Todo sobre la Revisión del Grado de Incapacidad Permanente

Todo sobre la Revisión del Grado de Incapacidad Permanente

La Revisión del grado de Incapacidad Permanente es un procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa si la situación de una persona beneficiaria de esta prestación ha mejorado, empeorado o se mantiene estable. Conseguir una declaración de Incapacidad Permanente no es nada fácil, ya que los criterios son cada vez más estrictos. Sin embargo, incluso en el caso de que la obtengas, esta queda sujeta a revisiones periódicas para determinar si procede su mantenimiento, modificación o extinción.

Voy a explicarte en qué consiste este proceso y cómo se lleva a cabo, para que sepas a qué debes enfrentarte si te toca pasar por él.

Podemos ayudarte.

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La graduación de la Incapacidad Permanente

Cuando una persona sufre una enfermedad o un accidente (sean o no laborales) que le impiden desarrollar con normalidad las tareas propias de su puesto de trabajo habitual, puede pasar a una situación de Incapacidad Permanente una vez agotado el tiempo máximo de duración de la Incapacidad Temporal o baja médica.

En función de lo grave que sea la limitación padecida y de si el afectado puede o no realizar ciertas tareas, se le reconoce un grado u otro de incapacidad. De este tema ya te he hablado con anterioridad, pero te repaso rápidamente los grados que reconoce la legislación española y lo que implican.

  • Incapacidad Permanente Parcial. Se concede cuando una persona sufre una disminución de al menos el 33% de su rendimiento normal en la que es su profesión habitual. Sin embargo, esto no le impide seguir realizando las tareas esenciales de su trabajo. Por eso, en este caso no se abona una pensión sino una indemnización a tanto alzado en pago único.
  • Incapacidad Permanente Total. Se reconoce cuando la persona queda inhabilitada para el ejercicio de su profesión habitual, pero puede trabajar en otra cosa. Pasa entonces a ser pensionista y la cuantía de la pensión es del 55% de su base reguladora porque puede desarrollar otra actividad por cuenta ajena o cuenta propia. A partir de los 55 años, como se entiende que hay más dificultad para encontrar un empleo, la prestación sube al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta. El INSS reconoce la misma cuando la persona no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral, y se le compensa por ello con una pensión que equivale al 100% de su base reguladora.
  • Gran Invalidez. Para quienes ya tienen reconocida previamente una Incapacidad Permanente Absoluta y necesitan de otra persona para hacer las actividades básicas del día a día, como asearse. Implica que se recibe un complemento económico que se suma a la pensión.

Después de agotar el tiempo máximo de baja médica (18 meses) y pasar por el Tribunal Médico, una persona puede obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente de uno u otro grado, pero curiosamente esto no es “permanente”, porque puede haber revisiones.

Se presume que las lesiones o secuelas que sufre alguien incapacitado de forma permanente son para siempre, pero es posible que estas se agraven con el paso del tiempo, e incluso que mejoren. Por eso, la legislación prevé un sistema de revisión de la incapacidad.

¿Cada cuánto y cómo se revisa el grado de Incapacidad Permanente?

Si tienes reconocida una Incapacidad Permanente, hasta que no alcances la edad ordinaria de jubilación puedes pasar por procedimientos de revisión. ¿Cada cuánto tiempo? Eso lo decide el INSS, pero te avisa de ello en la misma resolución en la que te informa de que se te ha concedido la Incapacidad Permanente.

El plazo puede variar según el caso concreto, pero lo más habitual es que se lleve a cabo la revisión cada dos años.

Si la Incapacidad ha sido reconocida en vía judicial, la Seguridad Social debe determinar igualmente la fecha de la revisión de la misma.

El objetivo es conocer si ha habido un agravamiento o una mejoría en el estado de salud del interesado; pero también se puede acudir a él si se ha producido un error de diagnóstico.

El procedimiento de revisión es muy sencillo y totalmente rutinario, porque se limita a comprobar cuál es el estado del perceptor de la pensión para valorar si hay que hacer algún ajuste en el grado de incapacidad que ya tiene concedido. Lo habitual es que no tengas ni que comparecer ante el Tribunal Médico, basta con aportar los informes médicos y las últimas pruebas realizadas.

En caso de que tu estado de salud haya empeorado, puedes solicitar tú mismo una revisión del grado de Incapacidad Permanente sin necesidad de esperar a la revisión rutinaria. Eso sí, asegúrate de que hay una diferencia sensible entre tu estado actual y el que tenías cuando se te concedió la incapacidad.

Un dato importante a tener en cuenta es que no todo agravamiento de la situación va a llevar al incremento del grado de incapacidad, porque puede que la dolencia sea más grave, pero insuficiente para justificar un grado superior de incapacidad. De igual manera, una ligera mejoría tampoco implica que se vaya a perder el nivel que ya se tiene reconocido.

Consecuencias que se pueden derivar de la revisión

En la mayoría de los casos se estima que el pensionista se encuentra en una situación más o menos similar a la que tenía en la última revisión y no se ajusta el grado de incapacidad. No obstante, esto se notifica debidamente y en dicha notificación se indica el plazo para la siguiente revisión.

También puede ocurrir que tras la revisión se produzca un cambio en el grado de incapacidad, para aumentarlo o reducirlo. Esto conlleva ajustes en la cuantía de la pensión, cuya nueva cantidad (al alza o a la baja) se empieza a percibir desde el día siguiente a la fecha de la resolución que determina el nuevo grado de Incapacidad Permanente reconocido.

No es común, pero puede ocurrir que tras la revisión se considere que la persona ya no cumple los requisitos para estar en situación de Incapacidad Permanente porque ha experimentado una mejoría tan significativa que puede volver a trabajar con normalidad. Si esto sucede, se revierte la incapacidad y se extingue el derecho a percibir la pensión.

En caso de que el INSS decida revocar la Incapacidad Permanente, el afectado puede reclamar. Tiene un plazo de 30 días naturales (a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución) para presentar una reclamación previa en vía administrativa.

La Administración tiene 45 días para responder de forma expresa y, si no lo hace, se entiende que deniega la pretensión del recurrente por silencio administrativo. Si la respuesta es negativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, se puede poner en marcha un procedimiento judicial presentando la demanda en un plazo de 30 días hábiles desde la respuesta a la reclamación previa.

Preguntas frecuentes sobre la revisión del grado de Incapacidad Permanente

Como expertos que somos en la materia, desde Ródenas Abogados te damos respuesta a algunas de las dudas más habituales que surgen sobre esta cuestión.

¿Qué documentos hacen falta para solicitar una revisión?

Si es el propio afectado el que quiere instar una revisión antes de que se cumpla el plazo previsto para ello por la Administración, debe aportar:

  • Un informe médico actualizado sobre la evolución de la enfermedad o la lesión que padece.
  • Resolución anterior en la que se reconoce la Incapacidad Permanente y el grado de la misma.
  • Documentación adicional (pruebas, informes periciales, etc.), que acreditan una variación en el estado de salud.

¿Todas las Incapacidades Permanentes son revisables?

Todos los grados son susceptibles de revisión, pero hay casos en los que desde el INSS no se lleva a cabo una revisión. Suele suceder en los supuestos de enfermedades crónicas, en los que la mejoría no es algo común.

Si la Seguridad Social no hace ningún llamamiento para revisión no hay de qué preocuparse, porque no hay que pasar por ella. No obstante, si el interesado entiende que su salud se ha deteriorado, puede solicitar la revisión para reclamar el reconocimiento de un grado superior de incapacidad.

¿Si se reduce o revoca la incapacidad hay que devolver lo cobrado?

En líneas generales no se exige la devolución de ese dinero. Esto solo sucede en aquellos casos en los que se muestra que ha habido un fraude. Es decir, si realmente nunca has cumplido los requisitos para que se te reconozca un determinado grado de Incapacidad Permanente, pero has actuado de manera fraudulenta (por ejemplo falseando informes médicos o fingiendo que tu estado de salud es peor del que es) para obtener el reconocimiento.

¿Hasta cuándo se puede revisar la Incapacidad Permanente?

Las revisiones se pueden ir sucediendo hasta que el pensionista alcanza la edad para acogerse a la jubilación ordinaria, porque en ese momento pasa a ser considerado un jubilado.

En algunos casos se ha llevado a cabo la revisión una vez superada la edad de jubilación, cuando la incapacidad derivaba de una enfermedad profesional. Sin embargo, no existe un criterio unificado por el Tribunal Supremo en torno a esta cuestión, así que hay sentencias contradictorias entre sí.

En Ródenas Abogados somos especialistas en Incapacidad Permanente, si tienes cualquier duda relacionada con esta cuestión estamos aquí para ayudarte y asesorarte en lo que necesites.

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