Estoy seguro de que has oído hablar del blanqueo de capitales. Desafortunadamente, este es uno de los delitos más “populares” y raro es el día que no se menciona en la televisión o la prensa.
Pero, ¿sabes exactamente de qué se trata? Es posible que no y, precisamente por ello, te lo quiero explicar con detalle y de una forma sencilla.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en blanqueo de capitales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿Qué es el blanqueo de capitales?
Por el momento voy a dejar a un lado la definición legal más técnica y te voy a hacer una aproximación sencilla a este concepto. Se trata de una conducta que consiste en intentar ocultar el origen ilícito de un patrimonio. Es decir, que este delito siempre está vinculado con otro que se ha cometido previamente.
Lo vemos con un ejemplo muy sencillo:
A.J.P. es un sujeto que se dedica al tráfico de drogas. Esta actividad le reporta una gran cantidad de beneficios, pero no puede hacer demasiada ostentación de ese dinero, o acabará llamando la atención de la Administración, que no tardará en ponerse en marcha para intentar averiguar cuál es el origen de su fortuna.
Si A.J.P, que no tiene un trabajo conocido, adquiere un chalet en una de las mejores urbanizaciones de su ciudad, conduce un coche de alta gama, viste siempre ropa de marca y tiene un yate atracado en el puerto deportivo de Marbella, Hacienda no va a tardar en darse cuenta de que hay algo que no termina de cuadrar.
Para intentar no ser “pillado”, lo que hace este sujeto es comprar un inmueble de precio medio y ponerlo en alquiler. También invierte en franquicias de lavanderías autoservicio. Esto no llama demasiado la atención e implica que ahora A.J.P. tiene varias fuentes legales de ingresos. Lo que le permite usar con más tranquilidad el dinero que realmente no proviene de estas actividades lícitas, sino de su actividad ilegal.
El blanqueo de capitales en nuestro Código Penal
Nuestro Código Penal regula este delito junto con otros que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Son sus artículos 301 a 304 los que establecen las conductas típicas.
Tipo básico del blanqueo de capitales
La conducta consiste en:
- Adquirir.
- Poseer.
- Utilizar.
- Convertir.
- Transmitir bienes.
Con el objetivo de evitar que se descubra su origen ilícito. Siempre a sabiendas de que dichos bienes tienen un origen ilegal. Sin importar si el delito del que proceden ha sido cometido por quien también incurre en el blanqueo de capitales, o por otro sujeto.
Imagina que mi hermano es un político que cobra comisiones ilegales. Me entrega ese dinero a mí y yo lo blanqueo a través de un negocio del que soy titular. Si yo sé que ese dinero no tiene un origen legal, estoy blanqueándolo y puedo acabar en prisión.
Tipos agravados del blanqueo de capitales
Aquí nos encontramos con diferentes situaciones:
Agravación por la procedencia del bien a blanquear
La pena será más grave si los bienes blanqueados proceden de delitos relacionados con:
- Tráfico de drogas tóxicas.
- Tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Agravación por pertenencia a organización criminal
También se aprecia una especial gravedad en el delito de blanqueo de capitales, que justifica la aplicación de una pena superior a la del tipo básico, si es cometido por personas que forman parte de una organización criminal.
Agravación por la condición personal del sujeto activo
Hay personas que, por el cargo que ocupan o la profesión que ejercen, tienen una especial responsabilidad a la hora de evitar el blanqueo. Es el caso de los funcionarios públicos, los financieros o los empresarios, entre otros.
Si estos cometen el delito del que estamos hablando, junto a la condena de prisión también se les va a imponer una inhabilitación especial que les impedirá ejercer su profesión o un empleo o cargo público por tiempo de entre tres y 10 años.
Si resulta que el autor del delito es una autoridad o un agente de la misma, la inhabilitación será absoluta y se prolongará entre 10 y 20 años.
Penas del Código Penal para el blanqueo de capitales
Para el tipo básico se establece una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa del tanto al triplo del valor de los bienes blanqueados. Se imponen siempre ambas penas: prisión y multa.
En el caso del tipo agravado que implica blanquear bienes procedentes del tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena de prisión se impone en su mitad superior. También se aplica la pena en su mitad superior a los autores que formen parte de una banda criminal dedicada a este tipo de actividades.
Puede suceder que el autor del delito sea una persona jurídica. Si es así, la pena a imponer será multa de dos a cinco años, cuando el ilícito tenga prevista una pena de prisión superior a los cinco años de duración si es cometido por una persona física. En el resto de supuestos, la pena para la persona jurídica será multa de seis meses a dos años de duración.
El Código Penal también castiga a quienes provoquen, conspiren o propongan la comisión de este delito. La pena será inferior en uno o dos grados a la prevista para el tipo básico.
¿Se puede cometer este delito por imprudencia?
La legislación es clara al respecto, este delito requiere que haya dolo por parte del autor. Es decir, que deben darse dos circunstancias:
- Es necesario que conozca el origen ilícito de los bienes.
- Tiene que haber en él la voluntad de cometer un hecho punible.
¿Recuerdas el ejemplo que te he puesto antes con el político que deja en manos de su hermano un dinero procedente de comisiones ilegales para que este lo blanquee? Si el hermano conoce ese origen ilícito del dinero y, además, tiene voluntad de hacer el blanqueo, será condenado por este delito que estamos analizando.
Ahora vamos a suponer que yo no sé que el dinero que me ha dado mi hermano procede de una comisión ilegal y, sin ser consciente de ello, lo acabo blanqueando. Esto sería una imprudencia, pero no es punible en este delito.
Otra cosa es la imprudencia grave, que sí está castigada con pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. Se entiende que hay gravedad en la imprudencia cuando quien comete la infracción está infringiendo el deber de cuidado que se exige en ciertas profesiones.
He observado que, en la práctica, esto puede producir algunos problemas de calificación. Porque tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que cualquier persona puede llegar a blanquear capitales por imprudencia grave, no solo aquellos que tienen una profesión que les obliga a actuar con especial cuidado.
Por eso, las pruebas van a jugar un papel muy importante a la hora de demostrar si de verdad hubo dolo, imprudencia grave o si, por el contrario, quien ha acabado cometiendo la conducta de blanqueo de capitales no tenía ni idea de lo que realmente estaba haciendo.
El SEPBLAC como herramienta de lucha contra el blanqueo de capitales
En 1993 se creó el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, más conocido como SEPBLAC.
Es un organismo estatal especializado en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con una alta especialización en generación, tratamiento y diseminación de inteligencia financiera.
Asume diferentes funciones como auxiliar a los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y la Policía en la lucha contra estos delitos. También se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a ciertos sujetos en virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Si tiene indicios de que se están cometiendo este tipo de delitos, lleva a cabo una investigación y elabora un informe que luego pone a disposición de las autoridades y los agentes de la autoridad, para que estos continúen la labor y determinen si hay motivos para iniciar un procedimiento penal.
El blanqueo de capitales es un delito complejo que requiere contar con cierta infraestructura para hacer pasar los bienes ilícitos por totalmente legales. Pero los sistemas de investigación actuales, y la existencia de organismos como el SEPBLAC, consiguen que estas conductas cada vez salgan más a la luz.
Lo que debe quedarte claro de este delito es:
- El blanqueo de capitales engloba diferentes conductas con las que se intenta hacer ver que un bien de procedencia ilícita es legal.
- Suele estar vinculado con otros delitos como el tráfico de drogas o la corrupción.
- Las penas incluyen prisión y multa. En ciertos casos, se impone además una pena de inhabilitación.
- Los tipos penales se agravan en función de factores como el origen de los bienes, la condición personal del autor y por la pertenencia a una organización criminal dedicada a este tipo de actividades.
- Requiere que haya dolo o imprudencia grave. La imprudencia leve no es punible en el blanqueo de capitales.
- Existe un organismo, SEPBLAC, creado específicamente para luchar contra este tipo de conductas ilegales.







Hola, estoy muy asustada, me abrieron una cuenta con mis daros, y empezaron a ingresar dinero y sacarlo, yo me entere y me aproveche de ello y acaba de vez en cuando dinero de esa cuenta y la ingresaba en la mía, me han llamado de la policía de otra provincia por esos movimientos, ahora tengo que esperar a que me llame la guardia civil para ir a declarar, y no se lo que decir y como me va a afectar, y a todo esto mi marido no sabe nada de lo que hice, me podéis aconsejar, yo no puedo pagar un abogado porque estoy parada y mi marido es jubilado por enfermedad, pero estoy muy asustada.
Lamento que estés pasando por esta situación. Lo más importante es ser honesta cuando hables con la policía y la guardia civil. Puede ser útil buscar asesoramiento legal gratuito a través de servicios legales de asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados de tu ciudad si no puedes pagar un abogado. Comunicarte con tu marido y buscar apoyo cercano también puede ser beneficioso para afrontar este desafío juntos.