En el ámbito penal, hay muchas dudas con todo lo que tiene que ver con la obtención de grabación de llamadas de una persona “sospechosa” de un delito.
Hablando legalmente, hay mucho que decir sobre este tema porque a pesar de que puede parecer una salida para encontrar a un criminal, no siempre es legal.
En este artículo te quiero hablar más sobre esto para que no te metas en líos legales si eres agente y quieres grabar conversaciones de un criminal
¡Vamos a ver!
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho penal. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
Lo primero, entender si las interceptaciones de llamadas son legales aunque no haya orden judicial
Mira, en la teoría NO ES LEGAL que la Policía grabe las conversaciones de una persona, aunque se crea que es sospechoso de actos criminales SI NO TIENE UNA ORDEN DE UN JUEZ.
Si bien es cierto que hay una norma (Ley Orgánica 13, 2015) en que se aprueba la interceptación de comunicaciones para investigaciones, nos quedamos en el punto de que el juez es quien tiene la última palabra para autorizar esto.
Hasta aquí, estamos claros de que NO se debe hacer a la ligera esto de interceptar a un sospechoso basándose en la corazonada de los agentes de la Policía, porque esto al final podría terminar en que el juez no asuma como válidas dichas grabaciones.
Las excepciones en las que es legal grabar conversaciones de sospechosos sin orden judicial
Como dije antes, esto de grabar llamadas o cualquier otra interacción de una persona que podría cometer un crimen sin orden, no es legal en España.
Sin embargo, hay casos excepcionales en los que el Ministerio de Interior sí da la autorización para interceptaciones de URGENCIA.
Esto aplica cuando hablamos de actos criminales con gravedad significativa y, no es indispensable que el juez autorice la grabación.
Lo que quiero decir es que se contempla en el artículo 588 quater de la LECrim en lo que respecta a las grabaciones de llamadas y correspondencia, y en la mayoría de los casos con la autorización del juez y de acuerdo a los principios de proporcionalidad, especialidad, idoneidad y excepcionalidad.
¡Ojo!, a pesar de que esta medida se puede tomar sin que el juez la apruebe, es necesario que sepas que se le debe notificar sobre esto al instante en que se inicia la interceptación, sin pasar las 24 horas.
Además de esto, es necesario recordar que esta medida debe estar completamente justificada.
En palabras simples, si se puede proceder con estas grabaciones sin orden, pero es esencial que se trate de un hecho grave que lo requiera.
Si se procede en cualquier caso de esta forma, no sería más que un proceso desvirtuado, acercándose más a las empresas de espionaje.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede considerar cualquier delito para grabar las llamadas de una persona sin orden judicial?
No, de ninguna forma es así. Cuando grabar llamadas o cualquier comunicación telemática de una persona “sospechosa” de un crimen, tiene que tratarse de un delito grave. Por ejemplo, esto aplica el los casos de crímenes contra menores de edad, organizaciones delincuenciales, terrorismo y cualquier otro que en términos legales se asuma como de GRAVEDAD SIGNIFICATIVA.
¿Qué pasa cuando el juez es informado sobre las grabaciones sin orden?
Como dije arriba, si la Policía decide iniciar grabaciones sin orden del juez, es obligatorio que se avise a este último lo antes posible, sin que pasen las primeras 24 horas. Cuando esto ocurra, el juez tiene dos opciones: o da la confirmación para que se continúe con la interceptación o la revoca y esto quiere decir que ya no se puede seguir grabando. Para tomar cualquiera de estas decisiones, hay un tiempo máximo de 72 horas desde que la acción se ordenó.
¿Se puede grabar la comunicación en cabinas telefónicas sin orden judicial para perseguir a un criminal?
Hay casos en que el criminal hace uso de cabinas telefónicas para gestionar ciertos temas, sin embargo, esto no quiere decir que sea legal grabar las comunicaciones de forma masiva considerando que no solo esta persona usa la cabina. Siendo así, no es legal proceder de esta forma. Si tienes más preguntas o buscas orientación legal, te conviene confiar en Ródenas Abogados y comunicarte conmigo ahora mismo.
Además, si necesitas asesoramiento legal personalizado sobre este tema u otros relacionados, te invito a visitar nuestra página de servicios jurídicos, donde encontrarás toda la información sobre cómo podemos ayudarte.






