Es habitual que si eres empresario pases etapas y periodos más complejas, la Ley ha previsto esta situación, y es por lo que, una de las soluciones que nos ofrece es el Concurso de Acreedores.
Posiblemente pienses que declararte en concurso conlleva automática el cierre de la actividad empresarial o profesional, pero nada más lejos de la realidad, y a través de este artículo voy a despejarte algunas dudas al respecto.
Uno de los objetivos de la Ley Concursal es el mantenimiento de los intereses de deudor y acreedor en el concurso de acreedores, por lo que, la Ley va a permitir a las empresas o personas físicas que se declaren en concurso continuar con su actividad profesional.
En este post vamos a hablar de la posibilidad de continuar el ejercicio de la actividad profesional, la diferencia de dicha continuidad en el concurso voluntario y necesario, y la labor del Administrador Concursal.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
Posibilidad de continuar el ejercicio de la actividad profesional o empresarial durante la tramitación del Concurso de Acreedores.
El artículo 111 de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso no conlleva la interrupción de la actividad económica del concursado.
Además, prevé la Ley que hasta que se produzca el nombramiento del administrador concursal, como deudor concursado puedes realizar aquellos actos necesarios para el mantenimiento de la actividad.
No obstante, esta facultad no es ilimitada, ya que, estos actos deben realizarse conforme a las condiciones que establece el mercado, y por tanto, no puedes perjudicar a tus acreedores.
El Juez, por otro lado, puede establecer las medidas cautelares que considere oportunas.
Diferencias de continuar con la actividad en concurso voluntario y concurso necesario.
La definición y diferencia entre concurso voluntario y necesario está detalladamente expuesta en otros de nuestros post.
No obstante, a modo ilustrativo, la diferencia principal recae en quién ha realizado la solicitud de concurso.
En el supuesto que la solicitud del concurso sea del propio deudor, se denomina concurso voluntario; y, en caso contrario, si el solicitante del concurso es uno de los acreedores, se denomina concurso necesario.
En función de esto, es importante que sepas que la forma de continuar la actividad profesional o empresarial es diferente si el concurso es voluntario o necesario
Concurso voluntario
En el concurso voluntario, el deudor mantiene las facultades de administración y disposición, pero los actos tienen que estar autorizados por el Administrador Concursal.
El artículo 112 de la Ley Concursal prevé, y con el objetivo de agilizar la continuidad empresarial, la posibilidad de otorgar una autorizar general al concursado o la dirección de la empresarial, para actos propios de su actividad. Por tanto, dicha autorización no está contemplada para actos que no sean habituales de la actividad, y carezcan de conexión con la misma. Es decir, que tengas una autorización general no significa la total libertad de hacer y deshacer las operaciones conforme a tu voluntad, ya que, dichos actos va a ser comprobados posteriormente.
El Administrador Concursal, en el acto de sus funciones va a realizar un exhaustivo control sobre las operaciones realizadas.
- Infringir la suspensión o limitación de las facultades
Puede darse el supuesto que haya actos que el Administrador Concursal no haya autorizado, a pesar de que cuentes con una autorización general, y es en el momento de la comprobación a posteriori cuando el Administrador deberá decidir y acordar la nulidad, la confirmación o la convalidación de dichos actos.
Vamos a centrarnos en el supuesto controvertido, que es de la nulidad de los actos.
Los actos tienen que ser anulados por el Administrador Concursal, ya sea por su propia iniciativa o bien sugerido por el acreedor o alguna parte que tenga especial interés.
La acción de anulación se lleva a cabo por incidente concursal, que es un procedimiento dentro del propio concurso de acreedores, por lo que, esto haría que el procedimiento concursal se retrasase muchísimo más.
Así pues, en caso de que tengas la autorización general, es muy importante que antes de realizar cualquier acto estés seguro de ello, para evitar futuros perjuicios.
Concurso necesario
En el concurso necesario, se produce la suspensión de las facultades de administración y disposición.
El Administrador Concursal, es el profesional que va a tomar las decisiones para que la actividad empresarial del deudor continúe, no obstante, adoptando las medidas y consideraciones oportunas.
- Cierre de oficinas y establecimientos.
La Ley contempla en el artículo 114 la posibilidad de la finalización de la actividad económica, no obstante, esta debe hacerse previa solicitud del Administrador, y habiendo dado la oportunidad al concursado para pronunciarse sobre el cierre de las misma.
Con todo ello, el Juez del concurso puede determinar el cierre o la suspensión de toda la actividad, o que afecte solo a una parte de la actividad.
Con todo ello, habrás podido percibir como el propósito de la Ley Concursal es que los derechos e intereses de los deudores y los acreedores se mantengan durante todo el procedimiento, y que además esto permita continuar con la actividad empresarial.
Por tanto, para que el Concurso de Acreedores finalice de la mejor manera posible, debe realizar un trabajo conjunto y de la mano entre deudor, Administrador Concursal y Abogado, por lo que, es imprescindible contar con expertos en la materia.






