Si has llegado hasta aquí es porque que has tenido conocimiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad pero, ¿conoces realmente en qué consiste?
La Ley de Segundad Oportunidad es la solución que te ofrece como consumidor la legislación española para superar tu inestabilidad económica, a través de la cancelación de tus deudos. No obstante, si decides someterse a ella debes cumplir unos requisitos y condiciones indispensables.
En este artículo voy a indicarte las condiciones que exige la Ley Concursal para poder tener esa segunda oportunidad.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Cuáles son los requisitos imprescindibles para acogerte a la Ley de Segundad Oportunidad?
- 1.1 Ser persona física
- 1.2 Contar con varios acreedores
- 1.3 Encontrarse en situación de insolvencia económica
- 1.4 No contar con antecedentes penales
- 1.5 Ser deudor de buena fe
- 1.6 No tener una resolución administrativa firme por infracción muy grave de la Seguridad Social o Hacienda, en los diez años anteriores.
- 1.7 No tener una derivación de responsabilidad de deudas de una sociedad en los diez años anteriores
- 2 Si cumplo los requisitos, ¿me exoneran de todas mis deudas?
- 3 ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si ya se me han exonerado las deudas previamente?
¿Cuáles son los requisitos imprescindibles para acogerte a la Ley de Segundad Oportunidad?
Como he expuesto anteriormente, la Ley Concursal exige una serie de condiciones para que los consumidores puedan solicitar la exoneración total o parcial de sus deudas, permitiéndole así tener un respiro económico.
Los requisitos son los siguientes:
Ser persona física
El concepto de persona física incluye tanto a los trabajadores, personas que perciben una prestación, los desempleados, y los autónomos.
Por el contrario, no entra dentro de este primer requisito las personas jurídicas.
No obstante, las empresas también cuentan con otros mecanismos de recuperación económica.
Contar con varios acreedores
Se requiere un mínimo de dos acreedores para poder acogerte a esta ley, no obstante, no se fija un límite máximo.
Entre estos acreedores, se encuentran tanto las entidades bancarias y de créditos, las personas físicas, los autónomos, las empresas, los organismos públicos (Ayuntamiento, Diputaciones Provinciales), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social, las Comunidad de Propietarios, etc.
Por tanto, si solo cuentas con un acreedor, no puedes solicitar la segunda oportunidad.
Encontrarse en situación de insolvencia económica
La insolvencia económica es la incapacidad que tienes como deudor para afrontar tus obligaciones de pago de manera regular, y esta puede ser actual o inmimnete.
Estás en insolvencia actual cuando no puedes cumplir de manera normalizada tus obligaciones, esto es, cuando no puedes afrontar el pago de tus gastos ordinarios (alimentación, alquiler o hipoteca, ropa, etc.), y las cuotas de los préstamos o deudas pendientes, con tus bienes.
Por otro lado, estás en una situación de insolvencia inminente cuando prevés que no vas a poder cumplir tus obligaciones de pago, a la vista de los ingresos que tienes y los gastos que deber hacer frente, viéndose disminuida tu liquidez progresivamente.
No contar con antecedentes penales
Uno de los principales requisitos que impone la ley, es que, el deudor no cuente con antecedentes penales.
No obstante, no se trata de no tener ningún antecedente penal, sino no haber cometido algún delito en los diez años anteriores que esté relacionado con materia concursal. Entre ellos se encuentran los delitos socioeconómicos (hurto, robo, estafa, etc.).
Ser deudor de buena fe
La Ley Concursal no ofrece una definición clara de buena fe, pero esta se puede desprender de algunos hechos del deudor, como no haber provocado intencionadamente dicha situación de insolvencia, colaborar diligentemente con el Juzgado, y no aportar documentación falsa.
No obstante, la buena fe del deudor se presume.
No tener una resolución administrativa firme por infracción muy grave de la Seguridad Social o Hacienda, en los diez años anteriores.
Te puedes encontrar en esa situación si hay regularidades en tus impuestos o trámites con la Seguridad Social.
No tener una derivación de responsabilidad de deudas de una sociedad en los diez años anteriores
Este hecho ocurre en el supuesto de que el deudor haya sido administrador social de una sociedad, y ante la falta de pago de las deudas por parte de la sociedad mercantil, se haya acordado por parte de las administraciones tributaria, de la seguridad social u del orden social, derivar la deuda al administrador social.
A pesar de ello, si la deuda se encuentra satisfecha en su totalidad si puedes acogerte a la segundad oportunidad.
Si cumplo los requisitos, ¿me exoneran de todas mis deudas?
Si y no. Para que te concedan la exoneración es importante aportar al Juzgado toda la documentación de una manera clara y precisa, con el objetivo que el Juez pueda comprobar que cumples con todos los requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad, y en el caso, que te ajustes a ello, dictará resolución acordando la exoneración
No obstante, hay una serie de deudas que nunca se van a exonerar y son las siguientes:
- Deudas derivadas de responsabilidad civil.
- Deudas por alimentos.
- 60 días de salarios de los trabajadores, previo a la declaración de concurso.
- Las deudas derivadas de Derecho Público, a partir de 10.000 euros.
- Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas graves.
Voy a ponerte un ejemplo:
Pedro, que trabaja para una empresa energética, ha tenido que solicitar financiación por diversas circunstancias familiares a distintas entidades bancarias y de crédito rápido, sumando el total de las deudas 50.000 €. Entre sus activos, únicamente cuenta con un vehículo de escaso valor. Además, Pedro tiene un antecedente penal por conducción temeraria, pero no tiene deuda derivada de una sociedad ni tampoco sanciones administrativas.
¿Va a cancelar el Juez a Pedro todas sus deudas? La respuesta es afirmativa, ya que, Pedro cumple con todos los requisitos exigidos.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si ya se me han exonerado las deudas previamente?
El artículo 488 de la Ley Concursal, como es lógico, establece un plazo para poder acogerte por segunda vez a esta la segunda oportunidad, y por tanto, que se te exoneren por segunda vez las deudas, ya que, que es el objetivo principal de la ley.
Estaríamos hablando en este caso de «una tercera oportunidad».
El plazo es de dos años, para presentar un nuevo concurso, si la exoneración la obtuviste a través de un plan de pagos, y de cinco años, si la exoneración la obtuviste por la liquidación de tus bienes.
En ambos supuestos, el plazo comienza a correr desde la resolución judicial, esto es, desde el Auto que concede la exoneración del pasivo insatisfecho.
Pero, es importante que tengas en cuenta, que en este según proceso, la exoneración no es aplicable a las deudas derivadas de crédito público.
Con todo ello, si piensas que como deudor cumples con las condiciones establecidas en la Ley, no dudes en contactar con abogados especializados, que puedan ayudarte a superar la situación de insolvencia económica, y poder tener una nueva oportunidad.






