Tipos de recursos administrativos: Guía completa y actualizada

Tipos de recursos administrativos: Guía completa y actualizada

Todos sabemos que enfrentarnos con la Administración como ciudadanos no es nada fácil. Sin embargo, que esta no resuelva a nuestro favor en un primer momento no implica que tengamos que “rendirnos”, porque nuestra legislación regula una serie de recursos administrativos.

A través de ellos podemos impugnar los actos y las resoluciones que dictan las Administraciones Públicas, sin tener que acudir a la vía judicial. Veamos cuáles son los que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Fundamentos de los tipos de recursos administrativos en España

Los recursos administrativos constituyen un mecanismo esencial dentro del sistema jurídico español, diseñado para garantizar que los ciudadanos puedan impugnar las decisiones administrativas que consideren lesivas para sus intereses. Estos instrumentos jurídicos representan la materialización del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La normativa básica que regula los diferentes tipos de recursos administrativos se encuentra principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece el marco general dentro del cual se desarrollan los distintos mecanismos de impugnación administrativa, definiendo sus características, plazos y procedimientos específicos.

Es importante señalar que los recursos administrativos se caracterizan por ser procedimientos que se tramitan y resuelven dentro de la propia Administración, constituyendo así una vía previa a la judicial en muchos casos. Esta característica les confiere ventajas significativas como su mayor accesibilidad, menor coste económico y mayor rapidez en comparación con la vía jurisdiccional.

¿Y por qué es esto relevante para ti? Porque conocer a fondo los tipos de recursos administrativos disponibles te permitirá elegir la estrategia más adecuada para defender tus derechos frente a la Administración.

Clasificación principal de los tipos de recursos administrativos

Cuando hablamos de tipos de recursos administrativos, la legislación española establece tres categorías principales que todo ciudadano debería conocer:

Recurso de alzada: Características y funcionamiento

El recurso de alzada está regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 se interpone frente a actos y resoluciones que no agotan la vía administrativa y actos de trámite si se da alguna de estas circunstancias:

  • Deciden de forma directa o indirecta el fondo del asunto.
  • Provocan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Causan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

El recurso se interpone en el plazo de un mes desde la fecha en que se dictó el acto expreso recurrido o en cualquier momento a contar del día siguiente a aquel en que se produjo el silencio administrativo si el acto no es expreso.

La interposición la hacemos ante el órgano superior jerárquico del que ha dictado la resolución o acto recurrido, que es el competente para resolver.

Una particularidad de este recurso es que hay que interponerlo obligatoriamente y esperar a su resolución si queremos acudir después a la vía judicial contencioso-administrativa.

El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es de tres meses. Agotado ese tiempo sin resolución expresa, puedes entender rechazada tu petición por silencio administrativo. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo matizó en su sentencia de 17 de julio de 2000 (RJ 2000/6816) que en los recursos administrativos el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios con carácter general, salvo en casos excepcionales.

Contra la resolución del recurso de alzada no cabe recurso alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión en aquellos casos en los que la ley lo prevé expresamente.

Recurso potestativo de reposición: Cuándo y cómo utilizarlo

Al recurso potestativo de reposición se refieren los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa y contra ciertos actos de trámite (depende de la autoridad que los haya dictado).

Una diferencia importante con respecto al de alzada es que el recurso de reposición es potestativo. Es decir, que podemos acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de interponerlo. Eso sí, si lo presentamos, tenemos que esperar a su resolución expresa o presunta antes de interponer la demanda.

Se interpone y lo resuelve el mismo órgano que ha dictado la resolución recurrida. De ahí que muchas veces se opte por obviarlo e ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque es complicado que la Administración cambie su criterio de un día para otro.

El plazo para recurrir en vía administrativa es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que se recurre. Si se trata de un acto presunto, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.

El recurso debe resolverse y notificarse en el plazo de un mes o, en su defecto, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Como en el caso anterior, tampoco cabe recurso frente a la decisión de la Administración, salvo que por disposición legal expresa proceda el recurso extraordinario de revisión.

Recurso extraordinario de revisión: Supuestos excepcionales

El recurso extraordinario de revisión está regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, Tiene carácter excepcional porque solo puede interponerse frente a actos firmes en vía administrativa, si en su momento no fueron impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Siempre y cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • Que al dictarlos se hubiera producido un error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan después de la firmeza de la resolución documentos con valor esencial para la resolución del asunto y evidencien el error de la decisión de la Administración.
  • Que en la resolución hayan tenido una influencia decisiva documentos o testimonios declarados falsos en una sentencia judicial firme que sea anterior o posterior a la decisión de la Administración.
  • Que la resolución sea fruto de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otras conductas punibles. En aquellos casos en los que este tipo de conductas hayan sido declaradas en sentencia judicial firme.

En este caso el recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrida, que es también el competente para su resolución.

El plazo para recurrir es de cuatro años a partir del día siguiente a la notificación, cuando lo que se alega es que el acto se dictó incurriendo en errores de hecho. En el resto de supuestos el plazo es de tres meses que se cuentan desde que se tuvo conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial invocada quedó firme.

La Administración tiene un plazo de tres meses para dictar y notificar su decisión, siendo el silencio administrativo negativo si no cumple ese plazo.

Contra la resolución que resuelve este recurso no cabe ningún otro recurso administrativo, la única opción es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recursos administrativos especiales por materias

Además de los tipos de recursos administrativos generales que hemos analizado, existen recursos especiales diseñados para ámbitos específicos que presentan particularidades propias:

Recursos en materia de contratación pública

La contratación pública constituye un ámbito que, por su complejidad y trascendencia económica, cuenta con su propio sistema de recursos. El recurso especial en materia de contratación se encuentra regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en sus artículos 44 a 60.

Este recurso presenta las siguientes características distintivas:

  • Se aplica a determinados contratos de elevada cuantía económica.
  • Es competente para resolverlo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
  • Tiene carácter potestativo y sustitutivo de los recursos administrativos ordinarios.
  • El plazo de interposición es de 15 días hábiles.
  • Produce efectos suspensivos automáticos cuando se impugna la adjudicación del contrato.

La especialidad de este recurso radica en su capacidad para suspender automáticamente el procedimiento de contratación cuando se impugna la adjudicación, lo que proporciona una garantía reforzada para los licitadores que consideren vulnerados sus derechos.

Recursos en materia tributaria

El ámbito tributario también cuenta con su propio sistema de recursos administrativos especiales. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula dos tipos principales recursos tributarios:

  1. Recurso de reposición tributario (artículos 222 a 225):
    • Carácter potestativo
    • Plazo de interposición de un mes
    • Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto
  2. Reclamaciones económico-administrativas (artículos 226 a 248):
    • Obligatorias para acudir a la vía judicial
    • Plazo de interposición de un mes
    • Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos

La particularidad de este sistema radica en la doble vía de impugnación: el contribuyente puede optar por el recurso de reposición o acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, pero no puede utilizar ambas vías simultáneamente.

Recursos en materia de extranjería

La legislación de extranjería también establece particularidades en cuanto a los tipos de recursos administrativos aplicables. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su reglamento establecen algunas especialidades:

  • Plazos reducidos para determinados procedimientos
  • Régimen especial para las denegaciones de entrada y órdenes de expulsión
  • Sistema específico de recursos contra la denegación de visados

Estas especialidades responden a la necesidad de adaptar el sistema general de recursos a las particularidades propias del derecho de extranjería, caracterizado por la urgencia de muchas de sus situaciones y por afectar a derechos fundamentales de especial protección.

¿Quién puede interponer un recurso administrativo?

La regla general es que pueden interponer estos recursos aquellos que tengan la condición de interesados en el procedimiento.

Entendemos que están legitimados:

  • Los que promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que no habiendo iniciado el procedimiento tengan derechos que se puedan ver afectados por la resolución.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan ser afectados por la resolución y que se personen en el procedimiento antes de que se dicte una resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales.

Como particularidad, si la condición de interesado se deriva de una relación jurídica transmisible, se produce la sucesión en el proceso. Por ejemplo, imagina que mi padre tiene una finca que la Administración quiere expropiar. No está de acuerdo con el precio que le ofrecen y reclama. Si resulta que fallece durante el proceso, yo como su heredero puedo continuar el mismo e interponer los recursos que correspondan.

¿Cómo se formula el recurso contencioso administrativo?

Hay una serie de datos que deben figurar necesariamente en el recurso para que este sea admitido a trámite.

Los esenciales son, según el artículo 115 de la normativa que estamos examinando:

  • Identificación del recurrente: nombre completo, DNI, dirección.
  • Domicilio a efecto de notificaciones.
  • Acto recurrido y razón de su impugnación.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Si se actúa a través de un representante, documentación que acredita la representación.

Es la propia resolución o acto que vamos a recurrir, si es expreso, el que nos va a indicar qué recurso cabe, ante qué órgano se debe interponer y el plazo para ello.

Una vez que el escrito está listo se puede presentar en el registro físico de cualquier Administración, incluso en las oficinas de Correos. Sin embargo, en la práctica es más sencillo y más rápido utilizar el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirige.

Preguntas frecuentes sobre los recursos administrativos

En Ródenas Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y sabemos que hay una serie de dudas con respecto a esta materia que son muy comunes. Por eso, te damos respuesta a los temas que más incógnitas plantean:

¿Es obligatorio presentar un recurso en vía administrativa para poder acudir después al juzgado?

En la mayoría de los casos los recursos son potestativos. Es decir, podemos interponerlos o no antes de ir a la vía judicial, como ocurre con el recurso de reposición y el extraordinario de revisión. Sin embargo, los actos contra los que cabe recurso de alzada deben recurrirse obligatoriamente en vía administrativa antes de poder interponer una demanda.

¿Qué significa que un acto “pone fin a la vía administrativa”?

Implica que contra él no cabe ningún recurso administrativo ordinario. Contra algunos de estos actos se puede interponer recurso de reposición o recurso extraordinaria de reposición y, en todo caso, se puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

¿Al recurrir se puede aportar nueva documentación?

Es posible aportar nueva documentación si esta es relevante y está justificado que no se ha podido presentar con anterioridad.

¿Cualquiera puede recurrir un acto administrativo?

No, el recurso solo lo puede interponer aquella persona que tiene la condición de interesado, ya sea por resultar afectado por el acto recurrido o por tener un interés legítimo en la causa.

¿Qué sucede si se presenta un recurso fuera de plazo?

La consecuencia directa es que el recurso será inadmitido por extemporáneo y el acto o resoluciones recurridas adquirirán firmeza. En este caso se puede interponer un recurso extraordinario de revisión (si se dan las condiciones legales para ello) o acudir a la vía judicial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reiteró en su sentencia de 18 de enero de 2011 (RJ 2011/2297) que los plazos para interponer los recursos computan desde la notificación válida. Por tanto, si esta es defectuosa, no corre el plazo.

¿Qué sucede si no se argumenta nada en el recurso o no se aporta documentación?

No es obligatorio aportar pruebas en el recurso, pero sí es necesario que esté mínimamente fundado. Si la justificación de su presentación es insuficiente lo más normal es que la Administración lo desestime. No obstante, deberá analizar de oficio la legalidad del acto si es competente para ello.

¿Hace falta un abogado para interponer un recurso administrativo?

Los ciudadanos pueden actuar ante la Administración Pública por sí mismos, no necesitan un abogado. Sin embargo, el Derecho Administrativo es complejo y la interposición de un recurso puede resultar complicada. Por eso, lo que nosotros te recomendamos como expertos es que cuentes con asistencia letrada desde el primer momento. Así te aseguras de que el recurso estará correctamente interpuesto en tiempo y forma y bien justificado.

Si necesitas ayuda especializada para actuar frente a la Administración o interponer un recurso, en Ródenas Abogados estamos a tu disposición.

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