¿Cuándo Prescriben las Deudas Tributarias en España?

¿Cuándo Prescriben las Deudas Tributarias en España?

“Hacienda somos todos” es un eslogan que se popularizó en el año 1978 y que a día de hoy todavía repetimos con frecuencia. Está claro que todos tenemos la obligación de contribuir con la Agencia Tributaria. Sin embargo, las deudas no son para siempre, porque nuestro ordenamiento jurídico determina que, pasado un determinado tiempo, prescriben.

Es decir, que si no las pagas y Hacienda no hace nada para obtener el cobro en vía ejecutiva, al final la obligación acaba por desaparecer. Pero ya te advierto que esto es muy difícil que ocurra en la práctica, como vas a ver a continuación.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prescripción de deudas tributarias, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es la prescripción de una deuda?

Esta figura jurídica implica que el derecho del acreedor a reclamar una deuda se extingue una vez que ha pasado el plazo legal para ello. Dicho de forma mucho más sencilla: si Hacienda no nos reclama la deuda dentro del tiempo que marca la ley, pierde el derecho legal a obtener el cobro y el deudor queda totalmente liberado.

La prescripción de las deudas está regulada los artículos 1961 a 1975 del Código Civil. , pero luego otras normas específicas como la Ley General Tributaria (LGT) han hecho referencia a ella.

Plazo de prescripción de las deudas tributarias

Es el artículo 66 de la LGT el que se refiere de forma expresa a este tema, señalando que el plazo de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años.

Ese tiempo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación.

Si se trata de tributos periódicos que no requieren de una declaración o autoliquidación (como el IBI), la prescripción empieza a contar el día del devengo.

En los tributos ya liquidados el plazo comienza a contar una vez que finalice el período de pago voluntario.

Lo vas a entender mejor con un ejemplo. Imagina a un autónomo que no paga el IVA que le corresponde en virtud de su autoliquidación del segundo trimestre de 2025. El plazo de prescripción empieza a contar el 21 de julio, que es el día siguiente a la finalización del plazo para presentar y pagar este impuesto. Por tanto, si Hacienda no hace nada, la deuda prescribirá el 21 de julio de 2029.

Sin embargo, la prescripción se puede interrumpir. Esto quiere decir que si el acreedor adopta alguna medida para obtener el pago de la deuda el plazo comienza a correr de nuevo desde el principio.

Retomando el ejemplo anterior. Imagina que el 15 de enero de 2027 la Agencia Tributaria le reclama la deuda al autónomo a través de la correspondiente notificación. Esto interrumpe la prescripción y hace que el plazo de cuatro años comience a contar de nuevo desde ese momento.

Un aspecto importante que debes tener en cuenta es que, si eres tú el acreedor de Hacienda (si esta tiene que hacerte una devolución), el plazo que tienes para reclamar la deuda es también de cuatro años, ya que para ella opera igualmente la prescripción cuando es deudora.

Actos que interrumpen la prescripción

La legislación es bastante estricta con respecto a los actos que se considera que interrumpen la prescripción.

En líneas generales se entiende que provocan la interrupción:

  • Actuaciones de la Administración Tributaria notificadas al interesado y que están orientadas al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación total o parcial de la deuda.
  • Interposición de recursos o reclamaciones por parte de la Administración.
  • Remisión de la causa a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal si se estima que puede haber un delito fiscal.

Hay actos del propio obligado tributario que también interrumpen la prescripción. En concreto, aquellos que estén dirigidos a hacer la liquidación o autoliquidación correspondiente o al pago o extinción de la deuda.

¿Qué efectos tiene la prescripción?

Como te explicaba antes, la interrupción de la prescripción de la deuda frente a Hacienda provoca que el plazo empiece a contarse de nuevo desde cero en el día en que se produce dicha interrupción. Ahora bien, si transcurren cuatro años sin que Hacienda haga nada para obtener el pago y sin que el deudor tampoco haga nada para saldar su deuda, entonces opera la prescripción.

El artículo 69 de la LGT establece que la prescripción ganada extingue la deuda y que se aplica de oficio. Es decir, que no es necesario que el deudor la invoque o la excepcione. Es más, si el deudor paga la deuda una vez que se ha producido la prescripción, Hacienda tiene que devolverle ese dinero.

Como dato interesante a tener en cuenta, si son varios los obligados tributarios, todos ellos se benefician de la prescripción. Salvo que sea una obligación mancomunada y alguno de los obligados haya visto interrumpido su plazo de prescripción por recibir una reclamación de la Agencia Tributaria.

Las obligaciones formales

Existen contribuyentes que, además de cumplir la obligación tributaria principal que es el pago de la deuda, tienen que cumplir una serie de obligaciones formales. Por ejemplo, guardar las facturas emitidas y recibidas durante un determinado período de tiempo o llevar la contabilidad.

La ley determina que, una vez expirado el plazo de prescripción de la obligación principal prescribe también el plazo para exigir el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la misma.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de las deudas tributarias

Desde Ródenas Abogados te damos respuesta a algunas de las dudas más frecuentes sobre esta cuestión:

¿Qué efectos tiene la prescripción de la deuda?

Una vez agotado el plazo de prescripción la Administración Tributaria ya no tiene competencia alguna para exigir el pago. Si hubiera en marcha un procedimiento de recaudación este debe archivarse de oficio.

A partir de ese momento la deuda no puede figurar como pendiente en las bases de datos públicas. Es decir, que a efectos legales el contribuyente ya no es deudor de Hacienda. Tampoco puede figurar ya como deudor en los registros de impagados (lo que conocemos como ficheros de morosos: RAI, ASNEF, etc.).

La consecuencia más directa es que el contribuyente queda totalmente liberado de su obligación de pagar la deuda tributaria y los intereses de demora y recargos asociados a la misma.

¿Puede prescribir una deuda si me han embargado la cuenta?

El embargo es un acto ejecutivo destinado al cobro de la deuda, por tanto, interrumpe la prescripción y hace que ese plazo de cuatro años empiece a contar de nuevo desde el principio.

¿Puede prescribir una sanción tributaria pero no la deuda principal de la que deriva?

Determinadas conductas pueden conllevar la imposición de una sanción por parte de la Agencia Tributaria. Esta sanción es siempre independiente de la deuda principal y, por tanto, tiene sus propios plazos de prescripción.

Si se da el caso de que Hacienda está reclamando el pago de la deuda principal e interrumpiendo con ello la prescripción, pero no ha hecho lo mismo con la sanción, esta última puede extinguirse por prescripción y la deuda principal seguir existiendo.

¿Pedir un aplazamiento o fraccionamiento interrumpe la prescripción?

Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento es un acto que lleva a cabo el deudor y que demuestra un interés en pagar la deuda y, como tal, interrumpe el plazo de prescripción.

¿Qué sucede si Hacienda inicia un procedimiento pero no lo notifica?

Los actos de Hacienda tendentes al cobro de la deuda solo interrumpen la prescripción si son conocidos de forma fehaciente por el deudor. Dicho de otra manera, para que comience a contar de nuevo el plazo de prescripción Hacienda debe notificar al deudor que ha realizado un acto que da lugar a la interrupción.

Si no lo hace, a efectos legales será como si no hubiera hecho nada. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo de 2017, dictada en el recurso 3787/2015, declara que debe haber una notificación fehaciente para que se entienda interrumpida la prescripción,

¿Se interrumpe la prescripción por una actuación de Hacienda con respecto a una deuda distinta?

Cada deuda tributaria es independiente y lo que afecta a una no le afecta a la otra. Si el contribuyente tiene dos deudas diferentes, pero Hacienda solo le reclama una, respecto a la otra el plazo de prescripción no se verá alterado y continuará avanzando.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

Dentro del ámbito fiscal la prescripción extingue el derecho que tiene Hacienda a cobrar una deuda por el mero paso del tiempo sin actuación alguna por su parte para reclamar el pago. La caducidad, en cambio, se da en algunos procedimientos administrativos cuando la Administración no resuelve en plazo, pero no extingue la deuda.

Por ejemplo, si Hacienda inicia un procedimiento sancionador a un contribuyente y no lo resuelve en el plazo legal para ello, ese procedimiento caduca y de él ya no se puede derivar una sanción (aunque se puede iniciar otro).

¿Es habitual la prescripción de deudas tributarias por prescripción?

No. Hacienda es una de las Administraciones más avanzadas a nivel tecnológico es muy difícil que se le pasen los plazos para reclamar. De modo que puede hacer que las deudas se mantengan a lo largo del tiempo con algo tan sencillo como enviar una notificación de reclamación de pago.

Si tienes deudas pendientes con Hacienda y dificultades para hacerles frente, es mejor que no esperes el “milagro” de la prescripción. Ponte en contacto con nosotros y veremos qué alternativas hay para que cumplas con tu obligación.

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