¿En qué consiste el incidente de no readmisión?

¿En qué consiste el incidente de no readmisión?

En el ámbito del Derecho laboral, recomiendo a mis clientes que nunca se queden con la duda de saber si su despido ha sido o no correcto y que actúen lo antes posible en estos casos. Porque no es extraño que la empresa aplique un despido que la propia legislación califica como nulo o improcedente por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Cuando la entidad empleadora tiene que llevar a cabo la readmisión tras un despido, pueden surgir problemas que acaban derivando en un incidente de no readmisión, que es lo que te quiero explicar en esta ocasión.

Podemos ayudarte.

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La readmisión del trabajador

En la práctica he visto muchos despidos que no se ajustan a ley, y al recurrirlos ante los tribunales, podemos obtener la declaración de despido nulo o de despido improcedente, que no son lo mismo.

Un despido nulo es aquel que está basado en un motivo que no es legal. Por ejemplo, si se despide a una trabajadora embarazada sin que haya una causa objetiva para ello.

Mientras que un despido improcedente se produce cuando no se respetan los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Un caso típico sería aquel en el que se extingue la relación laboral de forma verbal, sin comunicación escrita.

Si la autoridad judicial determina que un despido es nulo, la empresa tiene la obligación de reincorporar a su ex empleado con las mismas condiciones laborales que tenía antes. Además, debe abonar los salarios de tramitación.

Si se considera que el despido es improcedente, el empleador puede elegir si prefiere indemnizar o readmitir. Aquí el afectado no tiene nada que decir, si la empresa decide optar por la readmisión, tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo y luego ya decidirá si quiere seguir trabajando allí o si presenta su dimisión voluntaria.

Plazos para la readmisión

En aquellos casos en los que la empresa va a llevar a cabo la readmisión (por imperativo legal o por haber elegido ella esta opción), debe seguir el procedimiento establecido.

Es obligación del empresario comunicar por escrito al empleado su readmisión, en un plazo de diez días naturales (incluye los fines de semana y los festivos) a contar desde el siguiente a la fecha en que se le notifica la sentencia. La vuelta efectiva a la empresa se hará en un plazo que no puede ser inferior a tres días a contar desde la recepción del escrito por parte del trabajador.

Imaginemos que me despiden de mi empresa y un juez determina que ha sido un despido nulo. Se notifica el 10 de julio la sentencia que impone mi readmisión, así que la empresa debe avisarme antes del 21 de julio de que tengo que volver a trabajar. Suponiendo que me notifique el último día del plazo, yo no debería reintegrarme a mi puesto de trabajo antes del 25 de julio.

El incidente de no readmisión

Hasta aquí cómo funciona el procedimiento de readmisión si todo va bien y la empresa muestra su buena disposición a volver a integrar en su plantilla a quien despidió en su momento. Pero, ¿qué ocurre si la empleadora no lleva a cabo los trámites para que la reincorporación se haga efectiva cuando el despido se ha declarado improcedente y la empresa ha elegido la readmisión?

En este caso, el propio trabajador puede solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social que conoció en su momento de su caso. Se inicia entonces el conocido como incidente de no readmisión, que puedes ver regulado con detalle en los artículos 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Procedimiento

Una vez que el trabajador ha solicitado por escrito que se ejecute el fallo y la empresa proceda a su readmisión, el juez dicta un auto despachando la ejecución. A la vez, el letrado de la Administración de Justicia (lo que antes conocíamos como Secretario Judicial) señala fecha para la vista en un plazo de cinco días, y cita a los interesados para que comparezcan a la misma.

Como empleado, si estás en esta situación, debes acudir a la vista, ya que de lo contrario se te tendrá por desistido en tu solicitud. Si por cualquier motivo no puedes ir, comunícalo a tu abogado para que lo ponga en conocimiento del juzgado y consiga un aplazamiento.

En el caso del empleador, su presencia en la vista es también necesaria, pero su ausencia no implica un problema. Si no asiste, la comparecencia se va a celebrar igualmente.

Ya en la comparecencia, el juez examinará las cuestiones que versen exclusivamente sobre la no readmisión. Así que solo va a admitir las pruebas que tengan que ver con este tema y, como estamos en el ámbito Social, aquí la carga de la prueba recae exclusivamente sobre el empresario. Dicho de forma más sencilla, es la empresa la que tiene que aportar pruebas que justifiquen que no ha podido llevar a cabo la readmisión del empleado en el plazo que se le había dado para ello.

Si no hay causa que justifique la no readmisión, el juez dictará un auto en el que:

  • Se declara extinguida de forma definitiva la relación laboral entre empleado y empleador en la fecha en que se dicta el propio auto.
  • Impone a la empresa la obligación de pagar la indemnización correspondiente al despido.
  • Si la no readmisión ha causado perjuicios al recurrente, el auto puede establecer una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Condena al empleador a abonar al ex empleado los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se notificó la sentencia que declaraba la improcedencia del despido hasta la fecha del auto.
  • Si el trabajador ocupaba una vivienda con motivo de su trabajo, se le da un plazo de un mes para que la abandone. Este tiempo se puede prorrogar hasta dos meses si hay motivos que lo justifiquen. Agotado ese plazo sin que el empleado haya abandonado el inmueble, el empleador puede solicitar su lanzamiento.

Ejecución del fallo de la sentencia

En aquellos casos en los que se haya declarado improcedente el despido de un representante de los trabajadores y se haya optado por la readmisión, o si el despido de cualquier trabajador se declara nulo y la sentencia condena a la readmisión, si esta no se lleva a cabo, el interesado puede pedir a los tribunales que se ejecute la sentencia según sus propios términos.

En este caso, el juez dicta un auto que requiere al empleador para que reponga al trabajador en su puesto en un plazo máximo de tres días.

Consecuencias del incumplimiento por parte del empresario

Si el empresario no readmite al trabajador, o hace una reposición en condiciones diferentes a las que regían antes del despido, en los supuestos de despido nulo y también en los casos de despido improcedente de los representantes de los trabajadores, se adoptan estas medidas:

  • Se tiene que abonar el salario al empleado en la misma cuantía y periodicidad que antes del despido. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación se ordena ejecución por una cantidad equivalente a seis meses de salario. Efectuada la readmisión, se devuelve al empleador el saldo restante a fecha de la reincorporación al trabajo del afectado.
  • La empresa tiene que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado.
  • Si el afectado es un representante de los trabajadores, puede acudir a la empresa a seguir ejerciendo esta labor.

Imposibilidad de readmisión del trabajador

Para los supuestos de despido improcedente de representantes de los trabajadores en los que se escoge la readmisión y para los despidos nulos, se regulan también dos casos en los que es imposible readmitir al trabajador.

Si lo que ocurre es que la empresa ha cerrado o existen otras imposibilidades de origen material o legal, el juez declara extinguida la relación laboral y ordena que se le abonen al empleado los salarios e indemnizaciones que hemos visto antes.

En caso de que el despido se considere nulo por existir una causa de acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo o violencia de género en el trabajo, la víctima puede optar por la extinción de la relación laboral. Se le abonan entonces la indemnización procedente y los salarios de tramitación.

Llegados a este punto, lo que me gustaría que te quedara claro de este tema es:

  • En el despido declarado nulo por vía judicial se impone obligatoriamente la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes.
  • Si el despido es declarado improcedente, el empresario puede escoger entre indemnizar o readmitir.
  • Si la readmisión en caso de despido improcedente no se lleva a cabo en el plazo dado para ello, el interesado puede poner en marcha un incidente de no readmisión.
  • Si la empresa no acredita una causa justa para no readmitir al empleado, el juez dictará un auto dando por finalizada de forma definitiva la relación laboral y determinando los salarios e indemnizaciones que debe abonar el empleador.
  • En todos los supuestos de despido nulo y en los casos de despido improcedente de representantes de los trabajadores (si la empresa opta por la readmisión), si el empleador no readmite al trabajador este puede solicitar que se ejecute la sentencia en sus propios términos. El juez dicta entonces un auto que obliga a la readmisión en tres días y, si esta no se lleva a cabo, el empleador deberá seguir abonando los salarios y las cuotas de cotización del empleado. Si se acredita una imposibilidad de readmisión, entonces se extingue la relación laboral y se abonan los salarios e indemnizaciones pendientes.
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