Cuando hablamos de temas relacionados con la incapacidad laboral de tipo permanente hacemos referencia en algunas ocasiones a la Inspección Médica y en otras al Tribunal Médico, como organismos que intervienen en el proceso administrativo que decidirá si una persona tiene o no que volver a incorporarse a su puesto de trabajo tras una enfermedad o una lesión.
Si tenías dudas sobre si son lo mismo, ya te aclaro que no es así. Desde Ródenas Abogados somos conscientes de que existe cierta confusión con respecto a estos términos y, por eso, te vamos a explicar con detalle qué es cada cosa.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades laborales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en revisiones del Tribunal Médico, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿Qué es la Inspección Médica?
Este es un servicio cuya función principal es la de controlar y supervisar las bajas médicas por incapacidad temporal.
La función inspectora la pueden llevar a cabo:
- El Servicio Público de Salud. Si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales de trabajadores no acogidos a una mutua.
- Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En el supuesto de bajas médicas originadas por una contingencia profesional.
- Las empresas colaboradoras. Estas pueden emitir partes de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales de los empleados que tengan en plantilla.
- El Instituto Social de la Marina (ISM) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los inspectores médicos son profesionales de la sanidad y su trabajo consiste en verificar la autenticidad de las bajas laborales, determinando si las mismas están bien justificadas. Por eso, tienen competencia para evaluar el estado de salud de un trabajador que está de baja laboral y, si estiman que está en condiciones de volver a trabajar, pueden proponer el alta.
Funciones de la Inspección Médica
Te detallo un poco más sus funciones:
- Hace un control y seguimiento de las bajas laborales controlando que las mismas estén justificadas y que el paciente esté recibiendo el tratamiento adecuado.
- Ayuda a prevenir el fraude, ya que puede detectar posibles irregularidades o fraudes en una baja médica.
- Orienta al trabajador sobre su situación médica y laboral.
- Elabora informes médicos complementarios que ayudan a la hora de que la Administración tome una decisión sobre la incapacidad.
- Es la encargada de determinar si la causa de la baja es una contingencia común o profesional, cuando existe controversia sobre este tema.
- Puede iniciar de oficio el expediente de incapacidad permanente si entiende que la recuperación del trabajador es incierta o que de la enfermedad o lesión van a quedar limitaciones permanentes que afectarán a su capacidad para trabajar.
Con lo que hemos visto seguramente ya te habrás dado cuenta de una cosa: la Inspección Médica tiene competencia para intervenir en cualquier momento de la baja. Pero, por lo que he comprobado en la práctica solo lo hace cuando son bajas se prolongan más allá de los cinco días.
Imagina que estás de baja porque sufres fuertes dolores musculares y llevas en esa situación dos meses y medio. Todavía no has agotado el tiempo máximo de duración de la incapacidad temporal, pero la Inspección te irá convocando a revisiones para evaluar tu estado de salud y decidir si tu baja es necesaria o si procede darte el alta.
¿Qué es el Tribunal Médico?
El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el organismo que se encarga de analizar y determinar el grado de incapacidad que sufre un trabajador. Esto determinará si se le reconoce o no una incapacidad permanente y, en caso de ser así, en qué grado, lo que influye en la prestación que se va a recibir.
Está compuesto por un equipo multidisciplinar de profesionales entre los que hay:
- Médicos especialistas en medicina del trabajo.
- Inspectores médicos de la Seguridad Social.
- Representantes del INSS.
- Expertos en valoración del daño corporal.
Funciones del Tribunal Médico
Su función principal es la de evaluar el estado de salud del trabajador revisando los informes y exámenes médicos a los que este ha sido sometido, aunque también puede hacer una exploración personal del afectado. Todo ello a fin de determinar si la enfermedad o lesión es un obstáculo para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo habitual.
El informe o dictamen que emite tiene un carácter vinculante y será tenido en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la hora de tomar su decisión sobre el reconocimiento o no de una incapacidad permanente.
El EVI también clasifica el grado de incapacidad laboral en función de los impedimentos derivados de la enfermedad o lesión.
En el caso de personas que ya tienen reconocida una incapacidad permanente, el Tribunal Médico puede intervenir cuando hay una mejoría o un agravamiento de la condición del trabajador, a fin de hacer ajustes en el grado de incapacidad.
¿Cuál es la diferencia entre Inspección Médica y Tribunal Médico?
Ahora que tenemos más claro qué es lo que hace cada organismo, es más fácil analizar las diferencias entre ambos:
Dependencia
La Inspección depende de las comunidades autónomas o directamente de la Seguridad Social. En cambio, el Tribunal Médico está bajo la dependencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Funciones
La Inspección se encarga de controlar las bajas laborales, revisar los partes médicos y evaluar las reincorporaciones. El Tribunal Médico se encarga de evaluar si hay una incapacidad permanente y emite dictámenes vinculantes relativos a esta cuestión.
Intervención
La Inspección actúa durante la baja médica o incapacidad temporal, ya que uno de sus principales objetivos es evitar fraudes o prolongaciones innecesarias de las bajas. En cambio, el Tribunal actúa cuando ya se ha agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal y hay que decidir si un trabajador puede acceder a la incapacidad permanente.
Poder de decisión
La Inspección puede proponer el alta o la baja, pero la decisión final depende del INSS o del servicio de salud competente para tratar al trabajador. En el caso del Tribunal Médico, este no decide sobre la incapacidad permanente y su grado, pero su informe es clave para que el INSS tome su decisión.
Preguntas comunes sobre la Inspección Médica y el Tribunal Médico
Como te decía antes, es común que existan dudas en torno a estos organismos. Por eso, desde Ródenas Abogados hemos recopilado las más frecuentes y te vamos a dar respuesta a ellas.
¿Cuándo me puede citar la Inspección Médica?
Te pueden citar en cualquier momento, pero lo habitual es que en las bajas de duración inferior a los cinco días no haya una revisión, puesto que el mismo parte de baja puede indicar la fecha del alta médica.
En las incapacidades temporales de 5 a 30 días el parte de baja indica la fecha de la siguiente revisión, que se hace en un plazo máximo de 7 días naturales. El resto de revisiones se llevan a cabo en un máximo de 14 días.
En las bajas de duración media, que son las que se prolongan entre 31 y 60 días, la primera revisión se hace en el plazo máximo de una semana y el resto en un máximo de 28 días naturales.
En el caso de bajas de larga duración (las que se extienden más allá de los 61 días), la primera revisión se hace en un plazo máximo de 14 días y el resto en un máximo de 35 días.
¿Qué ocurre si no asisto a la cita con la Inspección Médica?
Si no hay una causa que pueda justificar tu ausencia, te pueden suspender la prestación por incapacidad temporal y considerar que has recibido el alta médica.
¿Interviene el Tribunal Médico durante la incapacidad temporal?
Durante la baja médica tu situación es revisada por la Inspección. Una vez agotado el tiempo máximo de duración de la misma (18 meses), entonces sí interviene el Tribunal, para evaluar si tu situación es susceptible de dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.
¿Qué documentación hace falta para el Tribunal Médico?
Toda aquella que tenga que ver con tu estado de salud, como las pruebas diagnósticas que te hayan realizado y los informes médicos. Si has acudido a médicos o peritos por tu cuenta, aporta también la documentación que estos te hayan dado.
¿Puedo reclamar la decisión del Tribunal Médico?
Si no estás de acuerdo con la decisión que tome el INSS con base en el informe emitido por el Tribunal Médico, la puedes recurrir.
Tienes la opción de presentar una reclamación previa ante el propio INSS en un plazo de 30 días hábiles desde que se te comunica la resolución. Si tu reclamación es desestimada, entonces puedes interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, y será un juez el que decida sobre tu incapacidad y su grado.
Este es un procedimiento complejo que, sin embargo, debe prepararse en poco tiempo porque los plazos legales son muy cortos. Por eso, lo que te recomendamos desde Ródenas Abogados es que te pongas en contacto con especialistas legales como los de nuestro equipo lo antes posible.
Si estás en una situación de incapacidad temporal que crees que puede derivar en una incapacidad permanente, lo mejor que puedes hacer es buscar ayuda legal para preparar bien tu solicitud ante la Administración y, en caso de que esta sea denegada, poder acudir a la vía judicial.






