Cómo solicitar la declaración de insolvencia laboral

Cómo solicitar la declaración de insolvencia laboral

Muchos de nuestros clientes nos hablan de que la empresa nos les paga lo que les debe o que han demandado a la empresa y esta no tiene dinero para pagarles.

¿Pero y que sucede con eso?  ¿Qué pasa con mi dinero?, todas estas preguntas y algunas mas las resolvemos en el artículo que hare a continuación.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Cuándo se considera que una empresa es insolvente?

Pues como nos puede suceder a nosotros es cuando una empresa no tiene ningún tipo de bien, tanto patrimonial como económico para hacer frente a sus deudas y la misma tiene que declararse insolvente porque no puede hacer frente a los gastos que la misma tiene sin recibir ningún tipo de ingreso.

¿Qué sucede con lo que nos debe la empresa?

Pues como explicamos en nuestro articulo del FOGASA todo trabajador o acreedor que tenga una deuda con la empresa en el caso de que la misma se haya declarado en dicha situación de insolvencia para poder recuperar su dinero tiene que reclamar, vía judicial, teniendo siempre claro la naturaleza del crédito en el caso de los trabajadores se debería acudir a la jurisdicción social.

¿Qué pasa si la empresa está en concurso?

En este caso lo que haremos es contactar con el administrador concursal y él nos emitirá un certificado del crédito que nos debe la empresa, eso nos ahorrara también mucho papeleo ya que así evitaremos demostrar lo que nos deben en sede judicial dando credibilidad por el juzgador de lo social de dicha deuda.

Tras celebrarse el juicio en el cual deberemos demandar a la empresa y a la administración concursal, se dictará Sentencia la cual deberemos instar la ejecución para que el juzgado a pesar de saber la situación en la que se encuentra la empresa la dicte un Auto de Insolvencia, con el cual, podremos solicitar que nos pague el Estado, siempre con los limites que se establecen ya que no nos van a pagar la totalidad de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿ Y si por el contrario sigue abierta?

En muchas ocasiones lo que sucede es que la empresa no esta cerrada sigue abierta pero no tiene liquidez para hacer frente a las nóminas y demás pagos.

En estos casos los trabajadores deberían demandar a la empresa por los salarios adeudados incluso exigir también se puede solicitar la extinción del contratado en base al artículo 50.b del estatuto de los trabajadores al no cumplir el empleador con sus obligaciones. En el caso de que se ejerza por el trabajador esta acción podrá solicitar también la indemnización por despido improcedente.

En algunos casos en los cuales se demanda a la empresa solo por los salarios reclamados puede suceder que tras instarse el proceso ejecutorio se pueda plantear una subasta de los bienes de la empresa, pero se debe declarar que la misma es insolvente, pero en mis años de experiencia cuando se celebra en la mayoría d ellos casos no acude nadie y por tanto no se obtiene ningún beneficio por el trabajador.

Siempre es importante acudir a un letrado especializado en derecho laboral para que os resuelva cualquier duda y pueda ayudaros a conseguir vuestro objetivo.

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