Es imprescindible que, como ciudadanos, conozcamos nuestros derechos. En este sentido, al oponernos a una decisión de la Administración el recurso de alzada se convierte a menudo en nuestra primera herramienta.
Se trata de un recurso gratuito, sencillo de presentar e imprescindible antes de iniciar un procedimiento judicial si la resolución que recurrimos no termina la vía administrativa.
Conocerlo te ayudará a ejercer de la mejor manera tus derechos ante la Administración.
En este breve artículo examinaremos qué es el recurso de alzada, ante quién se presenta, en qué plazo, en qué motivos hay que fundamentarlo, si la presentación de nuestro recurso impide que el proceso continúe, cuando deberán respondernos, y qué hacer si la respuesta de la Administración es negativa.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho administrativo. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en recursos de alzada, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el recurso de alzada?
- 2 ¿Qué actos pueden recurrirse mediante recurso de alzada?
- 3 ¿Cómo y ante quién se presenta un recurso de alzada?
- 4 ¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de alzada?
- 5 ¿La presentación de mi recurso impide que el proceso continúe?
- 6 ¿Me pueden aplicar una sanción o multa si la estoy recurriendo?
- 7 ¿Cuándo deberán responder a mi recurso de alzada?
- 8 ¿Qué hago si la respuesta a mi recurso de alzada es negativa?
¿Qué es el recurso de alzada?
En palabras muy llanas, el recurso de alzada consiste en solicitar la revisión de una resolución de la Administración a un órgano de la Administración jerárquicamente superior a aquel que firmó la resolución con la que no estamos conformes.
Está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; especialmente en sus artículos 121 y 122.
¿Qué actos pueden recurrirse mediante recurso de alzada?
El artículo 112.1 de la Ley 39/2015 menciona que podremos recurrir contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Te será muy conveniente fundamentar tu recurso en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad de un acto administrativo que aparecen en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Hablamos de ella al detalle en nuestro artículo sobre el acto administrativo.
El artículo 121 de la misma ley establece que, para que un acto pueda ser recurrido mediante un recurso de alzada, es necesario que no termine la vía administrativa. Algunos de los actos que según el artículo 114 finalizan la vía administrativa son:
- Las resoluciones de los órganos de la administración que no tengan superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos que finalicen un procedimiento.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
¿Cómo y ante quién se presenta un recurso de alzada?
La presentación podrás realizarla mediante el registro electrónico del órgano de la Administración que te haya enviado la resolución, aunque encontrarás todos los detalles en la misma.
Aunque quien lo resuelva sea siempre ese órgano jerárquicamente superior, puedes presentarlo también ante el órgano que te envía la resolución con la que no estás conforme para que sea él quien se la eleve a su superior en un plazo de no más de diez días.
De hecho, te recomiendo esa opción porque no siempre resulta sencillo averiguar cuál es el órgano jerárquicamente superior que corresponde.
¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de alzada?
Este recurso deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que has recibido la resolución. Si no lo haces en ese plazo, se considerará que estás conforme con la resolución y pasará a ser firme.
Normalmente encontrarás todos estos detalles al final de la resolución escrita que hayas recibido, por lo que bastará con leerla con atención.
Si lo que se ha producido ha sido un caso de silencio administrativo, podrás presentar tu recurso de alzada en cualquier momento desde que ese silencio tenga efecto.
¿La presentación de mi recurso impide que el proceso continúe?
En términos generales, no. Así lo asegura la Ley 39/2015 en su artículo 117. Por ejemplo, si recurres un examen de oposición, esto no impedirá que el proceso selectivo siga adelante. Tal cosa solo sucedería si tu recurso prosperase.
Sin embargo, el recurso podrá suspender el proceso (llamado en la ley “la eficacia del acto administrativo”), sea porque lo solicites tú o porque así lo decida el órgano, principalmente en dos casos:
- Que el hecho de que el proceso continúe te cause perjuicios de difícil o imposible reparación.
- Que hayas fundamentado tu recurso en una de las causas de nulidad que aparecen en el artículo 47 de la Ley 39/2015.
También quedará suspendido si, tras tu solicitud de suspensión, la Administración no se pronuncia sobre ella en plazo de un mes.
¿Me pueden aplicar una sanción o multa si la estoy recurriendo?
El artículo 98 de la Ley 39/2015 nos añade también que, en caso de un procedimiento sancionador, este no podrá seguir adelante mientras quepa interponer algún recurso administrativo, como el de alzada.
Naturalmente, la Administración evita que los recursos alarguen estos procedimientos sancionadores mediante lo que se conoce como “pronto-pago”. Si la sanción va a consistir únicamente en una multa, el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 establece que se realizará un descuento a esa multa si el infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a recurrir la sanción.
Por lo tanto, solo te merecerá la pena recurrir una multa si estás bastante seguro de que puedes ganar el recurso.
¿Cuándo deberán responder a mi recurso de alzada?
Según establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, el órgano deberá responderte en un plazo de no más de tres meses desde que hayas presentado el recurso. Hasta que no se te responda no podrás recurrir a los tribunales porque la vía administrativa no habrá terminado.
Si transcurren esos tres meses y el órgano no te ha respondido, deberás entender que se ha producido un silencio administrativo negativo y podrás actuar igual que si se te hubiera respondido de manera expresamente desfavorable.
¿Qué hago si la respuesta a mi recurso de alzada es negativa?
Sea de un modo u otro, si la respuesta te es desfavorable la vía administrativa habrá terminado y tendrás que pasar a la vía judicial. Solamente podrías interponer el recurso extraordinario de revisión en los casos concretos en los que se permite presentar este recurso, que detallamos en nuestro artículo sobre él.
Si la Administración te respondió de manera expresamente negativa, tendrás un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.






