.a de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, será competente el juzgado del domicilio del demandante.
No te equivoques. Aquí es donde tienes que presentar la demanda sí o sí. ¿Y si resides en una localidad diferente a donde trabajas? No pasa nada, hemos dicho que la ley establece que es el Juzgado de lo Social correspondiente a tu domicilio. Si quieres ir físicamente tiene que ser la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de lo Social de tu provincia.
No hay porqué confundirse, también se puede presentar telemáticamente. Esto lo haría como profesional del derecho en un sistema dedicado a eso y no tendrías que preocuparte de nada más. Con esto creo que ya me he presentado, soy abogado laboralista y en estos trámites es de mucha importancia y así lo confirman muchos clientes afectados el asesoramiento legal especializado para ofrecerte una mejor defensa. Por que seamos sinceros esto conlleva una complejidad que llegados a este punto de la reclamación muchas personas se quedan atrás al no saber cómo seguir o resolverlo.
Plazos legales que tengo para presentar la demanda ante la Seguridad Social
Si te preguntas si es urgente el presentar esta demanda de la que te hablo la respuesta es que no te demores en hacerla, hay unos plazos legales y nos guste o no hay que cumplirlos para evitar el derecho a reclamar.
Lo que dice el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social es que la reclamación previa debe ir primero al INSS, en un plazo de 30 días desde la resolución negativa o desde la fecha que se haya producido el silencio administrativo.
El artículo 71.5 deja claro que ellos tendrán 45 días para contestar tu reclamación, si no lo hace te encontrarás con lo que se llama silencio administrativo y entonces sí que iría por la vía judicial.
Para la interposición de la demanda judicial tengo 30 días hábiles (que no se cuentan fines de semana ni festivos) para la reclamación bien por denegación de la incapacidad o por silencio administrativo e insisto en que son cumplir estos plazos hará que pierda mi derecho a reclamar.
Si lo mío en cambio es una revisión de grado por incapacidad que se puede agravar entonces esperaría transcurrido el plazo de resolución inicial unos dos años para esta reclamación.
Contenido básico que debe incluir mi demanda
¿Te imaginas al juez leyendo tu solicitud de demanda? ¿Cómo la vería? ¿Sería un documento judicial como es debido o faltarían datos que impidan llegar a una conclusión? ¿Te arriesgarías sabiendo que su decisión es crucial y que por esto no te concedería tu incapacidad?
Te muestro el artículo 80.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social donde habla de los datos básicos que debe tener el documento por escrito tal como sigue:
- La designación del órgano ante quien se presente: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las Mutuas Colaboradoras o la empresa, depende de mi caso personal.
- La designación del demandante: Con mi documento de identidad o documento extranjero dejando constar el nombre y apellidos y la denominación social de las personas jurídicas si las hubiese.
- La enumeración clara y concreta de los hechos: con cuidado de no incluir hechos que contradigan o que no expliquen con claridad lo ocurrido.
- La súplica correspondiente: Una petición concreta acerca de mi incapacidad, si quiero solicitar un grado de incapacidad mayor al que tengo pues especificar cuál de ellos etc.…Indicar también a qué me dedico porque debido a mis limitaciones actuales afecta a mi capacidad para seguir en este puesto. Escribiré también mis dolencias y limitaciones y cómo afecta esto a mi capacidad de trabajo.
- Domicilio incluyendo correo electrónico y número de teléfono o fax para que se comuniquen conmigo. Si dejas que llevemos tu caso entonces nos encargaríamos de todos estos datos.
- Fecha y firma.
- La documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación: Como ves esto va adjunto y no en el documento. Entonces a continuación hablaré de esto.
Documentación que debo acompañar a mi demanda
La demanda por incapacidad permanente para que sea correcta debe ir acompañada de una serie de documentos que prueben todo lo que estás diciendo al juez y así resultarás convincente.
La documentación imprescindible que debe adjuntarse a la demanda incluye:
- Copia de la resolución denegatoria o la reclamación previa del INSS con su contestación, así que no te deshagas de este documento por muy en desacuerdo que lo veas ya que es fundamental para los siguientes pasos en tu demanda.
- Informes médicos recientes y detallados con diagnóstico y tratamiento, que las limitaciones se especifiquen y sean concluyentes. Un pilar fundamental que expresa lo que me ocurre y es imprescindible para lo que quiero conseguir que sea lograr mi incapacidad permanente. También quiero destacar cualquier hoja técnica o radiografía, analítica o resonancia. Todo esto complementa muy bien el informe médico y le da más seriedad e importancia a mi reclamación.
- Vida laboral completa, la cual solicito por internet en la página de la Seguridad Social de forma sencilla.
- Una descripción de mi puesto de trabajo: ¿Y a quién lo solicito o cómo lo hago? Pues mi empresa será la encargada de facilitarlo, también llamado Profesiograma.
- Certificado de empresa sobre tus condiciones laborales, si es posible.
- Si permites que como abogado lleve tu caso adjuntaremos un documento de poder de representación haciendo constar que soy quien habla en tu nombre y en tu defensa en este caso.
Sé que parecerá muy complejo llegados a este punto, pero adjuntar todo lo que me ha ido llegando desde que he resultado incapacitado no debería ser mayor problema si invierto en un abogado que recopile esta información por mí. Debo tener en cuenta que no me exime el que según el artículo 82.2 de la Ley 36/2011, el juzgado requiera a la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Las etapas del procedimiento judicial por mi incapacidad permanente
Conocer estas etapas me servirá para planificar mi tiempo y mis expectativas a corto plazo en cuanto a este proceso judicial ya que sigue siempre unos pasos que no podré hacer nada para adelantar o atrasar a mi favor.
El procedimiento judicial por incapacidad permanente tiene una estructura que mencionaré a continuación:
En primer lugar, la propiamente dicha presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social. Una vez hecho esto me citarán para el juicio en un plazo entre 3 y 6 meses siempre que no tengan mucha carga de trabajo en el Juzgado. Dependiendo del criterio del juez puede que me vea un médico forense para tener una opinión más fundamentada. Posteriormente habrá que asistir a la vista oral del juicio seguido del dictado de la sentencia en alrededor de 15 días a 2 meses. En caso de no estar conforme con la sentencia tendré que esperar a la llamada fase de recurso
Durante todo este proceso, el INSS cuenta con un equipo jurídico especializado que defenderá su postura. Por ello, es altamente recomendable contar con asesoramiento legal profesional que equilibre la balanza.
Como me ampara la ley según dice el artículo 179 de la Ley 36/2011 este tipo de procedimientos se hacen con bastante urgencia por lo que en poco tiempo tendré una resolución.
¿Por qué es importante el informe médico en mi caso?
Cuando haga mi reclamación y esté en proceso el trámite de las primeras cosas que mirarán será el informe médico ya que esto le da a cualquier jurista y a cualquiera que se precie estudiar mi reclamación una base fundamental en términos médicos y una prueba casi pericial que los llevará a tomar una conclusión de si es cierto lo que me está ocurriendo.
Por ello, me planteo sin lugar a duda a presentar todos aquellos informes médicos que he ido acumulando y sobre todo que sean emitidos por especialistas en patologías que se relacionan exactamente con lo que me ocurre con un diagnóstico preciso y detallado de los tratamientos realizados y su resultado con un pronóstico de recuperación y descripción clara de las limitaciones que tengo sin olvidar la valoración en cuanto a seguir o no en mi puesto de trabajo. Por supuesto presentaré el informe más actualizado posible ya que si no es menos fiable. El informe médico desde luego será una base para el juez en cuanto a entender mis limitaciones.
Las estadísticas dicen que el 65% de las demandas judiciales en materia de incapacidad permanente son estimadas por los tribunales basándose sobre todo en el informe médico que han presentado.
¿Qué es el profesiograma y por qué es clave pedirlo a mi empresa?
El profesiograma es un documento técnico que describe el puesto de trabajo con las capacidades y aptitudes necesarias. Cuando se busca una oferta de empleo en cierto modo es un profesiograma ya que explica ciertos requisitos que se necesitan para cumplir esas funciones del puesto.
Digamos que es como una hoja técnica con los requisitos técnicos, académicos y físicos (que es la parte que les interesará a los jueces analizar) que necesito para desempeñar un puesto de trabajo en particular. En los procesos de incapacidad permanente, este documento adquiere una relevancia extraordinaria.
El profesiograma tiene entonces importancia a la hora de evaluar si podré seguir en este puesto o no y entonces concederme una incapacidad permanente.
Tengamos en cuenta que la incapacidad permanente total no me inhabilita para trabajar sino solamente en mi antiguo oficio por falta de cumplimiento en los requisitos que ya he mencionado.
A la hora de seleccionar el profesiograma yo tendría en cuenta el que detalle las tareas que se efectúan con los requerimientos físicos que conlleva con sus cargas que se manipulan, movimientos repetitivos, etc. Si estoy centrado en mi dolencia física no debo sólo buscar en el profesiograma lo relacionado con los requerimientos físicos sino también mentales o psíquicos como la toma de decisiones rápidas o la tolerancia al estrés y si el puesto requiere exponerse al ruido o a bajas o altas temperaturas y sustancias peligrosas. Se entiende que no es lo mismo hacer cierta tarea durante una hora que durante ocho o nueve horas por lo que el tiempo y frecuencia en las tareas es crucial que se especifique también.
Ahora que sé lo que necesito es hora de pedirlo a mi empresa acercándome al responsable de recurso humanos. Será una prueba fundamental, aunque si la empresa se negara podría redactar uno con los requisitos que te he explicado.
Digamos que este documento es una comparativa que utilizarán en el tribunal para cotejar por decirlo así con el informe médico y lo demás para contrastar las limitaciones que tengo y las que me exige mi antiguo puesto de trabajo del que ya no puedo seguir.
Cómo se desarrolla la vista judicial ante el Juzgado de lo Social
La vista oral o el juicio de incapacidad requiere buena preparación a la hora de expresarte en la sala todo lo que requieran de ti para aclarar este caso y la verdad es que siendo sincero no es algo que podamos evadir ya que allí se exponen los hechos y es de suma importancia que estés allí y te armes de valor para explicar lo necesario y observar cómo se resuelve este dilema, aunque se entiende que por tu salud no estés en las mejores condiciones pero esto también servirá para que el juez vea tus limitaciones físicas en ese momento.
Quiero explicarte a continuación el desarrollo que se llevará a cabo en la vista oral:
- Ratificación de la demanda: es decir, el abogado confirmará lo expresado en la demanda escrita, nada distinto de lo que solicitas, es una forma de explicar lo que requieres en este juicio en el que los jueces y magistrados se han sentado en la sala a escuchar lo que expones.
- Contestación del INSS: el abogado contrario, es decir, el de la Seguridad Social expondrá los motivos de no concederte tu incapacidad permanente.
- Fase probatoria:
- Documental: revisarán tus informes médicos aportados y del expediente administrativo de incapacidad.
- Pericial: declaración de peritos médicos (incluido el forense si intervino) que no son quienes te atendieron, pero tienen experiencia evaluando casos como el tuyo.
- Interrogatorio: ocasionalmente, podrías ser preguntado sobre tus dolencias y limitaciones, sé sincero y resume lo que te ocurre sin dilación y te entenderán perfectamente a la hora de expresarte. Evita tanto minimizar como exagerar tus dolencias, ya que cualquier inconsistencia podría perjudicar tu credibilidad.
- Conclusiones: cada parte resume brevemente sus argumentos tanto tu abogado como el contrario.
- Visto para sentencia: simplemente el juez da por concluido el acto.
La duración media de estos juicios oscila entre 15 y 30 minutos, aunque puede variar dependiendo de la complejidad del caso y de la prueba practicada.
También ten en cuenta que el artículo 89.1 de la Ley 36/2011, dice que las vistas se registran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Esto permite revisar lo ocurrido en caso de recurso posterior por lo que tu abogado puede pedir una copia de la grabación.
¿Qué ocurre tras el juicio? Tiempo aproximado para recibir la sentencia
Terminada por fin la vista oral toca esperar a conocer cuál es la resolución judicial sobre tu reclamación de incapacidad permanente.
Te puedo mencionar por ejemplo el artículo 97.1 de la Ley 36/2011, donde dice que el juez dictará sentencia en el plazo de 5 días haciendo notificación dos días después. Sin embargo, la realidad judicial española hace que este plazo rara vez se cumpla estrictamente. En la práctica, el tiempo medio para recibir la sentencia oscila entre 2 semanas y 2 meses.
Ahora te menciono los tres posibles resultados de la sentencia:
- Estimación total: te van a reconocer o conceder exactamente el grado de incapacidad permanente que has solicitado.
- Estimación parcial: se reconoce un grado inferior al solicitado, pero por lo menos superior al reconocido inicialmente por el INSS.
- Desestimación: se mantiene la resolución inicial del INSS, denegando la incapacidad o manteniendo el grado ya reconocido.
La notificación la recibirá primero tu abogado y entonces ya te comentará las noticias. Si la sentencia es favorable, el INSS dispone de un plazo máximo de 30 días para ejecutarla voluntariamente, comenzando a abonar la pensión correspondiente con los atrasos desde la fecha de efectos establecida en la sentencia.
La parte que no esté conforme podrá interponer otra demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El plazo para recurrir es de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
Si te quedan dudas tal vez las siguientes preguntas te las hayas planteado.
Preguntas frecuentes sobre demandas por incapacidad permanente
¿Puedo solicitar una incapacidad permanente si estoy en desempleo?
Si, sí que puedo reclamar una incapacidad permanente, aunque esté sin trabajo y cobrando una prestación por desempleo. Es igual que estar de alta en la Seguridad Social. Sólo me tendrán en cuenta el periodo cotizado que tenga.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso judicial de mi proceso de incapacidad permanente?
Vamos a decir que son entre seis y doce meses los que tardaré en total en saber una decisión por parte del tribunal y quede resuelto este asunto. Si hay recursos posteriores, el proceso completo puede alargarse entre 1 y 2 años. Todo esto variará si el Juzgado tiene más carga de trabajo del habitual.
¿Es obligatorio que contrate un abogado para presentar una demanda por incapacidad permanente?
Legalmente no es obligatorio, ya que en el orden social se reconoce la capacidad de autodefensa del trabajador. Sin embargo, dada la complejidad técnica de estos procedimientos y la especialización de los abogados del INSS que están muy preparados para este tipo de reclamaciones ya que se han dedicado toda la vida a este tipo de defensa, es altamente recomendable contar con un abogado laboralista para maximizar tus probabilidades de éxito. Además, si la sentencia es favorable, es posible solicitar el reembolso de los honorarios del abogado como costas procesales.






