La sucesión de empresas fraudulenta en un concurso

Sucesión de empresas en un concurso

Seguramente, si estás en una delicada situación económica, en la que llevas acumuladas deudas e impagos, te has planteado crear una nueva empresa/sociedad y evitar así el pago de dichas deudas.

Pues bien, yo voy a explicarte las consecuencias legales que puede tener esta acción de crear una sucesión de empresas, así como a darte una solución razonable a la insolvencia de una empresa.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en concurso de acreedores. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en sucesión de empresas en un concurso, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Sucesión de empresa fraudulenta

Si quieres hacer las cosas bien, es importante que tengas claro que se considera una sucesión de empresas fraudulenta, y así podrías evitar los perjuicios que conlleva llevarla a cabo.

De manera breve, una sucesión de empresa es el acto de crear una nueva empresa y traspasar únicamente los activos, y con ello evitar el pago y cumplimiento de las deudas o contratos que hayas suscrito. En definitiva, es continuar ejerciendo la misma actividad, ya que coinciden total o parcialmente el resto de elementos, pero sin su pasivo.

Indicios

Existen algunos indicios que pueden hacer sospechar que la sucesión de tu empresa no sea real:

  • Misma actividad económica.
  • Mismo domicilio social y/o fiscal, o lugar donde se lleva a cabo la actividad empresarial.
  • Mismos clientes.
  • Mismos órganos de administración, socios, accionistas, trabajadores, etc.
  • Mismos activos.

Te voy poner un ejemplo:

Juan es dueño de una SL, en 2019 la empresa creció de manera exponencial, por lo que, solicito financiación bancaria e invirtió en maquinaria, publicidad, etc., para poder abastecer el incremento de la demanda. Como todos sabemos, en 2020, con la pandemia, la mayoría de empresas de nuestro país, sufrieron muchísimo y, obviamente, las ventas de la empresa de Juan bajaron. No obstante, Juan tiene que devolver a las financieras las deudas que ha contraído, y no cuenta con esa liquidez. Por ello, piensa una solución y es hacer desaparecer esa sociedad, y crear una nueva, pero que tenga la misma actividad, que va a ser desarrollada en el mismo local, utilizando los mismos trabajadores, proveedores y clientes, y mantiene a los órganos de administración y dirección, y por supuesto, transmite los activos.

¿No crees que es un claro ejemplo de sucesión empresarial fraudulenta?

Responsabilidad en la sucesión de empresa

Pueden existir agentes perjudicados con esta “sucesión”, como puedes ser los deudores o trabajadores, y ellos se encuentran legitimados para reclamar la responsabilidad correspondiente. Esta responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria.

Desde mi experiencia como abogado, uno de los aspectos más importantes en la sucesión de la empresa, es la continuidad de las relaciones laborales, así pues, la nueva empresa debe subrogar los contratos laborales existentes, ya que, en caso contrario, uno de los trabajadores afectados puede interponer una demanda de despido improcedente, y el Juez valorará si la sucesión de empresa ha sido fraudulenta o no, y la responsabilidad que ello conlleva. Es importante que tengas en cuenta, que se da en supuesto de despidos, tanto anteriores, como posteriores a la sucesión.

Para analizar los supuestos de responsabilidad de la nueva empresa creada, debemos remitirnos a la Ley General Tributaria, y en concreto a los arts. 42 y 43.

Responsabilidad solidaria

Este supuesto implica, que tu acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera de las dos entidades.

Responsabilidad subsidiaria

Este supuesto implica, que tu acreedor, tiene que reclamar, en primer lugar, la deuda al a la sociedad de nueva creación, y en el supuesto que no sea satisfecha, puede ir contra la anterior.

¿Te estás planteando que es lo que determina que la responsabilidad sea una u otra?

Pues bien, en el primer supuesto no tiene que darse un ánimo fraudulento, sino únicamente el hecho de continuar con la actividad.

Y en el segundo supuesto, la responsabilidad subsidiaria se da cuando la empresa ha sido creada a propósito, para aludir el pago de las deudas contraídas.

Es importante, que tengas en cuenta, que la parte afectada por dicha sucesión, que reclama la responsabilidad, es la que tiene la obligación de probar el ánimo fraudulento.

En resumen, si se determina la responsabilidad, los acreedores y/o trabajadores pueden reclamar tanto a la empresa entrante como a saliente, con las consideraciones expuestas anteriormente.

Levantamiento del velo

La sucesión de empresa no termina con la declaración de responsabilidad, sino que el Juez puede determinar la responsabilidad de una persona física, a través de la Doctrina del levantamiento del velo, que ha sido desarrollada por los tribunales, con el fin de evitar que se utilicen las personas jurídicas para comer actos fraudulentos.

Nuestro Tribunal Supremo marca los requisitos para apreciar el ánimo fraudulento:

  • Existencia de la misma persona que tiene el control de dos sociedades.
  • Operaciones vinculadas entre ambas sociedad.
  • Las operaciones vinculadas carecen de justa causa, económica y/o jurídica.

Así pues, con esta doctrina, lo que trata es de averiguar quién está detrás de las sociedades, y evitar un fraude de ley, siendo dichas sociedad el medio de actuación.

La persona responsable puede tener una serie de consecuencias:

  • Mercantiles: Derivarse responsabilidad directa de las deudas que ha contraído la sociedad, por lo que, se le podrá reclamar a la persona física.
  • Penales: Imputación de delito societario.

Una vez que tienes toda esta información, te habrás dado cuenta que es muy importante que contar con Abogados especializados en esta materia, ya que, una mala gestión del cierre de tu empresa, puede traerte verdaderos quebradores de cabeza, y lejos de solucionar la situación de insolvencia en la que te encuentras, puede incrementarla aún más. Por lo que, si estás en esta situación, estoy a tu disposición para buscar una solución eficaz.

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