Tráfico de influencias: todo lo que necesitas saber sobre este delito

Tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias se define como una conducta ilícita para influir en la decisión de un funcionario o autoridad con el fin de obtener una resolución injusta. Se trata de un acto corrupto perpetrado por individuos que ocupan cargos públicos que haciendo uso de su posición de superioridad, buscan favorecer a otra persona o incluso a sí mismos.

Además de esto, se distingue por su carácter especial, ya que los principales infractores, amparados por su autoridad como funcionarios públicos, suelen colaborar con particulares en la ejecución de estas acciones fraudulentas.

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¿Qué es el tráfico de influencias?

El tráfico de influencias está regulado en el Título XIX de los delitos contra la Administración Pública, específicamente en el Capítulo VI bajo el nombre de tráfico de influencias (artículos 428 al 430 del Código Penal).

Básicamente, este acto de corrupción administrativa surge cuando una persona, valiéndose de su posición, ejerce influencia o abuso de poder sobre una autoridad o funcionario público con la intención de obtener una resolución favorable.

Cabe precisar que la mera sugerencia no es suficiente para configurar este delito. Es decir, para que exista tráfico de influencias, la sugerencia debe provenir de alguien en una posición jerárquica superior, ejercer una presión moral que excede los límites del cargo con la finalidad de obtener un rendimiento económico.

Requisitos del delito de tráfico de influencias

A continuación vamos ver, punto por punto, algunos de los requisitos del delito de tráfico de influencia:

Influencia sobre el funcionario o autoridad

Este delito requiere que se ejerza influencia sobre un funcionario público o autoridad encargada de dictar una resolución. La influencia no se limita a simples indicaciones, sugerencias o recomendaciones; debe surgir de una presión moral derivada de relaciones especiales entre las partes implicadas.

Influencia sobre el funcionario o autoridad

El prevalimiento se entiende como una situación inducida por la influencia ejercida. Es obvio que, cuando el culpable es un funcionario público, el prevalimiento puede surgir de una relación jerárquica o del ejercicio de las facultades propias del cargo. Además, puede originarse en una relación personal, como un parentesco, amistad, compañerismo o afectividad.

Finalidad de obtener un beneficio económico

El delito de tráfico de influencia debe tener como objetivo obtener un beneficio económico, ya sea para quien realiza las acciones o para un tercero. Es importante destacar que la consumación del delito no depende necesariamente de lograr el beneficio perseguido; basta con que las acciones estén dirigidas hacia ese fin.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la responsabilidad de enjuiciar los delitos de tráfico de influencias recae en el Tribunal del Jurado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995. Recuerda que este artículo fue modificado por la Ley Orgánica 1/2015, con fecha 30 de marzo, lo cual resalta la relevancia de la participación ciudadana en el proceso de juzgamiento de este tipo de delitos.

Bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias protege la integridad de la Administración pública, actuando como un instrumento para el servicio ciudadano, garantizando imparcialidad y objetividad en las decisiones tomadas por los funcionarios públicos. Como se puede comprobar, su protección se centra en el adecuado funcionamiento, prestigio y buen nombre de la Administración, previniendo comportamientos fundamentalmente corruptos.

Hablamos de un delito de mera actividad que implica influir o intentar influir sobre funcionarios y, no requiere resultados concretos, siendo suficiente la idoneidad de la influencia para obtener resolución y beneficio económico, elevando la tentativa a delito consumado.

Penas del delito de tráfico de influencias

Este delito se comete de tres formas básicas ellas son:

1. Influencia de un funcionario o autoridad en otro funcionario o autoridad (art. 428 CP):

  • Pena de prisión: Entre seis meses y dos años.
  • Multa: Del doble del beneficio obtenido o perseguido.
  • Inhabilitación especial: De cinco a nueve años para ejercer cargos públicos y el derecho de sufragio pasivo.
  • Modalidad agravada: Si se obtiene el beneficio perseguido, la multa se impone en su mitad superior.

2. Influencia de un particular en una autoridad o funcionario público (art. 429 CP):

  • Pena de prisión: Entre seis meses y dos años.
  • Multa: Del doble del beneficio perseguido u obtenido.
  • Prohibición de contratar con el sector público.
  • Pérdida de posibilidad de conseguir ayudas públicas o subvenciones.
  • Pérdida del derecho de disfrutar de incentivos o beneficios fiscales y de la Seguridad Social por seis a diez años.
  • Modalidad agravada: Si se obtiene el beneficio perseguido, la pena se aplica en su mitad superior.

3. Ofrecerse a ejercer tráfico de influencia sobre funcionario público o autoridad (art. 430 CP):

  • Pena de prisión: Entre seis meses y un año.
  • En caso de ser cometido por una autoridad o funcionario público, se añade una inhabilitación especial entre uno y cuatro años para ejercer cargos públicos y el sufragio pasivo.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico

En el contexto del delito de tráfico de influencias, el artículo 430 establece las penas aplicables a las personas jurídicas que cometan dicha infracción.

En este sentido, éstas serán condenadas por la comisión de las conductas contempladas en los artículos 428 y 429, enfrentándose a una multas que oscilan entre seis meses y dos años.

Además, si los tribunales consideren estos actos ilícitos como graves, se podrán imponer otras medidas adicionales, tales como:

  1. Clausura de establecimientos y locales:
    • Por un plazo determinado.
  2. Inhabilitación para contratar con el Sector Público:
    • Así como la pérdida de la capacidad para obtener ayudas y subvenciones públicas.
  3. Disolución de la persona jurídica:
    • En casos extremos, la entidad podría ser disuelta.
  4. Intervención judicial:
    • Para proteger los derechos de los acreedores o de los trabajadores.
  5. Suspensión de actividades:
    • Temporalmente.
  6. Prohibición de actividades futuras:
    • Especialmente aquellas que hayan favorecido, cometido o encubierto el delito de tráfico de influencias.

La relación entre el delito de cohecho y el tráfico de influencias

El delito de cohecho implica sobornar a un funcionario público o autoridad mediante favores, precios o dádivas, a cambio de la omisión, realización o retraso injustificado de actos inherentes a su cargo, mientras que en el tráfico de influencias utiliza su posición de poder.

Y es que la relación entre el cohecho y el tráfico de influencias radica en la corrupción de las acciones, influencias y favores indebidos que comprometen la integridad de la Administración Pública.

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