Tributación de No Residentes en España: Guía Completa 2025

Tributación de No Residentes en España: Guía Completa 2025

En este artículo, te explicamos las novedades sobre la tributación de los no residentes en España. Todas las personas físicas y jurídicas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si generan ingresos en el país.

Para evitar tributar en España, los no residentes deben disponer de un certificado de residencia fiscal en otro país. Este documento les permite tributar en su país de residencia en lugar de hacerlo en España, incluso si generan rentas en territorio español.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Tabla de contenido

Tributación de No Residentes en España: Normativa, Obligaciones y Consideraciones Fiscales

La tributación de los no residentes en España se rige por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), un tributo de carácter directo que grava los ingresos obtenidos en territorio español por personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal en el país.

Este régimen fiscal está regulado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Obligación de tributar para españoles no residentes

Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero deben tributar en España a través del IRNR si obtienen rentas en el país, siempre que no estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, un ciudadano español que trabaje fuera del territorio nacional deberá tributar en España si su residencia habitual se encuentra en el país, sin importar el lugar donde se generen sus ingresos.

Criterios para determinar la residencia fiscal en España

Se considera que un ciudadano español tiene residencia fiscal en España cuando se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

  • Permanencia en España durante al menos 183 días en un año natural. En este cálculo se incluyen las ausencias esporádicas.
  • Vinculación económica con España: si la base principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en territorio español, incluso si permanece más de 183 días fuera del país.
  • Residencia de familiares dependientes: si su cónyuge y sus hijos menores de edad, que dependan económicamente de él, residen en España, salvo prueba en contrario.

Casos especiales de tributación en España

  • Diplomáticos y funcionarios españoles en el extranjero tributan en España como si fueran residentes fiscales, a pesar de su lugar de residencia.
  • Personas que trasladen su residencia a un paraíso fiscal seguirán tributando en España como residentes fiscales durante los primeros cinco años desde su cambio de domicilio.

Fiscalidad de Inmuebles en España para No Residentes: Impuestos y Obligaciones

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y los extranjeros no residentes que poseen bienes inmuebles en España están sujetos a diversas obligaciones fiscales, independientemente de si el inmueble está alquilado o destinado a uso propio.

Impuestos aplicables a los no residentes

Los propietarios no residentes en España deben tributar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
    • Aplica a los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble.
    • En caso de que la vivienda no esté alquilada, se grava una imputación de renta.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
    • Tributo municipal obligatorio para todos los propietarios de inmuebles en España.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
    • Aplicable en función del valor del patrimonio neto del contribuyente y la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tributación en la venta de un inmueble por no residentes

Cuando un no residente vende un inmueble en España, debe declarar la ganancia patrimonial si el valor de transmisión es superior al de adquisición.

  • Para residentes fiscales en España, la ganancia se tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Para no residentes, la tributación se realiza mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley del IRPF.

El tipo de gravamen aplicable a los no residentes por la venta de un inmueble es del 19% sobre la ganancia obtenida. Para ello, el vendedor debe presentar la declaración mediante el modelo 210 en un plazo máximo de tres meses desde que el comprador presente el modelo 211.

Retención del 3% en la venta de inmuebles por no residentes

Cuando un ciudadano español no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del valor de la venta y abonarlo a Hacienda.

  • El ingreso de esta retención debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la venta, utilizando el modelo 211.
  • El comprador debe entregar al vendedor una copia del modelo 211 para que este pueda deducir la retención en su declaración.
  • Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, el vendedor podrá solicitar la devolución del exceso a la Agencia Tributaria.

Preguntas Frecuentes sobre la Tributación de No Residentes en España

1. ¿Cómo tributan los no residentes sin establecimiento permanente en España?

Los no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, que operen sin establecimiento permanente en España deben tributar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Están obligados a presentar una declaración por cada operación que realicen, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes de esta ley.

2. ¿Deben tributar los herederos no residentes en España?

Sí. Los herederos no residentes deben tributar por el valor de los bienes ubicados en España y cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la mayor parte de los bienes heredados.

3. ¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones a los no residentes?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que exista un punto de conexión. Esto se rige por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4. ¿Cómo tributan los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por no residentes en España?

Los rendimientos de capital mobiliario generados en España tributan al tipo impositivo vigente en el año en que se obtienen. La base imponible se calcula sobre el importe total percibido.

5. ¿Cómo tributan los ingresos por alquiler de no residentes?

Los no residentes que obtienen ingresos por alquiler en España deben declarar estos ingresos a través del modelo 210.

  • Si la declaración resulta a pagar, el plazo de presentación e ingreso es en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre, correspondientes al trimestre anterior.
  • En el IRNR, cada pagador y cada tipo de renta deben declararse por separado.
  • Los ingresos por arrendamientos o subarrendamientos, al no estar sujetos a retención, pueden agruparse trimestralmente.
  • Se puede presentar un único modelo 210 por inmueble, aunque haya varios inquilinos, utilizando el código 35 correspondiente.

6. ¿Cómo tributan los dividendos de no residentes en España?

Los dividendos obtenidos por no residentes en España están sujetos a un tipo impositivo del 19%.

  • Si el contribuyente reside en un país con el que España tenga un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), podrá solicitar la devolución de la diferencia.
  • Para ello, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia.
  • Este certificado tiene una validez de un año desde su emisión, salvo que indique un período diferente.

7. ¿Quiénes se consideran no residentes a efectos fiscales en España?

Son no residentes aquellas personas que:

  1. Permanecen en España menos de 183 días al año.
  2. No tienen residencia fiscal en España.

Estos contribuyentes deben tributar mediante el IRNR, con tipos impositivos entre el 19% y el 24%, dependiendo del tipo de ingreso y su país de residencia.

8. ¿Qué rentas están sujetas a tributación para no residentes?

Los no residentes deben tributar en España por los ingresos obtenidos en el país, incluyendo:

  • Actividades económicas.
  • Pensiones.
  • Propiedad de una segunda residencia.
  • Rendimientos de capital inmobiliario.

9. ¿Cómo se evita la doble imposición en la tributación de no residentes?

En algunos casos, los impuestos deben pagarse en España y en el país de residencia del contribuyente. Para evitar esta doble tributación, España ha firmado Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con varios países.

10. ¿Deben los no residentes declarar el IRPF en España?

No. Los ciudadanos españoles que no residen en España solo deben declarar el IRNR.
El IRPF solo lo presentan aquellos contribuyentes que tienen residencia fiscal en España.

11. ¿Cuáles son los tipos impositivos del IRNR para no residentes?

El tipo impositivo varía entre el 19% y el 24%, dependiendo del tipo de ingresos y del país de residencia del contribuyente.

12. ¿Cuándo tributan los rendimientos del trabajo de no residentes en España?

Los rendimientos del trabajo de no residentes solo están sujetos a tributación cuando proceden, directa o indirectamente, de un trabajo realizado en España.

13. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los rendimientos del trabajo de no residentes?

  • Para no residentes en España, el gravamen es del 24% sobre el monto total del rendimiento.
  • Para los contribuyentes residentes en la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE), el tipo impositivo es del 19%.

14. ¿Pueden los no residentes deducir gastos en la tributación de sus rendimientos del trabajo?

Sí, los contribuyentes que residen en la UE o el EEE pueden aplicar gastos deducibles en su declaración, siempre que se relacionen directamente con los ingresos obtenidos en España y sean debidamente justificados.

40 comentarios en “Tributación de No Residentes en España: Guía Completa 2025”

  1. Buenos días. Quiero comprar un piso en España; soy español, pero resido y trabajo en Noruega, donde también tributo. ¿Qué necesito hacer para la adquisición del piso? Gracias.

    1. Pablo

      Buenos días Amparo, y gracias por tu consulta.

      Como español residente en Noruega, puedes comprar un piso en España sin ningún problema legal, pero hay ciertos pasos y documentos importantes que debes tener en cuenta:

      🧾 ¿Qué necesitas para comprar un piso en España como no residente?
      NIE (Número de Identificación de Extranjero)
      Aunque seas español, si resides fuera de España y no tienes NIE, es obligatorio para formalizar la compra y para trámites fiscales. Si ya tienes uno, no necesitas solicitarlo de nuevo.

      Cuenta bancaria en España
      Necesitarás una cuenta para transferir los fondos de la compra, pagar impuestos, notaría, gastos de comunidad, etc.

      Certificado de residencia fiscal en Noruega
      Esto te permitirá justificar que tributas allí y evitar confusiones con Hacienda Española.

      Poder notarial (opcional)
      Si no puedes viajar a España, puedes otorgar un poder notarial (apostillado) a un representante para que firme por ti la compraventa y gestione trámites.

      💰 ¿Qué impuestos y gastos deberás pagar?
      ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): si la vivienda es de segunda mano (6–10 % del precio; en Madrid es 6 %).

      IVA (10 %) + AJD (1 %): si es vivienda nueva.

      Gastos de notaría, registro y gestoría: aprox. 1.000–2.000 €.

      Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): si no alquilas la vivienda, pagarás una pequeña imputación de renta anual (modelo 210). Si la alquilas, tributarás por los ingresos.

      ✅ Resumen práctico:
      Puedes comprar sin problema como español no residente.

      Necesitarás NIE, cuenta bancaria, y un posible poder notarial si no viajas.

      Pagarás impuestos por la compra, y luego tributarás como no residente por posibles rentas o imputación de renta.

      ¿Quieres que te ayudemos a preparar los trámites o te pongamos en contacto con una gestoría especializada?

  2. Yo estoy vendiendo mi piso en España, vivo en México y me dicen que debo crearme una cuenta alla. No voy a tener ganancia, la herede y la estoy vendiendo abajo del precio de tasación. Como manejo la creación de la cuenta a distancia? con un poder? que documentos necesito? Tendré que pagar impuestos?

    1. Pablo

      Gracias por tu consulta, Robert. A continuación te explico los puntos clave de tu situación como no residente en España viviendo en México y vendiendo un piso heredado:

      🏦 1. ¿Necesitas una cuenta bancaria en España?
      Sí, es muy recomendable tener una cuenta bancaria en España para recibir el importe de la venta y gestionar el pago de impuestos. Si no puedes abrirla personalmente, puedes hacerlo a distancia otorgando un poder notarial a una persona de confianza en España (un apoderado o tu abogado).

      Documentos necesarios para abrir la cuenta (presencial o por poder):

      Pasaporte en vigor o NIE (Número de Identificación de Extranjero).

      Documento que acredite tu residencia fiscal en México.

      Poder notarial legalizado y apostillado (si lo haces desde México).

      Justificante del origen de los fondos (por prevención de blanqueo).

      💸 2. ¿Tendrás que pagar impuestos por la venta?
      Sí, aunque vendas por debajo del valor de tasación, hay dos impuestos clave a tener en cuenta:

      ✅ a) Retención del 3 % (modelo 211)
      Al ser no residente, el comprador está obligado por ley a retenerte el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del IRNR.

      Si no hay ganancia, puedes solicitar la devolución mediante el modelo 210.

      ✅ b) Plusvalía municipal
      Es el impuesto sobre el incremento del valor del suelo, gestionado por el ayuntamiento.

      Se aplica incluso si no hay ganancia real, salvo que demuestres que vendes por menos del valor de adquisición (herencia incluida).

      Puedes presentar documentación para intentar reducirlo o evitarlo, dependiendo del municipio.

      📋 Resumen de pasos que puedes seguir:
      Otorga un poder notarial en México (legalizado con Apostilla de La Haya) a alguien en España.

      Esa persona puede abrir una cuenta bancaria a tu nombre en una entidad que lo permita por poder.

      Gestiona la venta del inmueble y los impuestos derivados (modelo 211, plusvalía, etc.).

      Si no hay ganancia, puedes solicitar la devolución del 3 % retenido con el modelo 210.

      ¿Quieres que te ayudemos a redactar el poder notarial o gestionar los trámites desde España?

      1. Buenos días, soy jubilado español residente en Nicaragua a partir del año 2023, mi pensión es de 1475 euros brutos y me aplican una retención del 18 por ciento.
        es normal ?

        1. Pablo Ródenas

          Buenos días Mariano. Sí, es normal que se aplique una retención del 18 % sobre su pensión de 1.475 € brutos mensuales si reside en Nicaragua desde 2023. Como no residente fiscal en España, sus pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que establece una escala progresiva:

          Hasta 12.000 € anuales: 8 %

          De 12.000 a 18.700 €: 30 %

          Más de 18.700 €: 40 %

          Dado que su pensión anual es de 17.700 €, la retención efectiva se sitúa entre los tramos del 8 % y el 30 %, lo que justifica una retención aproximada del 18 % .
          Agencia Tributaria

          Si considera que se le ha aplicado una retención superior a la correspondiente, puede solicitar la devolución del exceso presentando el modelo 210 ante la Agencia Tributaria Española.

  3. Quiero consultarle un caso: un no residente en España compra una propiedad y la vende con ganancias en menos de un año. ¿Cómo tributa esta ganancia? ¿Como plusvalía?

    1. Pablo Ródenas

      Hola Bárbara, gracias por tu consulta. Como no residente en España, al vender una propiedad con ganancias, debes tributar por la ganancia patrimonial obtenida, independientemente del tiempo que hayas sido propietaria.

      La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, pudiendo deducir ciertos gastos asociados a la compra y venta. Esta ganancia está sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con un tipo impositivo general del 19 % para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para residentes en otros países .

      Además, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta como pago a cuenta del impuesto, ingresándolo en Hacienda mediante el modelo 211. Como vendedora, deberás presentar el modelo 210 para declarar la ganancia y, en su caso, solicitar la devolución si la retención supera el impuesto debido .

      Respecto a la plusvalía municipal, este impuesto grava el incremento de valor del terreno y es gestionado por el Ayuntamiento correspondiente. Aunque generalmente lo paga el vendedor, en el caso de no residentes, el comprador puede ser considerado sujeto pasivo sustituto, dependiendo de la normativa local .

      Es recomendable consultar con un asesor fiscal para cumplir adecuadamente con todas las obligaciones tributarias.

  4. Buenas tardes.
    Me dedico a la bolsa de valores, en concreto a trading. Compro y vendo CFDs. Hago un depósito con transferencia a mi broker por ejemplo de Jordania desde mi cuenta de España y acierto con mis operaciones y gano y obtengo beneficios. Parte de ese beneficio va de vuelta a mi cuenta de origen de España. Eso es un rendimiento de mi capital…..pero…NO obtenido en España, pues el broker está fuera de España y el mercado forex regulado en Londres y Chicago.
    Al ser NO residente debo declarar o pagar algo por mis ganancias NO obtenidas en España?
    Por cierto el sólo hecho de vivir fuera de España más de 183 días es suficiente?
    Gracias.

    1. Rodenas Abogados

      Buenas tardes Antonio, y gracias por tu consulta tan clara.

      ✅ 1. ¿Debes declarar o pagar algo en España por esas ganancias si eres no residente?
      No, si efectivamente eres no residente fiscal en España, no estás obligado a tributar en España por esas ganancias de trading (CFDs), ya que:

      Son rendimientos generados fuera de España.

      El broker está domiciliado fuera de España.

      No hay fuente de renta española.

      Por tanto, no tributas ni por IRPF ni por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por esas ganancias, siempre que no exista un vínculo fiscal en España (como establecimiento permanente, residencia fiscal, etc.).

      📍 2. ¿Vivir más de 183 días fuera de España es suficiente para ser considerado no residente?
      Vivir más de 183 días fuera de España en un año natural es el criterio principal, pero no es el único. También se valoran:

      Dónde está tu núcleo principal o base de tus actividades económicas.

      Dónde reside tu cónyuge e hijos menores, si los tienes.

      Si conservas vivienda habitual en España.

      Además, debes acreditar tu residencia fiscal en el extranjero si Hacienda lo requiere, especialmente si transfieres fondos a cuentas españolas con regularidad.

      ✅ Recomendaciones:
      Asegúrate de comunicar a Hacienda tu cambio de residencia con el modelo 030.

      Si Hacienda te solicita pruebas, presenta un certificado de residencia fiscal emitido por el país donde vives.

      Aunque no tributes en España, puedes tener obligación de declarar en tu país de residencia esos beneficios de trading.

      ¿Quieres que te ayudemos a redactar un escrito para Hacienda o a revisar tu situación fiscal concreta?

  5. Soy residente fiscal en Andorra desde marzo de 2021. La normativa tributaria en Andorra, al igual que la española, obliga a tributar por todas las rentas mundiales (rendimientos del trabajo). Por tanto, si soy residente fiscal en Andorra, entiendo que podría declarar las rentas obtenidas en España durante los meses de enero y febrero de 2021 cuando trabajaba para una empresa española antes de trasladar mi residencia.
    Me pregunto, por tanto, si tengo que presentar autoliquidación de IRNR en España (a pesar de lo comentado).

    1. Rodenas Abogados

      No, porque precisamente es del momento que llegas, no hacia atrás.

      Es decir, lo anterior a su residencia fiscal no se trae a Andorra.

      Ante cualquier duda o aviso de sanción fiscal nos puede contactar sin compromiso.

      1. Buenas tardes,
        Mi pareja y yo estamos en una situación similar, pero siendo autónomos. Nos trasladamos a Andorra en mayo de 2021, e hicimos el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) por nuestra actividad en el primer trimestre 2021 en España.
        Por la respuesta anterior, entendemos que NO tendremos que presentar el modelo 210 (impuesto sobre la renta de no residentes) en España por lo obtenido durante los meses de enero a mayo 2021, ¿correcto?
        Luego, en la declaración de Andorra tenemos que declarar la suma de lo obtenido en ambos países desde enero a diciembre, pero solicitaremos la deducción de los pagos fraccionados realizados en España para evitar la doble imposición (con el límite del impuesto calculado antes de la deducción que correspondería pagar en Andorra). ¿Es así?
        Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda

        1. Pablo Ródenas

          Hola Miguel, gracias por tu consulta. Efectivamente, si tributaste como residente fiscal en España durante los primeros meses de 2021 y realizaste pagos fraccionados mediante el modelo 130, no es necesario presentar el modelo 210 por ese período. En Andorra, deberás declarar los ingresos mundiales del año y podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional, dentro de los límites establecidos por su normativa. Te recomendamos confirmar estos detalles con un asesor fiscal andorrano para asegurar el correcto cumplimiento tributario.

  6. Buenas tardes, gracias por su artículo. Tengo una duda. Soy residente fiscal en UAE desde 2019. En enero de 2022 empecé a alquilar un piso que tengo en Madrid, y entiendo que tengo que declarar las rentas trimestralmente, el primero en abril y el siguiente en julio.
    Pero tengo pensado regresar a España en agosto de forma permanente. Mi duda es que pasa después? Como en 2022 no viviré más de 183 días tengo que seguir declarando el modelo 210? Y por los 5 meses que trabajaré en españa, no hago declaración ni pago irpf?
    Muchas gracias. Un saludo

    1. Pablo Ródenas

      Hola RB, gracias por tu comentario. Mientras seas no residente, debes declarar las rentas del alquiler en España mediante el modelo 210 de forma trimestral. Al regresar en agosto y residir de forma permanente, podrías ser considerado residente fiscal en España en 2022 si tu centro de intereses económicos o familiares está aquí, aunque no superes los 183 días. En ese caso, deberías tributar por tu renta mundial en el IRPF. Te recomendamos revisar tu situación concreta con un asesor fiscal para evitar errores o doble tributación.

  7. hola
    resido en canada
    tengo ingresos de venta valores y dividendos y piso en españa
    tengo que darme de alta en hacienda como no residente?
    como declaro piso venta acciones y dividendos?

    1. Rodenas Abogados

      Buenas tardes Mandul,

      En nuestro despacho de abogados llevamos numerosos asuntos de tributación de no residentes.

      Para más información, llámenos al 656 749 389 y el asesor fiscal le atenderá sin compromiso.

  8. Una consulta, yo me viene a vivir a España en Agosto de 2021 y me di de alta en hacienda en Octubre de 2021.
    Este año se presenta la declaración de la renta de 2021, pero mi condición de Octubre a Diciembre es inferior a los 183 días requeridos para ser considerado residente.

    En este caso no es obligatorio presentarla este año y si recién a partir del próximo año (2023)?

    Gracias

    1. Alberto Juan Fernández Meilan

      Soy español residente en Perú cobro pensión de jubilación de España con una retención del 20 %, de acuerdo al simulador de la Agencia Tributaria me correspondería un 13.9%. Puedo realizar mi declaración de la renta y solicitar la devolución?

      1. Pablo Ródenas

        Hola Alberto, gracias por tu consulta. Sí, puedes solicitar la devolución del exceso de retención presentando el modelo 210. El plazo para hacerlo comienza el 1 de febrero del año siguiente al de la retención y se extiende por cuatro años. Asegúrate de adjuntar un certificado de residencia fiscal en Perú para aplicar el tipo impositivo correcto según el convenio de doble imposición entre ambos países.

    2. Pablo Ródenas

      Hola Diego, gracias por tu consulta. Aunque no superaste los 183 días en 2021, si tu centro de intereses económicos o personales estuvo en España desde tu llegada, podrías ser considerado residente fiscal ese año. En caso contrario, tributarías como no residente y presentarías el modelo 210 si tuviste rentas en España. Te recomendamos revisar tu situación con un asesor para determinar si debes presentar la declaración de la renta 2021 o no.

  9. Buenas tardes.
    Mi caso es el siguiente: Mi esposa y yo estamos viviendo en Argentina desde el 10 de marzo de 2022, pero vivíamos en España los hasta esa fecha, la residencia en Argentina es temporaria prorrogable cada año, por lo que no te dan una residencia fiscal como tal, la pregunta es la siguiente:
    Por los ingresos del trabajo de los dos primeros meses más las viviendas y rendimientos mobiliarios de España tengo que hacer un IRPF o IRNR?
    Si es lo primero sería por todo el año con solo los ingresos de los primeros meses?
    En Argentina hay que hacer la declaración por el periodo de permanencia, es decir, desde marzo hasta diciembre.
    No se si se hace una IRPF de los primeros meses y una IRNR por el resto.
    Saludos.

    1. Rodenas Abogados

      Buenas tardes Fernando, gracias por tu consulta.

      En tu caso, al haber residido en España más de 183 días en 2022 (del 1 de enero al 10 de marzo no son suficientes), lo determinante sería si mantuviste tu centro de intereses económicos o familiares en España durante el resto del año. Si es así, la Agencia Tributaria podría considerarte residente fiscal en España en todo 2022, y en ese caso deberías presentar el IRPF por todo el año, incluyendo los ingresos obtenidos en el extranjero (aunque solo hayas trabajado en España los primeros meses).

      Si, en cambio, puedes demostrar que te convertiste en no residente fiscal a partir de marzo, entonces podrías:

      Presentar el IRPF solo por el periodo en el que residiste en España (enero y febrero), y

      Declarar los ingresos posteriores mediante el modelo 210 del IRNR solo si generaste rentas de fuente española después de tu salida (por ejemplo, alquileres o rendimientos de cuentas en bancos españoles).

      Te recomendamos aportar un certificado de residencia fiscal argentino, aunque sea de carácter provisional, para reforzar tu situación ante Hacienda y evitar una posible doble tributación. También sería recomendable consultar con un asesor fiscal para evaluar todos los detalles concretos de tu situación.

      ¿Quieres que te ayude a redactar una comunicación formal a la Agencia Tributaria o preparar el modelo que te correspondería?

  10. Buenas noches:
    El próximo año tengo pensado jubilarme de forma anticipada (63 años) y tengo intención de trasladarme a vivir fuera de España. Mi pensión será de unos 2400 euros y además tengo rentas inmobiliarias de unos 12000 euros netos anuales.
    ¿Qué impuestos debo pagar en España si fijo mi residencia en el extranjero?.
    Gracias y saludos

    1. Pablo Ródenas

      Estimado Miguel Ángel, gracias por tu consulta.

      Si trasladas tu residencia fiscal al extranjero, dejarías de tributar por el IRPF en España y pasarías a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), pero solo por las rentas de fuente española. En tu caso:

      Pensión pública española (Seguridad Social):

      Si resides en un país sin convenio de doble imposición con España, la pensión tributa en España como no residente (normalmente al 24 % o 19 % si resides en la UE o países con convenio favorable).

      Si resides en un país con convenio de doble imposición, como muchos en Europa o Latinoamérica, puede tributar solo en el país de residencia, y en España estaría exenta, dependiendo del convenio.

      Rentas inmobiliarias en España (alquileres):

      Tributan en España a través del modelo 210 del IRNR.

      Tipo impositivo:

      19 % si resides en la UE, Islandia o Noruega, con posibilidad de deducir gastos.

      24 % si resides fuera de la UE, sin posibilidad de deducciones.

      Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable:

      Comunicar formalmente el cambio de residencia mediante el modelo 030.

      Obtener un certificado de residencia fiscal del nuevo país.

      Consultar el convenio de doble imposición entre España y tu país de destino.

      ¿Quieres que revise el convenio con un país específico según tu destino previsto?

  11. Hola,
    Resido, trabajo y pago mis impuestos en Malta desde hace 4 años.
    Para invertir en fondos de inversion transfiero dinero a mi banco español ya que me ofrece mejores herramientas. Estoy obligado a declarar algo a parte de los beneficios/perdidas cuando venda las participaciones en estos fondos?
    Enhorabuena por vuestra web.
    Muchas gracias por adelantado y saludos : )

    1. Rodenas Abogados

      Hola Javier, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras.

      Si eres residente fiscal en Malta desde hace 4 años y no tributas en España, en principio no estás obligado a declarar en España por mover dinero a tu cuenta bancaria española ni por participar en fondos desde allí. Solo deberías declarar en España si:

      Los fondos están domiciliados en España, y generas rendimientos sujetos a retención.

      Obtienes rentas de fuente española, como alquileres o intereses, que tributarían por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

      Mantienes la residencia fiscal en España, algo que Hacienda podría cuestionar si conservas vínculos importantes (como vivienda habitual o núcleo familiar).

      En cuanto a los beneficios o pérdidas generados al vender participaciones en fondos, deberás declararlos exclusivamente en Malta, conforme a su legislación fiscal.

      No obstante, es recomendable que conserves justificantes de los movimientos de capital por si alguna autoridad (española o maltesa) lo solicitara.

      ¿Quieres que revise si los fondos en los que inviertes están sujetos a retención en España?

  12. Estimados,
    Soy chileno y estoy interesado en invertir en bienes raíces en España. Tengo bastante claro algunos temas generales, pero la parte tributaria (fiscal) y de remesas no he logrado aclararla. Me interesaría saber si ustedes conocen esa materia como para poder tener una reunión.
    Quedo atento.

    1. Rodenas Abogados

      Estimado Rodrigo, muchas gracias por tu mensaje.

      Sí, contamos con experiencia en la tributación de no residentes y en la fiscalidad de inversiones inmobiliarias en España. Podemos asesorarte sobre impuestos aplicables a la compra, alquiler y venta de inmuebles, así como sobre la tributación de remesas y la estructura fiscal más adecuada para tu caso como residente en Chile.

      Estaremos encantados de concertar una reunión para resolver todas tus dudas de forma personalizada. Quedamos a tu disposición.

  13. Buenas tardes.
    Vivo en Alemania soy no residente en España.
    No tengo vivienda en España.
    Pero si tengo cuentas bancarias.
    Plan de pensiones ( no aporto)
    Plan Pias ahorro vidacaixa.
    Si me genera intereses o cuota cero.
    ¿En que fechas debo declarar en España ?
    En España no trabajo.
    Trabajo en Alemania y hago la declaracion en Alemania.
    Cordial saludo
    Maria

    1. Pablo Ródenas

      Buenas tardes, María. Gracias por tu consulta.

      Si eres no residente en España y no tienes vivienda ni trabajas allí, pero mantienes cuentas bancarias y productos como un plan de pensiones o un PIAS, solo deberás declarar en España si obtienes rentas de fuente española. En tu caso:

      Cuentas bancarias: si no generan intereses o los intereses son mínimos, no hay obligación de declarar.

      Plan de pensiones: mientras no rescates el capital, no tributa.

      PIAS (ahorro VidaCaixa): solo tributarás si se rescata el ahorro y genera rendimientos.

      Si no hay rendimientos efectivos, no debes presentar declaración en España.

      En resumen: solo deberás presentar el modelo 210 del IRNR si alguno de estos productos genera ingresos sujetos a tributación en España. Si no hay rentas, no tienes obligación de declarar.

      Cordial saludo. ¿Quieres que te ayudemos a revisar si alguno de tus productos está generando rentas sujetas a impuesto en España?

  14. Hola, soy español con residencia fiscal en Francia, si hago transferencias mensuales a mi cuenta española del dinero que recibo de mi actividad laboral tengo que realizar la declaración de la renta?

    Un saludo y gracias.

  15. Hola,
    Resido en el Perú y quiero comprar una propiedad en Madrid. ¿Cómo sería la tributación para pagar como español No Residente y cómo sería como Residente?. Me interesa conocer la diferencia para tomar la decisión. Gracias

    1. Rodenas Abogados

      Hola Jaime, gracias por tu consulta.

      A continuación te explico brevemente la diferencia entre comprar una propiedad en Madrid como español no residente y como residente fiscal en España:

      🟠 Como español NO residente:
      Tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) solo por los ingresos obtenidos en España, como el alquiler o la venta futura del inmueble.

      Impuestos al comprar:

      IVA (10 %) si es vivienda nueva.

      ITP (6–10 %) si es vivienda de segunda mano (en Madrid es el 6 %).

      AJD (1 %) si es vivienda nueva.

      Alquiler del inmueble:

      Tributas con el modelo 210 cada trimestre.

      Tipo impositivo:

      19 % si resides en la UE.

      24 % si resides fuera de la UE (como Perú), sin derecho a deducción de gastos.

      Sin alquiler: tributas por una imputación de renta (1,1 % o 2 % del valor catastral anual), también mediante el modelo 210, una vez al año.

      Al vender: pagarás el 19–24 % sobre la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal.

      🟢 Como RESIDENTE fiscal en España:
      Tributas por el IRPF, es decir, por tu renta mundial.

      Mismos impuestos en la compra (IVA/ITP/AJD), pero al alquilar puedes deducir todos los gastos del inmueble (hipoteca, comunidad, seguros, etc.) y aplicar reducciones.

      Si no alquilas, no hay imputación de renta si es tu vivienda habitual.

      Si vendes, tributas en el IRPF por la ganancia, pero también puedes aplicar exenciones y deducciones según el caso.

      ✅ Resumen práctico:
      Como no residente, pagas más impuestos y tienes menos deducciones.

      Como residente, tributas por todo, pero con mayores beneficios fiscales.

      ¿Quieres que te ayudemos a hacer una simulación fiscal comparativa según tu caso?

  16. Estimado Ródenas abogados,
    Nosotros vivimos y somos residentes fiscales en Suiza pero tenemos un inmueble alquilado en España que nos genera ingresos mensuales. Suiza y España tienen un convenio desde 1967 para evitar doble imposición y nosotros ya estamos tributando por el patrimonio que tenemos en ambos países. Con todo y con eso, ¿deberíamos presentar el modelo 210 trimestralmente?
    Muchas gracias de antemano,
    Samuel

    1. Pablo Ródenas

      Estimado Samuel,
      Nosotros vivimos y somos residentes fiscales en Suiza pero tenemos un inmueble alquilado en España que nos genera ingresos mensuales. Suiza y España tienen un convenio desde 1967 para evitar doble imposición y nosotros ya estamos tributando por el patrimonio que tenemos en ambos países. Con todo y con eso, ¿deberíamos presentar el modelo 210 trimestralmente?
      Muchas gracias de antemano.

  17. Meritxell de la Asunción Aixàs

    Buenos días,
    Soy española y residente en Reino Unido donde trabajo de enfermera.
    Tenía una cuenta bancaria en España antes de trasladarme a R.U. la cual convertí a no residente a principios de año, donde cobro unos dividendos por fondos de inversión que tenía en dicha cuenta.
    Quisiera preguntarles si es correcto que me retengan el 19%. También me gustaría saber como actuar para evitar la doble imposición y el tipo de gravamen que me corresponden según convenio con dicho pais. GRACIAS

    1. Pablo Ródenas

      Buenos días Meritxell,
      Gracias por tu consulta.

      Sí, es correcto que, como no residente fiscal en España, te apliquen una retención del 19 % sobre los dividendos generados por tus fondos de inversión españoles. Este es el tipo general según el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para residentes en países de la Unión Europea, como el Reino Unido (a pesar del Brexit, el convenio de doble imposición sigue vigente).

      📌 Sobre la doble imposición:
      España y Reino Unido tienen un Convenio de Doble Imposición que limita la retención en origen (España) al 10 % en ciertos casos de dividendos. Por tanto:

      Podrías solicitar la devolución parcial del exceso retenido (del 9 %) si acreditas tu residencia fiscal en el Reino Unido con un certificado emitido por la autoridad fiscal británica.

      Para evitar futuras retenciones excesivas, puedes presentar el modelo 210 junto con el certificado de residencia fiscal, solicitando la aplicación del tipo reducido del convenio.

      ✅ ¿Qué puedes hacer?
      Solicita el certificado de residencia fiscal en el Reino Unido.

      Presenta el modelo 210 para solicitar la devolución del exceso de retención.

      En Reino Unido, deberás declarar esos dividendos, aplicando la deducción por doble imposición según corresponda.

      Si lo deseas, podemos ayudarte con la gestión del modelo 210 y el proceso de devolución.

      Un saludo,
      Ródenas Abogados

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