Delitos contra el honor: GUIA COMPLETA

Delitos contra el honor

Los delitos contra el honor se refieren a acciones que buscan desacreditar la integridad moral de una persona mediante expresiones u opiniones difamatorias. Estas conductas afectan la reputación, privacidad y dignidad de la persona afectada, y se consideran delitos en los siguientes casos:

  • Difusión no consentida de imágenes o videos comprometedores: Cuando se publican o comparten imágenes o videos sin el consentimiento de la persona involucrada, se incurre en un delito contra el honor y la imagen de esa persona.
  • Divulgación de datos o hechos privados: Si se revelan informaciones íntimas o hechos privados que dañan la reputación de una persona, se comete un delito contra el honor y la intimidad.

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Concepto del delito contra el honor

El honor es un concepto controvertido debido a su carácter circunstancial, que varía según la historia, la edad y la cultura. En nuestro ordenamiento jurídico, el honor es un concepto indeterminado que presenta dos aspectos fundamentales:

  1. Aspecto objetivo: Hace referencia a la reputación social de una persona, es decir, la aceptación y valoración que recibe en su entorno social.
  2. Aspecto subjetivo: Se refiere a la propia percepción que una persona tiene de sí misma, conocida como autoestimación o autoestima.

Desde un punto de vista jurisdiccional, existen varias definiciones de honor. Un ejemplo destacado es la sentencia de 1988, que establece que «el honor es la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del respeto a su dignidad», subrayando así el vínculo estrecho entre dignidad y honor.

Concepto doctrinal del honor

Doctrinalmente, se entiende que el honor es «el derecho a nuestra fama, reconocimiento y respeto personal y social», y está intrínsecamente relacionado con la dignidad. Toda persona, ya sea física o jurídica, tiene derecho a su honor por el simple hecho de ser persona, un derecho que es inherente, irrenunciable e imprescriptible, independientemente de su posición o reconocimiento social.

Por lo tanto, si alguien atenta contra estos derechos, la persona afectada puede presentar una denuncia o querella por la comisión de un delito contra el honor.

Regulación del delito contra el honor

El delito contra el honor está regulado en los artículos 205 al 216 del Código Penal, dentro del Título XI del Libro II, y se organiza en tres capítulos principales:

  1. Calumnias.
  2. Injurias.
  3. Disposiciones comunes.

El honor es un derecho fundamental protegido por el artículo 18 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 62/1978, que garantiza la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Además, el artículo 1902 del Código Civil establece que quien, por culpa o negligencia, cause un daño a otro está obligado a repararlo, incluyendo daños a la reputación y dignidad de las personas.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en los delitos contra el honor es la reputación, el buen nombre y la dignidad de una persona. Estos delitos afectan directamente la imagen y el prestigio de la persona, pudiendo generar daños psicológicos y sociales significativos.

El honor está protegido no solo en el ámbito penal, sino también en el constitucional y civil, lo que ofrece una triple vía de protección para salvaguardar la dignidad y el respeto hacia la persona afectada.

Tipos de delitos contra el honor

Existen dos principales tipos de delitos contra el honor: las calumnias y las injurias.

Calumnias
La calumnia consiste en imputar falsamente a una persona la comisión de un delito. El artículo 206 del Código Penal establece sanciones que varían según la gravedad del caso. En situaciones más graves, como cuando la calumnia se difunde a través de medios de comunicación públicos, las penas pueden ser de 6 meses a 2 años de prisión, o multas de entre 12 y 24 meses. En los casos menos graves, las sanciones se reducen a multas de 6 a 12 meses.

Injurias
La injuria se refiere a expresiones que menoscaban la dignidad de una persona, mediante palabras, gestos, escritos, dibujos u otros medios, a menos que se demuestre la veracidad de los hechos en imputaciones contra cargos públicos. El artículo 209 del Código Penal establece multas de 6 a 14 meses para las injurias graves realizadas con publicidad. En los casos menos graves, las sanciones son multas de 3 a 7 meses.

Disposiciones comunes en los delitos contra el honor

Publicidad
El artículo 211 del Código Penal establece que las calumnias o injurias se consideran realizadas con publicidad si se difunden a través de medios como:

  • Imprenta.
  • Radiodifusión.
  • Cualquier otro medio similar.

Existe debate doctrinal sobre si esta redacción es necesaria, pero otros sectores consideran que sí limita las circunstancias en las que se aplica.

Retractación: una forma de arrepentimiento
Según el artículo 214 del Código Penal, si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante el juez la falsedad de las imputaciones y se retracta de ellas, el juez podrá imponer una pena inferior y puede evitar la inhabilitación. Además, la víctima puede solicitar que la retractación sea pública. Sin embargo, la retractación no puede coexistir con la atenuante de confesión del artículo 21.4, y el juez deberá valorar cuál de las dos aplicar.

Perseguibilidad
De acuerdo con el artículo 215.1 del Código Penal, estos delitos solo pueden ser perseguidos si la víctima o su representante interpone una querella, ya que no pueden iniciarse mediante denuncia. La única excepción es cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Insuficiencia del «animus injuriandi»
El «animus injuriandi» se refiere a la intención de injuriar. Este ánimo debe ser probado por la acusación, y se presume que no existe si el propósito del acusado era otro distinto al de injuriar.

Relevancia pública de determinadas personas
El Tribunal Constitucional considera que las personas públicas deben aceptar un mayor nivel de exposición a críticas o difamaciones, especialmente cuando se trata de temas de interés general. Este criterio es más exigente en el contexto de la crítica política.

Calumnias o injurias por precio, recompensa o promesa
El artículo 213 del Código Penal agrava la pena si la calumnia o injuria se comete a cambio de una de estas tres razones, añadiendo una pena accesoria de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.

Perdón del ofendido
Según el artículo 215.3 del Código Penal, al tratarse de delitos privados, el perdón de la víctima extingue la responsabilidad criminal del acusado.

Reparación moral y publicidad de la sentencia condenatoria
El artículo 216 del Código Penal regula la reparación del daño causado, que incluye dos aspectos:

  • Responsabilidad civil solidaria: En casos de difusión pública, tanto el autor como el director del medio que publicó la calumnia o injuria son responsables civilmente.
  • Publicación de la sentencia condenatoria: La sentencia debe ser publicada a costa del condenado.

Si no existe perdón del ofendido, se aplican:

  • Responsabilidad penal del autor.
  • Responsabilidad civil tanto del autor como del propietario del medio que publicó la difamación.
  • Coste de la publicación de la sentencia condenatoria.

Derecho de rectificación
Según la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, el afectado tiene derecho a solicitar la rectificación de la información difamatoria antes de acudir a la vía judicial.

Prescripción
La prescripción de estos delitos está regulada en el artículo 131.1 del Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre los delitos contra el honor

¿Por qué el Código Penal otorga una protección especial a determinadas personas?

Algunas figuras públicas, como el Rey o el Presidente del Gobierno, tienen una especial relevancia social, lo que justifica una protección mayor en el Código Penal. Sin embargo, este enfoque ha sido objeto de debate entre distintos sectores doctrinales.

¿Tienen las personas jurídicas derecho al honor?

Sí, actualmente las personas jurídicas también tienen derecho al honor. El Tribunal Constitucional reconoció este derecho en su sentencia 11/12/1995, marcando un cambio en la jurisprudencia.

¿Cuál es el límite entre el derecho al honor y la libertad de información y expresión?

El Tribunal Constitucional señala que el límite está en el derecho al honor y la intimidad, aunque los límites varían dependiendo de las circunstancias y las personas implicadas.

¿Tienen los mismos límites una persona famosa y una persona anónima?

No, una persona pública debe soportar un mayor grado de exposición. Por ejemplo, si se publica un rumor sin verificarlo, prevalece el derecho al honor, ya que es necesario comprobar la veracidad antes de difundirlo.

¿Qué significa el criterio de veracidad de la información?

El Tribunal Constitucional afirma que la veracidad no implica una verdad objetiva, sino el deber de contrastar las fuentes antes de publicar una información. Si se demuestra la falsedad objetiva o subjetiva de una calumnia o injuria, el acusado puede ser exonerado si prueba la veracidad de lo que imputó.

¿Se pueden emitir juicios de valor sin consecuencias?

Los juicios de valor tienen límites. No deben ser excesivos ni desproporcionados. La Constitución no ampara el derecho al insulto, por lo que los juicios de valor deben respetar el principio de proporcionalidad.

¿Cuál es el criterio del derecho de información al servicio de la opinión pública?

En un estado democrático, la opinión pública tiene derecho a ser informada libremente, lo que justifica el derecho de información en casos de interés general.

¿Qué importancia tiene la rectificación en los delitos contra el honor?

Aunque la rectificación de una información difamatoria suele pasar desapercibida en comparación con la ofensa original, es un mecanismo importante para corregir daños al honor de la persona afectada.

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