Junta General de Accionistas: Funciones, estructura e importancia

Junta General de Accionistas: Funciones, estructura e importancia

La Junta General de Accionistas es el órgano de decisión en el que los accionistas de una sociedad se reúnen para deliberar y votar sobre asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en los estatutos sociales y en la legislación vigente.

En España, el funcionamiento de las sociedades de capital está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta normativa establece, entre otras disposiciones, la obligación de celebrar al menos una Junta General Ordinaria cada año, en la que se analizan aspectos clave como la aprobación de cuentas anuales y la gestión social.

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Principales Funciones de la Junta de Accionistas en una Sociedad de Capital

La Junta de Accionistas es el órgano encargado de tomar decisiones estratégicas sobre el manejo y funcionamiento de la sociedad de capital. Sus funciones abarcan aspectos clave de la gestión empresarial, garantizando el cumplimiento de la normativa y el correcto desarrollo de la sociedad.

Algunas de sus principales atribuciones son:

  • Aprobar la gestión social, supervisando la dirección y administración de la sociedad.
  • Modificar los estatutos sociales, lo que puede implicar la supresión, inclusión o modificación de uno o varios artículos que los conforman.
  • Nombrar o reelegir auditores externos para el ejercicio en curso.
  • Nombrar, ratificar o reelegir el consejo de administración, asegurando un liderazgo adecuado en la gestión de la empresa.
  • Decidir sobre la fusión o transformación de la sociedad, así como sobre el aumento o reducción del capital social.
  • Aprobar las cuentas anuales, analizando el balance financiero y la cuenta de pérdidas y ganancias para tomar decisiones informadas.
  • Determinar la distribución de resultados del ejercicio anterior, incluyendo la asignación de dividendos.
  • Decidir sobre la disolución de la sociedad, en caso de que sea necesario.
  • Autorizar la emisión de obligaciones o cualquier otro valor negociable, en función de las necesidades de financiación de la empresa.
  • Revisar y aprobar las políticas de remuneración de la sociedad, garantizando la equidad y sostenibilidad de los salarios y beneficios.
  • Tratar cualquier otro asunto que establezca la ley, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.

Junta de Accionistas en Sociedades de Capital: Funciones, Tipos y Procedimientos

En una sociedad de capital, la Junta de Accionistas es el principal órgano de administración y fiscalización, donde los propietarios de la sociedad toman decisiones estratégicas y evalúan las acciones clave para optimizar su rendimiento.

Durante estas reuniones, se presentan balances financieros, informes de gestión y evaluaciones sobre el estado y funcionamiento de la sociedad. Las decisiones se toman de manera conjunta, y en muchos casos, mediante votaciones internas que reflejan la voluntad de los socios.

Convocatoria y Derechos de los Accionistas

Para la celebración de una Junta de Accionistas, es imprescindible realizar una convocatoria formal dirigida a todos los socios o miembros, garantizando su derecho a participar en la reunión. En este encuentro, los accionistas tienen acceso a información relevante sobre la gestión y situación financiera de la sociedad, lo que les permite ejercer sus derechos de manera informada.

Tipos de Juntas de Accionistas

Según lo establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, existen dos tipos de Juntas de Accionistas:

1. Junta Ordinaria

  • Debe celebrarse al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.
  • Se encarga de la aprobación de cuentas anuales, la evaluación de la gestión social y la decisión sobre la distribución del resultado.

2. Junta Extraordinaria

  • Se convoca cuando sea necesario, generalmente en casos de urgencia o imprevistos.
  • Puede ser convocada por el representante legal, la junta directiva o el revisor fiscal.

Solicitud de Convocatoria por Parte de los Socios

Los administradores de la sociedad tienen la obligación de convocar una Junta de Accionistas si así lo solicitan uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social. En el caso de sociedades cotizadas, este porcentaje se reduce al 3%.

Este mecanismo garantiza que los accionistas con una participación significativa en la empresa puedan influir en la toma de decisiones y en la supervisión de la gestión de la sociedad.

Derechos de Asistencia, Representación y Voto en la Junta de Accionistas

Todos los accionistas tienen derecho a asistir a la Junta de Accionistas, aunque en algunas sociedades este derecho puede estar condicionado por lo establecido en los estatutos sociales.

Condiciones para la Asistencia

En las sociedades anónimas abiertas, los estatutos pueden requerir la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta. En el caso de sociedades cotizadas, este requisito no puede exceder de mil acciones.

Si un accionista no puede asistir personalmente, tiene derecho a designar un representante que asista y vote en su nombre.

Representación y Derecho de Voto a Distancia

Para que la representación sea válida, debe formalizarse a través de:

  • Autorización por escrito.
  • Medios de comunicación a distancia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se garantice la identidad del accionista.

En las sociedades anónimas, el accionista puede ejercer su derecho de voto de dos maneras:

  1. Delegando su voto en otro accionista o representante.
  2. Ejercitándolo directamente mediante correspondencia postal o cualquier otro medio electrónico autorizado.

Consideración de los Accionistas para la Constitución de la Junta

Los accionistas que voten a distancia deben ser contabilizados como presentes a efectos de la constitución de la Junta.

Además, en caso de que un accionista minoritario no alcance el número mínimo de acciones requerido para asistir a la Junta, la ley permite que agrupen sus acciones con otros accionistas, logrando así el umbral necesario para ejercer su derecho de participación.

Estructura y Desarrollo de las Juntas de Accionistas en Sociedades de Capital

Las Juntas de Accionistas siguen un procedimiento formal regulado por la ley y los estatutos de cada sociedad. Su correcta estructuración garantiza el cumplimiento de los derechos de los accionistas y la toma de decisiones de manera eficiente y transparente.

1. Convocatoria de la Junta

La convocatoria es un requisito obligatorio establecido por la ley y debe publicarse en:

  • El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Un diario de amplia circulación.
  • La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la de la propia sociedad.

El anuncio de la convocatoria debe incluir:

  • Nombre de la sociedad.
  • Fecha, hora y lugar de la reunión (generalmente en el domicilio social).
  • Orden del día, especificando los temas a tratar.

2. Constitución de la Mesa

La Junta de Accionistas es dirigida por un presidente y un secretario, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra normativa.

3. Lista de Asistentes

Antes de comenzar la reunión, se verifica la asistencia de los accionistas presentes o representados, determinando:

  • Número total de accionistas asistentes.
  • Valor del capital social que representan.

4. Constitución de la Junta

Para que la Junta se considere válidamente constituida, debe cumplirse con un quórum mínimo:

  • Primera convocatoria: Se requiere la presencia o representación de, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto.
  • Segunda convocatoria: La Junta podrá celebrarse con cualquier porcentaje de capital presente, salvo que los estatutos establezcan un quórum específico.

Para ciertos acuerdos importantes, como la modificación de estatutos o la reducción o aumento de capital social, se requiere un quórum reforzado:

  • Primera convocatoria: Presencia de al menos el 50% del capital social.
  • Segunda convocatoria: Un mínimo del 25% del capital social, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje mayor.

5. Desarrollo de la Junta

Se inicia la Junta con la lectura del orden del día, dando paso a las intervenciones de los accionistas.

6. Derecho a la Información

Durante la reunión, los accionistas pueden solicitar aclaraciones o información sobre los temas tratados. Al finalizar las intervenciones, los miembros de la mesa de la Junta responden a las consultas.

7. Votación de las Propuestas

Finalizadas las deliberaciones, se procede a la votación de las propuestas incluidas en el orden del día. Se computan:

  • Votos de los accionistas presentes o representados.
  • Votos emitidos a distancia mediante los canales autorizados por la sociedad.

8. Adopción de Acuerdos

En las sociedades anónimas, la mayoría de los acuerdos requieren una mayoría simple de los votos emitidos. Sin embargo, para determinadas decisiones, como las establecidas en los estatutos o en la ley, pueden exigirse mayorías cualificadas.

Preguntas Frecuentes sobre la Junta General de Accionistas

1. ¿Cuál es la importancia de la Junta de Accionistas?

La Junta de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, es fundamental porque permite a los socios conocer la situación de la sociedad y participar en la toma de decisiones clave. Es el órgano donde se adoptan las resoluciones imprescindibles para garantizar que la empresa cumpla con sus objetivos y opere conforme a la ley.

Además, en estas reuniones se debaten y aprueban cuestiones estratégicas que influyen directamente en el éxito y crecimiento de la sociedad.

2. ¿Qué sucede si un accionista no asiste a la Junta General de Accionistas?

Si un accionista no puede asistir a la Junta, tiene la opción de delegar su representación en otra persona para que vote en su nombre. Esta delegación debe formalizarse por escrito o a través de medios electrónicos autorizados por la sociedad. En algunos casos, dependiendo de los estatutos, los accionistas también pueden ejercer su derecho a voto de manera anticipada.

Si el accionista no asiste ni delega su voto, simplemente no participará en la toma de decisiones, pero seguirá sujeto a los acuerdos adoptados por la mayoría.

3. ¿Qué ocurre si no se alcanza el quórum necesario para celebrar la Junta?

Si en la primera convocatoria no se alcanza el quórum mínimo exigido para constituir la Junta, se debe realizar una segunda convocatoria, que generalmente permite celebrarla con un número menor de accionistas presentes o representados.

En casos donde se deban aprobar decisiones importantes, como modificaciones estatutarias o aumento de capital, puede requerirse un quórum reforzado, lo que significa que en la segunda convocatoria también se exige un porcentaje mínimo de participación.

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