Existen muchas causas por las cuales un matrimonio se extingue, pero sin duda la más frecuente en la práctica es el divorcio notarial. Los motivos por los cuales una pareja se divorcia pueden ser diversos: infidelidad, incompatibilidades en aspectos esenciales o incluso poner fin al matrimonio para casarse de nuevo con otra persona.
En este tema una de las preguntas más comunes que me encuentro es ¿quién puede divorciarme? Lo cierto es que tras la introducción de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 (Ley 15/2015) que produjo la desjudicialización de los Tribunales, los Notarios tienen competencia para celebrar y disolver matrimonios. Así, ya no solo es el propio Juez quien puede poner fin al matrimonio de una persona sino que también los Notarios tienen esta capacidad.
Pero ¿existe alguna diferencia entre los divorcios judiciales y los notariales? Realmente, si analizamos en profundidad un divorcio judicial podemos observar como normalmente éstos suelen ser más caros que los notariales, básicamente porque requiere la intervención de otras figuras.
Además, los divorcios notariales son más rápidos de producirse ya que en el momento de la autorización de la Escritura Pública los cónyuges quedan oficialmente divorciados; sin embargo, en el ámbito judicial habría que esperar a la sentencia firme que lo declare y, actualmente, teniendo en cuenta las masivas huelgas que existen por parte de los Letrados de Administración de Justicia ese procedimiento se hace más largo. Por todo ello, en este breve artículo vamos a analizar en profundidad qué es el divorcio notarial, cuándo se da, qué efectos produces y cuánto cuesta el proceso
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Tabla de contenido
¿Qué es un divorcio notarial?
Un divorcio notarial no es más que una modalidad de divorcio. Actualmente, en España, puedes divorciarte ante un Juez o Notario, de ahí que se hable de divorcio judicial o notarial respectivamente. Cualquier persona puede escoger libremente ante qué figura divorciarse, sin perjuicio que dicha libre elección se encuentre limitada por ciertos criterios como puede ser el de competencia territorial. Por ejemplo, si yo me divorcio de mi mujer y ambos vivimos en Sevilla no podríamos escoger divorciarnos ante un Notario de Madrid, ya que se sale de su ámbito de competencia territorial.
Este tipo de divorcio de divorcio se encuentra regulado:
- La Ley de Jurisdicción Voluntaria
- El Código Civil en sus artículos 82, 83, 87, 89 y 90.
- La Ley de Notariado en su artículo 54.
- La Ley de Registro Civil en su artículo 61.
¿Cuándo puedo divorciarme ante Notario?
Una de las preguntas que más me hacen en el despacho es cuándo una pareja puede divorciarse ante Notario, es decir, si el procedimiento y la finalidad del divorcio es la misma no debería existir ningún requisito para llevarse a cabo. Sin embargo, la realidad es otra y, por ello, en esta situación siempre realizo la siguiente a mis clientes ¿queréis un divorcio amigable y rápido? Si la respuesta es que sí, sin duda alguna te recomendaría el divorcio notarial. Ahora bien, para ello debes cumplir una serie de requisitos:
- Que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Si José y María contrajeron matrimonio el 15 de Noviembre de 2024 podrán divorciarse a partir del 15 de Febrero del año 2025. En mi opinión, la imposición de este transcurso de tiempo se debe básicamente para evitar los llamados matrimonios por conveniencia, es decir, se presume que si después de casarse la pareja y transcurrir 3 meses desde su celebración deciden disolver el matrimonio es por alguna razón legal, ya sea por una infidelidad o por acabarse el amor.
- Que exista voluntad de querer divorciarse.
- Formulación de un convenio regulador en los términos del art. 90 CC. El convenio regulador no es más que la formalización del acuerdo de los cónyuges de querer divorciarse, de ahí que pregunte siempre a mis clientes si quieren un divorcio amigable o no, puesto que esta modalidad de divorcio conlleva a que los cónyuges estén dispuesto a dialogar y dar su brazo a torcer en determinados asuntos.
- Que no existan menores no emancipados o discapacitados. Esto es otro de los requisitos fundamentales que requiere el divorcio notarial. En todo momento, si los cónyuges tienen hijos es necesario que éstos sean mayores de edad, es decir, tengas más de 18 años o estéis emancipados y que en ningún momento presentes una discapacidad. Siguiendo con el ejemplo anterior si José y María tuviesen un hijo, ya sea mayor de edad o no, con Síndrome de Down no podrían divorciarse ante Notario. La razón fundamental de esta situación, en mi opinión, considero que es para garantizar en todo momento la máxima seguridad del interés superior del menor o de la persona con discapacidad.
- Que la persona gestante no se encuentre embarazada. Continuando con el ejemplo, si María estuviese embarazada cuando pretende divorciarse de su marido José, éste no podrá llevarse ante Notario ya que el concebido y no nacido se considera efectivamente menor de edad y como tal, para garantizar su máxima protección, este proceso debe llevarse ante un Juez.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Con carácter general, en mi cargo de abogado, esta es una de las funciones que me corresponde junto con la elaboración del convenio regulador.
En estos casos, solicito a mis clientes que me aporten la siguiente documentación para que me faciliten la redacción de la minuta del convenio regulador. Luego, remito copia tanto de la minuta como de los documentos solicitados al Notario para que éste verifique se cumplen todos los requisitos legales para ello.
Los documentos son los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados.
- Libro de familia (en caso de tenerlo) para acreditar que no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad
- Certificado de inscripción del matrimonio de los hijos mayores de edad, si estuvieran casados.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
- Documento Nacional de Identidad y documentación acreditativa del abogado.
- Convenio regulador redactado por el abogado.
¿Qué pasos hay que seguir?
Para que vuestro proceso de divorcio sea bueno, bonito y barato, voy a darte una serie de consejos en cuanto a su tramitación. Estos pasos se encuentran plasmado en el art. 82 CC.
Elección del Notario
Lo primero que debes hacer es elegir ante qué Notario divorciarse. La elección del mismo se encuentra limitada al art. 54 de la Ley del Notariado, la cual establece que tendrá competencia en esta materia el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Por ejemplo, si los cónyuges tienen su vivienda familiar en Sevilla Capital sería competente cualquier Notario del municipio. No existe ninguna norma que indique cómo acreditar el domicilio o residencia habitual, por lo que valdría cualquier medio de prueba ya sea el certificado de empadronamiento o la propia confesión de los cónyuges.
Elección de un abogado
Esta es una de las cuestiones donde suelo hacer hincapié. En primer lugar, lo ideal es que el abogado que se escoja se encuentre especializado en Derecho de Familia, ya que esto va a proporcionaros una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento al estar familiarizado con la materia. Y en segundo lugar, y no por ellos menos importante, si la finalidad del divorcio es que éste sea lo menos costoso posible aconsejaría que únicamente contrataran un abogado. Como para el divorcio notarial se requiere que exista mutuo disenso entre las partes, no es necesario que existan dos abogados defendiendo los mismos intereses; además, esto agilizaría mucho el divorcio.
Acudir personalmente
¿Qué sucedería si los cónyuges quieren un divorcio amistoso pero no pueden o no quieren verse mutuamente? Existen dos soluciones en este caso: divorcio con poderes especialísimos o ratificación de la Escritura Pública. En el primer caso, deben asistir a la Notaria personalmente, sino que su persona será representada por un tercero (normalmente el propio abogado). Realmente no es una representación ya que yo, como abogado, no acudiría como apoderado sino como un nuncio al estar mi función limitada a expresar una voluntad ya declarada previamente como es la de querer divorciarse, pero no realizo una interpretación de la misma.
El segundo supuesto se da en la práctica con carácter excepcional, en el cual uno de los cónyuges acude a la Notaría dando su consentimiento y firmando el convenio regulador y, al abandonar la Notaría, acudiría el otro cónyuge para ratificar el acto realizado por el otro anteriormente. En mi opinión, aunque esta modalidad está regulada en el art. 61 Ley de Enjuiciamiento Civil la aconsejaría únicamente en el supuesto de que uno de los cónyuges se encontrase en ese momento en el extranjero o a larga distancia y el asistir a la Notaria te fuese excesivamente gravoso, en este caso sí sería aconsejable hacer uso de la ratificación.
Por lo tanto, si José vive en Sevilla y María se encuentra de viaje en Gran Canaria, te recomendaría que buscases un Notario allí, que ratificase su consentimiento ante ese Notaria y éste, posteriormente, que remita copia de dicha ratificación al Notario competente de Sevilla que habrían escogido para tramitar el divorcio.
Hijos mayores de edad o menores emancipados
Como he comentado anteriormente, antes de aconsejar esta modalidad de divorcio siempre debo hacer las siguientes preguntas:
- ¿Tienen hijos?
- ¿Son mayores de edad o están emancipados?
- ¿Son independientes económicamente y viven en su domicilio?
En el caso de que todas estas preguntas sean afirmativas, es decir, si tenéis hijos comunes mayores de edad o emancipados que trabajan, otorgándole dicho trabajo cierta independencia económica, y viven en otra vivienda no se tendrán en consideración en el divorcio ya que realmente no habría ningún interés que proteger en este caso. Es decir, podrían divorciarse ante el Juez o ante Notario radicando la diferencia en la exclusión de la regulación de ciertas materias, por ejemplo, la patria potestad la cual se extingue cuando los hijos son mayores de edad o se emancipan.
Ahora bien, si tus hijos trabajan de manera ocasional, lo cual no le permite independizarse y seguir necesitando su asistencia económica, deben acudir a la Notaría para prestar su consentimiento en el otorgamiento del convenio regulador respecto de aquellas medidas que puedan afectarle, por ejemplo, en cuanto al cuidado de qué progenitor van a quedar.
Por el contrario, si los hijos son menores de edad o no se encuentran emancipados o tienen alguna discapacidad este procedimiento habría que llevarse por la vía judicial, de ahí que en caso de embarazo por una de las partes este proceso no pueda llevarse ante Notario.
Redacción del Convenio
Como he comentado anteriormente esta es una de las funciones que me corresponden como abogado. La redacción del convenio regulador se encuentra plasmada en el art. 90 CC, en el cual van a tratarse los siguientes puntos:
- Al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos y el régimen de visitas respecto al otro.
- El régimen de comunicación y visita de los nietos con sus abuelos si fuese necesario, el cual deberá ser consentido por los abuelos
- El destino de los animales de compañía teniendo en cuenta siempre el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
- La atribución del uso de la vivienda familiar sea en propiedad o en alquiler.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
- La liquidación del régimen económico matrimonial
- La determinación de una pensión compensatoria a favor de uno de los progenitores cuando el divorcio le produzca un desequilibrio económico respecto a la otra parte.
Aprobación/denegación del convenio
Por último, una vez presentada la minuta del convenio al Notario, éste deberá comprar que cumple todos los requisitos legales para su elevación a Escritura Pública, es decir, que se haya presentado los documentos mencionados, que los mismos sean válidos, que el convenio tenga el contenido expresado anteriormente y que las medidas que se llevan a cabo no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, hijos o animales de compañía.
Pero ¿y si el Notario considera que alguna de las medidas es perjudicial? En este caso lo comunicará a las partes para que lo modifiquen y presenten de nuevo, puesto que si no deberían acudir al Juez para que resolviera sobre la cuestión.
Inscripción en el Registro Civil
Finalmente, el Notario remitirá una copia del convenio regulador al Registro Civil correspondiente para su inscripción, ya que para que tenga efectos frente a terceros será necesaria la misma. Esto implica que hasta que no se produzca dicha inscripción, pese a que el divorcio es eficaz y permitiría que uno de los cónyuges contrajese nuevo matrimonio, éste no se podría inscribir en el Registro Civil porque nuestro derecho no permite que una persona aparezca casada dos veces.
¿Puedo modificar el convenio?
Es posible que durante el transcurso del divorcio surjan problemas o acontecimientos que cambien la situación de uno u otro cónyuge, ya sea por ejemplo la perdida del trabajo, o de los hijos o animales de compañía, como puede ser su fallecimiento. Normalmente, en estos casos, cualquiera de los cónyuges solicita una modificación del convenio regulador respecto alguna de las materias. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo, si José pierde su trabajo sería aconsejable que solicitase una modificación en la cuantía de la pensión que tuviese que pagar a María.
La modificación del convenio regulador conlleva a volver a realizar los mismos tramites: redacción del convenio, asistencia del abogado y las partes ante el mismo Notario, identificación de los mismos, etc.
¿Qué efectos produce el divorcio?
- Disolución del matrimonio pero sin efecto retroactivo. Es decir, los efectos que se produjeron durante el matrimonio subsistirán.
- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que su hubiesen dado entre ellos.
- Dejan de producir efecto las donaciones y disposiciones testamentarias que cualquiera de los cónyuges hubiese hecho a favor del otro por razón del matrimonio, es decir, si el marido dispone en su testamento que dejaba como legado a su mujer un coche al divorciarse la misma dicha disposición quedará sin efecto.
- Pueden volver a contraer matrimonio, ya sea entre sí en caso de reconciliación o con terceras personas.
- No están obligados a convivir ni a guardarse fidelidad.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial.
- Los cónyuges dejan de tener derechos hereditarios en la herencia del otro.
- Cambio de titularidad en bienes, en cuyo caso será necesaria su nueva inscripción en el Registro de la Propiedad o en el que corresponda.
¿Tengo que pagar impuestos si me divorcio?
Uno de los motivos por los cuales aconsejo el divorcio notarial es porque, a diferencia del judicial, puede estar exento de pagar ciertos impuestos y hacerlo más económico. Uno de los contenidos que se regula en el convenio regulador es la liquidación del Régimen Económico Matrimonial. Este documento se encuentra sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre y cuando el reparto entre ambos NO sea igualitario, pues en caso de serlo estaría exento de pagar este impuesto. Este impuesto debe liquidarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública.
¿Cuánto cuesta divorciarse ante Notario?
Seguramente esta sea la cuestión más importante y decisiva a la hora de elegir qué tipo de divorcio hacer.
Tal y como he comentado anteriormente, una de las características de esta modalidad de divorcio es que suele ser más económico que el judicial puesto que no requieren el pago del procurador, el cual debe asistir junto al abogado en el divorcio judicial.
Determinar la cuantía de un divorcio notarial puede ser complicado, ya que unos de los principales costes que tienen que asumir las partes son los honorarios del Notario y del abogado, los cuales varían dependiendo del número de hojas que presente la escritura, así como también del abogado que le asista.
En estas situaciones mi consejo siempre suele ser el mismo: a veces lo barato te puede salir caro. En mi opinión, la elección de esta modalidad de divorcio debe fundamentarse principalmente en la rapidez y seguridad que aporta el Notario más que la economicidad. Al fin y al cabo, un divorcio implica un desgaste mental y temporal importante, con lo que lo primordial es que este proceso acabe cuanto antes y de la mejor forma. La realización de los impuestos o la presentación de la Escritura Pública al Registro Civil haría el proceso algo más económico, pero realmente la cuestión aquí sería ¿merece la pena?






