El prepack concursal: ¿qué es y qué ventajas tiene?

Pre pack concursal

Hasta hace tan solo unos años, la declaración en concurso de una empresa suponía la liquidación de la unidad productiva. No obstante, a raíz de la entrada en vigor de una Directiva Europea en el año 2019, la normativa española tuvo que adaptarse y modificó la legislación concursal, a través de la Ley 16/2022, implantando el denominado PREPACK CONCURSAL.

Así pues, nos encontramos que el prepack concursal forma parte del procedimiento concursal que lleva aparejada la transmisión de una negocio a un acreedor o un tercero, con la correspondiente oferta vinculante de compra, y está regulado en el artículo 224 bis y siguientes de la Ley Concursal.

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Antecedentes y ventajas que ofrece el prepack concursal

Antecedentes

El prepack concursal es una figura de reciente creación que tiene como objetivo el mantenimientos de las unidades productivas del tejido empresarial de nuestro país, y todo ello ha surgido a raíz de la crisis económica del año 2008 y la pandemia en el año 2020, que ha provocado el cierre de muchos negocios, tanto pymes como grandes empresas. Es por lo que, esta reforma legislativa va a permitir el mantenimiento de las empresas.

Si bien es cierto que el prepack concursal no ha sido regulado por Ley hasta el año 2022, los tribunales españoles ya habían hecho referencia a tal figura, estableciendo una jurisprudencia en este sentido, y en particular los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

Desde mi experiencia como abogado, he confirmado que esta figura concursal es una solución a una situación de quiebra económica, por lo que, si te encuentras con dificultades financieras el prepack concursal puede ser una de tus salidas.

Ventajas

El prepack concursal es un mecanismo previo o simultáneo a la declaración del concurso, que consiste en promover la venta de la unidad empresarial a un acreedor o un tercero, y sin la pérdida de valor de los bienes y derechos que la integren, y asegurarse así la continuidad empresarial.

Además,  trata de evitar las consecuencias derivadas de un procedimiento concursal que, normalmente, suele ser bastante largo, y conlleva la pérdida de valor de los activos.

También ofrece beneficios para el comprador de la empresa como inversor, al no tener que esperar a la finalización del procedimiento para adquirirla.

Regulación del procedimiento en la ley 16/2022

Para que una empresa pueda acoger al prepack deben darse una serie de requisitos, y ello tiene relación con los de declaración de concurso, que te los resumo a continuación:

  • Encontrase en situación de insolvencia, actual o inminente.
  • No se haya dictado Auto de declaración de Concurso.
  • Inviabilidad de continuación empresarial.

Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas

El art. 224 bis prevé que con la solicitud de concurso puedes presentar una oferta vinculante de un acreedor o de un tercero para la compra de una o varias unidades productivas.

Además, el futuro comprador adquiere el compromiso de continuar con la actividad empresarial durante 3 años, como mínimo. Si no se cumple dicha condición, cualquier afectado puede reclamar daños y perjuicios.

Una vez presentada dicha oferta con la solicitud, el juez dictará Auto de declaración de concurso, emplazando durante 15 días, en primer lugar, a los acreedores pueda pronunciarse sobre la propuesta o formular alguna adicional; y en segundo lugar, al Administrador Concursal para que elabore un informe sobre la propuesta.

En el supuesto, que se presenten otras ofertas, se dará plazo al Administrador Concursal, nuevamente, para que se pronuncie sobre las mismas.

El Juez dará prioridad a las ofertas que se realicen por personas trabajadoras de la empresa, con el objetivo de mantener los puestos de trabajo, no obstante, siempre se atenderá al interés del concurso y a la propuestas superiores económicamente.

Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de la unidad productiva

En el supuesto que no tengas oferta sobre tu unidad productividad, pero desees que la empresa continúe, puedes solicitar al Juez que nombre un experto para la remisión de ofertas de terceros de una, algunas o todas la unidades productivas (artículo 224 ter y siguientes de la Ley Concursal)

Seguramente te preguntes, qué ocurre con las unidades que hayan cesado ya con la actividad, pues también puede ser objeto de oferta.

El experto es una persona natural o jurídica, que tiene que tener la condición de experto en restructuraciones o sea administrador concursal, y que cobrará una retribución por su labor en el procedimiento, y esta retribución variará dependiendo del valor de las unidades productiva y del resultado del procedimiento.

Así pues, procedo a detallarte las funciones del experto en el procedimiento:

  • Elaborar un informe de viabilidad sobre la venta de la empresa.
  • Recabar las ofertas. Dichas ofertas no pueden provenir del deudor, a través de un tercero.
  • Orientar y aconsejar a la empresa durante todo el procedimiento de venta.
  • Rendición de cuentas sobre las labores realizadas y las propuestas definitivas de compra.

Así pues, toda esta fase podemos considerarla como una fase previa al concurso, aunque se lleve a cabo en el Juzgado de lo Mercantil.

Para finalizar, me gustaría indicarte que a pesar de ser un mecanismo reciente, es una de las mejores soluciones a tu situación de insolvencia, ya que, la clave de su éxito recae en el mantenimiento de la actividad empresarial. Por eso creo que es interesante orientarte sobre el prepack concursal haciendo una aproximación clara y sencilla sobre dicho término. Si tienes cualquier tipo de duda o quiere ampliar la información, ¡estoy a tu disposición!

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