Incapacidad Permanente: Trámites, Beneficios y Más

Incapacidad Permanente: Trámites, Beneficios y Más

La incapacidad permanente es una condición médica que implica la pérdida total o parcial de la capacidad para trabajar y llevar a cabo actividades cotidianas de manera definitiva. Se reconoce cuando un trabajador sufre una enfermedad o lesión sin posibilidades de recuperación a corto o largo plazo, lo que le impide desempeñar su actividad laboral de forma normal.

La evaluación y reconocimiento de esta situación están a cargo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se basa en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un grupo especializado en la determinación del grado de incapacidad.

Las personas que obtienen el reconocimiento de una incapacidad permanente pueden acceder a diversos beneficios sociales, incluyendo pensiones y seguros por discapacidad, dependiendo del tipo y grado de incapacidad concedida. A lo largo de este artículo, profundizaremos en estos aspectos y en los derechos que corresponden a los beneficiarios.

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Tabla de contenido

Incapacidad Permanente: Causas, Prestaciones y la Importancia del Asesoramiento Legal

La incapacidad permanente se reconoce cuando un trabajador, tras haber recibido tratamiento médico por una enfermedad o lesión de gravedad, queda total o parcialmente imposibilitado para ejercer su actividad laboral de forma indefinida. En estos casos, el trabajador tiene derecho a una prestación económica, cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad concedido.

Generalmente, la incapacidad permanente se declara cuando el trabajador no muestra mejoría tras haber agotado el período máximo de incapacidad temporal o baja médica.

Las causas que pueden dar lugar a una incapacidad permanente son diversas, pero todas implican una alteración significativa en la capacidad funcional del trabajador, limitando su desempeño en el ámbito laboral.

Dado que el proceso de reconocimiento de la incapacidad es complejo y requiere un análisis exhaustivo de cada caso, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en Seguridad Social. Un profesional con experiencia podrá evaluar las circunstancias del trabajador, determinar si cumple con los requisitos exigidos y asesorarlo sobre las mejores opciones para obtener la prestación que le corresponde.

Solicitud y Procedimiento para el Reconocimiento de la Incapacidad Permanente

La solicitud de incapacidad permanente suele iniciarse cuando el trabajador se encuentra en baja médica, aunque también puede ser promovida por otras entidades involucradas en el proceso médico.

Las entidades autorizadas para iniciar el procedimiento son:

  • Mutua de Accidentes de Trabajo.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Médico especialista que atiende al trabajador, quien puede proponer su inicio.

Sin embargo, el empleador no tiene la facultad para solicitar la incapacidad permanente de un trabajador.

Cuando estas entidades consideran que la enfermedad o las lesiones del trabajador justifican la incapacidad, pueden iniciar el expediente. En caso de que no exista una incapacidad temporal previa o de que las entidades no lo gestionen, el trabajador puede presentar la solicitud por su cuenta.

Procedimiento para el Reconocimiento de la Incapacidad Permanente

Para solicitar el reconocimiento de la incapacidad, el trabajador debe completar el modelo oficial de solicitud y presentar la documentación que acredite su situación médica, incluyendo:

  • Historial médico emitido por la sanidad pública.
  • Informes médicos de especialistas privados (si los hubiera).
  • Documentación que certifique la gravedad de la enfermedad o lesiones.

La solicitud puede presentarse de dos formas:

  1. Presencialmente, en cualquier Centro de Atención e Información del INSS, con cita previa obligatoria.
  2. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del INSS, siguiendo las instrucciones del sistema.

Plazos y Resolución

Una vez presentada la solicitud, el INSS tiene un plazo de 135 días para emitir una resolución. Si transcurrido este tiempo no se recibe respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo, lo que significa que el trabajador deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar el proceso.

En caso de que el juzgado no conceda la incapacidad, se pueden presentar los siguientes recursos legales:

Requisitos para Acceder a la Incapacidad Permanente según su Grado

Los requisitos para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente varían en función del grado de incapacidad concedido. A continuación, se detallan las condiciones necesarias para cada tipo de incapacidad:

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • No se requiere un período mínimo de cotización si la incapacidad se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • En caso de enfermedad común, se exigen los siguientes períodos mínimos de cotización:
    • Trabajadores mayores de 21 años: Haber cotizado 1.800 días dentro de los últimos 10 años previos a la incapacidad temporal que origina la invalidez.
    • Trabajadores menores de 21 años: Haber cotizado al menos la mitad del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal.

2. Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • No se exige un período mínimo de cotización en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Para enfermedad común, los requisitos varían según la edad del trabajador:
    • Menores de 31 años: Haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el inicio de la incapacidad temporal.
    • Mayores de 31 años: Haber cotizado al menos 5 años, de los cuales 1/5 debe estar dentro de los 10 años previos a la fecha de inicio de la incapacidad temporal.

3. Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • No se exige un período mínimo de cotización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • En caso de enfermedad común, se aplican los siguientes requisitos:
    • Menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el inicio de la incapacidad.
    • Mayores de 31 años: Haber cotizado al menos 5 años, de los cuales 1/5 debe estar dentro de los 10 años previos a la incapacidad temporal.

Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente: Tipos, Cuantías y Requisitos

La prestación económica por incapacidad permanente está regulada en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social, y su cuantía se determina en función de diversos factores, como la edad del trabajador, el grado de incapacidad reconocido, los años de cotización y la base reguladora.

En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización para acceder a la prestación.

El sistema de incapacidad permanente, regulado por los artículos 194.1 y 196 de la Ley General de la Seguridad Social, establece distintos grados de incapacidad en función de la reducción de la capacidad del trabajador para desempeñar su actividad laboral. A continuación, se detallan los tipos de incapacidad y la prestación económica asociada a cada una de ellas:

1. Incapacidad Permanente de Gran Invalidez (GI)

La gran invalidez se concede cuando el trabajador, además de estar incapacitado de manera absoluta, necesita asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, como alimentarse, vestirse o desplazarse.

  • Prestación: 100% de la base reguladora, más un complemento adicional destinado a cubrir los gastos derivados de la asistencia personal.

2. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La incapacidad permanente absoluta se otorga cuando el trabajador se encuentra completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

  • Prestación: 100% de la base reguladora.

3. Incapacidad Permanente Total (IPT)

La incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras actividades laborales compatibles con su condición médica.

  • Prestación: 55% de la base reguladora.
  • Incremento: A partir de los 55 años, el porcentaje puede aumentar al 75%, siempre que el trabajador esté desempleado y tenga dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

4. Incapacidad Permanente Total Cualificada

Es una variante de la incapacidad permanente total, dirigida a trabajadores mayores de 55 años que no logran acceder a un nuevo empleo debido a las limitaciones derivadas de su incapacidad.

  • Prestación: 75% de la base reguladora.

5. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

La incapacidad permanente parcial se concede cuando el trabajador sufre una reducción del rendimiento laboral superior al 33%, pero sigue siendo capaz de desempeñar su actividad habitual.

  • Prestación: No se trata de una pensión mensual, sino de una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Compatibilidad: El trabajador puede continuar ejerciendo su actividad laboral.

Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Permanente

1. ¿Todas las enfermedades mencionadas otorgan automáticamente una incapacidad permanente?

No. La concesión de la incapacidad permanente no depende únicamente del diagnóstico de una enfermedad, sino del grado de afectación que esta tenga sobre la capacidad laboral del trabajador. Es decir, la enfermedad debe limitar o impedir significativamente el desempeño de su actividad profesional.

2. ¿Qué diferencia hay entre incapacidad por enfermedad común y por enfermedad profesional?

La incapacidad por enfermedad común se produce cuando la dolencia no está relacionada con la actividad laboral del trabajador, mientras que la incapacidad por enfermedad profesional se origina debido a los riesgos o condiciones del puesto de trabajo. En el caso de una enfermedad profesional, el reconocimiento de la incapacidad puede implicar una mayor prestación económica.

3. ¿Se puede solicitar una incapacidad permanente tras un accidente laboral o “in itinere”?

Sí. Si un accidente laboral o un accidente «in itinere» (ocurrido en el trayecto hacia o desde el trabajo) genera lesiones que limiten o imposibiliten la capacidad de trabajar, el afectado puede solicitar la incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

4. ¿Es posible obtener una incapacidad permanente por trastornos psicológicos o psiquiátricos?

Sí. Enfermedades como la ansiedad, la depresión, la esquizofrenia o la ludopatía pueden ser motivo de incapacidad permanente, siempre que su impacto en la vida del trabajador sea grave y persistente, impidiendo su desempeño laboral normal.

5. ¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente por alguna de estas enfermedades?

Depende del grado de incapacidad reconocido:

  • Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador puede seguir desempeñando su actividad habitual con una reducción de rendimiento superior al 33%.
  • Incapacidad Permanente Total: El trabajador no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, pero puede desempeñar otra actividad compatible con su estado de salud.
  • Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: En estos casos, la persona no puede realizar ninguna actividad laboral, aunque en algunas circunstancias podría desarrollar tareas adaptadas a su situación.

6. ¿Cómo se acredita que una enfermedad genera una incapacidad permanente?

El trabajador debe presentar informes médicos detallados que justifiquen la gravedad de su condición y su impacto en el ámbito laboral. Estos informes pueden ser expedidos por la sanidad pública o especialistas privados, y son evaluados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

7. ¿Qué pasa si la Seguridad Social rechaza mi solicitud de incapacidad permanente?

Si el INSS deniega la solicitud de incapacidad, el trabajador puede:

  1. Interponer una Reclamación Previa ante el INSS.
  2. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa es rechazada.
  3. Recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia si no obtiene una resolución favorable.

8. ¿Cuándo es necesario acudir a juicio para reclamar la incapacidad permanente?

Es necesario acudir a juicio por incapacidad permanente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la solicitud de incapacidad permanente o concede un grado inferior al solicitado. En este caso, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para que un juez determine si tiene derecho a la incapacidad y en qué grado.

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