Fiscalidad de las criptomonedas en España

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A pesar de ser un fenómeno relativamente reciente, la legislación española ha intensificado su enfoque en la fiscalidad de las criptomonedas en los últimos años, impulsada por el crecimiento exponencial de estos activos digitales. Este contexto ha provocado que las transacciones financieras con criptomonedas sean cada vez más comunes a nivel global.

Desde enero de 2018, las operaciones con criptomonedas están sujetas a las regulaciones de la Agencia Tributaria española. Si compras y vendes este tipo de activos digitales con frecuencia, es fundamental conocer las principales obligaciones fiscales relacionadas con ellas.

Este es un tema controvertido, con opiniones para todos los gustos. Sin embargo, las declaraciones de la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, generaron cierta polémica cuando anunció que el Tesoro planeaba sancionar con hasta 5.000 euros a quienes posean criptomonedas sin notificarlas a las autoridades. Probablemente, esta postura se deba a un desconocimiento de las grandes ventajas que ofrece la tecnología blockchain en un mundo cada vez más digitalizado.

Es cierto que algunas personas pueden utilizar las criptomonedas para ocultar información sobre transacciones. No obstante, cumplir con la fiscalidad de las criptomonedas es perfectamente posible, ya que todas las operaciones quedan registradas en el Libro Mayor de blockchain.

Al final, es el mercado el que se ajusta a las normativas. Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas deben tributar como rendimientos de capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), utilizando el Modelo 130 de Hacienda de manera correcta.

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Tabla de contenido

Fiscalidad de las Criptomonedas: Tributación de Ganancias Patrimoniales y Operaciones de Permuta

En los últimos años, y como consecuencia de la interrupción de la producción mundial provocada por la pandemia de Covid-19, muchas personas han optado por confiar en activos que actúan como reserva de valor y ofrecen resistencia frente a la inflación generada por la expansión monetaria.

En este contexto, las transacciones financieras con criptomonedas se han vuelto cada vez más comunes a nivel global, lo que ha incrementado el interés por su fiscalidad.

Las operaciones con criptomonedas se asimilan a las de otros activos financieros y, por tanto, están sujetas a obligaciones fiscales. Es decir, las compraventas de criptomonedas generan consecuencias tributarias.

Se debe tributar únicamente cuando se obtiene una ganancia patrimonial, hecho imponible regulado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta ganancia debe declararse en el resumen anual correspondiente al año posterior al reembolso en euros o en cualquier otra divisa regulada, siempre que se actúe como persona física sin establecimiento permanente o que la adquisición de criptomonedas esté vinculada a una actividad económica o profesional.

Otro supuesto que genera obligación tributaria es la permuta de criptomonedas, que consiste en el intercambio de una moneda virtual por otra diferente. Si en el momento de la permuta la criptomoneda entregada ha aumentado de valor, ese incremento también constituye una ganancia patrimonial y debe tributar, tal como establece la Consulta Vinculante V0999/2018:

«El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.»

Fiscalidad de Criptomonedas: Tipos de Transacciones, Ganancias Patrimoniales y Obligaciones Fiscales

Dependiendo del tipo de transacciones realizadas con monedas virtuales, se pueden diferenciar varios escenarios que determinan su tratamiento fiscal. En caso de cambiar tu residencia fiscal a un país con baja tributación, no estarás obligado a pagar el exit tax (impuesto de salida), a diferencia de otros activos financieros.

Un revendedor es aquella persona que adquiere criptomonedas utilizando dinero fiat (euros, dólares, etc.), generalmente a través de una plataforma de intercambio o exchange. La simple adquisición de criptomonedas no genera rendimientos sujetos a tributación. El inversor solo debe tributar en el momento en que vende sus criptomonedas y obtiene un beneficio o una pérdida patrimonial.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de las criptomonedas. Esta diferencia debe declararse en la base imponible del IRPF, dentro de las rentas del ahorro, aplicando el siguiente tipo impositivo:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21%
  • Más de 50.000 euros: 23%
  • A partir de 200.000 euros: 26%

En caso de pérdida patrimonial, es posible compensar dicha pérdida con las ganancias del mismo ejercicio. Si no existen suficientes ganancias ese año, la compensación puede diferirse en las declaraciones de los cuatro ejercicios fiscales siguientes, ya sea actuando como particular o como empresa.

Intereses y Rendimientos de Capital Mobiliario

En algunos casos, las criptomonedas almacenadas en plataformas en línea pueden generar intereses o rendimientos. Estos intereses se consideran rendimientos de capital mobiliario y deben incluirse en la declaración del IRPF como beneficios de inversión.

Criptomonedas y Fiscalidad: Sanciones, IVA, Minería y Obligaciones Tributarias Esenciales

La Ley 11/2021 introduce una reforma de la disposición decimoctava de la Ley General Tributaria, reforzando la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Según esta normativa:

«En caso de incumplimiento de la obligación de informar, se impondrá una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual, cuando dichos datos no se hayan incluido en la declaración o se hayan presentado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros».

Del mismo modo, será sancionable presentar la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos cuando exista obligación de utilizar estos medios.

Fiscalidad del IVA en Criptomonedas

Las operaciones con criptomonedas están sujetas, pero exentas de IVA, según la sentencia del TJUE del 22 de octubre de 2015, al considerarse un “medio común de intercambio”, aunque no esté regulado por un banco central.

Minería de Criptomonedas y Obligaciones Tributarias

La minería de criptomonedas, actividad que consiste en validar bloques mediante nodos que verifican las transacciones para evitar inflación, se considera una actividad profesional a efectos fiscales. Por ello, el minero está obligado a:

  • Censarse e inscribirse en el IAE, en el epígrafe 831.9, sección 1 (Otros Servicios Financieros).
  • Cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

En cuanto al IVA, los servicios de minería no están sujetos a IVA, y las operaciones de mediación quedan exentas de IVA, lo que implica que no generan derecho a deducción del IVA soportado. Así lo establecen las consultas vinculantes V3625-16, V2670-18 y V0915-19.

Modelos Tributarios Requeridos

Para ejercer la actividad, es necesario:

  • Presentar el Modelo 036 o 037 para el alta en el IAE.
  • Presentar el Modelo 130 para la autoliquidación trimestral del IRPF.
  • Incluir la actividad en el Modelo 190 como resumen anual.
  • Registrar las operaciones con terceros en el Modelo 347.
  • Presentar el Modelo 349 para las operaciones intracomunitarias, si corresponde.

Impuesto de Sociedades

En el caso de las empresas, las criptomonedas tributan al 25% en el Impuesto de Sociedades, aplicando sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. Además, es posible aplicar una amortización del 10% por deterioro de valor.

Impuesto sobre el Patrimonio

Si el contravalor de las criptomonedas supera 700.000 euros, se deben declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio a fecha 31 de diciembre de cada año, salvo que la comunidad autónoma de residencia ofrezca una bonificación del 100% del impuesto.

Fiscalidad de Criptomonedas: Obligaciones Fiscales, Minería y Tributación de Ganancias Patrimoniales

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la simple tenencia de criptomonedas no implica ninguna obligación fiscal en España, siempre y cuando no se vendan. Sin embargo, es fundamental conocer ciertos aspectos fiscales antes de comprar o realizar operaciones con criptomonedas.

En el caso de ventas de criptomonedas o permutas por otras monedas virtuales a través de un exchange, deben declararse las ganancias obtenidas. Estas operaciones se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, y deben incluirse en la correspondiente compensación fiscal.

Las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas deben informarse al Tesoro, incluyéndolas en la declaración de ganancias patrimoniales. La diferencia entre el precio de compra y el de venta se declara ante Hacienda como si se tratara de cualquier otro valor bursátil.

En cuanto a los ingresos obtenidos por minería de criptomonedas, estos también deben incluirse en la declaración de la renta. En España, la minería se considera una actividad económica, ya que los mineros reciben una compensación en criptomonedas por validar y confirmar transacciones.

IVA y Minería de Criptomonedas

Los servicios de minería no están sujetos a IVA, ya que no existe una relación directa entre un proveedor y un destinatario en este tipo de operación.

A pesar de que en España el Bitcoin aún no tiene un estatus legal claramente definido, las regulaciones estatales sobre su uso como medio de pago son cada vez más frecuentes y avanzadas.

Fiscalidad de Criptomonedas: Impuestos, Minería y Estrategias Fiscales en España

Entre los ciudadanos que utilizan criptomonedas, una de las principales preocupaciones es la fiscalidad asociada a estos activos. Entre los impuestos clave que deben tenerse en cuenta están el Impuesto sobre las Ganancias Patrimoniales, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y otros posibles tributos derivados de las transacciones.

Sin embargo, aspectos como la minería en la nube, los préstamos con criptomonedas o su uso en determinados sectores económicos aún no están completamente regulados ni tratados con claridad.

La Agencia Tributaria española calcula los impuestos aplicables únicamente en función de los movimientos de criptomonedas, es decir, cuando se produce una venta o permuta que genera una ganancia o pérdida patrimonial. No se consideran las fluctuaciones de valor de las criptomonedas mientras no se realicen movimientos.

Minería de Criptomonedas: Obligaciones Fiscales y Seguridad Social

La Agencia Tributaria ha aclarado que minar criptomonedas es una actividad económica, lo que implica la obligación de darse de alta en el IAE y cotizar en el Régimen de Autónomos.

IVA en la Fiscalidad de Criptomonedas

Un punto relevante es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La compra, venta o transmisión de criptomonedas no está sujeta a IVA, ya que se consideran un medio de pago. Sin embargo, cuando las criptomonedas se utilizan para pagar bienes y servicios, puede aplicarse el IVA correspondiente al bien o servicio adquirido.

Una Normativa en Evolución

La fiscalidad de las criptomonedas es un terreno complejo, ya que las normas aplicables están en constante desarrollo y aún no se han definido por completo. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal especializado en este tipo de activos.

Como usuario de criptomonedas, es fundamental diseñar una estrategia fiscal adecuada para cada situación y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales, evitando cualquier riesgo de sanción. Familiarizarse poco a poco con las reglas de tributación permitirá aprovechar las oportunidades que ofrecen estos activos, cada vez más populares entre instituciones, inversores y particulares que los utilizan como moneda refugio en tiempos de crisis o inflación.

Tributación de Criptomonedas: Declaraciones, Modelo 720 y Régimen Sancionador

La tributación de criptomonedas afecta a las personas físicas según el tipo de actividad que desempeñen. Si se superan las cuotas mínimas establecidas para la declaración en cada comunidad autónoma, será necesario presentar la correspondiente tarifa de carga.

Para determinar el valor de las criptomonedas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), debe considerarse la totalidad del saldo y las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.

Otra declaración clave es el Modelo 720, que informa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde octubre de 2020, el ámbito de las criptomonedas ha sido incluido en esta declaración, de acuerdo con las nuevas disposiciones normativas.

La Ley de Medidas de Prevención y Control del Fraude Fiscal, que entró en vigor durante el primer trimestre de 2021, establece nuevas obligaciones fiscales.

Principales Novedades:

  • Las plataformas de intercambio de criptomonedas están obligadas a informar sobre la retención, transmisión, intercambio y pagos realizados, así como a identificar a los propietarios y las operaciones efectuadas.
  • Las personas físicas con criptomonedas deben incluirlas en la declaración del Modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros.

Régimen Sancionador

No presentar el Modelo 720 o hacerlo fuera de plazo puede acarrear sanciones elevadas, que pueden alcanzar hasta 10.000 euros, además de penalizaciones adicionales en el IRPF.

Cabe destacar que este régimen de sanciones ha sido objeto de controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), debido a su carácter especialmente severo.

Minería de Criptomonedas y su Tratamiento Fiscal: Actividad Económica, Ingresos y Resoluciones Vinculantes

La minería de criptomonedas consiste en utilizar computadoras para validar y procesar transacciones agrupadas en bloques. A cambio de esta tarea, el minero recibe una remuneración en criptomonedas, cuyo valor depende del mercado.

Desde el punto de vista fiscal, la minería de criptomonedas se considera una actividad económica a efectos del IRPF, y los ingresos obtenidos deben integrarse en la base imponible general, junto con el resto de rendimientos del contribuyente.

En algunos casos, las plataformas en línea relacionadas con criptomonedas actúan como intermediarias entre clientes o incluso ofrecen recompensas por recomendación de nuevos usuarios. Actualmente, no existe una regulación específica para este tipo de ingresos, pero deben declararse siguiendo las normas generales aplicables.

Resoluciones de la Dirección General de Tributos

Es importante tener en cuenta las resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), que han establecido criterios sobre situaciones similares. Estas resoluciones pueden aplicarse para clarificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones relacionadas con la minería y otras actividades vinculadas a las criptomonedas.

Casos de Relación Laboral y Actividad Económica

En situaciones donde exista una relación laboral entre el usuario y la plataforma, se debe considerar que los rendimientos obtenidos pueden calificarse como rendimientos de actividad económica. En este caso, es necesario incluir tanto los ingresos generados como los gastos asociados a la actividad en la declaración del IRPF.

Integración en la Base Imponible General

Todos los ingresos derivados de la minería deben integrarse en la base imponible general del IRPF, teniendo en cuenta también los costes relacionados con esta actividad para calcular el resultado neto final.

Fiscalidad del IVA en Criptomonedas: Supuestos, Exenciones y Obligaciones Tributarias

En cuanto al IVA aplicado a las operaciones con criptomonedas, se pueden distinguir tres supuestos según la localización del destinatario del servicio:

  1. Destinatario en España: Si la plataforma de servicios está ubicada en España, el tributo debe pagarse en España.
  2. Destinatario en la UE: Si la plataforma está ubicada en otro país de la Unión Europea (UE), el destinatario del servicio deberá autoliquidar el IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  3. Destinatario fuera de la UE: Si la plataforma tiene su sede fuera de la UE, se aplica el criterio de uso y efectividad. Es decir, el IVA se paga en España si el servicio se utiliza dentro del territorio nacional.

Rendimientos como Corredor o Fondo de Inversión

Cuando una persona física actúa como corredor o gestiona un fondo de inversión recibiendo dinero de terceros para invertir, debe aplicar una comisión por los servicios prestados.

No existe una regulación específica para este tipo de actividad, pero puede considerarse que se aplica la exención del IVA prevista para la mediación de servicios financieros, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la Dirección General de Tributos (DGT).

Requisitos para la Exención del IVA

Para que esta exención sea aplicable, el gerente o intermediario debe:

  • Contactar a los inversores y firmar los contratos con las entidades correspondientes.
  • Tener la capacidad de negociar y asesorar en nombre del inversor.
  • Mantener una cartera de clientes activa, gestionando de forma continua las operaciones de sus clientes.

Obligaciones Tributarias del Gerente

El gerente que realice estas actividades debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales, que incluyen la presentación de los siguientes modelos tributarios:

  • Modelo 036 o 037: Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelos de IRPF: Declaración de ingresos y rendimientos.
  • Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros.
  • Modelos de IVA (303 y 390): Liquidación trimestral y resumen anual del IVA.

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